Examinado el expediente presentado por los centros privados Nuestra Señora de Fátima y Pablo VI de A Rúa (Ourense), por lo que pretenden su fusión en un único centro con nueva titularidad y denominación, así como la autorización definitiva para 8 unidades de educación secundaria obligatoria.
Teniendo en cuenta que el expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense, que se remite con los informes correspondientes.
Vistos la Ley 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de ordenación general del sistema educativo, Real decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias, Decreto 133/1995, de 10 de mayo (Diario Oficial de Galicia del 22), sobre autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y la Orden de 20 de septiembre de 1995 (Diario Oficial de Galicia del 15 de diciembre) que lo desarrolla.
Teniendo en cuenta que de la documentación presentada y de los correspondientes informes, reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar al centro privado Pablo VI Fátima como resultado de la fusión de los centros privados Nuestra Señora de Fátima y Pablo VI de A Rúa, para impartir las enseñanzas que figuran en anexo de la presente orden.
Segundo.-Los centros Nuestra Señora de Fátima (código 32011767) y Pablo VI (código 32011779) se suprimen como tales.
Tercero.-Para las enseñanzas de educación secundaria obligatoria que se autorizan, la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe de la Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de persoal que imparte docencia en dicho centro.
Cuarto.-El centro de educación secundaria obligatoria que por la presente orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real decreto 2177/1996, de 4 de octubre (BOE del 29). Todo esto sin perjuicio de que tengan que cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica.
Quinto.-Queda el centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Sexto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
Disposición transitoria
El centro privado Pablo VI - Fátima podrá impartir las enseñanzas de BUP y COU, para las que contaba con la correspondiente autorización el suprimido centro privado Pablo VI, mientras no se extinguen, según el calendario de aplicación de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.
Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2000.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Provincia: Ourense.
Municipio: A Rúa.
Código del centro: 32020631.
Denominación: centro privado Pablo VI-Fátima.
Titular: Diócesis de Astorga y Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paul.
Composición resultante:-Rúa Felgar, nº 13.
Centro de educación infantil: 3 unidades.
Centro de educación primaria: 6 unidades.-Avda. Pablo VI, nº 3.
Centro de educación secundaria:
8 unidades de educación secundaria obligatoria.
4 unidades de las modalidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud y Humanidades y Ciencias Sociales.