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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Jueves, 17 de febrero de 2000 Pág. 2.004

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 4 de febrero de 2000 por la que se desarrolla el Decreto 344/1999, de 23 de diciembre, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al programa de escuelas taller y casas de oficios.

Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta Comunidad Autónoma asume las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, se atribuye a la misma, por medio de la Dirección General de Fomento del Empleo, el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras materias, en lo relativo a las políticas activas de empleo.

Así, corresponde, ahora, a esta consellería la convocatoria, gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo gestionadas anteriormente por el Inem, entre las que está el programa de escuelas taller y casas de oficios.

El Decreto 344/1999, de 23 de diciembre, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el programa de escuelas taller y casas de oficios como medida activa de fomento del empleo dirigida a mejorar las posibilidades de ocupación del colectivo de desempleados menores de veinticinco años, a través de la combinación de acciones de formación en alternancia con la práctica profesional mediante el desempeño de un trabajo real y productivo.

El mencionado decreto dibuja las grandes líneas del programa, siendo necesario ahora el desarrollo y regulación detallada de su contenido. Así, en la presente orden se aborda la convocatoria pública y el establecimiento de ayudas y subvenciones a las entidades promotoras, objeto, requisitos de los beneficiarios, plazo y forma de la aplicación definitiva de los fondos, forma y plazo de concesión de las subvenciones y la concesión de anticipos.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción do Empleo, Mujer y Juventud en materia de medidas activas de fomento del empleo, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación del programa regulado en esta orden, entre otros, se realizará con cargo a los créditos que figuran en la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 por un importe total de 4.151.747.000 ptas.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consello Gallego de Relaciones Laborales, tras el informe favorable de la Asesoría Jurídica, de la Intervención Xeral de la Comunidad Autónoma y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación contenida en el Decreto 344/1999, de 23 de diciembre, así como el establecimiento de las bases para la concesión de ayudas y subvenciones por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud al programa de escuelas taller y casas de oficios.

Artículo 2º.-Beneficiarios del programa.

Podrán ser beneficiarios de este programa los jóvenes de ambos sexos que, estando desempleados e inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, sean menores de veinticinco años.

Artículo 3º.-Beneficiarios de la subvención: entidades promotoras.

1. Los proyectos de escuelas taller y casas de oficios podrán ser promovidos por:

a) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración general del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Entidades locales y sus organismos autónomos.

c) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes para la realización de los proyectos.

Artículo 4º.-Etapas y duración.

1. Los proyectos de escuelas taller y casas de oficios constarán de dos etapas: una, de carácter formativo de iniciación, y otra, de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, dirigidas al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. En las escuelas taller la duración de ambas etapas no será inferior a un año, ni superior a dos, siendo la duración de la primera de seis meses.

Las casas de oficios tendrán la duración de un año, dividido en dos etapas de seis meses.

Capítulo II

Formación

Artículo 5º.-Etapa formativa. Becas.

1. Durante la primera etapa del proyecto, los alumnos recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 17º letra h), teniendo derecho a percibir una beca de 725 ptas. por día lectivo. Esta ayuda será abonada mensualmente por la entidad promotora y financiada por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los términos previstos en el artículo 26º.5.

Las faltas de asistencia no justificadas darán lugar al descuento correspondiente en el pago de las becas.

2. La percepción de la beca será incompatible con la de prestaciones o subsidios por desempleo y con la realización de trabajos por cuenta propia o ajena. Los alumnos perceptores de prestaciones o subsidios mantendrán la percepción de los mismos y, una vez agotados, podrán percibir, a partir de dicha fecha, la beca correspondiente.

3. Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento las enseñanzas teórico prácticas que puedan recibir, siendo causa de exclusión del proyecto formativo incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un período de un mes o no seguir con aprovechamiento, a juicio de la entidad promotora, las mencionadas enseñanzas.

4. En el supuesto de producirse las causas de exclusión previstas en el párrafo anterior, la entidad promotora pondrá de manifiesto al alumno los hechos que fundamenten su exclusión, disponiendo éste de un plazo de tres días hábiles para alegar lo que estime pertinente. Transcurrido este plazo y vistas las alegaciones del alumno, la entidad promotora resolverá lo que estime procedente debiendo notificar la decisión adoptada a la correspondiente delegación provincial de la consellería.

Artículo 6º.-Etapa en alternancia.

1. Durante la segunda etapa, que se subdividirá en fases o períodos semestrales, los alumnos-trabajadores complementarán su formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional y serán contratados por la entidad promotora en la modalidad del contrato para la formación, siempre que reúnan

los requisitos establecidos en el artículo 11.2º del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo y normas de desarrollo. Para los que no reúnan tales requisitos, se utilizará la modalidad de contrato más acorde con sus circunstancias y con las características del proyecto.

2. La duración de los contratos de trabajo suscritos con los alumnos-trabajadores no podrá exceder de la duración de la escuela taller o casa de oficios y, con independencia de la modalidad contractual seguida, todos recibirán el mismo tiempo de formación y percibirán las retribuciones salariales que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 7º.-Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los alumnos-trabajadores participantes en escuelas taller o casas de oficios, durante todo el proceso formativo, recibirán orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo que las escuelas taller y casas de oficios deberán contar con el personal y métodos adecuados.

2. Al término de la actividad de la escuela taller o casa de oficios, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los alumnos-trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades o organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a la mencionada consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 8º.-Educación básica.

1. Para los alumnos-trabajadores participantes que no alcanzasen los objetivos de la educación secundaria obligatoria, previstos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y de conformidad con lo establecido en su artículo 23.2º, se organizaran, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la mencionada ley orgánica y especialmente mediante las pruebas de acceso previstas en su artículo 32.1º.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los que no posean el título de graduado escolar, por tener éste los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica.

Artículo 9º.-Certificaciones y diplomas.

1. Al final de su participación en la escuela taller o casa de oficios, los alumnos-trabajadores recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como la competencia adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y tras los requisitos que se determinen, para ser convalidado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

2. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, le concederá a los alumnos participantes diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto.

Capítulo III

Selección y contratación

Artículo 10º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.

1. La selección de los alumnos-trabajadores así como la del director, docentes y personal de apoyo, será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido para tal fin por personal de la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en el representante de la consellería que al efecto sea designado por la respectiva delegación provincial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal de la escuela taller o casa de oficios, de acuerdo con lo establecido en esta orden y normas que puedan desarrollarla, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las ocupaciones y a las particulares circunstancias de dificultad de éstas.

3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de los seleccionados como alumnos, personal directivo, docente y de apoyo, extendiendo acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y le remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 11º.-Procedimiento de selección de los alumnos-trabajadores.

1. Para la selección de los alumnos-trabajadores, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de los candidatos, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquellos deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los párrafos siguientes.

2. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de actividad por la correspondiente oficina de empleo, debiendo ésta observar, como requisitos que deben cumplir los candidatos preseleccionados, los de:

a) Ser menores de veinticinco años y que preferentemente no haya participado en otra escuela taller o casa de oficios.

b) Estar desempleados, entendiéndose en esta situación a los demandantes de empleo registrados en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo

3. Además, teniendo en consideración la adaptabilidad a la oferta de los puestos a desempeñar, se considerarán como criterios preferentes de selección el de ser personas con discapacidad que les permita realizar los trabajos, mujeres, el nivel de cobertura de desempleo y el tiempo de permanencia en la situación de desempleo.

4. El grupo de trabajo mixto, practicará la selección de entre las relaciones de desempleados confeccionadas por la oficina de empleo que deberán contener, en lo posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 12º.-Procedimiento de selección del director, docentes y personal de apoyo.

