El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1998, de 9 de junio (Diario Oficial de Galicia nº 116, del 20 de junio de 1998), entre los que se encuentra la sanidad.
El ejercicio público de la prestación de la asistencia santaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del exercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.
El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad
necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.
Convocada huelga que afecta al personal del Hospital do Meixoeiro de Vigo que se llevará a efecto desde las 11 horas a las 12 horas de los días 1 y 2 de marzo de 2000, oído el comité de huelga, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º
La huelga convocada desde las 11 hasta las 12 horas de los días 1 y 2 de marzo de 2000 que afecta al personal del Hospital do Meixoeiro de Vigo se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos que se establecen en el anexo de esta orden.
Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura de los servicios de la institución sanitaria, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.
Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga, con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos por las características del servicio dispensado.
Por este motivo, se mantienen los servicios mínimos necesarios para garantizar la asistencia imprescindible a los pacientes hospitalizados, así como la atención urgente a los usuarios, que no puede aplazarse sin consecuencias negativas para la salud.
Entrando en el análisis pormenorizado de los servicios mínimos, se establecen los criterios rectores de determinación de los mismos que se corresponden con los firmados con las centrales sindicales con motivo de huelgas anteriores. Lógicamente los criterios mencionados y la consiguiente determinación de efectivos para la presente huelga se atemperan, en adecuada ponderación, a la brevedad del tiempo de duración de los paros de la huelga que nos ocupa.
Dichos criterios rectores se explicitan del modo seguinte:
* Persoal facultativo:
1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito.
-Servicios de urgencias y guardias médicas.
-Quirófanos urgentes para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaprazable.
2. Cobertura de la actividade quirúrgica de los pacientes hospitalizados, respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.
3. En el área de hospitalización, se establecerán el número necesario para garantizar las visitas médicas, la atención indefectible de los pacientes hospitalizados y las altas clínicas.
4. Se garantizan, asimismo, la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo.
5. En el ámbito de consultas y procedimientos en asalas especiales se atenderán también las consideradas como urgentes o preferentes, así como las interconsultas de los pacientes hospitalizados que lo requieran, a criterio del facultativo.
6. Unidades especiales:
-Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo.
-Diálisis: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.
-Unidad de dolor: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.
-Hospitales de día: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacintes afectados.
* Personal sanitario no facultativo:
1. Cobertura del 100% de la actividad urgente en un doble ámbito:
-Servicios de urgencias.
-Quirófanos urgentes y programados para la atención de los usuarios que, al ingresar, requieran intervención quirúrgica inaplazable.
2. En el área de hospitalización se establecerán el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes hospitalizados en correspondencia con los efectivos de un domingo o festivo.
3. En el ámbito de los servicios centrales se garantizan la realización de las pruebas complementarias urgentes y las que se refieran a los pacientes hospitalizados que, a criterio del facultativo, sean necesarias.
4. Cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados respecto a las patologías que pongan en peligro la vida de los mismos o agraven su estado de salud.
5. Unidades especiales:
-Cuidados críticos: lo mismo que para un domingo o festivo.
-Diálisis: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.
-Unidad de dolor: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.
-Hospital de día: el número necesario para garantizar los cuidados de los pacientes afectados.
* Personal no sanitario:
1. Servicio de admisión: un número equivalente a los dos domingos o festivos.
2. Secretaría de planta, el número necesario para garantizar la atención de las altas clínicas.
3. Cita previa: un número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera hasta un máximo del 30% de la plantilla.
4. Atención al paciente: un número de efectivos que garantice la atención al paciente que lo requiera, hasta un máximo do 30% de la plantilla.
5. Servicio de mantenimiento:un número equivalente a los domingos y festivos.
6. Servicios de lavandería: hasta un 50% de la plantilla.
7. Servicio de hostelería: un número mínimo en equivalencia con los domingos o festivos.
8. Lencería: el número necesario para garantizar la atención a los pacientes hospitalizados, con un mínimo en todo caso de un efectivo.
9. Telefonistas: un número equivalente a los festivos de forma que se garantice la debida atención a los usuarios.
10. Conductores: hasta un 50%.
11. Servicios administrativos:
-Dirección-información y control de gestión: un efectivo por cada servicio.
-De personal: 40% de los efectivos.
-De suministros: 25% de los efectivos en cada unidad.
-Gestión económica: 25% de los efectivos.
-Contratación administrativa: 1 efectivo.
-Registro: 1 efectivo.
-Celadores: un número equivalente a los domingos y festivos en servicios generales, el 100% en urgencias y el número necesario para la cobertura de la actividad quirúrgica de los pacientes hospitalizados respecto de las patologias que pongan en peligro la vida de los mismo o agraven su estado de salud.
Con tales premisas se determina en el anexo de esta resolución, por grupos profesionales, el número de servicios mínimos del personal afectado.
Artículo 2º
La designación nominal, con carácter rotatorio, del persoal que deberá cubrir los distintos servicios será determinada por el director-gerente del centro, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.
Artículo 3º
Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos determinados en el anexo serán considerados ilegales a efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).
Artículo 4º
Lo dispuesto en los artículos anteriores non significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce
al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º
Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los establecemientos sanitarios.
Disposicion final
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2000.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
ANEXO
Personal facultativo.
-Facultativos de urgencias al 100%.
-Facultativos de quirófano programado al 100%.
Nº Efect.Servicios S. mínimos
Análisis clínicas 1
Anatomía patológica 1
Anestesia 1
Aparato digestivo 1
Cardiología 1
Cirugía general 1
Cirugía plástica 1
Endocrinología 1
Farmacia 1
Geriatría 1
Ginecología 1
Hematología 2
Inmunología 1
Medicina interna 1
Medicina nuclear 1
Medicina preventiva 1
Microbiología 1
Nefrología 1
Neumología 1
Neurofisiología 1
Otorrinolaringología 1
Neurología 1
Dermatología 1
Oftalmología 1
Oncología 1
Psiquiatría 1
Radiología 3
Rehabilitación 1
Reumatología 1
Nº Efect.Servicios S. mínimos
Traumatología 1
UCI 2
Urología 1
Total 36
Personal sanitario no facultativo.
Categoría Nº de efectivos
ATS/DUE 67
Técnicos especialistas 21
Fisioterapeutas 4
Aux. de enfermería 57
Total 149
Personal no sanitario.
Servicio Nº de efectivos
5 lavanderas
12 planchadoras
1 gobernante
1 telefonista
1 Aux. Adtivo.-Gest. Econ.
Almacén 1 Aux. Adm. almacén
2 celadores almacén
1 conductor
2 azafatas
1 Aux. Adm.-C. gestión
Admisión 11 Aux. Adtvos.
P. subalterno 25 celadores
Hostelería 1 Aux. Adtivo.
Servicios generales 1 Aux. Adtivo.-registro
Mantenimiento 1 Pers. de oficio
Suministros
2 Aux. Adtivos. Sum.
Personal 2 Aux. Adtivos.
Contabilidad 1 aux. Adtivos.
Gerencia 1 Aux. Adm.-dirección
Total 72