Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 02 de marzo de 2000 Pág. 2.847

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de prórroga del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Visto el texto del acuerdo de prórroga del convenio colectivo para la empresa Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A. (código 2700082), de la provincia de Lugo, firmado el día de 31 de diciembre de 1999, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º e 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga del convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo de prórroga del convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 26 de enero de 2000.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Acta de acuerdo de prórroga del convenio colectivo

para el año 1999

En Lugo, a 31 de diciembre de 1999, se reúnen,

De una parte, Rogelio Rafael Charro Menéndez, Vicente Cuétara Caso y Luis García Santalla, en represenación de Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A., en la mesa negociadora del convenio colectivo para 1999.

Y de otra, José Manuel Lombao Ferreiro, Antonio Viñas Arias, Celestino Valín Pardo, Arturo León González, Manuel Casas Blas, Alfonso Díaz Geada, José Luis Lombao Martínez, José Ramón Soto Martínez, en representación de la Unión General de Trabajadores (UGT), e Isidro Fernández Pérez, en representación de Confederación de Cuadros (CC) que cuentan con el 100% de la representación sindical en la mesa negociadora del convenio colectivo.

Ambas partes manifiestan que, reconociéndose capacidad suficiente para la negociación del convenio colectivo y legitimación acorde al Estatuto de los trabajadores y, una vez concluido el proceso de negociación colectiva, las partes acuerdan la prórroga del convenio colectivo para los años 1996-1998, al año 1999, en los siguientes términos:

Primero.-Se acuerda la prórroga del convenio colectivo y acta complementaria para los años 1996-1998, al año 1999, con efectos improrrogables entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, con las salvedades que constan en este acta, la cual, será objeto de registro ante la Dirección General de Trabajo a efectos de su consideración como convenio colectivo de carácter estatutario.

Segundo.-Las partes acuerdan que los conceptos retributivos de incrementarán en el IPC real para el año 1999, con relación al valor que tenían al 31-12-1998.

Este crecimiento salarial para el año 1999 se aplicará tan pronto se constate el IPC real para dicho año.

Tercero.-En cuanto al tiempo de trabajo, con efecto 31 de diciembre de 1999, se acuerda modificar el convenio colectivo para 1996-1998, en los siguientes términos:

Tiempo de trabajo

Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio colectivo será de 1.579 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo para el personal jurídico, administrativo (subgrupo I) y técnico con trabajo exlusivo de oficinas y 1.656 horas ordinarias anuales de trabajo efectivo, para el personal con trabajo en régimen de turno y resto del personal, de acuerdo con los cuadrantes y calendarios laborales vigentes en la empresa. En los años bisiestos se aumentará una jornada más.

De acuerdo con el artículo 34.4º el Estatuto de los trabajadores, en las jornadas con horario continuado, el tiempo de interrupción preceptivo deno

minado de bocadillo, no se considerará tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual de tiempo efectivo pactada en este artículo.

En atención a las causas técnicas, organizativas, productivas o económicas que se den en cada momento, se podrá establecer excepcionalmente para un colectivo concreto y para un determinado tiempo (máximo de 3 meses), un régimen de horarios distinto al fijado en este convenio colectivo y previa apertura del período de consultas con la representación del personal de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores. Para períodos superiores se requerirá acuerdo con la representación del personal.

Horario de trabajo.

1. Horario continuado:

Con carácter general se establece para todo el personal jurídico, administratio (subgrupo I) y técnico, con trabajo exclusivo de oficinas el horario continuado de lunes a viernres de 7.55 a 15.05 horas y para el resto del personal excepto el de turnos, de 7.40 a 15.05 horas.

En este horario de trabajo se establece una interrupción de 15 minutos de la jornada, denominado tiempo de bocadillo, a tenor de lo previsto en el artículo 34.4º del Estatuto de los trabajadores, que no tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

2. Horario partido:

Si por necesidades del servicio la dirección de la empresa precisa que algún trabajador realice este horario se podrá acordar con el mismo, a título personal, la realización de la jornada en horario partido, previa información a sus representantes del personal.

El horario a desarrollar será el siguiente:

A. Personal jurídico, administrativo (subgrupo I) y técnico con trabajo exclusivo de oficinas.

Se establece para este personal la siguiente jornada de trabajo:

a) Jornada de invierno, 8 meses (octubre a mayo, ambos inclusive), con arreglo al horario siguiente:

-Centros de trabajo de Lugo capital:

MañanaTarde

Lunes a jueves: de 7.55 a 14de 15.25 a 17.30

Viernes: de 8 a 15

Navidad (de 25 de diciembre a 7 de enero):

Lunes a viernes: de 8 a 15.

Semana Santa y semana de Pascua:

Lunes a viernes: de 8 a 15.

-Restantes centros de trabajo:

MañanaTarde

Lunes a jueves: de 7.55 a 14de 15.25 a 17.30

Viernes: de 8 a 15

Navidad (de 25 de diciembre a 7 de enero):

Lunes a viernes: de 8 a 15.

Semana Santa y semana de Pascua:

Lunes a viernes: de 8 a 15.

b) Jornada de verano, cuatro meses (junio a septiembre, ambos inclusive): treinta horas semanales con jornada continuada de seis horas, de 8 a 14 horas de lunes a viernes y sábados libres.

B. Resto del personal.

Se establece para este personal la siguiente jornada de trabajo:

a) Jornada de invierno, ocho meses (octubre a mayo, ambos inclusive):

MañanaTarde

Lunes a jueves: de 7.55 a 14de 15.25 a 18.10

Viernes: de 8 a 15

Navidad (de 25 de diciembre a 7 de enero):

Lunes a viernes: de 8 a 15.

Semana Santa y semana de Pascua:

Lunes a viernes: de 8 a 15.

b) Jornada de verano, cuatro meses (junio a septiembre ambos inclusive), treinta horas semanales con jornada continuada de seis horas, de 8 a 14 horas de lunes a viernes y sábados libres.

3. Horario del personal con trabajo en régimen de turno:

Este personal trabajará durante todo el año 40 horas semanales, a razón de ocho horas continuadas diarias, con arreglo al calendario de turnos que rige en la empresa.

El personal que presta servicios de atenciones disfrutará de la jornada continuada, sin detrimento de su acoplamiento al trabajo de sustitución de turnos. El cómputo anual, a los solos efectos de la compensación horario del personal de atenciones, queda establecido en 1.656.

El personal de régimen de turno, disfrutará de un descanso de 12 días distribuidos a lo largo de los doce meses del año, a fin de totalizar, en cómputo anual la jornada pactada de 1.656 horas ordinarias de trabajo efectivo.

4. Distribución irregular:

En el horario continuado, la realización de la jornada ordinaria diaria elevada a su cómputo anual, determina la realización de un número de horas inferior a la jornada ordinaria anual pactada de jornada efectiva, que denominaremos bolsa de horas ordinarias o jornada irregular.

En consecuencia, con el fin de atender necesidades del servicio, cada trabajador, del cómputo global anual, pone a disposición de la empresa la siguiente bolsa de horas:

a) Personal jurídico, administrativo (subgrupo I) y técnico con trabajo exlusivo de oficinas: una bolsa de 45 horas.

b) Resto del personal: una bolsa de 60 horas.

c) Asimismo, en ambos casos, ponen a disposición de la empresa una bolsa de 18 horas, que denominaremos adicional, correspondiente a 5 minutos de cada jornada diaria de trabajo efectivo.

Estas horas tendrán la consideración de horas ordinarias y su uso se regirá por las siguientes normas:

a) Cada vez que un trabajador sea requerido para realizar un trabajo a cuenta de la citada bolsa de horas, se computarán 2 horas si el trabajo realizado es de menor duración, y las que se realicen si el tiempo es mayor, haciendo redondeo hacia la œ hora inmediata superior.

Asimismo, las horas con cargo a la bolsa que se realicen en período nocturno, se computarán por el doble de las efectivamente realizadas.

b) Los días en que se podrá hacer uso de dichas horas, serán los lunes, martes miércoles y jueves que no coincidan en festivo, excepción hecha de las dos semanas de Navidad, Semana Santa y Pascua y los meses de julio y agosto.

c) La comunicación para la realización de dichas horas se hará con carácter ordinario con 3 días de antelación, salvo en casos urgentes en que se comunicará de un día para otro, y catastróficos, que será sobre la marcha.

d) El resto de horas sobre la jornada ordinaria no contempladas en los días anteriormente señalados, así como el exceso sobre la bolsa, tendrán la consideración de horas extraordinarias.

e) La efectiva realización de la jornada irregular (bolsa) de cada año, deberá hacerse de manera que al día 20 de diciembre, la citada jornada deberá haberse efectuado en su totalidad, dejando de realizarse las horas de jornada irregular (bolsas) que faltasen.

f) Si en el transcurso de la vigencia del convenio se redujese la duración máxima de la jornada, se destinará el 4% de dicha jornada anual para la distribución irregular (bolsa), adecuando los horarios de entrada y/o salida.

g) Con respecto a la bolsa adicional de 18 horas que ambos colectivos ponen a disposición de la empresa, correspondientes a los 5 minutos de cada jornada de trabajo, han de utilizarse en las siguientes condiciones:

1. Esta bolsa se divide en dos partes de 9 horas cada una, para utilizar en cada uno de los semestres.

2. Para poder utilizar esta bolsa de 9 horas semestral es necesario que previamente se haya utilizado el 50% de la bolsa principal.

3. En el supuesto de que al 30 de junio no fuera necesario utilizar esta bolsa adicional de 9 horas en su totalidad o en parte, en el primer semestre, se considerará como utilizada en lo que falte hasta alcanzar las 9 horas.

4. Las 9 horas restantes fijadas de bolsa adicional para el segundo semestre se regirá por lo recogido en el punto e) anterior.

5. Personal localizable (retén).

a) Normas generales.

Cuando, además del tiempo de cobertura del servicio, en jornada ordinaria de trabajo, fuera necesaria la disponibilidad y localización del personal fuera de esta, se establecerá un retén de localización, prestado por uno o más trabajadores que, semanalmente, como máximo, se encontrará en esta situacion fuera de su jornada normal.

El objetivo del retén de localización es que la actividad inherente a la finalidad de servicio público de la empresa pueda ser realizado con mayor efectividad, al tener localizados a aquéllos empleados a quienes afectará, tras la realización de la jornada laboral así como en el día de descanso y festivos comprendidos en su semana, sin estar presentes en el puesto de trabajo, consiguiendo su incorporación al mismo en un tiempo razonable, caso de ser requeridos.

Se define como tal la disposicion para la rápida localización e incorporación al servicio fuera de las horas laborales, a cambio de una compensación diaria fijada independientemente del trabajo efectuado; el tiempo de disponibilidad en el retén no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Ello no exluye que el personal no afectado por el retén acuda cuando se le localice para atender aquellos daños urgentes que se produzcan, en las condiciones de este convenio.

b) Régimen económico del retén de localización.

El trabajador que se encuentre en retén de localización, además de los complementos que reglamentariamente correspondan por los trabajos efectivos que realice fuera de la jornada laboral, devengará el plus de 2.550 ptas. por día efectivamente prestado en retén de localización, no devengándose en consecuencia en vacaciones, descansos permisos retribuidos (excepto crédito de horas a que tienen derecho los miembros del comité de empresa, delegados sindicales y delegados de prevención), ni en baja por incapacidad laboral de cualquier clase, maternidad, etc.

Asimismo, por cada semana completa de retén de localizable, se percibirán como garantía, dos pluses de trabajos extraordinarios (plus de requerimiento o de llamada por trabajos extraordinarios), si se producen menos de 2 requerimientos. En el supuesto de que se produzcan más de 2 requerimientos en la semana, se abonará la cantidad devengada correspondiente a los requerimientos efectivamente realizados, con el máximo de 1 requerimiento en cada 8 horas de retén de localizable.

El importe de las horas trabajadas efectivamente se abonará de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo para las horas extraordinarias.

c) Aplicación de los servicios de retenes.

En cada centro, según las características de las zonas a atender y/o del tipo de función a desarrollar, se confeccionarán cuadrantes de retenes, estableciéndose las alternancias en los descansos y períodos de vacaciones, así como el régimen de sustituciones por la diversas causas de ausencias.

A fin de no alterar el normal desarrollo de la vida familiar y social del trabajador, salvo situaciones de carácter excepcional, la organización de los retenes deberá contemplar que los empleados de los servicios afectados no sean rqueridos más de siete días de retén en un período de cuatro semanas. Excepcionalmente para períodos de cadencia inferiores, se requerirá acuerdo expreso con sus representantes.

Con carácter general, la duración del retén será semanal, iniciándose al final de la jornada ordinaria del lunes y concluyendo al comienzo de la jornada ordinaria del lunes siguiente.

Para facilitar la prestación de este servicio, la empresa dotará al personal que lo realice de sistemas de localización de acuerdo con las posiblilidades técnicas y en el plazo más breve posible.

El empleado, una vez avisado, deberá confirmar de forma inmediata su localización mediante llamada telefónica o medio más adecuado a su alcance al centro de llamadas correspondiente.

Con carácter general se establece que desde la confirmación de la llamada, el tiempo de incorporación a su centro de trabajo o lugar próximo donde sea requerida su presencia, no superará en circunstancias normales los treinta minutos.

El tiempo de trabajo, para su posterior abono, se computará a partir del momento en que el trabajador se encuentre en el centro de trabajo.

La existencia de guaridas y turnos es compatible con la existencia de retenes de localizables, en aquellos lugares que las necesiades del servicio así lo aconsejen.

Guardias.

El personal del servicio de guardias, realizará su jornada diaria con arreglo al siguiente horario y condiciones:

Lunes a viernes: de 14.45 a 22 horas.

Sábados, domingos y festivos: de 7.45 a 15 horas.

Durante la semana que dura la guardia se percibirá un plus diario de 787 pesetas (valor 1998). El sábado y domingo se compensará con dos días de descanso, preferentemente el jueves y viernes de la semana siguiente, y el 0,75 de las horas trabajadas en dichos días, de acuerdo con el valor-base de las horas extras. Cada día festivo trabajado en este régimen se compensará con el abono de 8 horas extraordinarias.

Durante la guardia se prestará el trabajo habitual, co atención prioritaria a las averías.

Cuarto.-Los acuerdos alcanzados con fecha 27 de abril y 29 de diciembre de 1999 así como los que se alcancen en la comisión negociadora de materias

concretas, constituida por las empresas del grupo Endesa y las representaciones sindicales más representativas, se consideran incorporados al texto del convenio, en el supuesto de serle de aplicación y en los términos de dicho acuerdo, sustituyendo y derogando todo lo previsto en el mismo que se oponga a este.

Quinto.-Las partes firmantes de este acuerdo acuerdan incorporar al texto del convenio colectivo su voluntad de dedicar una atención preferente a las cuestiones relacionadas con la salud laboral de los trabajadores, a cuyo fin realizarán tanto a través del Servicio de Prevención de BEGASA como de los delegados de Prevención y de los comités de Seguridad y Salud, los planes específicos que corresponan, y que se consideren más adecuados a la especificidad de la actividad sectorial.

Sexto.-Asimismo, las partes acuerdan la denuncia del convenio colectivo al 31 de diciembre de 1999.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas normas convencionales y acuerdos de cualquier índole que esten en contradicción con el contenido del presente acuerdo y su acta complementaria.

Y no habiendo más asuntos que tratar las partes firman este acta en prueba de conformidad con todo su contenido, con efectos de vinculación a la totalidad, de forma que si parte del mismo o su totalidad no fuera aceptado por la autoridad laboral, obliga a las partes a la renegociación íntegra del acuerdo, dando con ello por concluido el período de negociación del convenio colectivo para el año 1999.