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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 25 de febrero de 2000 Pág. 2.529

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 18 de febrero de 2000 por la que se regula el ejercicio del derecho al voto de los trabajadores por cuenta ajena de cara a las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado.

Convocadas elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado por el Real decreto 64/2000, de 17 de enero, y al amparo del artículo 37.3º d) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores, modificado por el Real decreto ley 8/1997, de 16 de mayo, de medidas urgentes para la mejora del mercado de trabajo y el fomento de la contratación indefinida, es necesario regular las diversas situaciones que puedan presentarse para el ejercicio del voto de aquellos trabajadores que no disfruten de su descanso semanal, así como de las personas que intervienen dentro del proceso electoral, puesto que las elecciones se celebran en domingo. A este fin, y de acuerdo con el delegado del Gobierno en Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Real decreto 421/1991, de 5 de abril, modificado por el Real decreto 563/1993, de 16 de

abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales,

DISPONGO:

Artículo 1º

Estas normas les serán de aplicación a aquellos trabajadores por cuenta ajena que tengan la condición de electores y no disfruten del citado día de descanso semanal previsto en el artículo 37.1º del Real decreto lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y a aquellos en que concurra la condición de miembros de mesas electorales, interventores o apoderados en las elecciones del día 12 de marzo de 2000.

Artículo 2º

Para que los trabajadores por cuenta ajena puedan participar en las elecciones generales al Congreso de los Diputados y al Senado, que se llevará a cabo el día 12 de marzo de 2000, en el supuesto de que no disfruten en tal fecha de descanso semanal, gozarán del permiso retribuido correspondiente conforme a las siguientes prescripciones:

-Los trabajadores por cuenta ajena con un horario de trabajo que no coincida con el de apertura de las mesas electorales o que coincida en un período inferior a dos horas, no tendrán derecho a permiso retribuido.

-Los trabajadores por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.

-Los trabajadores por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de tres horas.

-Los trabajadores por cuenta ajena con un horario de trabajo que coincida en seis o más horas con el período de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.

Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

Le corresponde al empresario la distribución, conforme a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispondrán del permiso para acudir a votar.

Artículo 3º

En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena que tengan previsto en la fecha de la votación no encontrarse en la localidad donde les corresponde exercer su derecho de voto o que no puedan comparecer, dispondrán en su horario laboral de hasta cuatro horas libres, de igual manera con lo establecido en el artículo anterior, para que puedan formular personalmente la solicitud del certificado de la inscripción en el censo para efectuar el voto por correo.

Artículo 4º

Los trabajadores por cuenta ajena nombrados presidente o vocal de las mesas electorales y los que acrediten su condición de interventores dispondrán durante el día de la votación de un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha de descanso semanal, y tendrán derecho a unha reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior, según los artículos 28.1º y 78.4º de la Ley orgánica de régimen electoral general.

Si alguno de los trabajadores a los que se refiere el párrafo anterior tuviese que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior al día de la votación, la empresa le cambiará el turno para que pueda descansar esa noche.

Artículo 5º

Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten su condición de apoderados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76.4º de la Ley orgánica de régimen electoral general, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

Artículo 6º

Los empresarios podrán solicitar de los trabajadores que ejerzan los derechos regulados en esta orden la certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de febrero de 2000.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales