Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Operadora Gallega, S.A. (código 2700532), de la provincia de Lugo, firmado el día 30 de diciembre de 1999, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,
Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 27 de enero de 2000.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Convenio colectivo para la empresa Operadora Gallega, S.A. (Opegasa)
Artículo 1º.-Ámbito.
Ámbito funcional. El presente convenio colectivo de trabajo regirá las relaciones de trabajo en la empresa Operadora Gallega, S.A. en la actividad empresarial de explotación de máquinas recreativas y explotación de salones recreativos.
Ámbito territorial. El presente convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo que dicha empresa tenga establecidos o pueda establecer en la provincia de Lugo.
Ámbito personal. El convenio afecta a todos los trabajadores que presten sus servicios en dicha empresa, así como a los que se contraten durante su vigencia.
Artículo 2º.-Vigencia y duración.
El presente convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el día primero de enero del año dos mil (2000), independientemente de su fecha de publicación en el BOP, y permanecerá vigente hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil uno (2001).
Artículo 3º.-Denuncia.
El presente convenio deberá ser deenunciado por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita y con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del mismo. La ausencia de denuncia del mismo, significará la prórroga del mismo por períodos anuales en los mismos términos del presente convenio, a excepción de los S.M.I. regulados en el presente convenio, para los cuales se aplicará la regulación laboral existente en cada momento.
Artículo 4º.-Comisión paritaria.
Se constituirá una comisión paritaria entre las partes firmantes de este convenio. El citado órgano, integrado por dos representantes (1 de la empresa y 1 de los trabajadores), cumplirá las funciones de aplicación de lo pactado, así como de su seguimiento. Caso de no llegarse a acuerdo en dicha comisión ambas partes se someten a la competencia del AGA y jurisdicción competente.
Artículo 5º.-Garantías personales y de las condiciones laborales.
Se respetarán las condiciones superiores pactadas a título personal que las empresas tengan establecidas a la entrada en vigor del presente convenio y que en carácter global y en cómputo anual, excedan del mismo, manteniéndose estrictamente ad personam.
Artículo 6º.-Publicidad.
La empresa afectada por este convenio tendrá expuesto un ejemplar del mismo en todos los centros de trabajo para conocimiento de todo el personal.
Artículo 7º.-Salario convenio.
La estructura salarial para el salario de convenio se establecerá del siguiente modo:
Salario base: (según anexo salarial).
Plus carencia incentivo: (15% de dicho salario convenio).
Plus de asistencia y puntualidad: (10% de dicho convenio).
Se entenderá como salario de convenio el formado por los siguientes conceptos:
Salario base: será la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo o de obra, respecto al puesto de trabajo desempeñado, sin atender a las circunstancias que motivan la percepción de los complementos.
Plus carencia incentivo: será aquel plus que a falta de uno de productividad, regulará el rendimiento de los trabajadores primando e incentivando la misma. La implantación o modificación de un régimen de incentivos en ningún caso podrá suponer que, a igual actividad entre trabajadores de una misma categoría, se produzca una pérdida en la retribución del trabajador en este concepto y en el mismo puesto de trabajo. De igual forma y si se produjese un descenso en la actividad de un trabajador respecto a sus compañeros de categoría, y este descenso obedeciese a causas ajenas a la organización y dirección de la empresa y pudiesen ser voluntarias e individuales, este plus será objeto de revisión en la cuantía que la empresa estime oportuno.
A efectos globales, este plus supondrá el 15% del salario de convenio.
En el caso de que en futuros convenios se regulase un plus de productividad este plus desaparecería y se englobaría en el futuro plus de productividad.
Plus de asistencia y puntualidad: será aquel plus que primará la presencia efectiva del trabajador sobre la totalidad del horario laboral. Para premiar la asistencia o puntualidad se establece un premio o plus para todas las categorías que significa el 10% del salario de convenio.
Si se produjese una reiterada disminución de la presencia efectiva del trabajador sobre la jornada laboral, por causas no contempladas en el presente convenio (enfermedad común, accidente de trabajo o permiso retribuido), véase falta de puntualidad en la llegada y salida del trabajo o la asistencia al mismo.
Se considera falta de asistencia al trabajo cualquier falta al trabajo no justificada, a partir de 4 horas de ausencia continuada del puesto de trabajo. No se considerarán faltas al trabajo a los efectos aquí presentes, aquellas que sean producidas como consecuencia de los permisos retribuidos que se determinan
en el presente pacto. Cualquier falta al trabajo injustificada puede ser castigada con sanción distinta, recogidas en el artículo 58 del Estatuto de los trabajadores. En cuanto al plus de asistencia como concepto de nómina se sancionará cualquier falta de asistencia no justificada con la pérdida de este plus en la nómina del mes en que se produzca la falta, sea esta en cualquier día laborable del mes. La pérdida se cuantifica en la totalidad del plus devengado.
Se considera falta de puntualidad el retraso de más de 5 minutos en la hora de entrada en la empresa sobre el horario oficial. Los 5 minutos de flexibilidad se establecen como compensación a períodos habituales de prolongación de jornada laboral derivados del cumplimiento de objetivos y organización del trabajo.
Las faltas de puntualidad estarán sancionadas conforme al siguiente cuadro de sanciones económicas:
(- antigüedad consolidada)
Tipo de falta Plazo % Bruto nómina
1 grado A partir de 3 faltas en un período de 15 días 1/10 parte del plus
2º grado A partir de 6 faltas en un período de 30 días 1/3 parte del plus
3 grado A partir de 9 faltas en un período de 30 días Totalidad del plus
Todo retraso superior a 30 minutos y que no sea considerado como falta de asistencia (más de 4 horas), en la hora de entrada oficial se computará como 2 faltas de puntualidad.
Artículo 8º.-Plus transporte.
Se establece un plus de transporte, para todas las categorías en la cuantía de 4.000 ptas. mensuales, en doce pagas.
Artículo 9º.-Plus quebranto de moneda.
Se establece un plus de quebranto de moneda, para el grupo III en la cuantía de 2.000 ptas. mensuales en doce pagas, y para el grupo IV y V de 4.000 ptas. mensuales, en doce pagas.
Artículo 10º.-Plus desgaste de herramientas.
Se establece un plus de desgaste de herramientas de 1.000 ptas. mensuales, en doce pagas para el personal de los grupos III y IV.
Artículo 11º.-Plus extrasalarial/multas de tráfico.
Se establece un plus extrasalarial/multas de tráfico, durante la jornada de trabajo para el personal de los grupos III y IV y V en la cuantía de 2.000 ptas. al mes, en doce pagas.
Artículo 12º.-Jornada laboral.
La jornada laboral será de 1.826 horas anuales de trabajo efectivo, con una distribución de 40 horas semanales de promedio.
Artículo 13º.-Gratificaciones extraordinarias.
Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre. El importe de estas gratificaciones se compondrá de salario base, plus carencia incentivo y plus de asistencia. Respecto al abono de estas gratificaciones la empresa se compromete a realizar la
transferencia bancaria de éstas, los días 15 de julio y 15 de diciembre.
Artículo 14º.-Jubilación.
La jubilación a los 64 años, en los términos del R.D. 1194/1985, de 17 de julio, quedará en todo caso supeditado y recomendado al acuerdo expreso o pacto entre empresa y trabajador.
Artículo 15º.-Vacaciones.
El período de vacaciones anual tendrá una duración de 30 días naturales.
Artículo 16º.-Licencias retribuidas.
La empresa concederá las licencias retribuidas que a continuación se indican, siempre que se solicite por escrito y con justificación de su necesidad.
a) Por matrimonio del trabajador, 15 días naturales y por matrimonio de padres, hermanos y cuñados, un día.
b) Por alumbramiento de la esposa, 3 días si se reside en la misma localidad y 5 si se reside en la localidad distinta.
c) Por enfermedad y operación quirúrgica del cónyuge, padres o hijos, 3 días que se ampliarán a 5 cuando la enfermedad grave tenga lugar fuera de la provincia.
d) Por fallecimiento del cónyuge, padres o hijos, 3 días si tiene lugar dentro de la localidad y 5 si ocurre fuera de ella.
e) Por traslado de domicilio, 1 día.
Artículo 17º.-Posibilidad de corrección de errores en la tabla.
En el supuesto de que se detecte un error en las tablas salariales del convenio, de acuerdo con los criterios con los que se ha elaborado, se reunirá la comisión negociadora para corregirlos.
Artículo 18º.-Prestación por muerte, viudedad o invalidez.
Las empresas afectadas por este convenio concertarán una póliza de seguros que garanticen a sus trabajadores una indemnización de 3.000.000 de pesetas por muerte, invalidez total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo.
Artículo 19º.-Incapacidad temporal.
Cuando el trabajador se vea afectado por IT derivada de accidente de trabajo, o se encuentre en situación de hospitalizacion, cualquiera que sea la causa de la IT en este último supuesto, la empresa abonará un complemento de hasta el 100% de la base reguladora, mientras dure la situación que motivó su abono.
En los casos de baja por enfermedad, el personal afectado por este convenio se regirá con las siguientes garantías salariales en período de baja:
Duración de la baja Porcentaje a percibir
Del primer al tercer día ambos inclusive 50% de la base de cotización
Del cuarto al vigésimo ambos inclusive 75% de la base de cotización
Del vigésimo primero en adelante 85% de la base de cotización
Disposiciones adicionales
Primera.-Revisión salarial.
Se acuerda para el año 2000 y 2001 un incremento salarial sobre salario convenio (artículo 7) de un porcentaje igual al IPC previsto para cada año. En caso de que finalizado el año se produzca una desviación sobre dicho IPC se establecen las siguientes conclusiones:
-Si esta diferencia resultase positiva a favor de los trabajadores, se abonaría dicha diferencia anual tan pronto como la misma se constate.
-En caso de que dicha diferencia resultase positiva a favor de la empresa, pasaría a formar parte de un concepto denominado «a cuenta convenio» a utilizar en futuras regularizaciones salariales originadas por la regularización de IPC.
Segunda.-Antigüedad.
Se procede a una consolidación y congelación del complemento de antigüedad a partir de la firma del presente convenio. Se reconoce la cantidad resultante de aplicar por cada quinquenio de antigüedad un 5% sobre el salario base existente en el anterior convenio. Dicho concepto será reflejado en el recibo de nómina como antigüedad consolidada manteniéndose en el futuro inalterable.
Esta aplicación supone un cambio respecto a lo establecido hasta la fecha en lo referente al concepto antigüedad, pero se destaca que las condiciones salariales globales no se ven mermadas en ningún caso y para ningún trabajador de la empresa a la fecha de la firma.
Lugo, 30 de diciembre de 1999.
El representante deEl representante
los trabajadoresde la empresa
ANEXO I
Tablas salariales anuales convenio de Opegasa año 2000 (a incrementar con IPC previsto)
anual incentivo
herramientas M. tráfico moneda
Grupos Categorías Salario convenio
Salario base Plus de carencia
Plus de asistencia Transporte Desgaste
Plus extrasalarial
Quebranto
recepcionista
I Gerente 3.616.000 2.712.000 542.400 361.600 48.000
Oficial administrativo 1.624.000 1.218.000 243.600 162.400 48.000
II Administrativo 1.400.000 1.050.000 210.000 140.000 48.000
Aux. administrativo/
1.449.000 1.086.750 217.350 144.900 48.000
Técnico 1.800.000 1.350.000 270.000 180.000 48.000 12.000 24.000 24.000
III Ayudante técnico 1.417.500 1.063.125 212.625 141.750 48.000 12.000 24.000 24.000
Recaudador 1.680.000 1.260.000 252.000 168.000 48.000 12.000 24.000 48.000
IV Ayudante recaudador 1.323.000 992.250 198.450 132.300 48.000 12.000 24.000 48.000
Comercial 1.920.000 1.440.000 288.000 192.000 48.000 24.000 48.000
V Ayudante comercial 1.512.000 1.134.000 226.800 151.200 48.000
Operador sala 1.500.000 1.125.000 225.000 150.000 48.000 48.000
VI Ayudante operador sala 1.323.000 992.250 198.450 132.300 48.000 48.000
ANEXO II
Tablas salariales mensuales convenio de Opegasa año 2000 (a incrementar con IPC previsto)
anual convenio incentivo puntualidad herramientas extrasalarial
M. tráfico monedaGrupos Categorías Salario convenio
Salario base
Plus de carencia
Plus de asistencia/
Transporte Desgaste
Plus
Quebranto
Paga extra
recepcionista
I Gerente 258.286 193.714 38.743 25.829 4.000 258.286
Oficial administrativo 116.000 87.000 17.400 11.600 4.000 116.000
II Administrativo 100.000 75.000 15.000 10.000 4.000 100.000
Aux. administrativo/
103.500 77.625 15.525 10.350 4.000 103.500
Técnico 128.571 96.429 19.286 12.857 4.000 1.000 2.000 2.000 128.571
III Ayudante técnico 101.250 75.938 15.188 10.125 4.000 1.000 2.000 2.000 101.250
Recaudador 120.000 90.000 18.000 12.000 4.000 1.000 2.000 4.000 120.000
IV Ayudante recaudador 94.500 70.875 14.175 9.450 4.000 1.000 2.000 4.000 94.500
Comercial 137.143 102.857 20.571 13.714 4.000 2.000 4.000 137.143
V Ayudante comercial 108.000 81.000 16.200 10.800 4.000 108.000
Operador sala 107.143 80.357 16.071 10.714 4.000 4.000 107.143
VI Ayudante operador sala 94.500 70.875 14.175 9.450 4.000 4.000 94.500
ANEXO III
Conceptos consolidación
consolidada anualFecha antigüedad Antigüedad
R.V.A. anual
Pedro Luis Figueiras Cajide 2-5-1980 376.946 856.000
José Antonio López Fente 1-11-1980 301.559 342.000
Julio Barreiro Rodríguez 2-5-1980 282.707 342.000
José Manuel Casal Darriba 11-2-1980 282.707 342.000
Carlos Puentes Vila 7-4-1982 252.949 288.000
José Manuel Maciñeiras Castro 8-3-1988 141.849 360.000
Marta María Díaz Fouz 3-11-1999 0 113.000
Este anexo III afecta a las personas relacionadas en él. Se fijan las fechas de antigüedad a respetar, la antigüedad consolidada ya regulada en la disposición adicional segunda, así como las retribuciones voluntarias. Señalar también que las cantidades fijadas en concepto de antigüedad consolidada y R.V.A. se devengarán proporcionalmente, tanto en las doce pagas mensuales como en las dos pagas extraordinarias.