1. En la selección del director, personal docente y de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

Asimismo, le corresponderá al grupo de trabajo mixto:

-Determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir los candidatos, entre los que figurará el de estar preferentemente desempleado, teniendo prioridad aquellas personas que desempeñasen una ocupación semejante en una escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.

-Elaborar las convocatorias.

-Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.

-Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese.

-Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso.

2. La selección definitiva deberá ser realizada de entre los preseleccionados por la oficina de empleo y de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 13º.-Contratación de los alumnos-trabajadores y del personal directivo, docente y de apoyo.

1. Los alumnos seleccionados se incorporarán a la escuela taller o casa de oficios al inicio de la primera etapa de formación y, a su finalización, la entidad promotora contratará aquellos que la finalizasen con

aprovechamiento en orden a comenzar la segunda etapa formativa.

2. La entidad promotora contratará al personal directivo, docente y de apoyo que fuese seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de escuelas taller y casas de oficios, la denominación del proyecto para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán registrados en la oficina de empleo, indicando su pertenencia a dicho programa con el indicador genérico del grupo E. Además cada contrato deberá codificarse con las siguientes claves: T01 para alumno de escuela taller; T02 para docente y personal de apoyo de la escuela taller; 001 para alumno de casa de oficios y 002 para docente y personal de apoyo de casa de oficios.

Artículo 14º.-Bajas.

1. De producirse la baja de algún alumno-trabajador podrá ser substituido por otro siempre que éste tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste el proyecto, no pudiendo exceder la fecha de finalización del nuevo contrato de la de finalización de la escuela taller o casa de oficios.

2. La selección de los alumnos-trabajadores para la cobertura de las vacantes que se produzcan, al igual que la del personal directivo, docente y de apoyo que se contrate una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que determine el grupo de trabajo mixto para cubrir bajas.

Artículo 15º.-Incidencias y reclamaciones.

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo de trabajo mixto.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y alumnos seleccionados no se considerarán incluidos en los correspondientes cuadros de personal o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Capítulo IV

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 16º.-Solicitudes.

1. Las entidades que, estando previstas en el artículo 3, deseen promover un proyecto de escuela taller o casa de oficios y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, por duplicado ejemplar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el modelo que se publica como anexo I, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales y servicios centrales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por su representante legal, junto con la documentación señalada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17º.-Documentación.

Junto a la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o en copias compulsadas, será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que:

-Si es un órgano de la Administración general del Estado, un ente público de ésta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, un organismo autónomo estatal, autonómico o local, una mancomunidad o un consorcio, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el boletín oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

-Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se aportarán escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente boletín oficial o mediante certificación expedida para el efecto.

d) Las entidades locales y sus organismos autónomos, deberán aportar certificación expedida por el secretario, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto de escuela taller o casa de oficios y de solicitud de subvención a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, adoptado por el órgano competente.

e) La que acredite la titularidad jurídica del objeto de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

f) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la natureza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los que se pretende actuar con ocasión del desarrollo de la escuela taller o casa de oficios. De no ser necesarias, se aportará certificación en tal sentido.

g) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

h) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se publica como anexo II, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

-Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, por lo menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

-Plan formativo de la escuela taller o casa de oficios por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida del posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

-Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

-Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad de la escuela taller o casa de oficios.

-Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con la inclusión de las previsiones, lo más concretas posibles, de inserción laboral de los alumnos-trabajadores, a la finalización del proyecto.

i) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 18º.-Contenido del presupuesto.

A los efectos de lo previsto en el apartado h) del artículo anterior, el presupuesto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos, periodificado por fases o períodos semestrales, según el siguiente detalle:

a) Costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente, administrativo y de apoyo y de los alumnos-trabajadores.

b) Costes máximos derivados del abono de las becas a los alumnos durante la primera fase del proyecto.

c) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y de la gestión de la escuela taller o casa de oficios:

-Medios y materiales didácticos y de consumo.

-Material de oficina.

