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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 16 de febrero de 2000 Pág. 1.986

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza y declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación la L.M.T., C.T., R.B.T. Castro-A Barrela, en el ayuntamiento de Carballedo. (Expediente 20/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45 Ourense, que solicita aprobación de proyectos, autorización administrativa y declaración de la utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa

y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que en la tramitación del expediente se presentó la siguiente alegación:

1. Bernardino López Saco, que solicita la paralización del expediente por volar el trazado de la línea sobre una edificación de su propiedad situada en la finca nº 9 de las afectadas por la L.M.T. proyectada.

2. Daniel Pereira Torres, que manifiesta que no se opone al trazado de la línea proyectada siempre y cuando le sean pagadas indemnizaciones pendientes correspondientes a mutuos acuerdos alcanzados con la empresa beneficiaria y referentes a otros proyectos de instalaciones eléctricas.

3. Manuel Antonio González González que, en resumen, solicita una modificación del trazado de la línea, que se le informe si la ubicación del centro de transformación será en la finca de su propiedad, pasando después a hacer diversas consideraciones en cuanto a la indemnización que corresponda por la imposición de la servidumbre de paso.

4. Ramón García Seara, en representación de José Lobelle Quintillán, que solicita que se establezca un nuevo trazado de la línea eléctrica de forma que no afecte la finca de su representado, así como la utilización del procedimiento de expropiación parcial del artículo 46 de la Ley de expropiación forzosa.

5. Felisa Fernández Vázquez, que solicita le sea enviada copia de toda la documentación obrante en el expediente así como copia del acuerdo del Consejo de Ministros en el que se declare la urgente ocupación de los bienes afectados.

Considerando que tales alegaciones no impiden continuar con la tramitación del expediente por las siguientes razones:

1. Con respecto a la alegación presentada por Bernardino López Saco, por cuanto la empresa beneficiaria realizó una variación del trazado de la línea sobre la finca nº 9 de forma que ésta no vuele sobre la edificación existente.

2. En lo referente a la alegación presentada por Daniel Pereira Torres, por cuanto las indemnizaciones por mutuos acuerdos alcanzados que reclama a la empresa beneficiaria corresponden a otros expedientes de instalaciones eléctricas, siendo improcedente su acumulación al presente expediente.

3. En cuanto a lo manifestado por Antonio Glez. Glez., porque para la modificación del trazado solicitada no se dan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 2619 de 1966 de 20 de octubre ni en el artículo 57.B de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, el C.T. no se ubica en la finca de su propiedad, no correspondiendo a esta fase del expediente la fijación de la indemnización que en su caso proceda por la imposición de la servidumbre de paso.

4. Con respecto a la alegación presentada por Ramón García Seara, en representación de José Lobelle Quintillán, por cuanto que para la modificación del trazado solicitada tampoco se dan los requisitos establecidos en el artículo 26 y 57.B respectivamente del decreto y ley anteriormente citados; asimismo, en lo referente a la imposición de servidumbre de paso sobre la finca del afectado, porque dicha imposición, que no afecta a la totalidad de la finca, no es otra cosa que una expropiación parcial que comprende las limitaciones a la propiedad recogidas en el artículo 20 del Decreto 2619 de 1966 pero que no impide al dueño de la finca sirviente cercarla, plantar o edificar en ella, dejando a salvo dicha servidumbre, siendo en la fase de justiprecio cuando se fije la indemnización que corresponda a consecuencia de la imposición de esta servidumbre de paso.

5. En cuanto a lo manifestado por Felisa Fernández Vázquez, porque: 1º. La solicitud de que se le envíe a su domicilio una copia de todo el expediente administrativo no se ampara en normativa alguna que la sustente, ya que el artículo 33 de la Ley 30/1992, del procedimiento administrativo común solamente se refiere a la obtención de copias de documentos incluidos en dicho expediente y el artículo 37 de dicha ley establece que el acceso a los particulares a los archivos y registros no puede afectar a la eficacia del funcionamiento de los servicios públicos, por lo que deberá formularse petición individualizada de los documentos que se deseen consultar. 2º. Tal expediente fue objeto de la correspondiente información pública y a la interesada se le practicó la oportuna notificación recogida en la normativa de aplicación (Ley 54/1997, del sector eléctrico, y Decreto 2619/1966, que desarrolla la Ley 10/1966, de expropiación forzosa en materia de instalaciones eléctricas). 3º. La

declaración de utilidad pública de las instalaciones eléctricas según se dispone en el artículo 54 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, por lo que para esta urgente ocupación no es necesario el acuerdo del Consejo de Ministros al estar reconocida expresamente por ley.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, ener

gía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea Castro-A Barrela, con una tensión de 20 kV, con origen en el P62 de la L.M.T. Os Peares-Oleiros y final en el DC del centro de reparto de A Barrela, con una longitud de 2,985 km conductor tipo/sección LA-110/116,2 mm y nº apoyos/tipo 4/HVH, 8/HV, 1/T.

2. Línea de media tensión aérea al C.T. del centro escolar con una tensión de 20 kV con origen en la L.M.T. al C.T. de Lousada y final en el paso aéreo-subterráneo de la L.M.T. al C.T. centro escolar, con una longitud de 0,331 km conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm y nº apoyos/tipo 2/HVH, 3/HV.

3. Línea de media tensión subterránea al C.T. del centro escolar, con una tensión de 20 kV conductor tipo/sección RHV-12/20 kV-3x95 Al, con origen en el paso aéreo-subterráneo de la L.M.T. al C.T. centro escolar y final en el C.T. del centro escolar y con una longitud de 0,015 km.

4. Centro de transformación prefabricado del centro escolar, emplazado en A Barrela, con una potencia de 160 kVA.

5. Línea de baja tensión aérea del centro escolar, con origen en el C.T. del centro escolar, con una longitud de 0,17 km nº apoyos/tipo 4/HV.

6. Red de baja tensión, subterránea del centro escolar, con origen en el C.T. del centro escolar y con una longitud de 0,015 km.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico del 12 de mayo de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará

individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo, del 14 de julio de 1999, Diario Oficial de Galicia, del 6 de julio de 1999 y en el diario El Progreso, del 19 de junio de 1999, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 10 de enero de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo