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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 16 de febrero de 2000 Pág. 1.985

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se aprueba el proyecto de ejecución y se autoriza y declara, en concreto, de utilidad pública, a los efectos de la urgente ocupación la L.M.T., C.T., R.B.T. Agüeira, Ousón, Valiña, en el ayuntamiento de Becerreá. (Expediente 6/1999 A.T.).

Visto el expediente incoado en esta delegación provincial a petición de Unión Fenosa, S.A. con domicilio a efectos de notificación en la calle Sáenz Díez 45 Ourense, que solicita aprobación de proyectos, autorización administrativa y declaración de la utilidad pública de la instalación eléctrica de referencia.

Cumplidos los trámites señalados en el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y los ordenados en los capítulos III del Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, y en los capítulos III y IV del reglamento de aplicación de la Ley 40/1966, de 18 de marzo, sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, de aplicación al presente expediente según lo establecido por la disposición transitoria primera de la indicada Ley 54/1997.

Visto que en la tramitación del expediente se presentó la siguiente alegación:

1. Manuel Núñez Alba, que solicita una variación del trazado de la línea por considerar que existe un lugar más adecuado para el mismo; asimismo, solicita que, en caso de que no sea modificado el trazado proyectado, sean detallados específicamente los bienes de su propiedad que queden afectados, incluyendo los árboles e indicando su número y características.

Considerando que dicha alegación no impide proseguir con la tramitación del expediente por cuanto:

a) La modificación de trazado de la línea no puede ser tenida en cuenta por no darse las condiciones previstas en el artículo 26 del Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, y en el artículo 57.B de la Ley 54/1997, del sector eléctrico.

b) Será en el levantamiento de las actas previas a la ocupación de la finca del alegante cuando se describan de forma detallada los bienes y derechos

afectados, incluyendo el número de árboles y sus características, descripción ésta que servirá de base para la determinación del justiprecio que corresponda. La fecha en que se proceda a dicho levantamiento será notificada al interesado con la antelación suficiente para que pueda comparecer y manifestar lo que estime oportuno.

Visto sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se observa que a su paso por las fincas relacionadas en la información pública, no se da ninguna de las prohibiciones o limitaciones a las que se refieren respectivamente los artículos 25 y 26 del Decreto 2619/1966, en concordancia con el artículo 57 de la Ley 54/1997 antes citada.

Siendo competente este organismo, con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de industria, energía y minas, y en el ejercicio de competencias atribuidas por los decretos 2617/1966 y 2619/1966,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa, S.A. el establecimiento de dicha instalación eléctrica, con las siguientes características principales:

1. Línea de media tensión aérea derivación al C.T. de Agüeira, de 20 kV con origen en la L.M.T. Becerreá-As Nogais y final en el C.T. de Agüeira, con una longitud de 0,287 km. Conductor tipo/sección LA-56/54,6 mm, 3 apoyos de hormigón y ancho de afección 10 m.

2. Centro de transformación intemperie de Agüeira, emplazado en Agüeira, con una potencia de 50 kVA y relación de transformación 20.000/380-220 V.

3. Línea de baja tensión aérea en Valiña-A Balsa con origen en el C.T. de A Balsa, con una longitud de 1,24 km y nº apoyos/tipo 27/HV-MAD.

4. Línea de baja tensióin aérea en Ousón-Morcelle con origen en el C.T. de Morcelle, con una longitud de 1,7 km y nº de apoyos/tipo 33/HV-MAD.

5. Línea de baja tensión aérea en Agüeira-Cela-Cormes con origen en el C.T. de Agüeira, con una longitud de 2,5 km y nº de apoyos/tipo 51 HV-MAD.

Segundo.-Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica autorizada, con las consecuencias establecidas en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sistema eléctrico, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y de urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las comunidades autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de éstos y zonas de servidumbre pública.

Tercero.-Prestar aprobación al proyecto de ejecución, una vez cumplidos los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, y visto el contenido del informe técnico del 12 de agosto de 1999.

Cuarto.-En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 31 del Reglamento de la Ley 10/1966, de 18 de marzo, acuerdo que por el representante de la Administración se dé comienzo, en fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas contenidas en las relaciones publicadas en el BOP de Lugo del 6 de octubre de 1999, Diario Oficial de Galicia del 11 de octubre de 1999 y en el diario El Progreso del 18 de septiembre de 1999, y expuestas en el tablón oficial de esta delegación provincial. Hasta el momento del levantamiento de las actas, se podrán formular las alegaciones, por escrito, que se consideren pertinentes a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados, ante esta delegación provincial.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio en el plazo de un mes, contando desde el día siguiente al de su notificación/publicación. También podrá interponerse cualquier otro recurso que considere pertinente a su derecho.

Lugo, 7 de enero de 2000.

Jesús Bendaña Suárez

Delegado provincial de Lugo