De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de consejos escolares de Galicia, en el artículo 7 del Decreto 44/1988, de 11 de febrero, por el que se desarrolla dicha ley, y atendiendo a la designación formulada por la Federación Gallega de Municipios y Provincias, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de febrero de dos mil,
DISPONGO:
Artículo 1º
Que cese como miembro del Consello Escolar de Galicia en representación de la Administración local, propuesta por las federaciones o asociaciones de ayuntamientos:
María Victoria Abad Naveira.
Artigo 2º
Nombrar como miembro del Consejo Escolar de Galicia en representación de la Administración local,
propuesta por las federaciones o asociaciones de ayuntamientos, por el tiempo que resta para completar el mandato de la persona a quien sustituye:
María Josefa Cebreiro Santos.
Disposición final
Única.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, tres de febrero de dos mil.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria