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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 25 de febrero de 2000 Pág. 2.530

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 24 de enero de 2000 por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y las normas relacionadas con ella en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2000 (Diario Oficial de Galicia 24, del viernes 4 de febrero de 2000).

Advertidos errores en dicha orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 4 de febrero de 2000, es necesario hacer las oportunas correcciones.

En la página 1.486:

En el artículo 6º.-Excepciones en las dimensiones mínimas y en los cupos de captura en el caso de la trucha:

Se suprime el segundo párrafo: «En las masas de agua de la provincia de Ourense no citadas explícitamente en este artículo, el cupo de captura por pescador y día será de 10 truchas».

En el artículo 7º.-Jornadas hábiles:

Donde dice: «En los ríos Eo y Navia el día inhábil será el jueves», debe decir: «En los ríos Eo y Navia el día inhábil será el jueves en los tramos compartidos con la Comunidad Autónoma de Asturias».

En el anexo I.-Horarios de pesca: sustituir el cuadro existente por este nuevo:

Período (ambas fechas incluidas)ComienzoFinal

1-1-2000/31-1-20007.55 h.19.20 h.

1-2-2000/29-2-20007.25 h.20 h.

1-3-2000/25-3-20007.40 h.20.40 h.

26-3-2000/30-4-20006.50 h.22.15 h.

1-5-2000/31-5-20006.30 h.23 h.

1-6-2000/30-6-20006.15 h.23.15 h.

1-7-2000/31-7-20006.30 h.23 h.

1-8-2000/31-8-20006.35 h.22.55 h.

1-9-2000/30-9-20006.10 h.22.10 h.

1-10-2000/28-10-20006.40 h.21.15 h.

29-10-2000/30-11-20007.20 h.19.25 h.

1-12-2000/31-12-20007.50 h.19 h.

-En la página 1.489, en las vedas de la provincia de Ourense, donde dice:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKm.Obs.

Río ArnoiaNacimiento (Vilar de Barrio)Puente de Prado (Vilar de Barrio)10Afluentes

Presa do Buraco (Allariz)Presa dos Osos (Allariz)1,3

Coto de CelanovaPuente viejo en PontegrandeMolino de As Pitas en Foncuberta 1

Debe decir:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKm.Obs.

Río ArnoiaNacimiento (Vilar de Barrio)Puente de Prado (Vilar de Barrio)10Afluentes

Presa do Buraco (Allariz)Presa dos Osos (Allariz)1,3

Coto de CelanovaMolino de As Pitas en FoncubertaPuente viejo en Pontegrande1

Donde dice:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKm.Obs.

Río MarañaoPresa de SaaDesembocadura en el río Arenteiro1

Debe decir:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKm.Obs.

Río Marañao1

Coto de O CarballiñoPresa de SaaDesembocadura en el río Arenteiro

-En la página 1.490, en las vedas de la provincia de Pontevedra, donde dice:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKm.Obs.

Río Tea

Coto de MondarizPuente de A Poeira, en Riofrío (Mondariz)Presa de Val (Mondariz)0,3

Debe decir:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKm.Obs.

Río Tea

Coto de MondarizPuente de A Poeira, en Riofrío (Mondariz)Presa de Val (Mondariz) y en los 250 m aguas abajo de la depuradora de Mondariz Balneario0,3

Se deberá incluir:

Masa de aguaLímite superiorLímite inferiorKm.Obs.

Arroyo de CastiñeirasNacimiento (municipio de Vilaboa)Desembocadura en la laguna de Castiñeiras (municipio de Marín)0,25

-En la página 1.492, en el río Sil y afluentes:

Donde dice: «Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de temporada», debe decir: «Se prohíbe la pesca con cebo natural desde el 1 de agosto hasta el final de temporada, en los tramos no incluidos en el régimen especial de embalses».

-En la página 1.493, en el anexo V, regímenes especiales de la provincia de Ourense.

1. Prescripciones especiales.

* Río Arenteiro.

Se deberá añadir:

* Se prohíbe la pesca los jueves no festivos en el coto de O Carballiño.

* Río Arnoia.

Se deberá añadir:

* En el coto de Celanova el cupo de captura se fija en diez truchas por pescador y jornada.

* Río Mao.

Se deberá añadir:

* En el coto de Montederramo el cupo de captura se fija en diez truchas por pescador y jornada.

-En la página 1.493, en el anexo VI, regímenes especiales de la provincia de Pontevedra.

1. Prescripciones especiales.

* Río Ulla.

En el párrafo segundo, donde dice: «Desde el 7 de mayo al 19 de agosto...», debe decir: «desde el 7 de mayo al 20 de agosto, ...».

Se deberá incluir:

«Se autoriza la pesca sin muerte en el coto de Ximonde a partir del 14 de abril para salmón, trucha y reo con 4 permisos diarios. Cada especie se podrá pescar hasta el cierre de su temporada hábil en el río Ulla y, en el caso del reo, esta temporada se prorrogará hasta el 30 de septiembre.

Límites: 200 m aguas abajo del pie de la presa de Ximonde al canal de Cubelas, con una longitud de 0,70 km.

* Río Oitavén.

En el coto de Eiras se autoriza la pesca desde embarcación o artefactos flotantes sin motor en el tramo embalsado.