-Viajes de los alumnos-trabajadores para su formación.

-Amortización de equipos e instalaciones. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se unirá relación valorada de los mismos, incluyendo la cuota de amortización en el presupuesto de gastos.

-Primas de seguro de accidentes de los alumnos durante la primera fase, así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal de la escuela taller o casa de oficios.

-Gastos generales.

-Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos.

-Otros gastos de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto de ingresos, expresando la parte financiada por la entidad promotora u otras fuentes de financiación aportadas por entidades colaboradoras y la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. De ser el caso, también se harán constar los ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 29, de enajenación de bienes producidos o servicios prestados por la escuela taller o casa de oficios.

Artículo 19º.-Enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada, contuviera errores o fuera insuficiente, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, competente por razón del territorio para la instrucción del expediente, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le considerará desistida de su petición, tras la correspondiente resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20º.-Comisión Central de Valoración.

1. Los expedientes, una vez completos, se remitirán junto con el informe técnico emitido por la delegación provincial, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, a la Comisión Central de Valoración en el plazo de quince días, para su estudio y propuesta de resolución.

2. Dicha Comisión Central de Valoración estará compuesta por el director general de Fomento del Empleo, que la presidirá; y serán vocales los cuatro delegados

provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

3. Cuando por medio de la propuesta de resolución de la Comisión Central de Valoración, se altere el número de alumnos o el tiempo de duración solicitados, la entidad promotora, en el plazo de quince días, deberá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes en el proyecto, a los efectos de la aprobación del proyecto según lo previsto en el artículo 22º.1.

Artículo 21º.-Criterios de valoración de los proyectos.

En la valoración de los proyectos se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

-Número de desempleados menores de 25 años existente en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyecto.

-Perspectivas de empleo del colectivo participante.

-Adaptabilidad del proyecto para la participación de colectivos con especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo (personas con discapacidad que les permita realizar los trabajos, mujeres, nivel de cobertura de desempleo y tiempo de permanencia en la situación de desempleo).

-Carácter innovador del proyecto, teniendo en cuenta su incidencia en nuevos filones de empleo, como:

a) Servicios de utilidad colectiva: rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.

b) Servicios de ocio y culturales: promoción del turismo, desarrollo cultural y local.

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano: cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y/o con desarraigo social.

-Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos-trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar.

-Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más ofertadas en el mercado de trabajo.

-Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, especialmente cuando estas aportaciones diminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

-Resultados cualitativos y cuantitativos de anteriores proyectos de escuelas talleres, casas de oficios o talleres de empleo promovidos por la entidad solicitante y, en concreto,:

a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socio-económico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a esta orden y a la reguladora del programa de talleres de empleo.

Artículo 22º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cumplidos los trámites previstos en el artículo 20º y fiscalizada la propuesta de resolución por la respectiva Intervención, el/la delegado/a provincial por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dictará la resolución otorgando o denegando la concesión de subvención que será notificada fehacientemente a la entidad solicitante.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos del proyecto, especialidades que se impartirán, número y, en su caso, características de los beneficiarios.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para la financiación de los costes señalados en el artículo 24º, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado y que su abono quedará condicionado a la existencia de crédito para tal fin en los futuros ejercicios presupuestarios.

c) Duración de la escuela taller o casa de oficios y fechas previstas para su comienzo y para cada una de sus fases.

d) Cualquier otra especificación que se considere oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se notificase la resolución expresa, las entidades solicitantes deberán entender desestimada su solicitud.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del mencionado recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto nos artigos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse o recurso de reposición ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes, si el acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

Artículo 23º.-Modificaciones del proyecto.

1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora, de objeto de actuación o de especialidades del proyecto formativo será considerada como esencial y deberá ser solicitada según el procedimiento indicado anteriormente.

Las delegaciones provinciales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Fomento del Empleo para que por parte de ésta se dictamine sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su autorización le corresponde a las delegaciones provinciales, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Para la tramitación del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la siguiente documentación:

a) Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad del proyecto, debidamente justificada.

b) Escrito de aceptación del cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentación exigible a tenor de lo previsto en el artículo 17º.

c) Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las subvenciones recibidas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud

d) Acta conjunta aceptando la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto bueno del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del dictamen de procedencia de la Dirección General de Fomento del Empleo para ser resueltas por la delegación provincial. De la resolución que se dicte se enviará copia a dicha dirección general.

Capítulo V

Financiación y justificación de subvenciones

Artículo 24º.-Financiación y objeto de la subvención.

1. El programa de escuelas taller y casas de oficios, se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o bien directamente con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

2. En el caso de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para cada escuela taller y casa de oficios, que se determinará en la resolución que apruebe el proyecto, se destinará exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

a) Los de formación profesional ocupacional y, en su caso, educación básica durante todas las etapas del proyecto.

b) Las becas de los alumnos durante toda la 1º etapa formativa.

c) Los salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos-trabajadores de la escuela taller o casa de oficios.

3. El importe de la subvención concedida por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Artículo 25º.-Subvención para costes de formación profesional u ocupacional y educación básica. Becas.

1. Se consideraran como costes de formación ocupacional y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

-Los costes derivados de la contratación del director, docentes y personal de apoyo.

-Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

-Amortización de instalaciones y equipos. Para su cálculo se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

-Viajes para la formación de los alumnos.

-Materiales de oficina.

-Alquiler de equipos y maquinaria, excluido el leaseng.

-Gastos generales.

-Otros gastos de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

-Durante la primera etapa formativa, y en los casos en que, durante la etapa de contratación, se imparta formación fuera del contrato de trabajo, se compensará el coste del seguro de accidentes de los alumnos,

así como, en su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal de la escuela taller o casa de oficios.

-Las becas de los alumnos durante la primera etapa formativa.

2. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:

-Los gastos de inversión, tales como la adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

-Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento, siempre que no sean resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.

-Los gastos financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 26º.-Cálculo de la subvención para costes de formación ocupacional y educación básica y becas.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/alumno de formación y por módulos y fases:

-Mediante el módulo A, se compensarán los costes salariales del director y docentes que fuesen seleccionados y contratados para la escuela taller o casa de oficios, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y formación profesional.

-Mediante el módulo B, se compensará de los demás gastos enumerados en el párrafo 1 del artículo anterior, incluidos los del personal de apoyo contratado. Dado que los alumnos reciben formación, bien sea teórica o teórico-práctica, durante toda la jornada se considerarán horas formativas, las correspondientes a la totalidad de la misma, tanto en la primera fase como en las demás fases de formación en alternancia.

2. Para el año 2000 se establecen los siguientes importes:

a) Primera fase o etapa de formación inicial:

-Módulo A: 312 pesetas/hora alumno.

-Módulo B: 222 pesetas/hora alumno.

b) Segunda etapa de formación en alternancia:

-Módulo A: 312 pesetas/hora alumno.

-Módulo B: 111 pesetas/hora alumno.

El incremento de estos módulos para años sucesivos será del 2% anual, mientras no se dicte disposición modificativa de dicho porcentaje.

3. La cuantía de los mencionados módulos es única para cada fase, a pesar de que se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de un docente a jornada completa por cada ocho alumnos.

El importe de la subvención prevista para gastos de formación y funcionamiento en cada fase será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de alumnos y por el total de horas considerando la jornada completa.

5. La subvención correspondiente a las becas será el resultado de multiplicar 725 ptas. por 125, número de días lectivos estimados como correspondientes a la primera fase, y por el número de alumnos participantes previstos en el proyecto.

Artículo 27º.-Subvención para costes salariales de los alumnos-trabajadores.

La financiación de los costes salariales de los alumnos-trabajadores a través de la subvención de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios:

-En los contratos para la formación, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud subvencionará el 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido. Asimismo, se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional previstas en los artículos 13 y 14 del Real decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores en materia de contratos formativos y normas de desarrollo.

-En los contratos distintos al de la formación para la que se suscriban, la subvención de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud será equivalente a la establecida en el apartado anterior para los contratos para la formación, por salarios del trabajador, más las cuotas a la Seguridad Social y de recaudación conjunta a cargo del empleador que correspondan, referidas a una retribución del 75% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido.

Artículo 28º.-Actualización de la subvención.

El importe de las cantidades efectivas que se abonarán en cada fase estará en función del incremento anual del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de trabajadores participantes en cada fase y de la justificación de los gastos subvencionados en la fase anterior.

La actualización prevista en el párrafo anterior no será de aplicación a las cantidades correspondientes a las becas.

Artículo 29º.-Producción de bienes y servicios.

Cuando las escuelas taller y las casas de oficios, en el desarrollo de su actividad, produzcan bienes que, por su diseño y innovación, sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que en el se incurra en competencia desleal. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones se registrarán en los correspondientes libros de contabilidad y se apli

carán a las actividades de la escuela taller o casa de oficios.

Artículo 30º.-Convenios de colaboración.

Las entidades promotoras podrán suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del coste del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder a Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Esta circunstancia se hará constar en la memoria prevista en el artículo 17º letra h).

Artículo 31º.-Pago.

1. El pago de las subvenciones se hará por las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a las entidades promotoras, previa solicitud de éstas, en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, por períodos semestrales y en función de las fases del proyecto que se expresen en la resolución de concesión.

2. Una vez iniciada la primera fase, y tras la justificación del comienzo mediante la oportuna certificación emitida en tal sentido por la entidad promotora, se le abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al coste subvencionado para ese período.

Finalizada la fase anterior y previa justificación de gastos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud, se abonará al promotor, en concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva y a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a la nueva fase, sin que en ningún caso se sobrepase el límite del 80% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto. En la segunda y sucesivas fases, para la determinación de este límite del 80% se descontará de la base de cálculo el importe de los libramientos anteriores debidamente justificados por la entidad promotora de acuerdo con lo establecido en el artículo 33º.

3. El 20% restante se le abonará a las entidades promotoras una vez rematado el proyecto, justificados todos los gastos y presentada acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 33º y 35º.

4. Con carácter previo a los libramientos, la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas y subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 32º.-Garantías.

1. En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, con carácter previo a la recepción de los libramientos previstos en el artículo anterior, deberán depositar en la Caja General de Depósitos avales o

garantías de cualquiera de las clases admitidas en derecho, en favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de la subvención concedida.

2. La garantía será librada cuando sea acreditado que la subvención concedida se aplicó a la finalidad prevista y que fueron justificadas correctamente las cantidades percibidas en tal concepto.

Artículo 33º.-Forma de justificación.

1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente al final de cada fase, remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en el modelo que para tal efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos (becas, módulos A y B y salarios). Asimismo, se adjuntará relación de pagos realizados con identificación de los perceptores y detalle de las cantidades abonadas.

Una vez verificada la justificación por gastos efectuados, y en el caso de ser inferior a la cantidad establecida como subvención máxima justificable en el artículo siguiente, se adjuntará el correspondiente saldo en la próxima transferencia que se vaya a efectuar.

2. La justificación por horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de los alumnos-trabajadores participantes en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de sus contratos de trabajo, prórrogas y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales de los alumnos-trabajadores participantes, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración correspondiente en cada fase, será necesario adjuntar la documentación indicada en el párrafo anterior.

La mencionada documentación deberá unirse a la solicitud de transferencia de fondos correspondientes a la siguiente fase, según el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo.

3. Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas para el efecto por los órganos competentes, en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente deberán aportar relación de justificantes de gastos y pagos realizados con cargo al módulo B.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control.

4. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el artículo 3º.1 letra c), presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

5. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los párrafos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos, y se procederá a la reclamación de las cantidades en el justificadas de conformidad con el procedimiento establecido para el efecto.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores y de la ulterior justificación al final de la fase, la entidad promotora, antes del día 15 del mes en que abone las becas, deberá remitir a la delegación provincial una relación de los perceptores de las mismas indicando las cantidades que les serán abonadas en tal concepto y el número de días lectivos asistidos.

Artículo 34º.-Subvención máxima justificable.

La subvención máxima que en cada fase se puede admitir como justificada, por gastos de formación y funcionamiento y para cada uno de los módulos A y B, sin perjuicio de las becas previstas en el artículo 5º, no podrá exceder del que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las de los alumnos que abandonen el proyecto y por el período de tiempo comprendido entre la fecha de su baja y el final de la fase o, en su caso, la fecha de alta del alumno trabajador que sustituya a dicha baja, y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

Igualmente, se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos vacacionales anuales retribuidos disfrutados por los alumnos, establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 35º.-Liquidación.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del proyecto, la entidad promotora remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los modelos que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos efectuados con cargo a los fondos correspondientes a la segunda o sucesivas fases, según proceda.

b) Relación de gastos realizados y los correspondientes justificantes de pago.

c) Acta de liquidación y cuadro resumen de justificantes de gastos.

2. Una vez verificada la justificación presentada, y en el caso de acuerdo, la delegación provincial de la consellería dará su conformidad a los documentos antes señalados, al mismo tiempo que procede el abono de las cantidades previstas en el artículo 31º.3 y, de ser el caso, expide el certificado necesario para la liberación de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos.

En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la delegación provincial descontará del pago del 20% restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la delegación provincial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del proyecto, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo la documentación señalada en el apartado c) del párrafo primero.

Capítulo VI

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 36º.-Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se concede la subvención.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de forma que reúnan las condiciones mínimas de seguridad que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio de la actividad de los proyectos.

c) Contratar a los alumnos participantes, finalizada la primera fase del proyecto, y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

d) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

g) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación del proyecto se adecuarán a la normativa correspondiente.

h) Satisfacer, su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las becas y las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

i) Cumplir las demás que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas en esta orden.

Artículo 37º.-Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la normativa aplicable al programa de escuelas taller y casas de oficios originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los alumnos-trabajadores participantes, el reintegro total o parcial de las cantidades que se recibiesen junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en sus normas de desarrollo.

Artículo 38º.-Asistencia, seguimiento y evaluación.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud son los órganos encargados de realizar la tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de las escuelas taller, casas de oficios así como de las subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar el expediente de solicitud, resolver ésta, en su caso, y transferir los fondos correspondientes, deben realizar las siguientes actuaciones, en la forma y con los procedimientos que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo:

-Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a la entidad promotora y a la propia escuela taller o casa de oficios, tanto en la preparación del proyecto como en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, en orden a conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización del trabajo y actividades previstas.

-Seguimiento de la gestión, obteniendo de las escuelas taller y casas de oficios, la información referente a alumnos-trabajadores, personal directivo, docente y de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

-Control de las subvenciones recibidas y liquidación del expediente.

-Control de los resultados de la escuela taller y casa de oficios para lo que la entidad promotora, a los seis y doce meses de su finalización le remitirá, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, además de estar obligada a proporcionar cualquier otra información que se considere pertinente con tal finalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario, siendo su límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y fijado en la exposición de motivos de esta orden.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, aprobación o denegación de las modificaciones de los proyectos, así como para autorizar los gastos y proponer la ordenación de los correspondientes pagos.

Tercera.-Si por cualquier causa, en el momento que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que para tal efecto sea designada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los proyectos de escuelas taller y casas de oficios, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su aprobación.

Segunda.-Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 5 de febrero de 1999 y que no se hayan resuelto dentro de 1999, podrán resolverse en el ejercicio del año 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud