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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Miercoles, 01 de marzo de 2000 Pág. 2.779

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2000, de la División de Recursos Humanos, por la que se formaliza la convocatoria para selección de aspirantes a vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud de diversas categorías de personal estatutario y determinados puestos funcionariales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

Por resolución conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en fecha 4 de febrero de 2000 se ordenó la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO, UGT, CSI-CSIF y CEM-SATSE, sobre selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas y determinados puestos funcionariales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

La norma general 1ª, en su primer apartado, dispone que se efectuará una convocatoria para la selección de los aspirantes con carácter inmediato a la publicación en el Diario Oficial de Galicia del pacto, para todas las categorías incluidas en su ámbito de aplicación.

De conformidad con lo anteriormente indicado, esta división

DISPONE:

Primero.-Convocar a los aspirantes interesados en presentar su solicitud de inscripción en las listas que se confeccionen en aplicación de dicho pacto, a fin de que en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, lo hagan en el modelo correspondiente a la categoría solicitada (se adjuntan modelos de solicitud como anexos I, II y III), aportando con ésta los justificantes de los requisitos exigidos y méritos alegados que non hubiesen sido aportados en la convocatoria anterior.

Así, no será preciso aportar certificación o documentos justificativos de los requisitos habilitadores y méritos relativos a experiencia profesional, formación académica, formación especializada, formación continuada y conocimentos del idioma gallego ya tenidos en cuenta en anteriores convocatorias y que, por tanto, constan en el expediente de los aspirantes, con

excepción del certificado acreditativo del tiempo de desempleo, que deberá presentarse necesariamente con la solicitud.

La presentación de las solicitudes resulta requisito imprescindible, en todos los casos, para adquirir la condición de aspirante inscrito en las nuevas listas.

Los modelos de solicitud se facilitarán en las direcciones provinciales del Sergas, en los centros hospitalarios y en las gerencias de atención primaria dependientes de éstas.

Segundo.-Será preciso que los aspirantes acrediten con documentos originales o copias fotoestáticas compulsadas los requisitos y méritos presentados, en los términos previstos en los correspondientes baremos del pacto.

No será necesario acreditar documentalmente la superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la categoría a la que se opta, convocada por el Servicio Gallego de Salud, Resolución de 28 de diciembre de 1998 (DOG nº 9, del 15 de enero de 1999), ya que se dispone de estos datos de modo fidedigno en las direcciones provinciales del organismo. De aquellas categorías que fueron objeto de OPE en la anterior convocatoria del Sergas, Resolución de 19 de junio de 1995 (DOG nº 122, del 27 de junio) y que no están incluidas en la convocatoria de 28 de diciembre de 1998 (electricista, telefonista, mecánico y calefactor) los aspirantes tampoco tendrán que aportar la acreditación de la superación de los ejercicios por constar ya en el expediente.

Sólo se valorarán los méritos acreditados hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de publicación en el DOG de esta convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en la norma general 5ª del pacto.

Será absolutamente imprescindible para la admisión y, en su caso, valoración de los méritos de los aspirantes, que se aporten las certificaciones acreditativas de los mismos dentro del plazo de presentación de solicitudes. Cualquier certificación remitida fuera del indicado plazo será rechazada y excluida de la valoración.

En el caso de acceso a puestos de las clases de funcionarios inspectores médicos y subinspectores sanitarios, médicos y ATS/DUE dentro de la escala de salud pública y Administración sanitaria, los interesados, para optar a nombramientos de estos grupos, lo harán constar en la casilla específica de la solicitud, de las categorías estatutarias de la misma titulación.

Tercero.-Todos los aspirantes solicitarán su inclusión en una única lista y área de gestión sanitaria.

En el supuesto en que, a través de los mecanismos de control, se detecten duplicidades, se excluirá inmediatamente a los aspirantes incursos en ellas.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2000.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos

Humanos del Servicio Gallego de Salud