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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 25 de febrero de 2000 Pág. 2.498

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN conjunta de 4 de febrero de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, sobre selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas y determinados puestos funcionariales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y del Servicio Gallego de Salud.

En el marco de la mesa sectorial de personal sanitario, con la finalidad de establecer un sistema de selección temporal para el personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, se negociaron los pactos publicados en los DOG del 13 de abril de 1993, del 12 de mayo de 1994, del 21 de diciembre de 1995 y del 10 de marzo de 1997.

Prorrogada automáticamente la vigencia del último pacto durante los años 1998 y 1999, se acuerda unánimente en sesión celebrada el 24 de septiembre de 1999, de la comisión central de seguimiento del pacto de contrataciones temporales, su denuncia, iniciándose las negociaciones con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de un nuevo pacto, regulador del sistema de selección temporal para diversas categorías de personal estatutario y determinados puestos funcionariales de las instituciones dependientes del Servicio Gallego de Salud.

De tal proceso negociador resultó el pacto anexo, suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, y CESM-SATSE, celebrado de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

El contenido de dicho pacto es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre selección temporal de diversas categorías de personal estatutario y determinados puestos funcionariales en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud, que se incluye como anexo a la presente resolución.

Régimen transitorio.

En tanto no se publiquen las listas que, por cada categoría, se establecen en el presente pacto, para

efectuar los llamamientos que resulten precisos, se aplicarán las listas confeccionadas en desarrollo del pacto de 28 de febrero de 1997 (DOG del 10 de marzo).

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2000.

Manuel Antonio Silva RomeroValeriano Martínez García

Secretario general de la ConselleríaDirector general de la División

de Sanidad y Servicios Socialesde Recursos Humanos del

Servicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela, a cuatro de febrero del año dos mil, en el marco de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito en fecha 7 de septiembre de 1991, por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, tras el proceso negociador mantenido en el seno de las comisiones de trabajo creadas ad hoc por la Mesa Sectorial Sanitaria, se suscribe el presente pacto sobre sistema de selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones

temporales en las instituciones sanitarias del Sergas y determinados puestos funcionariales de la Administración sanitaria, con el contenido que a continuación se expone:

I. Normas generales.

1. Vigencia del pacto.

1º El presente pacto entrará en vigor el 12 de marzo de 2000, a causa de la vigencia del pacto suscrito en fecha 28 de febrero de 1997, vehiculado por resolución conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos de la misma fecha, con publicación en el Diario Oficial de Galicia el 10 de marzo de 1997 y vigencia a partir del día 11 de marzo de 1997 por períodos anuales.

Sin embargo, se efectuará una convocatoria para la selección de los aspirantes con carácter inmediato a la publicación en el DOG del presente pacto concerniente a todas las categorías incluidas en su ámbito de aplicación. La selección de los aspirantes de esa convocatoria se regirá por los baremos de méritos y criterios ordenadores previstos en este pacto, si bien las nuevas listas que se confeccionen no tendrán virtualidad hasta la fecha prevista para su entrada en vigor.

2º El presente pacto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor, con prórroga automática por idéntico o idénticos períodos, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes cuando menos con tres meses de antelación a su término.

De existir denuncia de la vigencia de este pacto, se prorrogará su efectividad hasta la formalización del nuevo pacto que lo sustituya, tras la negociación correspondiente.

2. Régimen transitorio.

1º Terminada la vigencia del pacto de vinculaciones temporales de médicos especialistas en pediatría que presten sus servicios en la atención primaria de salud de fecha 27 de mayo de 1997 (DOG nº 118, del 20 de junio) que ya ha sido denunciado en su vigencia, la selección, gestión y ordenación de los llamamientos de estos profesionales se ejecutará a través del presente pacto. Por lo tanto, los profesionales médicos de la especialidad de pediatría y subsidiariamente los médicos generales con el diploma de puericultura -estos últimos por la falta justificada de pediatras especialistas y mientras tal falta concurrase-incluirán a partir de la finalización de su vigencia (22 de junio de 2000) en el ámbito de aplicación del presente pacto.

2º La estructura y escalas de puntuación por tramos horarios recogida en el apartado de formación continua en los baremos del pacto de 28 de febrero de 1997 (DOG del 10 de marzo), se aplicará a la primera convocatoria de selección de aspirantes prevista en el párrafo segundo de la disposición primera de esta norma, para todas las categorías objeto de selección.

Las sucesivas o ulteriores convocatorias de selección que se vehiculen, con base en este pacto, se regirán por la estructura de baremos prevista en él, incluida la reducción anual en la puntuación máxima de 0,20 puntos que se referencia.

3º Cada uno de los ejercicios que integren la fase de oposición, para todas aquellas categorías que hasta la fecha no fueron objeto de OPE formalizada por el Sergas, se incluirá con el grado de proporcionalidad y en la ponderación que corresponda dentro de la estructura de sus baremos, a través de acuerdo de la comisión central de seguimiento del pacto adoptado en el momento que se ejecuten las OPE correspondientes.

3. Ámbito de aplicación del pacto.

Territorial: será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma.

Personal: afectará a todas las vinculaciones temporales, a través de los nombramientos que se formalicen, de las categorías de personal estatutario y las clases de funcionarios que se refieren:

a) Personal sanitario facultativo: se incluyen las categorías estatutarias de médico de familia, pediatra, odontólogo y psicólogo clínico.

Así también la cobertura temporal de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ley 17/1989, correspondientes a la clase de inspectores médicos y demás clases de la escala de salud pública y Administración sanitaria.

b) Personal sanitario no facultativo: se incluyen todas las categorías estatutarias que abarca este grupo de clasificación.

También la cobertura temporal de puestos de trabajo incluidos en la relacións de puestos de trabajo de la Ley 17/1989, de las clases de subinspectores sanitarios y ATS/DUE.

c) Personal no sanitario: se incluyen todas las categorías estatutarias que abarca este grupo de clasificación.

4. Sistema de nombramientos.

Las listas se elaborarán por categoría profesional y ámbito de área de gestión sanitaria, con las especialidades que se recogen en la disposición duodécima.

5. Formalización de las solicitudes.

Una vez publicado el presente pacto en el Diario Oficial de Galicia, se convocará a los aspirantes, mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG) y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas, de los centros hospitalarios y de los centros de gestión de atención primaria de dicho organismo, concediéndoles un plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG, para que los aspirantes presenten la solicitud en el modelo normalizado, en unión de la documentación que sea pertinente. Igualmente, se le dará la publicidad adecuada a la convocatoria, a través de la inserción en la prensa de un anuncio de la misma.

Para poder formular la solicitud, los aspirantes deberán haber cumplido los 18 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa, en el momento de la presentación de ésta; acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea (en adelante UE) o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España; poseer la titulación que, según se hace constar en el modelo de instancia anexo, habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberá poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. También deberán reunir los demás requisitos recogidos en el artículo 4.4º de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, sobre selección de personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 239, del 6 de octubre).

No podrán presentar la solicitud los aspirantes que fueran excluidos de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG del 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG del 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG del 19 de enero), y de 28 de febrero de 1997 (DOG del 10 de marzo), por no haber superado el período de prueba previsto en el nombramiento o contrato siempre que la exclusión no fuese excepcionada, o también por acuerdo de exclusión firme fundado en incumplimiento grave del aspirante.

Las solicitudes podrán presentarse en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los centros hospitalarios o centros de gestión de atención primaria en el plazo señalado.

Los méritos admisibles y valorables serán únicamente los causados hasta el día inmediato anterior a la fecha de publicación de la convocatoria.

La acreditación de los méritos alegados, que deberán inexcusablemente aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, requerirá la incorporación de documentos auténticos, sin perjuicio de la posible compulsa que, sobre las copias fotoestáticas de ellos, sea realizada por el personal competente. No será necesaria la aportación de documentos acreditativos, tanto de requisitos como de méritos, que constan ya en el expediente del aspirante por figurar en la anterior convocatoria del pacto en la misma categoría.

Cada aspirante a nombramientos, del carácter que sea, solicitará la inclusión en una única lista y área de gestión sanitaria. En el supuesto en que se detecten duplicidades a través de los mecanismos de control, se excluirá inmediatamente a los aspirantes incursos en ellas, indicándose en el modelo normalizado de solicitud, de modo claro e inequívoco, la aplicación de tal medida.

En el caso de acceso a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ley 17/1989, los interesados en optar a nombramientos de personal interino en la correspondiente clase dentro de la escala de salud pública y Administración sanitaria, lo harán constar en la casilla específica de la solicitud, de las categorías estatutarias de la misma titulación. Para la ordenación del listado especial se tendrá en cuenta la puntuación acreditada por todos los méritos baremables que sirvieron para confeccionar la lista general, a la que se añadirá, en su caso, la puntuación que se derive de las pruebas superadas de la fase de oposición para el acceso a los citados puestos funcionariales. La puntuación por la superación de estas pruebas será la misma que la asignada para las OPE vehiculadas por el Sergas. En todo caso no serán acumulables las fases de oposición de las dos OPE, valorándose exclusivamente una de ellas.

6. Elaboración de las listas.

La convocatoria para la selección de los aspirantes será realizada por la Administración, exclusivamente de conformidad con los criterios de selección contenidos en este pacto, estableciéndose un orden de puntuación de los aspirantes. Sin embargo se dará oportuna información del proceso seguido para la confección de ellas a las comisiones provinciales de seguimiento, cuando éstas lo soliciten.

Finalizado el proceso, las listas provisionales se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y de los centros asistenciales dependientes de ellas, que incluirán relación de los aspirantes admitidos y los excluidos, con las puntuaciones obtenidas, estableciéndose de ese modo un orden de prelación y las causas de exclusión correspondientes.

Las listas provisionales se publicarán por categorías y áreas de gestión sanitaria con las especialidades que se recogen en la disposición doudécima de este pacto.

Los interesados podrán formular, en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación, reclamación ante la dirección provincial del Sergas que proceda.

Resueltas las reclamaciones, se publicarán las listas definitivas en los mismos lugares que las anteriores. Contra las listas definitivas, los aspirantes podrán presentar ante la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud recurso de alzada previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.

Por lo que respecta a la formalización de los vínculos temporales y a fin de acreditar la situación de desempleo, los aspirantes deberán presentar la tarjeta de empleo del Inem en el momento de realizar la citada formalización.

De prorrogarse la vigencia del presente pacto, se vehiculará una nueva oferta para la selección de los aspirantes a las vinculaciones temporales durante el último trimestre de cada año natural que corresponda (que se efectuará, de producirse, a partir del último trimestre del año 2001 y sucesivos años).

Además de la convocatoria o convocatorias generales podrá hacerse una nueva oferta para el acceso de los aspirantes a las vinculaciones temporales en los supuestos de que se agoten los aspirantes de una lista de las categorías existentes, o de que se incluya una nueva categoría objeto de selección en el ámbito de aplicación del pacto.

En el caso de indisponibilidad de aspirantes, la nueva lista, que será subsidiaria de la principal, se confeccionará a través de un procedimiento simplificado en el que se valorará exclusivamente la formación académica de los aspirantes, proveyéndose, en tanto, las vinculaciones urgentes a través de la utilización de las listas de las áreas de gestión más próximas.

A efecto de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran áreas de gestión más próximas las que se determinan, respecto de cada área concreta, en el anexo I de este pacto.

En el segundo caso de creación de una categoría se elaborará de conformidad con las normas generales, disposiciones especiales y criterios de selección previstos en el presente pacto, ora con la aplicación del baremo general, de tratarse de personal no sanitario, ora teniendo en cuenta otro baremo de categoría asimilable.

7. Gestión de las listas.

La gestión de las listas con los llamamientos de los aspirantes se llevará a cabo en las direcciones provinciales del Sergas, a través de un proceso informatizado diseñado en los servicios centrales del organismo, respecto de todas las categorías incluidas en el presente pacto. No obstante, las gerencias de atención primaria podrán ejercer tal cometido con respecto al personal facultativo de medicina de familia, odontólogos y pediatras o puericultores sobre los distintos ámbitos de su competencia.

Para efectuar los llamamientos se seguirá rigurosamente el orden de puntuación acreditada por los aspirantes en cada ámbito.

Para la formalización de nombramientos de duración igual o superior al año, se tendrá en cuenta siempre y, por ende, se llamará al aspirante que acredite la mayor puntuación en la lista del área sanitaria que

corresponda, siempre que no esté ya vinculado por un nombramiento de esas características.

De acuerdo con lo anterior, cuando un aspirante figura con derecho preferente, por la puntuación que acredite, para ocupar una plaza vacante con carácter interino o para formalizar otro vínculo de duración prevista igual o superior al año, y se encuentre vinculado por un nombramiento de duración inferior, será requerido para ocupar la citada plaza vacante o para formalizar otra vinculación de duración igual o superior al año.

Cuando las circunstancias lo aconsejen, por el momento, inmediatez y perentoriedad para efectuar el llamamiento de un aspirante, los centros de atención especializada y de atención primaria efectuarán directamente tal llamamiento, con respeto absoluto de los criterios de selección previstos en el presente pacto. A tal efecto, la dirección provincial correspondiente dará cumplida información de la situación y estado de las listas, con la explicitación del orden de llamamiento de los aspirantes, coordinando adecuadamente el proceso con los centros sanitarios.

Para las vinculaciones programadas, y siempre que exista plazo considerado suficiente, los aspirantes serán avisados mediante carta o telegrama. En el resto de los supuestos en los que exista premura en la vinculación se avisará telefónicamente.

En todo caso, quedará constancia de la fecha y hora en la que cada aspirante sea requerido, mediante diligencia extendida al efecto, llevándose un libro de registro de las llamadas efectuadas.

De constatarse un error material o de hecho en el llamamiento y posterior vinculación temporal ejecutado a favor de un aspirante que por su orden de puntuación no le corresponde, se procederá, en el plazo de los 15 días siguientes, a la revocación del nombramiento expedido por tal circunstancia. De tal actuación, se notificará a la mayor brevedad posible a la comisión provincial de seguimiento correspondiente.

La determinación de las necesidades de vinculación compete a los directores gerentes de los respectivos centros sanitarios, de acuerdo con sus competencias de gestión normativamente reconocidas, sin perjuicio de la preceptiva información sobre los nombramientos efectuados, que periódicamente debe facilitarse a las juntas de personal de área, en los términos reconocidos en el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE nº 145, del 18 de junio de 1987), y asimismo en los artículos concordantes de la Ley orgánica 11/1985, de libertad sindical.

Las comisiones provinciales de seguimiento también podrán recabar la citada información a los directores gerentes, que deberán facilitarla en un plazo razonable.

8. Duración de los vínculos formalizados.

Los aspirantes que acrediten un período de vinculación de 12 meses o superior, desde la vigencia de la medida prevista en el mismo apartado del pacto anteriormente vigente de 28 de febrero de 1997 (DOG

del 10 de marzo) -a partir del día 20 de enero de 1996- no serán llamados para suscribir nuevos vínculos de duración inferior a un año en un período de cuatro meses, contado desde la fecha en que se cumpliesen los aludidos 12 o más meses de vinculación. Se suspenderá la aplicación de la medida durante los períodos de tiempo en que, por razones coyunturales, no existan profesionales suficientes en alguna lista y área sanitaria.

Tal medida no será aplicable a las vinculaciones en plaza vacante o de duración igual o superior al año, respecto a los que se seguirá indefectiblemente el criterio de estricta prioridad por puntuación, con independencia del período de tiempo que prestasen servicios.

Para el fin expuesto, los meses se contarán por mes natural de vínculo o, en su defecto, por agrupación de días trabajados, a razón de un mes por cada 30 días de prestación de servicios.

Sin perjuicio de lo reflejado en los párrafos anteriores, con la finalidad de conseguir una mayor movilidad de las listas en función de las peculiaridades que concurran en alguna área sanitaria o provincia, las comisiones provinciales podrán proponer, mediante acuerdo adoptado de conformidad con lo previsto en la disposición décima de este pacto, el establecimiento del sistema que consideren conveniente para conseguir la aludida mayor movilidad de las listas.

Tal propuesta de sistema sólo podrá referirse a los vínculos de duración inferior a los 12 meses y requerirá para su efectividad la ratificación de la comisión central de seguimiento.

9. Promoción profesional temporal.

Se hará una reserva del 50% de las necesidades a cubrir en los respectivos centros o complejos sanitarios, en los supuestos de formalización de vínculos de interinidad en plaza vacante y demás que se estimen, inicialmente, de duración igual o superior a dos meses, para el personal estatutario fijo con plaza en propiedad de igual o inferior grupo al de la categoría objeto de vinculación, que lleve, por lo menos, dos años en activo como personal fijo.

De concurrir la circunstancia, debidamente constatada, de que la categoría solicitada para promocionar no exista o sea objeto de oferta reducida en el centro de gestión o complejo del que depende el solicitante, la promoción se extenderá al área sanitaria o complejo correspondiente.

Los aspirantes podrán solicitar la inclusión en las citadas listas de promoción temporal en los plazos que se determinen en cada convocatoria.

Para este personal se confeccionarán unas listas por centro, complejo o área sanitaria, según corresponda, con la misma vigencia de las anteriores y con la aplicación de los criterios de selección y restantes prescripciones establecidas en este pacto. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, en el caso de personal no sanitario no se exigirá el requisito de titulación para el acceso

por el sistema de promoción interna a los grupos C y D, a los profesionales que hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el grupo inmediatamente inferior durante más de cinco años, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones.

10. Seguimiento del pacto.

Para el seguimiento del pacto se constituirán unas comisiones paritarias, una central, con sede en los servicios centrales del Sergas, y una por provincia, con sede en las direcciones provinciales del Sergas, integradas por 10 miembros, 5 designados por la Administración y 5 por las centrales sindicales firmantes de este pacto.

La comisión central, sin menoscabo de las explícitamente reconocidas a lo largo del presente pacto, tendrá competencias para unificar los criterios de actuación e interpretación de las comisiones provinciales. Igualmente, tal órgano resolverá en única instancia las incidencias y controversias de afectación general, que se deriven de la aplicación del pacto. Asimismo, conocerá y tratará sobre los procesos de validación de los cursos de formación que lo requieran, haciendo las propuestas correspondientes.

Las comisiones provinciales conocerán, en única instancia, además de las cuestiones que tienen explícitamente asignadas a lo largo del presente pacto, todas las incidencias y reclamaciones que se produzcan, formulando las propuestas de resolución con carácter vinculante que procedan a las direcciones provinciales del Sergas para su traslado, en su caso, a los interesados. Asimismo, ejercerán el control de la ejecución de los llamamientos de los aspirantes en todo su ámbito.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes, requiriéndose un quórum de 7 miembros y siendo decisorio, en el caso de empate, el voto del presidente.

La presidencia de las comisiones corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, actuando como secretario de éstas, con voz y voto, otro de sus representantes.

Las comisiones se reunirán, bien con carácter ordinario, una vez al trimestre la central, y una vez al mes las provinciales; o bien con carácter extraordinario, en las ocasiones en que concurran las circunstancias que lo hagan preciso.

La solicitud de la convocatoria extraordinaria, en la que necesariamente se fijará el orden del día, se hará a instancia, cuando menos, de dos de los miembros de la comisión, y con una antelación mínima de 48 horas.

11. Penalizaciones.

A. De no existir causas justificadas de renuncia a la oferta de un nombramiento, o bien a uno ya formalizado, será penalizado el aspirante, en el caso de la primera renuncia, pasando al final de la lista de su categoría. De existir una segunda renuncia injus

tificada, se excluirá al aspirante incurso en ella de la lista correspondiente.

La penalización acordada por uno u otro motivo tendrá una duración de un año contado desde que la medida se hace efectiva.

La adopción de la medida penalizadora será notificada al aspirante afecto con carácter inmediato.

Se admitirá renuncia a la oferta sin penalización alguna, siempre que se justifique de forma suficiente, en los siguientes supuestos:

-Servicio militar o prestación social sustitutoria.

-Maternidad o adopción legal.

-Ejercicio de representación sindical.

-Matrimonio.

-Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

-Cualquier otra de entidad suficiente que se considere oportuno a criterio de la comisión central de seguimiento.

De existir causas justificadas de renuncia deberán necesariamente alegarse y acreditarse con anterioridad a la fecha en que el llamamiento se produzca o, de no ser posible, en el momento en que se rechaza.

De concurrir supuestos de controversia o duda sobre la causa alegada, la dirección provincial, tras la audiencia del interesado en el plazo de 10 días hábiles y después del tratamiento y acuerdo adoptado por la comisión provincial de seguimiento del pacto, decidirá la medida procedente asumiendo o rechazando la causa de la renuncia formulada. En estos casos la medida penalizadora se adoptará cautelarmente, sin menoscabo de su revocación ulterior, si cabe, con el restablecimiento de la situación del aspirante.

B. Serán excluidos definitivamente de la lista los aspirantes que incurriesen en incumplimientos graves, tanto derivados de su calidad de aspirante inscrito en la lista, como del concreto desempeño del puesto de trabajo.

Se consideran incumplimientos graves todas las conductas calificadas como faltas muy graves o graves en el correspondiente Estatuto de personal.

Para hacer efectivas las exclusiones derivadas de los citados incumplimientos se seguirá un procedimiento ante la División de Recursos Humanos del Sergas, en el que se garantice, en todo caso, la audiencia del interesado.

En el citado procedimiento se recabará informe, de modo preceptivo pero no vinculante, de la comisión central de seguimiento del pacto.

La División de Recursos Humanos del Sergas, una vez incoado el procedimiento de exclusión, podrá adoptar la medida cautelar consistente en la suspensión de los llamamientos del aspirante incurso en él.

Tras la ultimación del expediente, la División de Recursos Humanos dictará la resolución que proceda, de la que dará traslado al interesado, con indicación

de los recursos administrativos y jurisdiccionales pertinentes.

La citada medida de exclusión, también podrá ser acordada, con carácter adicional, a la resolución que se adopte en los expedientes disciplinarios incoados por la comisión de faltas graves y muy graves.

12. Disposiciones especiales.

1. En los nombramientos expedidos se estipulará un periodo de prueba para los aspirantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud y artículo 5 de la orden de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de 1 de julio de 1997, por la que se regulan las modalidades de formalización del vínculo del personal temporal de instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud y demás normas concordantes y complementarias.

Cuando un aspirante sea cesado por no superar el período de prueba que en el nombramiento se estipule quedará automáticamente excluido de las listas.

Sin embargo, la comisión central de seguimiento del pacto podrá excepcionar la aplicación de tal medida de exclusión, de manera motivada, en aquellos casos en los que por las circunstancias concurrentes se considere oportuno.

Los centros sanitarios correspondientes deberán comunicar a la comisión central de seguimiento del pacto, con la mayor brevedad, los ceses que se produzcan por tal motivo y, de existir, las circunstancias que razonablemente obsten a la aplicación de la medida de exclusión.

2. Cuando sea preciso cubrir necesidades de vinculación de ATS/DUE que se produzcan en las áreas de UCI-reanimación, quirófanos, hemodiálisis, trasplantes y prematuros-neonatos y asimismo, en lo que respecta a las categorías de personal adscrito a las unidades de salud mental, los aspirantes que acrediten experiencia profesional en las citadas áreas o posean la especialidad correspondiente lo harán constar en el espacio reservado a tal efecto en las solicitudes que formulen, aportando, en todo caso, certificación acreditativa de la experiencia expedida por el centro sanitario correspondiente o la titulación de la especialidad.

El llamamiento para tales áreas se hará siguiendo el orden de prelación de la lista y a favor de las personas que acrediten la experiencia o especialidad aludidas. Asimismo, se requerirá un informe por escrito del centro sanitario solicitante, en el que se hará constar el área especial de la que se trate y la necesidad de que para ésta se designe persona con la especialidad, en su caso, o con experiencia acreditada. En todo caso, se excluirán de tal sistema la cobertura de las plazas vacantes y las sustituciones de una duración previsible superior a 60 días, que se proveerán siempre en la forma ordinaria.

3. Igualmente, los centros respectivos podrán proponer ante las comisiones provinciales de seguimiento la cobertura especial de las necesidades de vincu

lación de otras áreas de trabajo del centro (sean o no de carácter sanitario), con independencia de las reflejadas en el número anterior. A tal fin el centro correspondiente remitirá informe debidamente razonado y justificativo de la concreta necesidad de la vinculación ante la citada comisión, que resolverá, tras su análisis, sobre la procedencia del llamamiento de un aspirante cualificado en el área o servicio de que se trate, y acerca del sistema de efectuar la designación de aquél, respetándose siempre el orden de prelación determinada por la puntuación obtenida.

En correspondencia con lo previsto en el número anterior, quedarán excluidos de tal sistema la cobertura de plazas vacantes y las de previsible duración superior a 60 días, que se proveerán siempre en la forma ordinaria.

4. Para la cobertura de determinadas situaciones de las categorías de personal estatutario que razonadamente se considere oportuno, consistentes fundamentalmente en la cobertura de libranzas, fines de semana, traslados de enfermos en ambulancias, absentismo pendiente de justificación, días de permiso reglamentarios, procesos de IT de corta duración y otras análogas de duración no superior a 5 días, podrá confeccionarse un listado especial para cada centro o complejo dentro de la lista de la categoría correspondiente.

Los centros interesados en el citado sistema harán la oportuna propuesta a la comisión central de seguimiento del pacto, que resolverá sobre la pertinencia concreta de cada listado y el número de aspirantes que proceda incluir, en atención a las circunstancias concurrentes y a las necesidades reales de vinculación manifestadas por aquéllos.

Los aspirantes que soliciten la inclusión en el listado especial ejercitarán su opción consignándola en el apartado específico del modelo formalizado de la solicitud.

Con estos aspirantes se elaborará un listado por cada centro o complejo, con un número determinado de aspirantes que serán llamados para la cobertura de este tipo de situaciones por su orden de puntuación y de modo rotatorio. Además, podrá elaborarse un listado de reserva que será utilizado en el supuesto de agotamiento o insuficiencia del listado principal.

Al objeto de favorecer la disponibilidad de profesionales, los aspirantes de este listado principal quedarán excluidos de la formalización de vínculos inferiores a seis meses.

Los aspirantes deberán permanecer en el citado listado principal durante la vigencia de cada convocatoria.

Serán de aplicación a los aspirantes las medidas de penalización y suspensión de llamamientos previstos en los apartados 11 y 8 respectivamente del presente pacto.

5. Para la cobertura de la atención urgente extrahospitalaria, en los supuestos en que se requiera vinculación de profesionales, con carácter temporal, de las categorías de médico de familia y ATS DUE, se

elaborará un listado especial dentro de la lista ordinaria de esas categorías.

Los aspirantes que figuren en las listas de las citadas categorías podrán solicitar voluntariamente la incorporación a ese listado especial que se configurará siguiendo el número de orden del listado general correspondiente. A tal efecto, harán constar su opción en el apartado previsto en el modelo formalizado de solicitud.

Los profesionales inscritos, por ese orden y de manera rotatoria, cubrirán las necesidades de la atención urgente extrahospitalaria y las demás de carácter temporal que supongan vinculación de un mes o período inferior, en los ámbitos territoriales de servicio de atención primaria o punto de atención continuada (PAC), según se determine, en cada caso, en el marco de la comisión central de seguimiento del pacto.

La comisión central de seguimiento, con base en las circunstancias configuradoras de esos marcos territoriales, necesidades concurrentes y número de aspirantes inscritos, fijará los criterios generales de concreción, actuación y ordenación de los llamamientos de los aspirantes, para su puesta en práctica por las gerencias de atención primaria correspondientes. Serán de aplicación a los aspirantes las medidas de penalización y suspensión de llamamientos previstos en los apartados 11 y 8 respectivamente del presente pacto.

6. Para poder aspirar a los nombramientos de médico especialista de pediatría en atención primaria será requisito imprescindible la acreditación del título de especialista en pediatría. No obstante, en el supuesto de no existir médico pediatra inscrito en las listas que pueda efectuar la cobertura de sustituciones o eventualidades necesariamente inferiores al año, se podrán utilizar los servicios de licenciados en medicina que acrediten el diploma de postgrado en puericultura.

Así, se confeccionará una lista de médicos generales que acrediten el diploma de postgrado en puericultura por área de gestión sanitaria, a fin de poder llamar a los incluidos en ella por orden de puntuación para cubrir las necesidades asistenciales aludidas en el párrafo anterior.

Para su baremación se tendrán en cuenta los méritos recogidos en el baremo de pediatras excepto la formación especializada y con precisión de que la experiencia profesional se refiere a la acreditada como médicos generales en plazas de atención primaria.

II. Criterios de selección.

Para efectuar el proceso de selección de aspirantes y confeccionar las diferentes listas por categoría y área de gestión, se tuvo en cuenta la necesidad de articular un proceso ágil y eficaz con acatamiento de los principios de publicidad, mérito, igualdad y capacidad, recogidos con carácter básico en la Constitución y, de modo especial, en el artículo 7 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud.

Con tales fundamentos se configuran los criterios de selección del presente pacto que recogen, en puridad, los aspectos básicos de los anteriores.

1. Así, la entidad valorativa otorgada a la fase de oposición se basa en los referentes pretéritos, que ya tuvieron en cuenta la ejecución del proceso selectivo y aparece contemplada de modo explícito en el pacto inmediatamente anterior, con motivo de la primera OPE ejecutada por el Servicio Gallego de Salud.

En este sentido, es preciso resaltar la especial incidencia en el presente pacto de la fase de oposición del proceso selectivo vehiculado por el Sergas, que afecta a las categorías estatutarias incluidas en la OPE, formalizadas de acuerdo con el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas, con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000. Igual predicamento se dará a las OPE que se vehiculen de acuerdo a otras disposiciones reglamentarias que resulten de aplicación.

El resultado de la fase de oposición de cada OPE que seguidamente se vaya ejecutando para esos años o sucesivos, eliminará el precedente o precedentes.

En el presente pacto se asigna una importante puntuación a los aspirantes que superasen la citada fase de oposición o que aprobasen algún ejercicio de ella. Esta especial relevancia se deriva de las características de tal fase, exponente claro de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad que informan el sistema de selección de personal estatuario recogidos en la normativa básica del Sistema Nacional de Salud, actualmente Ley 30/1999, de 5 de octubre, ya referida, como corolario de lo explicitado en el artículo 103 de la carta magna.

2. Con la imprescindible atención de la anterior premisa, se establece el proceso de selección temporal contenido en el presente pacto. Tal proceso, en lo que respecta al personal sanitario, en todo su ámbito, facultativo y sanitario no facultativo, consistirá exclusivamente en la aplicación de los baremos de méritos que, para las distintas clases de personal, se establezcan en este pacto.

En lo relativo al personal no sanitario, teniendo en cuenta la especificidad o complejidad de algunas de las funciones que van a desempeñar determinados profesionales, resulta preciso, respecto de concretas categorías que lo integran, realizar una prueba de conocimientos que garantice la idoneidad del profesional para el desempeño de la plaza o puesto de trabajo.

a) Así es el caso de los aspirantes al grupo técnico superior, técnico y de gestión de la función administrativa, y del personal informático que, además de ser puntuados con carácter previo conforme al baremo de méritos, realizarán una prueba de carácter teórico-práctico, que determinará, según el perfil o características de la plaza objeto de la cobertura, el director-gerente del centro sanitario con la colaboración de la junta de personal del área o en su caso, comisión

de centro. Tal prueba será ejecutada solamente cuando las características y circunstancias de la plaza objeto de cobertura lo requieran.

b) Los aspirantes a las plazas de carácter técnico o de oficios, en las categorías de calefactores, electricistas, mecánicos, fontaneros y cocineros realizarán una prueba de aptitud, de carácter práctico, que acredite el dominio necesario de su oficio.

c) También podrán ser objeto de una prueba de aptitud de carácter informático los aspirantes a la categoría de personal de servicios generales, excepto aquellos que hubiesen acreditado el conocimiento suficiente en el área informática, a través de cursos formativos de carácter selectivo debidamente avalados en el seno de la comisión central de seguimiento del pacto.

De la realización de las citadas pruebas se excluirán los aspirantes que aprobasen la fase de oposición del proceso selectivo del Sergas a la que se hizo referencia. Sin embargo, podrán excepcionalmente acordarse para las categorías del grupo A y B (técnicos superiores, de la función administrativa y personal informático), respecto a las plazas que por sus características y diseño no pertenezcan a la rama jurídica ni económica.

De la ejecución de las citadas pruebas se exceptuará también aquel personal técnico, de oficios y de servicios generales que prestasen servicios en alguna institución sanitaria dependiente del Sergas, por un período superior a dos meses, o superasen la prueba de aptitud ejecutada en aplicación de los pactos anteriores.

Las características, contenido y el modo de ejecución de las pruebas será determinado por la comisión central de seguimiento, a excepción de las correspondientes a los grupos técnico, gestión y personal de informática, que son competencia, como ya se indicó, de las gerencias de los centros en colaboración con las juntas de personal del área o comisiones de centro.

Las pruebas de aptitud para el personal técnico o de oficios y de servicios generales, de carácter eliminatorio, tendrán únicamente la calificación de apto o no apto.

Para los aspirantes declarados aptos en la prueba, así como para el resto de los grupos profesionales y categorías, tanto de personal sanitario como no sanitario, se aplicarán los baremos de méritos contenidos en este pacto, resultantes de la suma de las puntuaciones que por cada apartado de méritos se establezca.

3. La puntuación por méritos que obtengan los aspirantes determinará su orden en la lista.

Los empates se dirimirán a favor del aspirante que acredite mayor tiempo como desempleado total y no subsidiado. De persistir el empate o bien de tratarse de personal de promoción profesional, se resolverá a favor del aspirante de mayor edad.

Entre los aspirantes que superasen la fase de oposición del proceso selectivo, los empates se resolverán

a favor del que acredite mayor puntuación final en esa fase (excepto la valoración de la prueba de lengua gallega).

III. Baremos.

Los baremos confeccionados se refieren a grupos y categorías de personal de características, en algún caso, notoriamente diversas.

Por eso, tanto en su estructura como en las escalas de puntuación resultan diferentes, al tenerse en cuenta circunstancias distintas para su elaboración.

1º Baremo personal facultativo.

En el caso del baremo de médicos de familia, para la confección de los méritos asignados se sigue, de alguna manera, la estructura contemplada en la Ley 30/1999, de selección y provisión de personal estatutario que refiere en su artículo 5.4º, que se valorarán como mínimo: el expediente académico, la formación especializada de postgrado, la formación continuada acreditada, la experiencia profesional en centros sanitarios públicos, las actividades docentes, científicas y de investigación. Si bien, al tratarse el presente de un baremo para la selección y acceso de personal temporal, en su configuración parece razonable requerir una mayor agilidad y simplificación en esa estructura y textura conformada; por eso cabe preterir aspectos o actividades como alguna de las referidas en la norma más propios de un proceso selectivo de acceso a la condición de personal estatutario fijo, cuyo rigor y virtualidad debe predicarse sobremanera. Y también cabe y puede resultar pertinente tener en

cuenta determinadas circunstancias que parecen adecuadas en la configuración de un proceso de selección temporal.

Así, en el apartado de formación especializada se tuvo en cuenta como norma paradigmática lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria, y sobre el ejercicio de la medicina de familia en el Sistema Nacional de Salud. El citado artículo refiere que se valorará la formación especializada por el sistema de residencia en medicina familiar y comunitaria. La puntuación global por este período de formación especializada será equivalente al que se le asigne al ejercicio profesional como médico de entre seis y ocho años. La equivalencia recogida en este baremo se adapta a la realidad del empleo, situación sociolaboral de nuestra comunidad y a las plantillas del Sergas.

Tales predicamentos, referidos en sentido amplio a la situación de empleo, con los antecedentes, posibilidad de acceso y su decurso, también tuvieron valor en el establecimiento de otros apartados del baremo del personal médico de familia; así es el caso de la situación de desempleo total y no subsidiado que, como circunstancia constatable, afecta a todas las categorías incluidas en el ámbito de aplicación del presente pacto, si bien con distinto grado e intensidad dadas sus diferentes características. De ahí que en este caso se precise una adecuada ponderación, debidamente cohonestada, con el resto de los apartados

del baremo y con la situación de empleo de estos profesionales.

También debe subrayarse y, consiguientemente, gozar de cierta consideración en el baremo, la circunstancia concurrente de manera continua en muchos aspirantes, de permanencia en las listas, con plena disposición y sin renuncia o rechazo alguno a los llamamientos, asumiendo una discontinuidad en el empleo, en muchos casos gravosa, a lo largo de los períodos de vigencia de los pactos. Igualmente, tal extremo deberá ser relacionado, cohonestado y subsumido en el futuro, con la valoración que se pretende otorgar a la situación especial de cobertura de corta duración prevista para los profesionales facultativos de atención primaria en la disposición especial 12 en su apartado 5, como así se hace constar explícitamente en el concreto apartado del baremo. Asimismo, parece razonable valorar la realización con éxito del curso selectivo de nivelación, de carácter teórico-práctico, por determinados profesionales, que sirvió para la obtención del título de medicina familiar y comunitaria, de

conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y el sistema, de esas características, previsto en la actual normativa para el acceso excepcional a la mencionada titulación; de esta manera se resalta, no sólo el esfuerzo formativo desarrollado, sino también la mayor cualificación colegida de esos concretos procesos.

Los demás aspectos baremables ya tuvieron reflejo en los anteriores pactos, con parangonable entidad, ora en el caso de la formación académica, ora en el de la formación continuada.

En el baremo de psicólogos se sigue lo dispuesto en el Real decreto 2490/1998, de 20 de noviembre, por el que se crea y regula el título oficial de psicólogo especialista en psicología clínica que, a la sazón, exige el título de psicólogo especialista en psicología clínica para el desempeño de puestos de trabajo en instituciones públicas o privadas. En este sentido parece razonable recoger una estructura del baremo similar a la de los médicos de familia por la mayor similitud de los profesionales psicólogos con esa categoría, sin perjuicio de la exclusión de diversos aspectos baremables para los médicos -exclusivos de ellosque no pueden tener predicamento para los profesionales psicólogos.

2º Baremo ATS/DUE.

Como consecuencia del contenido ya explicitado del artículo 5.4º de la nueva Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario, debe valorarse la formación especializada de postgrado para los profesionales ATS/DUE como uno de los aspectos que integran la estructura de su baremo. Por tal dictado, parece razonable otorgar mayor relevancia -respecto a la existente en los baremos de los anteriores pactos- a esa formación especializada desarrollada y acreditada por estos profesionales en las especialidades que tienen en este momento virtualidad y a las que en el futuro se vayan desarrollando.

3º En el resto de los baremos no se siguió la estructura y las escalas de puntuación aludidas anteriormente, al no existir la formación especializada o postgraduada, que en los casos anteriormente reflejados resulta en cambio de obligada observancia y muy relevante, y merecer, por el contrario, otros aspectos una puntuación más elevada.

Se valora notablemente la experiencia profesional en todos los baremos por ser indudable su transcendencia.

También, como se explicitó en los párrafos relativos a la exposición de los criterios de selección, se valoró de manera notable el haber superado la fase de oposición del proceso selectivo del Sergas o algún ejercicio de esta, con otorgamiento de la puntuación máxima susceptible de alcanzar por la aludida experiencia profesional.

4º Desempleo.

Se da cierta importancia al período acreditado de desempleo, al implicar una incidencia grande en la generalidad de las categorías objeto de cobertura de personal sanitario no facultativo, no sanitario, con el añadido de su valoración en el presente pacto para la categoría de personal facultativo, adaptada a sus características. La puntuación en este apartado se ponderó con relación a la asignada en los apartados anteriores señalados, procurando alcanzar el baremo más equilibrado posible y atento a la verdadera virtualidad de los distintos apartados que lo conforman.

5º Formación continua.

Respecto a este apartado, fueron considerados de manera importante para todas las categorías los cursos de formación y perfeccionamiento, por la relevancia de la formación continuada para todas las categorías de personal que desarrolla su cometido en nuestras instituciones sanitarias; y considerando igualmente la trascendencia que tradicionalmente se le ha dado a tales procesos formativos, con especial predicamento en la actualidad, sometiéndolos al consiguiente control que procure, ora conseguir una mayor calidad, ora perfeccionar su contenido de manera real y cada vez mejor cohonestado con las necesidades asistenciales o de apoyo.

En estos procesos formativos se establece en todos los casos unos requisitos rigurosos y solventes para su valoración y, además, para los que lo requieren especialmente por su necesario aval por el Sergas, se da la necesaria publicidad de los requisitos exigidos, en aras de que sea posible permitir la garantía, entidad y calidad de estos cursos, y la preterición, en lo posible, de los que sean poco relevantes o, incluso, falaces, en algún caso.

-Avalación por el Sergas.

Los criterios que regirán para la avalación por el Sergas, al que se refiere el apartado de formación continua de los distintos baremos, serán los siguientes:

I. El contenido de los programas de formación deberá ser adecuado a las funciones de la categoría estatutaria del aspirante, de acuerdo con las normas estatutarias

correspondientes. Por ello, la aportación del programa del curso con las materias impartidas y destinatarios serán requisitos imprescindibles para su valoración.

II. En lo relativo a los profesionales formadores, necesariamente deberá acreditarse la posesión de la titulación adecuada al curso que imparten, así como un breve currículum.

III. Los diplomas que se expidan deberán contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición, así como claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, la denominación de éste, la categoría destinataria, la localidad y el programa del curso debidamente pormenorizado en el reverso.

IV. Los diplomas deberán ir acompañados del documento que acredite la avalación del curso por el Sergas, para poder ser tenidos en cuenta.

V. La comisión central de seguimiento del pacto de vinculaciones temporales podrá solicitar a las entidades que impartan los cursos toda aquella documentación complementaria que considere precisa para su correcta avalación.

VI. La realización de una nueva edición de un curso que ya tuviera otorgado avalación requerirá una nueva solicitud aportando toda la documentación correspondiente.

VII. De constatarse alguna inexactitud, omisión u ocultación en los procesos de las acciones formativas, podrán tomarse medidas de carácter suspensivo o incluso de exclusión en los supuestos que sea preciso.

Se recoge también como novedad los cursos de personal sanitario acreditados por la comisión nacional para la formación continua que, a estos efectos, ya viene actuando y los que en el futuro se acrediten por la que se conforme en el marco territorial de esta Comunidad Autónoma de acuerdo con el Decreto 8/2000 (DOG nº 17, del 26 de enero). Mientras tal sistema acreditador no esté plenamente en funcionamiento y abarque todas las categorías de personal estatutario convivirá, de manera transitoria, con el sistema de aval previsto en este pacto.

Parece razonable, en esta línea de actuación fijada, adaptar los baremos a los criterios generales de acreditación de la formación sanitaria acordados por la comisión nacional de formación continua, constituida en virtud del Convenio de Conferencia Sectorial del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre formación continuada de las profesiones sanitarias, así como su estructura y cómputo a través de créditos horarios y no por tramos como en la actualidad han sido confeccionados. Ahora bien, también resulta ineludible establecer un régimen transitorio para la aplicación de tal medida que respete la realidad de los procesos formativos vehiculados hasta a fecha de acuerdo con el sistema vigente, en aras a no menoscabar tanto las organizaciones o entidades formadoras como a los aspirantes receptores de ella. Por eso, las nuevas estructuras del baremo sólo tendrán predicamento a partir de la segunda oferta ejecutada de

acuerdo con el nuevo pacto. En consecuencia, en la primera convocatoria que se formalice en el presente año para el acceso de aspirantes, seguirán vigentes la estructura de los baremos de formación continuada recogidos para cada categoría profesional en el anterior pacto del 28 de febrero de 1997 (DOG nº 47, del 10 de marzo).

También cabe resaltar, como novedad respecto al sistema anterior en la línea establecida por la citada comisión nacional, que a partir de la segunda oferta vehiculada en aplicación de este pacto, aquellos aspirantes que hubiesen acreditado la puntuación máxima por el apartado de formación continua, verán disminuido en un 0,20 tal puntuación en cada oferta anual que se vaya ejecutando. La finalidad de esta medida es procurar que se reacredite permanentemente la formación continua de los aspirantes y que, en última instancia, sea verdaderamente continuada para su óptima puesta al día. Tal puntuación máxima podrá ser completada con la formación que se acredite en el último año.

Además, para el personal no sanitario se valorarán aspectos de formación que parecen importantes, como es el caso de la titulación específica pensada, sobre todo, para el personal de oficios.

6º Promoción profesional temporal.

Finalmente, en lo que respecta al personal de promoción profesional por imperativo de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, se requiere necesariamente para acceder por este turno dos años de antigüedad como personal fijo; y también, según el dictado de esa norma, se facilita la promoción a los grupos C y D del personal no sanitario, sin exigencia de titulación, a los profesionales con más de cinco años de servicio.

En los baremos para los profesionales que accedan por este turno especial se valoran todos los aspectos que resultan baremables para el personal que acceda por el turno ordinario, con la exclusión, obviamente, del período de tiempo en situación de desempleo total y no subsidiado que se sustituye por la acreditación de servicios prestados en su plaza como estatutario fijo en los centros o complejos sanitarios donde se encuentren destinados.

Cuestiones específicas a tener en cuenta en la baremación:

Desempleo y formación continuada:

La situación de desempleo, así como la formación continuada, se valorarán a partir de la obtención de la titulación habilitadora para el desempeño de la plaza a la que se opte (licenciatura o especialidad, diplomatura, formación profesional o equivalente).

Promoción profesional:

Al personal de promoción profesional se le aplicará la totalidad de los méritos contenidos en los baremos correspondientes a la categoría a la que opten, excepto el referente al tiempo de desempleo, que será sus

tituido por la antigüedad acreditada en la categoría que ostente en propiedad en el centro sanitario donde presta servicios.

Las puntuaciones serán idénticas a las asignadas, en el apartado correspondiente de cada uno de los baremos, al tiempo acreditado por desempleo total y no subsidiado.

Régimen de homologación de los conocimientos de lengua gallega:

El grado de iniciación a la lengua gallega tiene el siguiente régimen de homologación:

-En bachillerato (incluido COU):

Un año cursado y aprobado de la materia de lengua gallega.

-En formación profesional:

Un año cursado y aprobado en la materia de lengua gallega.

-En la universidad:

Un año cursado y aprobado de lengua gallega.

El grado de perfeccionamiento de lengua gallega tiene el siguiente régimen de homologación:

-En bachillerato:

Dos años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega (incluido COU).

-En formación profesional:

Tres años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega.

-En la universidad:

Dos años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega.

Los certificados de homologación serán expedidos en el caso de bachillerato y de formación profesional por los propios servicios administrativos de los centros donde se cursaron los estudios, previa solicitud de los interesados.

En el caso de los estudios universitarios, el certificado será solicitado por los interesados a la Dirección General de Política Lingüística, órgano competente para tal acreditación.

Normativa aplicable:

-Orden de 25 abril de 1979, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 101, del 29 de mayo).

-Orden de 19 de enero de 1989, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 27, del 8 de febrero).

Baremo de personal facultativo: médicos de familia

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos en este apartado será de 3,5 puntos.

1. Estudios de licenciatura:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

* La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

* No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Posgrado (la puntuación máxima obtenida en este apartado será de 1 punto):

Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

Premio extraordinario: 0,75 puntos.

Por la realización de los cursos monográficos de doctorado o del 3 ciclo: 0,25 puntos.

3. Grado de doctor: 1,5 puntos.

* La puntuación máxima obtenida por los conocimientos de posgrado y doctorado reflejados en los apartados 2 y 3 será de 1,5 puntos.

Solamente se valorarán a los efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

II. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 4 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina y colegios oficiales de médicos, o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría de médico de atención primaria, a razón de:

-Duración de 40-100 horas: 0,10 puntos.

-Duración de 101-250 horas: 0,20 puntos.

-Duración de 251-450 horas: 0,40 puntos.

-Duracion de 451 en adelante: 1,20 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones o organizaciones acreditadas o en el plan de formación continua del Sergas tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,20 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 61 en adelante: 1 punto.

La acreditación de los cursos: deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable da su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule sus características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 4 puntos.

Por la asistencia, debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del médico de familia en la atención primaria de salud.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de médicos, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del médico de familia en la atención primaria de salud.

c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del médico de familia en la atención primaria de salud.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 4 puntos en este apartado de formación se les aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado.

Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo

anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

C. Cursos incluidos en el programa docente de la especialidad:

No serán valorados los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

III. Otras actividades.

Aspirantes que hubieran superado las pruebas de acceso para la obtención por la vía excepcional del título de especialista en medicina familiar y comunitaria, en virtud de los sistemas dispuestos, ora en el Real decreto 264/1989, de 10 de febrero, ora en el Real decreto 1753/1998, de 31 de julio: 1 punto.

IV. Formación especializada.

1. Los aspirantes que, para la obtención del título de médico especialista, hayan cumplido el período completo de formación como médico residente del programa MIR:

a) MIR en medicina familiar y comunitaria: 7 puntos.

b) MIR especialista en medicina interna: 3 puntos.

c) MIR especialista en otras especialidades: 1,5 puntos por especialidad.

2. Aspirantes que hubieran superado la convocatoria nacional para optar a plazas del programa MIR y no hayan cumplido el período completo de formación como médico especialista de medicina familiar y comunitaria. Por cada año completo como residente: 0,6 puntos.

El máximo de puntuación por el conjunto de este apartado de formación especializada será de 12 puntos.

V. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 12 puntos.

1. Por los servicios prestados en el ámbito de la atención primaria, como médico especialista en medicina familiar y comunitaria, médico general, médico titular, médico de los servicios normales o especiales de urgencias, médico de los servicios de urgencias hospitalarias y de unidades de hospitalización a domicilio en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud; por los servicios prestados como inspector médico y en la clase de licenciados en medicina y cirugía de la escala de Salud Pública y Administración Sanitaria. Por cada mes completo: 0,083 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,04 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,02 puntos.

2. Aspirantes que desempeñaron plaza en otras especialidades médicas:

-Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0,04 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,02 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,01 puntos.

3. Médicos ayudantes de cupos quirúrgicos: por cada mes completo de servicios prestados: 0,04 puntos.

No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con la aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del facultativo; así, e igualmente, se remitirá informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como facultativo.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

VI. Disponibilidad para vinculaciones temporales de corta duración en el Sergas.

Aquellos aspirantes que figuren en las listas de selección temporal del Sergas en la categoría de médico sin haber sido penalizados y que hubiesen formalizado cuando menos un vínculo por una duración de un mes o treinta días a lo largo de cada año: por cada año completo en los últimos cinco años: 0,6 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.

No les será puntuada la disponibilidad a aquellos aspirantes que tuvieran vínculos de un año o superior duración por el período de tiempo de ese/esos nombramiento/s o contrato/s.

Para la puntuación por este apartado se requerirá la solicitud de los aspirantes de su inclusión en el futuro listado especial para la cobertura de atención continuada en los PAC en el momento en que tal sistema se ponga en marcha.

La puntuación prevista por cada año, sumada a la puntuación por el apartado de experiencia profesional acreditada por el aspirante en ese mismo año, no superará 1 punto por año.

VII. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 0,5 puntos.

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VIII. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo de odontólogos

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 5 puntos.

1. Estudios de licenciatura:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

* La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

* En el caso de los odontólogos se realizará este cómputo con las notas de la licenciatura de odontología. En el caso de médicos-odontólogos se realizará con las materias de licenciatura de medicina y las de odontología; y en el caso de médicos-estomatólogos con las de medicina y estomatología.

* En cualquier caso no se valorarán las materias de religión, educación física y formación política.

2. Postgrado: (la puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 1 punto):

Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

Premio extraordinario: 0,75 puntos.

Por la realización de los cursos monográficos de doctorado del 3 ciclo: 0,25 puntos en total.

3. Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima obtenida por los conocimientos de postgrado y doctorado reflejados en los apartados 2 y 3 será de 1,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

II. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina y colegios oficiales de odontólogos o de médicos, o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con los aspectos preventivos de la patología bucodental o con programas de intervención comunitaria, a razón de:

-Duración de 40-100 horas: 1 punto.

-Duración de 101-250 horas: 2 puntos.

-Duración de 251-450 horas: 3 puntos.

-Duración de 451 en adelante: 5 puntos.

La acreditación de los cursos: deberá contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule sus características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del odontólogo en la atención primaria de salud.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de odontólogos o de médicos, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con los aspectos preventivos de la patología bucodental o con programas de intervención comunitaria.

c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 5 puntos en este apartado de formación, se les aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado.

Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

a) Por cada mes completo de servicios prestados como odontólogo o estomatólogo, en instituciones sanitarias gestionadas por el Sergas o dependientes del Sistema Nacional de Salud: 0,25 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como odontólogo o estomatólogo en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,10 puntos.

c) Por la permanencia en la lista especial (supuesto 12 apartado 4 del pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada año o la puntuación que le corresponda por cada fracción.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

IV. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo de psicólogos clínicos

I. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos en este apartado será de 3,5 puntos.

1. Estudios de licenciatura:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

* La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

* No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Postgrado (la puntuación máxima alcanzable en este apartado será de 1 punto):

Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

Premio extraordinario: 0,75 puntos.

Por la realización de los cursos monográficos de doctorado o de 3 ciclo: 0,25 puntos en total.

3. Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima obtenida por los conocimientos de postgrado y doctorado reflejados en los apartados 2 y 3 será de 1,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

II. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Real Academia de Medicina y colegios oficiales de médicos o psicólogos, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta: una puntuación máxima de 5 puntos, a razón de:

-Duración de 20-40 horas: 0,30 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,75 puntos.

-Duración de 61-200 horas: 1,25 puntos.

-Duración de 201 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones o organizaciones acreditadas, o en el plan de formación continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 1 punto.

-Duración de 61 en adelante: 1,5 puntos.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regula sus características generales será inne

cesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficiente la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 4 puntos.

Por la asistencia, debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de médicos o psicólogos, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

c) Cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 4 puntos en este apartado de formación se aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado.

Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el apartado anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

III. Formación especializada.

Formación como psicólogo interno residente: puntuación máxima 7 puntos.

a) Por haber completado el período de formación como psicólogo interno residente: 7 puntos.

b) Aspirantes que hubieran superado la convocatoria nacional para optar a plazas del programa PIR y no hayan cumplido el período completo de formación. Por cada año completo como residente: 0,6 puntos.

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 12 puntos.

Aspirantes que desempeñasen plaza de psicólogo clínico:

a) Por cada mes completo de servicios prestados como psicólogo en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0,083 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados como psicólogo en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,04 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados como psicólogo en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,02 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con la aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del facultativo; así, e igualmente, se adjuntará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotización como facultativo.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias, tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 anos: 0,5 puntos.

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo pediatras

I. Formación académica (máximo 3 puntos).

1. Estudios de licenciatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias de la carrera, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

2. Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

-Premio extraordinario: 0,75 puntos.

-Cursos monográficos de doctorado o de 3 ciclo: 0,25 puntos.

(Máximo 1 punto por los tres epígrafes anteriores).

3. Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima de los puntos 2 y 3 es de 1,5 puntos.

II. Formación especializada (máximo 7 puntos).

1. Aspirantes que se encuentren en posesión del título de especialista en pediatría expedido o homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 2 puntos.

2. Aspirantes que cumpliesen el período completo de formación en la especialidad de pediatría como residentes del programa MIR, o que cumpliesen en esa especialidad el período completo de formación como residentes en un centro extranjero, con programa reconocido de docencia para postgraduados en la especialidad y con la titulación de especialista convalidada por el Ministerio de Educación y Ciencia: 5 puntos.

III. Experiencia profesional (máximo 7 puntos).

1. Por cada mes completo de servicios prestados como pediatra en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0,08 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como pediatra en otras instituciones sanitarias públicas: 0,04 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados como pediatra en instituciones sanitarias privadas: 0,02 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con la presentación de certificación de la empresa en la que se haga constar la categoría, duración y jornada del facultativo pediatra; así, e igualmente, se presentará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotización como facultativo pediatra.

IV. Otros méritos (máximo 3 puntos).

A. Primera convocatoria del año 2000:

Por la asistencia debidamente acreditada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina y colegios oficiales de médicos o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con la atención pediátrica o la atención primaria de salud, a razón de:

-De 40-100 horas: 0,10 puntos.

-De 101-300 horas: 0,20 puntos.

-De 301-500 horas: 0,40 puntos.

-De 501 en adelante: 1,20 puntos.

Formación continuada de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditadas, o en el plan de formación continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

-De 20-40 horas: 0,20 puntos.

-De 41-60 horas: 0,40 puntos.

-De 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberá contener la firma del órgano convocante y/o del profesional responsable que lo imparta. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y el desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales de ellos, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud) a éste.

B. Segunda convocatoria y siguientes:

Por la asistencia debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia siempre que tengan un contenido

relacionado con las funciones propias del médico de familia o atención primaria de salud.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina, colegios oficiales de médicos, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la atención primaria de salud.

c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 4 puntos en este apartado de formación se aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado. Excepto cuando la convocatoria y el desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

C. No serán valorados los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

V. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

(Máximo 1 punto).

Médicos generales con diploma de puericultor.

En lo que respecta a los médicos generales que acrediten el diploma de potsgraduado de puericultura, se tendrán en cuenta los méritos anteriormente descritos con exclusión, obviamente, de la formación especializada y con la precisión de que la experiencia profesional se refiere a la acreditada como médicos generales en plazas de atención pediátrica.

Baremo de ATS/DUE

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.

a) Los ejercicios de la fase de oposición vehiculada por el Sergas de acuerdo con el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000.

b) En el caso de optar por el listado especial de puestos de subinspector y de enfermera/o de la escala de Salud Pública y Administración Sanitaria se le aplicará lo previsto en el último párrafo de la norma quinta de este pacto.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega, 9 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1. Estudios de diplomatura de ATS/DUE.

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Cada sobresaliente: 1 punto.

Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idiomas, religión, formación política y educación física.

2. Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.

Sólamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

III. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja y colegios oficiales de enfermería o avalados en debida forma por el Sergas siempre que tengan un contenido relacionado con las

funciones propias de la categoría a la que se opta, a razón de:

-Duración de 40-100 horas: 0,30 puntos.

-Duración de 101-200 horas: 0,75 puntos.

-Duración de 201-500 horas: 1,25 puntos.

-Duración de 501 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones o organizaciones acreditadas, o en el plan de formación continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,20 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y el desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regula sus características generales será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior siendo documento suficiente la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios oficiales de enfermería, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 5 puntos en este apartado de formación se aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado. Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Formación especializada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 4 puntos.

Por el título o diploma de una especialidad de enfermería que reconozca la normativa vigente, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia: 2 puntos.

V. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud como ATS/DUE o servicios prestados como subinspector médico o de la clase de ATS/DUE de la escala de salud pública y Administración sanitaria: 0,25 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE en instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados como ATS/DUE en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,05 puntos.

4. Por la permanencia en la lista especial (disposición 12 apartados 4 y 5 de los supuestos especiales de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada año, o la puntuación proporcional para cada fracción con un máximo de 6 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del ATS/DUE e, igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como ATS/DUE.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

VI. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la aportación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VII. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo de matronas

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.

Los ejercicios de la fase de oposición vehiculada por el Sergas conforme al Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega, 9 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1. Estudios de diplomatura de ATS/DUE, asistencia obstétrica ginecológica (matrona).

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idiomas, religión, formación política y educación física.

2. Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la UE.

III. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja y colegios oficiales de enfermería o avalados en debida forma por el Sergas siempre que éstos tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, a razón de:

-Duración de 40-100 horas: 0,30 puntos.

-Duración de 101-200 horas: 0,75 puntos.

-Duración de 201-500 horas: 1,25 puntos.

-Duración de 501 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el plan de formación continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,20 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y el desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regula sus características generales será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficiente la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia, debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de una matrona.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios oficiales de enfermería, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría.

c) Cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 5 puntos en este apartado de formación se aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada

del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado. Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud como matrona: 0,25 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como matrona en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados como matrona en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,05 puntos.

4. Por la permanencia en la lista especial (disposición 12 apartados 4 y 5 de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada año o puntuación correspondiente por cada fracción hasta un máximo de 6 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada de la matrona e, igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como matrona.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por lo conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

A puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo de fisioterapeutas

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.

Los ejercicios de la fase de oposición vehiculada por el Sergas conforme al Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega, 9 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

1. Estudios de fisioterapeuta o diplomados en fisioterapia:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idiomas, religión, formación política y educación física.

2. Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la UE.

III. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, colegios oficiales de fisioterapeutas o de enfermería, Inem y Cruz Roja, o avalados en debida

forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

-Duración de 40-100 horas: 0,30 puntos.

-Duración de 101-200 horas: 0,75 puntos.

-Duración de 201-500 horas: 1,25 puntos.

-Duración de 501 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con la categoría a la que se opta, tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,20 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar, claramente, el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule sus características generales será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia al mismo (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, colegios oficiales de fisioterapeutas o de enfermería, Inem, Cruz Roja, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre

que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 5 puntos en este apartado de formación se aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable da su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado. Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud como fisioterapeuta: 0,25 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como fisioterapeuta en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados como fisioterapeuta en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,05 puntos.

4. Por la permanencia en la lista especial (norma 12 apartado 4 de los supuestos especiales de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada pacto hasta un máximo de 6 o puntuación proporcional.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del fisioterapeuta e, igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotización como fisioterapeuta.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo de técnicos especialistas

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.

Los ejercicios de la fase de oposición vehiculada por el Sergas conforme al Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega, 9 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.

Estudios de técnico especialista de formación profesional de 2º grado, rama sanitaria de la especialidad de que se trate, en el caso de que el expediente académico tenga calificaciones individualizadas por cada disciplina (no se consideran como materias valorables las de religión, formación política, formación física e idiomas),

Por cada sobresaliente: 1,5 puntos.

Por cada notable: 1 punto.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

Para la evaluación de las materias se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7 puntos.

Bien: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

III. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

La puntuación máxima posible para cada aspirante, por el conjunto de los méritos previstos en este apartado, será de 5 puntos.

Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem y Cruz Roja o avalados en debida forma por el Servicio Gallego de Salud, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

-Duración de 30-60 horas: 0,30 puntos.

-Duración de 61-100 horas: 0,75 puntos.

-Duración de 101-200 horas: 1,25 puntos.

-Duración de 201-200 horas: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el plan de formación continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,20 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 5 puntos en este apartado de formación se aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado. Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados como técnico especialista en instituciones de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0,25 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como técnico especialista en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados como técnico especialista en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,05 puntos.

4. Por la permanencia en la lista especial (norma general 12 apartado 4 de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada pacto hasta un máximo de 6 puntos o puntuación proporcional.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del técnico especialista e, igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotización como técnico especialista.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la Unión Europea, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo de higienistas dentales

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.

Los ejercicios de la fase de oposición vehiculada por el Sergas conforme al Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de

selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega, 9 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.

Estudios de técnico especialista de formación profesional de 2º grado, rama sanitaria de la especialidad de que se trate, en el caso de que el expediente académico tenga calificaciones individualizadas por cada disciplina (no se consideran como materias valorables las de religión, formación política, formación física e idiomas),

Por cada sobresaliente: 1,5 puntos.

Por cada notable: 1 punto.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

Para la evaluación de las materias se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7 puntos.

Bien: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Ciclo superior de higienistas dentales: sólo se valorarán aquellos módulos que superen la calificación de cinco. La suma total de las puntuaciones de todos los módulos evaluables se dividirá por el número total de módulos del ciclo.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

III. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

La puntuación máxima posible para cada aspirante, por el conjunto de los méritos previstos en este apartado, será de 5 puntos.

Por la asistencia, debiamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem y Cruz Roja, o avalados en debida forma por el Servicio Gallego de Salud, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta a razón de:

-Duración de 30-60 horas: 0,30 puntos.

-Duración de 61-100 horas: 0,75 puntos.

-Duración de 101-200 horas: 1,25 puntos.

-Duración de 201-200 horas: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el plan de formación continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,20 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule sus características generales será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 5 puntos en este apartado de formación se aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado. Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados como higienista dental en instituciones de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0,25 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como higienista dental en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados como higienista dental en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,05 puntos.

4. Por la permanencia en la lista especial (norma general 12 apartado 4 de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por año o puntuación proporcional por cada fracción, hasta un máximo de 6 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del técnico especialista e, igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotización como técnico especialista.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la Unión Europea, se acreditarán por medio de

la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo de auxiliares de enfermería

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.

Los ejercicios de la fase de oposición vehiculada por el Sergas de acuerdo con el Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega, 9 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 1,5 puntos.

Estudios de formación profesional de primer grado, rama sanitaria:

Cada curso con calificación de sobresaliente en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos: 1,5 puntos.

Cada curso con calificación de notable, en el área de conocimientos tecnológicos y prácticos: 1 punto.

En el supuesto de que las calificaciones no vengan especificadas por áreas de conocimiento, las disciplinas que se evaluarán serán las siguientes:

Por cada sobresaliente: 9 puntos.

Por cada notable: 7 puntos.

En este supuesto, las materias que se avaliarán serán:

Tecnología.

Prácticas.

Técnicas de expresión gráfica.

No se computarán aquellas materias que puedan estar convalidadas.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas.

Para la evaluación de las materias se utilizarán las siguientes equivalencias:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7 puntos.

Bien: 6 puntos.

Suficiente: 5 puntos.

Ciclo superior de técnico en cuidados de enfermería: sólo se valorarán aquellos módulos que superen la calificación de cinco. La suma total de la puntuación de todos los módulos evaluables se dividirá por el número toral de módulos del ciclo.

Solamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

III. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados y impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem y Cruz Roja, o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, a razón de:

-Duración de 30-60 horas: 0,30 puntos.

-Duración de 61-100 horas: 0,75 puntos.

-Duración de 101-200 horas: 1,25 puntos.

-Duración de 201 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con la categoría a la que se opta, tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,20 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,40 puntos

-Duración de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule sus características generales será innecesario acreditalos según se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficientemente acreditativo la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 5 puntos en este apartado de formación se aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado. Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certifica

ción de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud como auxiliar de clínica o auxiliar de enfermería: 0,25 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como auxiliar de clínica o auxiliar de enfermería en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados como auxiliar de clínica o auxiliar de enfermería en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,05 puntos.

4. Por la permanencia en la lista especial (norma general 12 apartado 4 de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada año o puntuación proporcional por cada fracción, con máximo de 6 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del auxiliar de enfermería e, igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como auxiliar de enfermería.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la Unión Europea, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo de logopedas

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.

Los ejercicios de la fase de oposición vehiculada por el Sergas conforme al Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega, 9 puntos.

II. Formación académica.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 2 puntos.

Diplomado en logopedia o especialización homologada:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente: 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idiomas, religión, formación política y educación física.

Por premio fin de carrera: 0,5 puntos.

Sólamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la UE.

III. Formación continuada.

A. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja y colegios profesionales o avalados en debida forma por el Sergas siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, una puntuación máxima de 5 puntos, a razón de:

-Duración de 20-40 horas: 0,30 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,75 puntos.

-Duración de 61-200 horas: 1,25 puntos.

-Duración de 201 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con la categoría a la que se opta, tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 1 punto.

-Duración de 61 en adelante: 1,5 puntos.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regula sus características generales será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficiente la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

B. Segunda convocatoria y siguientes:

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 5 puntos.

Por la asistencia debidamente justificada a:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia de Galicia siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, colegios oficiales, Inem, Cruz Roja, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 5 puntos en este apartado de formación se aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado. Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

IV. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados como logopeda en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud como logopeda: 0,25 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados como logopeda en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la UE: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados como logopeda en instituciones sanitarias privadas españolas o de un país de la UE: 0,05 puntos.

4. Por la permanencia en la lista especial (apartado 4 de los supuestos especiales de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviese virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada pacto en la puntuación que corresponde por período fraccionado, hasta un máximo de 6 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del logopeda e, igual

mente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotización como logopeda.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas, de algún país integrante de la UE, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

V. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

VI. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

Baremo de personal no sanitario

I. Oferta pública de empleo del Servicio Gallego de Salud.

1º Los ejercicios de la fase de oposición vehiculada por el Sergas conforme al Decreto 309/1998, de 6 de noviembre, por el que se regulan los procesos de selección para el acceso a plazas de personal estatutario, sanitario no facultativo y no sanitario de las instituciones sanitarias del Sergas con la aprobación de las OPE para los años 1998-2000.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos de este apartado será de 18 puntos.

Por cada ejercicio aprobado de la citada fase, excepto el de lengua gallega:

a) Grupos A y B: 6 puntos (máximo 3 ejercicios).

b) Grupos C, D, E: 9 puntos (máximo 2 ejercicios).

2º A las categorías de personal no sanitario que no fueron objeto de OPE vehiculada por el Sergas se aplicará lo previsto en la norma 2ª de este pacto en su apartado 3º.

II. Formación academica y continuada.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 7 puntos.

a) Formación académica.

1. Por la titulación específica relacionada con la plaza a la que se opta, sea o no título habilitador para su desempeño: 4 puntos.

2. Para las categorías integrantes de los grupos A y B, incluidas en el ámbito de aplicación del Estatuto de personal no sanitario, se valorará el expediente académico relativo al título o diplomatura que se acredite para acceder a la plaza solicitada, con un máximo de 3 puntos a razón de:

Grupos A y B:

Por cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

Por cada sobresaliente. 1 punto.

Por cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de las materias evaluadas, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.

Grupo A:

Grado de doctor: 1,5 puntos.

Grupo B:

Por premio fin de carrera: 1,5 puntos.

Sólamente se valorarán a efectos de este apartado los expedientes académicos y titulaciones obtenidos en España o en otro país de la Unión Europea.

b) Formación continua.

1. Primera convocatoria formalizada en el año 2000:

Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja y colegios profesionales o avalados en debida forma por el Sergas siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta, una puntuación máxima de 5 puntos, a razón de:

-Duración de 20-40 horas: 0,30 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 0,75 puntos.

-Duración de 61-200 horas: 1,25 puntos.

-Duración de 201 en adelante: 2,5 puntos.

Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones u organizaciones acreditadas, o en el plan de formación continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

-Duración de 20-40 horas: 0,40 puntos.

-Duración de 41-60 horas: 1 punto.

-Duración de 61 en adelante: 1,5 puntos.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante, y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo,

deberá constar claramente el número de horas del curso, las fechas de inicio y finalización, su contenido, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regula sus características generales, será innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documento suficiente la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

2. Segunda convocatoria y siguientes:

Por la asistencia debidamente justificada a: (puntuación máxima de 5 puntos).

a) Cursos de formación y perfeccionamiento acreditados por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

b) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Inem, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados en debida forma por el Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

c) Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditativas, o en el plan de formación continua del Sergas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría a la que se opta.

Duración:

Menos de 20 horas: 0,011 puntos por hora.

De 21 a 40 horas: 0,010 puntos por hora.

De 41 a 80 horas: 0,009 puntos por hora.

De 80 o más horas: 0,007 puntos por hora.

Actualización de la formación: a aquellos aspirantes que obtengan la puntuación máxima de 5 puntos en este apartado de formación se aplicará una reducción de 0,20 puntos cada año. Tal puntuación de 0,20 se reservará para baremar los cursos realizados en el año anterior a la fecha de la convocatoria, de acuerdo con los tramos y puntuaciones anteriores.

Todos los cursos objeto de baremación deberán contener: la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable de su impartición. Asimismo, deberá constar claramente el número de horas, las fechas de inicio y finalización, el contenido y la localidad donde fue impartido. En su caso, la acreditación por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud o por la Comisión Autonómica de Galicia en los cursos del primer apartado. Excepto cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos estén hechos conforme a una disposición normativa que regule las características generales, será

innecesario acreditarlos según se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia a él (con expresión, en su caso, de la calificación de aptitud).

III. Experiencia profesional.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 18 puntos.

1. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría a la que se opte en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de Salud: 0,25 puntos.

2. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría a la que se opte en otras instituciones sanitarias públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0,10 puntos.

3. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría a la que se opte en instituciones sanitarias privadas o en instituciones públicas españolas o de un país de la Unión Europea: 0.05 puntos.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría a la que se opta, en empresas de carácter privado españolas o de un país de la Unión Europea: 0,025 puntos.

Para la categoría de personal de servicios generales se valorarán, además de los desarrollados en esta concreta categoría, los desarrollados en la de auxiliar de la función administrativa, celador y telefonista. Las referidas puntuaciones en cada uno de los apartados anteriores son:

1) Auxiliar administrativo: 0,20 puntos.

Celador y telefonista: 0,15 puntos.

2) Auxiliar administrativo: 0,08 puntos.

Celador y telefonista: 0,06 puntos.

3) Auxiliar administrativo: 0,04 puntos.

Celador y telefonista: 0,03 puntos.

4) Auxiliar administrativo: 0,020 puntos.

Celador y telefonista: 0,015 puntos.

5. Por la permanencia en la lista especial (norma general 12 apartado 4 de los supuestos especiales de este pacto) durante la totalidad de la vigencia de cada pacto en que tuviera virtualidad y siempre que se prestasen servicios continuados como consecuencia de él: 2 puntos por cada año o puntuación proporcional por cada fracción hasta un máximo de 6 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse con aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar categoría, duración y jornada del personal no sanitario

e, igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como tal personal.

Los servicios prestados en instituciones sanitarias tanto públicas como privadas de algún país integrante de la Unión Europea, se acreditarán por medio de la certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate.

IV. Desempleo.

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado será de 6 puntos.

Por cada año, fraccionable en meses, en situación de desempleado total y no subsidiado dentro de los últimos 3 años: 2 puntos (máximo 6 puntos).

El tiempo de desempleo deberá acreditarse necesariamente con la presentación del certificado de vida laboral expedido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

V. Conocimientos de la lengua gallega.

a) Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

b) Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.

En prueba de su conformidad, firman esta resolución por octuplicado ejemplar, en la fecha indicada en el encabezamiento.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2000.

Valeriano Martínez García

Director general de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO I

A) Provincia de A Coruña:

-Área sanitaria de A Coruña.

Áreas más próximas:

* Ferrol.

* Santiago de Compostela.

-Área sanitaria de Ferrol.

Áreas más próximas:

* A Coruña.

* Burela.

-Área sanitaria de Santiago de Compostela.

Áreas más próximas:

* A Coruña.

* Pontevedra (norte).

B) Provincia de Lugo:

-Área sanitaria de Burela.

Áreas más próximas:

* Lugo.

* Ferrol.

-Área sanitaria de Lugo.

Áreas más próximas:

* Burela.

* Monforte de Lemos.

-Área sanitaria de Monforte de Lemos.

Áreas más próximas:

* Lugo.

* O Barco de Valdeorras.

C) Provincia de Ourense:

-Área sanitaria de Ourense.

Áreas más próximas:

* O Barco de Valdeorras.

* Pontevedra sur.

-Área sanitaria de O Barco de Valdeorras.

Área más próxima:

* Área de Ourense.

D) Provincia de Pontevedra:

-Área de Pontevedra norte.

Áreas más próximas:

* Santiago de Compostela.

* Pontevedra sur.

-Área de Pontevedra sur.

Área más próxima:

* Pontevedra norte.