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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 32 Miercoles, 16 de febrero de 2000 Pág. 1.949

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 3 de febrero de 2000 por la que se desarrolla el Decreto 171/1999, de 27 de mayo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones al programa de talleres de empleo.

El Decreto 171/1999, de 27 de mayo, regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el programa de talleres de empleo como medida activa de empleo dirigida a mejorar las posibilidades de ocupación del colectivo de desempleados de veinticinco o más años, especialmente de aquellos grupos con especiales dificultades de inserción laboral, a través de la combinación de acciones de formación en alternancia con la práctica profesional mediante el desempeño de un trabajo real y productivo. Lo que se trata, en definitiva, es de posibilitar, de facilitar la inserción laboral de determinados colectivos que se encuentran en dificultades para conseguirla: parados de larga duración mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad.

El mencionado decreto dibuja las grandes líneas del programa, siendo necesario ahora el desarrollo y regulación detallada de su contenido. Así, en la presente orden se aborda la convocatoria pública y el establecimiento de ayudas y subvenciones a las entidades promotoras, objeto, requisitos de los beneficiarios, plazo y forma de la aplicación definitiva de los fondos, forma y plazo de concesión de las subvenciones y la concesión de anticipos.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 377/1998, de 23 de diciembre, por el que se establece el régimen general de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en materia de medidas activas de empleo, en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, en concreto, en lo relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas y subvenciones y a lo dispuesto en la Ley 7/1999, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación del programa regulado en esta orden, entre otros, se realizará con cargo a los

créditos que figuran en la aplicación presupuestaria 14.04.241A.480.0 por un importe total de 4.151.747.000 ptas.

Dichos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que se establezcan por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o por las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, todo ello en el marco de los acuerdos para el crecimiento y el empleo en Galicia 1998-2001.

Consecuentemente con todo lo anterior, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente en relación con la disposición final primera del Decreto 171/1999, de 27 de mayo,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto.

Esta orden tiene por objeto el desarrollo de la regulación contenida en el Decreto 171/1999, de 27 de mayo, así como el establecimiento de las bases para la concesión de ayudas y subvenciones por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud al programa de talleres de empleo.

Artículo 2º.-Beneficiarios del programa.

Podrán ser beneficiarios de este programa los desempleados de ambos sexos que, estando inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan veinticinco o más años, teniendo prioridad aquellos que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad que les permita realizar los trabajos.

Artículo 3º.-Beneficiarios de la subvención: entidades promotoras.

1. Los proyectos de talleres de empleo podrán ser promovidos por:

a) Órganos, organismos autónomos y entes públicos de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Entidades locales y sus organismos autónomos.

c) Fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

2. Las entidades promotoras deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes para la realización de los proyectos.

Artículo 4º.-Duración.

Los talleres de empleo tendrán una duración máxima de un año.

Artículo 5º.-Contratación.

Los trabajadores participantes serán contratados a tiempo completo por la entidad promotora desde el inicio de la actividad del taller de empleo, siguiendo la modalidad contractual más adecuada, y percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad con la normativa aplicable.

Capítulo II

Formación

Artículo 6º.-Formación ocupacional.

1. Durante el desarrollo del proyecto, los trabajadores participantes recibirán formación profesional ocupacional, según el plan formativo incluido en la memoria exigida en el artículo 17º letra h), en alternancia con la práctica profesional. La formación se adecuará, en su caso, a los contenidos mínimos establecidos en el real decreto que regule el certificado de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con lo establecido en los números 1º y 2º del artículo 3 del Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

2. El tiempo dedicado a formación teórica, que se computará a todos los efectos como jornada efectiva de trabajo, se determinará en el contrato en atención a las características del oficio o puesto de trabajo que se desempeñe, del número de horas establecido para el módulo formativo adecuado al puesto y a la duración del contrato. En ningún caso el antedicho tiempo de formación será inferior al 25% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Artículo 7º.-Orientación, información profesional, formación empresarial y asistencia técnica.

1. Los trabajadores participantes en talleres de empleo, durante todo el proceso formativo, recibirán orientación, asesoramiento e información profesional y formación empresarial, para lo cual los talleres de empleo deberán contar con personal y métodos adecuados.

2. Al término de la actividad del taller de empleo, las entidades promotoras prestarán asistencia técnica a los trabajadores participantes, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia. Para ello actuarán, en su caso, mediante sus propias unidades u organismos de orientación y asesoramiento, en colaboración con la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. En el caso de existir iniciativas emprendedoras de autoempleo, se podrá promover su inclusión en viveros de empresas o en actuaciones similares. Con esta finalidad, las entidades promotoras podrán solicitar a la antedicha consellería y a otras administraciones públicas las ayudas establecidas para los distintos programas de apoyo a la creación de empleo.

Artículo 8º.-Educación básica.

1. Para los trabajadores participantes que no alcanzasen los objetivos de la educación secundaria obligatoria previstos en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 23.2º, podrán organizarse, en colaboración con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, programas específicos con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en la citada ley orgánica y, especialmente, mediante las pruebas de acceso previstas en el artículo 32.1º.

2. Lo dispuesto en el párrafo anterior, también será aplicable a los que no posean el título de graduado escolar, por tener éste los mismos efectos profesionales que el de graduado en educación secundaria, según establece la disposición adicional cuarta de la referida ley orgánica.

Artículo 9º.-Certificaciones y diplomas.

1. Al final de su participación en el taller de empleo los trabajadores recibirán un certificado, expedido por la entidad promotora, en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, en el que constará la duración en horas de su participación en el programa, así como la competencia adquirida y los módulos formativos cursados.

Este certificado podrá servir, total o parcialmente, en su caso, y después de los requisitos que se determinen, para ser validado en su momento por el certificado de profesionalidad previsto en el Real decreto 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

2. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud concederá a los trabajadores participantes diplomas en los que se recogerá la duración de su participación en el proyecto.

Capítulo III

Selección y contratación del personal

Artículo 10º.-Normas generales: grupo de trabajo mixto.

1. La selección de los trabajadores desempleados así como la del director, docentes y personal de apoyo, será realizada por un grupo de trabajo mixto constituido para tal fin por personal de la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y de la entidad promotora. La presidencia del grupo de trabajo mixto recaerá en el representante de la consellería que al efecto sea designado por la respectiva delegación provincial.

2. A este grupo le corresponderá establecer los criterios de selección de todo el personal del taller de empleo, de acuerdo con lo establecido en esta orden y normas que puedan desarrollarla, procurando la mayor adaptabilidad de los seleccionados a las ocu

paciones y a las particulares circunstancias de dificultad de éstas.

3. Finalizados los procedimientos de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de los seleccionados como trabajadores participantes, personal directivo, docente y de apoyo, levantando acta, por duplicado ejemplar, de todo lo actuado y le remitirá un ejemplar a la entidad promotora para su cumplimiento y otro a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 11º.-Procedimiento de selección de los trabajadores desempleados.

1. Para la selección de los trabajadores desempleados, el grupo de trabajo mixto determinará el perfil de los candidatos, los baremos y pruebas que puedan aplicarse, en su caso, y los requisitos mínimos que aquellos deben cumplir, con sujeción a lo previsto en los párrafos siguientes.

2. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de la oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo, debiendo ésta observar, como requisitos mínimos que deben cumplir los candidatos preseleccionados, los de:

a) Tener veinticinco o más años.

b) Estar desempleados, entendiéndose en esta situación a los demandantes de empleo registrados en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

3. Además, teniendo en consideración la adaptabilidad a la oferta de los puestos a desempeñar, se considerarán como criterios preferentes de selección:

-Tener especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como parados de larga duración, mayores de cuarenta y cinco años, mujeres y personas con discapacidad que les permita realizar los trabajos.

-No haber participado anteriormente en otro taller de empleo, escuela taller o casa de oficios.

-Existencia de responsabilidades familiares, entendiéndose por éstas tener a cargo del trabajador el cónyuge, hijos menores de veintiséis años, mayores incapacitados o menores acogidos.

-Nivel de protección por desempleo de los posibles beneficiarios, teniendo preferencia aquellos desempleados con menor nivel de protección, siendo prioritarios los no perceptores del subsidio por desempleo.

4. El grupo de trabajo mixto, practicará la selección de entre las relaciones de desempleados confeccionadas por la oficina de empleo que deberán contener, en posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 12º.-Procedimiento de selección del director, docentes y personal de apoyo.

1. En la selección del director, personal docente y de apoyo, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento selectivo, pudiendo utilizar oferta

de empleo tramitada por la oficina de empleo, convocatoria pública o ambas.

Asimismo, le corresponderá al grupo de trabajo mixto:

-Determinar el perfil, las características y los requisitos que deben cumplir los candidatos, entre los que figurará el de estar preferentemente desempleado, teniendo prioridad aquellas personas que desempeñasen una ocupación semejante en una escuela taller, casa de oficios o taller de empleo.

-Elaborar las convocatorias.

-Establecer los baremos y, en su caso, las pruebas que puedan aplicarse.

-Preparar las ofertas de empleo que se tramitarán a la oficina de empleo, si procediese.

-Difundir las convocatorias a través de los medios de comunicación que se determinen, en su caso.

2. La selección definitiva deberá ser realizada de entre los preseleccionados por la oficina de empleo y de las solicitudes presentadas a la convocatoria pública, en su caso, debiendo considerar, en la medida de lo posible, tres candidatos por puesto.

Artículo 13º.-Contratación de los trabajadores participantes y del personal directivo, docente y de apoyo.

1. Desde el comienzo del taller de empleo, los seleccionados como trabajadores participantes, según las actas del grupo de trabajo mixto, serán contratados por la entidad promotora, utilizando la modalidad contractual más acorde con las circunstancias del trabajador y del proyecto y percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable. La contratación será a tiempo completo y la duración máxima del contrato no podrá superar la duración del taller de empleo.

2. Asimismo, la entidad promotora contratará al personal directivo, docente y de apoyo que fuese seleccionado y figure como tal en las actas del grupo de trabajo.

3. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia al programa de talleres de empleo, la denominación del taller de empleo para el que se formaliza y, en su caso, el número de la oferta de empleo utilizada. Serán registrados en la oficina de empleo, indicando su pertenencia a dicho programa con indicador genérico del grupo «E». Además cada contrato deberá codificarse con la clave EO1, para trabajador participante, y EO2 para personal directivo, docente y de apoyo.

Artículo 14º.-Bajas.

1. De producirse la baja de algún trabajador participante, podrá ser sustituido por otro siempre que éste tenga una base formativa suficiente para continuar el proceso formativo en el que consiste el proyecto, no pudiendo exceder la fecha de finalización del nuevo contrato la de finalización del taller de empleo.

2. La selección de los trabajadores para la cobertura de las vacantes que se produzcan al igual que la del personal directivo, docente y de apoyo que se contrate una vez iniciado el proyecto, se efectuará por el procedimiento que determine el grupo de trabajo mixto para cubrir bajas.

Artículo 15º.-Incidencias y reclamaciones.

1. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar derivadas de los procesos de selección serán resueltas por el grupo de trabajo mixto.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Público de Empleo, para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección del personal de las distintas administraciones públicas aún cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal y trabajadores seleccionados no se considerarán incluidos en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

Capítulo IV

Procedimiento para la concesión de subvenciones

Artículo 16º.-Solicitudes.

1. Las entidades que, estando previstas en el artículo 3, deseen promover un proyecto de taller de empleo y obtener las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden, deberán formalizar la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el modelo que se publica como anexo I, que estará a su disposición en las oficinas de empleo y en las delegaciones provinciales y servicios centrales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, suscrita por el representante legal junto con la documentación señalada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se dirigirán a las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17º.-Documentación.

Junto a la solicitud, la documentación que se presentará, siempre por duplicado ejemplar y en originales o en copias compulsadas, será la siguiente:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante teniendo en cuenta que:

-Si es un órgano de la Administración general del Estado, un ente público de ésta o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, un organismo autónomo estatal, autonómico o local, una mancomunidad o un consorcio, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el boletín oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida al efecto.

-Si es una fundación, asociación u otra entidad sin ánimo de lucro, se aportará escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, que acrediten su condición de entidad sin ánimo de lucro.

b) Tarjeta de identificación fiscal.

c) La que acredite la personalidad y el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicada en el correspondiente boletín oficial o mediante certificación expedida al efecto.

d) Las entidades locales y sus organismos autónomos, deberán aportar certificación expedida por el secretario, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto de taller de empleo y de solicitud de subvención a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, adoptado por el órgano competente.

e) La que acredite la titularidad jurídica del objeto de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años.

f) Las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los que se pretende actuar con ocasión del desarrollo del taller de empleo. De no ser necesarias, se adjuntará certificación en tal sentido.

g) Declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

h) Proyecto para el que se solicita la subvención y que, como mínimo, constará de una memoria, según el modelo que se publica como anexo II, en la que se recogerán los siguientes aspectos:

-Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para a su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por técnico competente. Dicho proyecto básico constará, cuando menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

-Plan formativo del taller de empleo por especialidades y en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de tal forma que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicio. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y los contenidos teórico-prácticos.

Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

-Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo previsto en el artículo siguiente.

-Fechas previstas de comienzo y finalización de la actividad del taller de empleo.

-Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de previsiones, lo más concretas posible, de inserción laboral de los trabajadores participantes, al finalizar el taller de empleo.

i) Certificado en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionado por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Artículo 18º.-Contenido del presupuesto.

Para los efectos de lo previsto en el apartado h) del artículo anterior, el presupuesto del proyecto se presentará subdividido en:

1. Presupuesto de gastos, periodificado por fases o períodos no superiores a seis meses, teniendo en consideración que en el caso de talleres de empleo que tengan una duración superior a seis meses e inferior a doce, la primera fase será de seis meses y la segunda del resto. El presupuesto se presentará según el siguiente desglose:

a) Costes máximos totales derivados de la contratación del personal directivo, docente, administrativo y de apoyo y de los trabajadores participantes.

b) Costes máximos totales derivados del funcionamiento y de la gestión del proyecto:

-Medios y materiales didácticos y de consumo.

-Material de oficina.

-Viajes de los trabajadores participantes para su formación.

-Amortización de equipos e instalaciones. Cuando la entidad promotora aporte, para el desarrollo del proyecto, bienes (equipos e instalaciones) amortizables, se acompañará relación valorada de bienes, incluyendo la cuota de amortización en el presupuesto de costes.

-En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del taller de empleo.

-Gastos generales.

-Alquiler de instalaciones, maquinaria y equipos.

-Otros costes de funcionamiento necesarios para el desarrollo del proyecto.

2. Presupuesto de ingresos, expresando la parte financiada por la entidad promotora u otras fuentes de financiación aportadas por entidades colaboradoras

y la parte para la que se solicita financiación a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. De ser el caso, también se harán constar los ingresos previstos como consecuencia, y siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 29º, de la enajenación de bienes producidos o servicios prestados por el taller de empleo.

Artículo 19º.-Enmienda.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, competente por razón del territorio para la instrucción del expediente, requerirá a la solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese se le considerará desistida de su petición, luego de la correspondiente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 20º.-Comisión Central de Valoración.

1. Los expedientes, una vez completos, se remitirán junto con el informe técnico emitido por la delegación provincial, en el modelo que para el efecto establezca la Dirección Feral de Fomento del Empleo, a la Comisión Central de Valoración en el plazo de quince días, para su estudio y propuesta de resolución.

2. Dicha Comisión Central de Valoración estará compuesta por el director general de Fomento del Empleo, que la presidirá; y serán vocales los cuatro delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, actuando como secretario, con voz pero sin voto, el subdirector general de Escuelas Taller y Programas de Cooperación.

3. Cuando por medio de la propuesta de resolución de la Comisión Central de Valoración, se altere el número de alumnos o el tiempo de duración solicitados, la entidad promotora, en el plazo de quince días, deberá realizar los ajustes y modificaciones pertinentes en el proyecto, a los efectos de la aprobación del proyecto según lo previsto en el artículo 22º.1.

Artículo 21º.-Criterios de valoración de los proyectos.

En la valoración de los proyectos se tendrán en consideración, entre otros, los siguientes criterios:

-Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes de actuación.

-Número de desempleados mayores de veinticinco o más años existentes en el ámbito territorial en el que se desarrolle el proyecto.

-Perspectivas de empleo del colectivo participante.

-Carácter innovador del proyecto, teniendo en consideración su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:

a) Servicios de utilidad colectiva: revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía.

b) Servicios de ocio y culturales: promoción del turismo, desarrollo cultural y local.

c) Servicios personalizados de carácter cotidiano: cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social.

-Calidad del proyecto, atendiendo a las actuaciones que se van a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los trabajadores participantes y de los beneficios sociales que se prevea generar.

-Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado de trabajo.

-Aportaciones de la entidad promotora o de otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones disminuyan la subvención que pueda conceder la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. A tal efecto, se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso.

-Resultados cualitativos y cuantitativos de anteriores proyectos de talleres de empleo, escuelas taller o casas de oficios promovidos por la entidad solicitante y, en concreto:

a) Inserción de los participantes en el mercado laboral.

b) Formación y experiencia profesional adquirida.

c) Resultado socio-económico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a esta orden y a la reguladora del programa de escuelas taller y casas de oficios.

Artículo 22º.-Resolución.

1. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, cumplidos los trámites previstos en el artículo 20º y fiscalizada la propuesta de resolución por la respectiva Intervención, el/a delegado/a provincial por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dictará resolución otorgando o denegando la concesión de subvención que será notificada fehacientemente a la entidad solicitante.

2. La resolución favorable contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Objetivos básicos del proyecto, especialidades que se impartirán, número y, en su caso, características de los beneficiarios.

b) Subvención otorgada con cargo a los presupuestos de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para la financiación de los costes señalados en el artículo 24º, debiendo hacerse constar que su importe tiene el carácter de estimado y que su abono quedará condicionado a la existencia de crédito para tal fin en futuros ejercicios presupuestarios.

c) Duración del taller de empleo y fechas previstas para su comienzo y para cada una de sus fases.

d) Cualquier otra especificación que se estime oportuna en cada caso concreto.

3. Transcurrido el plazo de seis meses sin que se notificase la resolución expresa, las entidades solicitantes deberán entender desestimada su solicitud.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 37º, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de lo dispuesto en esta orden agotan la vía administrativa, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, si fuese expresa; si no lo fuese el plazo será de seis meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del antedicho recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, podrá interponerse el recurso de reposición ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en el plazo de un mes, si el acto fuese expreso; si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para la solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Todo esto sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otros posibles interesados.

Artículo 23º.-Modificaciones del proyecto.

1. Cualquier modificación que implique un cambio de titularidad de la entidad promotora, de objeto de actuación o de especialidades del proyecto formativo será considerada como esencial y deberá ser solicitada según el procedimiento indicado anteriormente.

Las delegaciones provinciales remitirán las solicitudes, cuando el informe técnico sea favorable, a la Dirección General de Fomento del Empleo para que por parte de ésta se dictamine sobre la procedencia de la modificación pretendida. Su autorización le corresponde a las delegaciones provinciales, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

2. Los mencionados cambios deberán responder a causas excepcionales debidamente justificadas que así lo exijan.

3. Para la tramitación del cambio de titularidad, la entidad promotora titular deberá presentar ante la correspondiente delegación provincial la siguiente documentación:

a) Solicitud de aceptación de su renuncia y de cambio de titularidad del proyecto, debidamente justificada.

b) Escrito de aceptación del cambio de titularidad por la nueva entidad, junto con la documentación exigible a tenor de lo previsto en el artículo 17º.

c) Balances de los derechos y obligaciones que se transfieren y de situación y justificación de las subvenciones recibidas de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

d) Acta conjunta aceptando la liquidación y transferencia de los derechos y obligaciones con el visto bueno del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. Las solicitudes de modificaciones no esenciales no precisarán del dictamen de procedencia de la Dirección General de Fomento del Empleo para ser resueltas por la delegación provincial. De la resolución que se dicte se enviará copia a la citada dirección general.

Capítulo V

Financiación y justificación de subvenciones

Artículo 24º.-Financiación y objeto de la subvención.

1. El programa de talleres de empleo se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a través de las ayudas y subvenciones que conceda la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud o bien directamente con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

2. En el caso de las ayudas y subvenciones de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para cada taller de empleo, que se determinará en la resolución que apruebe el proyecto, se destinará exclusivamente a sufragar los siguientes costes:

-Los de formación profesional ocupacional y, en su caso, educación básica durante las etapas del proyecto.

-Los salariales derivados de los contratos que se subscriban con los trabajadores participantes en el taller de empleo.

3. Lo importe de la subvención concedida por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

Artículo 25º.-Subvención para costes de formación ocupacional y educación básica.

1. Se considerarán como costes de formación ocupacional y, en su caso, de educación básica, susceptibles de ser subvencionados:

-Los costes derivados de la contratación del director, docentes y personal de apoyo.

-Medios y materiales didácticos y de consumo para la formación.

-Amortización de instalaciones y equipos. Para su cálculo, se utilizarán las tablas de coeficientes anuales de amortización oficialmente establecidas.

-Viajes para la formación de los trabajadores participantes.

-Materiales de oficina.

-Alquiler de equipos y maquinaria, excluido el leasing.

-Costes generales.

-Otros costes de funcionamiento que sean necesarios para el desarrollo del proyecto formativo.

-En su caso, el importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la actuación profesional del personal del taller de empleo.

2. No serán susceptibles de financiarse con cargo a la subvención concedida:

-Los costes de inversión, tales como adquisición de inmuebles, instalaciones, maquinarias y equipos.

-Los alquileres de edificios, locales, naves, aulas y su acondicionamiento, siempre que no sean resultado de la práctica profesional de los trabajadores participantes.

-Los costes financieros generados por avales, anticipos bancarios o análogos.

Artículo 26º.-Cálculo de la subvención para costes de formación ocupacional y educación básica.

1. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el cálculo de la subvención se efectuará por hora/trabajador participante de formación y por módulos y fases:

-Mediante el módulo A, se compensarán los costes salariales del director y docentes que fuesen seleccionados y contratados para el taller de empleo, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador derivados de contingencias comunes y profesionales, Fondo de Garantía Salarial, desempleo y formación profesional.

-Mediante el módulo B, se compensará de los demás costes enumerados en el párrafo 1º del artículo anterior, incluidos los de personal de apoyo contratado. Dado que los participantes reciben formación, sea teórica o teórica-práctica, durante toda la jornada, se considerarán horas formativas las correspondientes a la totalidad de la misma.

2. Para el año 2000 se establecen los siguientes importes:

-Módulo A: 312 pesetas/hora trabajador participante.

-Módulo B: 111 pesetas/hora trabajador participante.

El incremento de estos módulos para años sucesivos será del 2% anual, mientras no se dicte disposición modificativa de dicho porcentaje.

3. La cuantía de los antedichos módulos es única para cada fase, a pesar de que se desarrolle en dos ejercicios anuales distintos y será la que corresponda a la fecha de inicio de la fase.

4. El importe del módulo A tiene en consideración la relación de un docente a jornada completa por cada ocho trabajadores.

El importe de la subvención prevista para costes de formación y funcionamiento en cada fase será el equivalente al resultado de multiplicar el valor de los módulos A y B por el número de trabajadores participantes y por el total de horas considerando la jornada completa.

Artículo 27º.-Subvención para costes salariales de los trabajadores participantes.

La subvención para la financiación de los costes salariales de los trabajadores participantes consistirá en una cantidad equivalente al 150% del salario mínimo interprofesional anualmente establecido, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, o la cuantía prevista en el convenio colectivo de aplicación, de ser ésta inferior, más las correspondientes cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos con cargo al empleador.

Artículo 28º.-Actualización de la subvención.

El importe de las cantidades efectivas que se abonarán en cada fase estará en función del incremento anual del valor de los módulos, del salario mínimo interprofesional y de las cotizaciones a la Seguridad Social vigentes, del número de trabajadores participantes en cada fase y de la justificación de los costes subvencionados en la fase anterior.

Artículo 29º.-Producción de bienes y servicios.

Cuando los talleres de empleo, en el desarrollo de su actividad produzcan bienes que, por su diseño e innovación, sean susceptibles de comercialización, podrán enajenarse, siempre que no se incurra en competencia desleal. Los ingresos procedentes de tales enajenaciones se registrarán en los correspondientes libros de contabilidad y se aplicarán a las actividades del taller de empleo.

Artículo 30º.-Convenios de colaboración.

Las entidades promotoras podrán subscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante los cuales se comprometan a aportar parte o la totalidad del gasto del proyecto, descontándose estas aportaciones de la subvención que pueda conceder la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud. Esta circunstancia se hará constar en la memoria que acompaña a la solicitud recogida en el artículo 17, letra h).

Artículo 31º.-Pago.

1. El pago de las subvenciones se hará por las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud a las entidades promotoras, previa solicitud de estas, por períodos no superiores a seis meses, en el modelo que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, y en función de las fases o períodos del proyecto que se expresen en la resolución de concesión.

2. Con carácter general, acreditado el inicio del primero período por la entidad promotora, mediante la oportuna certificación, se le abonará a ésta, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al costo subvencionado correspondiente a ese período.

Terminada la fase anterior y previa justificación de gastos, en el plazo de un mes contado desde la fecha de su solicitud, se le abonará al promotor, en concepto de pago a cuenta de la liquidación definitiva y a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente al segundo periodo, sin que en ningún caso se supere el límite del 80% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto. Para la determinación de este límite del 80% se descontará del cálculo el importe del libramiento anterior debidamente justificado por la entidad promotora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33º.

3. Cuando el taller de empleo conste de una fase y una vez acreditado su inicio en la forma prevista en el párrafo segundo, se le abonará a la entidad promotora, en concepto de anticipo, una cantidad equivalente al 50% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

En este caso, después de recibida su solicitud, podrá abonarse al promotor, en concepto de pago a cuenta y a medida que el beneficiario justifique los gastos, una cantidad equivalente al 30% del importe total de la subvención para el conjunto del proyecto.

4. El 20% o, en su caso, el 50% restante se abonará a las entidades promotoras una vez finalizado el taller de empleo, justificados todos los costes y presentada el acta de liquidación del expediente en los términos dispuestos en los artículos 33º y 35º.

5. Con carácter previo a los libramientos, la entidad beneficiaria deberá aportar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas y subvenciones que tenga solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 32º.-Garantías.

1. En el supuesto de que las entidades promotoras tengan la condición jurídica de entes de derecho privado, con carácter previo a la recepción de los libramientos previstos en el artículo anterior, deberán depositar en la Caja General de Depósitos avales o garantías, de cualquiera de las clases admitidas en derecho, en favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y suficientes en cantidad y calidad para responder de la correcta aplicación de la subvención concedida.

2. La garantía será librada cuando sea acreditado que la subvención concedida se aplicó a la finalidad prevista y que fueron justificadas correctamente las cantidades percibidas en tal concepto.

Artículo 33º.-Forma de justificación.

1. La entidad promotora, dentro del mes siguiente al final de cada fase o período considerado, remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud los justificantes de los pagos efectuados con cargo a los fondos recibidos. La justificación se presentará según el detalle indicado en el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, no pudiendo efectuarse compensaciones entre los distintos conceptos (módulo A, módulo B y salarios de los trabajadores participantes). Asimismo, se acompañará relación de los pagos realizados con identificación de los perceptores y detalle de las cantidades abonadas.

Una vez verificada la justificación por costes efectuados, y en el caso de ser inferior a la cantidad establecida como subvención máxima justificable en el artículo siguiente, se ajustará el correspondiente saldo en la próxima transferencia que se vaya a efectuar.

2. La justificación por horas realizadas deberá efectuarse mediante una relación de los trabajadores participantes en el período que se justifica, con expresión de sus fechas de alta y baja, junto con las copias de los contratos de trabajo, prórrogas y partes de baja en la Seguridad Social.

Para la justificación de los costes salariales de los trabajadores participantes, que se efectuará en función de los contratos efectivamente formalizados y por la duración correspondiente en cada fase, será necesario aportar la documentación indicada en el párrafo anterior.

La antedicha documentación deberá acompañar a la solicitud de transferencia de fondos correspondientes a la siguiente fase, según el modelo que para el efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo.

3. Cuando las entidades promotoras sean organismos públicos, se considerarán documentos justificativos de los pagos efectuados las certificaciones expedidas al efecto por los órganos competentes, en las que consten detallados los pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas. Igualmente deberán

aportar relación de justificantes de costes y pagos realizados con cargo al módulo B.

En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control.

4. Las asociaciones, fundaciones y entidades sin fines de lucro a las que se refiere el artículo 3º.1, letra c), presentarán documentos justificativos individualizados de los pagos efectuados.

5. En el caso de que no se justifique según lo previsto en los párrafos anteriores, no se realizarán nuevas provisiones de fondos y se procederá a la reclamación de las cantidades no justificadas de conformidad con el procedimiento establecido al efecto.

Artículo 34º.-Subvención máxima justificable.

La subvención máxima que sí podrá admitir como justificada en cada período, por costes de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B, no podrá exceder del que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por cada módulo. A estos efectos, también serán consideradas como horas efectivas las correspondientes a los participantes que abandonen el proyecto y por el tiempo comprendido entre la data de la baja y el final del período o, en su caso, la fecha de alta del trabajador participante que substituya dicha baja y las correspondientes a los días lectivos no asistidos.

Igualmente se asimilarán a horas de formación efectivamente impartidas las correspondientes a los períodos de vacaciones anuales retribuidos, disfrutados por los trabajadores participantes, establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 35º.-Liquidación del expediente.

1. Dentro del mes siguiente a la finalización del taller de empleo, la entidad promotora remitirá a la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los modelos que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo, la siguiente documentación:

a) Justificación de los pagos efectuados con cargo a los fondos correspondientes a la segunda o única fase, según proceda.

b) Relación de costes realizados y los correspondientes justificantes de pago.

c) Acta de liquidación y cuadro resumen de justificaciones de costes.

2. Una vez verificada la justificación presentada, y en el caso de acuerdo, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dará su conformidad a los documentos antes señalados, al mismo tiempo que procede al abono de las cantidades previstas en el artículo 31º.4 y, en su caso, expide el certificado necesario para la liberación de la garantía depositada en la Caja General de Depósitos.

En el supuesto de disconformidad o discrepancia, la delegación provincial descontará del pago del 20% restante las cantidades no justificadas.

3. Revisada la justificación y de existir un saldo positivo a favor de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, la delegación provincial iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de las cantidades no justificadas.

4. En todo caso, en el plazo de tres meses posteriores a la finalización de la actividad del taller de empleo, la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud remitirá a la Dirección General de Fomento del Empleo la documentación señalada en el apartado c) del párrafo primero.

Capítulo VI

Obligaciones, seguimiento y control

Artículo 36º.-Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de forma que reúnan las condiciones mínimas de seguridad que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio de la actividad del proyecto.

c) Contratar a los trabajadores participantes desde el inicio del taller de empleo y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

d) Acreditar ante la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y a las de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas y a las que puedan corresponder, en su caso, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional, en el momento de presentar la solicitud y con carácter previo a los pagos.

g) Identificar convenientemente, a los efectos de difusión pública, las actividades y las obras y servicios que se realicen, teniendo en cuenta que las actividades de publicidad y divulgación del proyecto se adecuarán a la normativa correspondiente.

h) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

i) Cumplir las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las ayudas y subvenciones previstas en esta orden.

Artículo 37º.-Incumplimiento de obligaciones.

El incumplimiento total o parcial por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la normativa aplicable al programa de talleres de empleo originará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento y teniendo en cuenta su incidencia en la formación y cualificación profesional de los trabajadores participantes, el reintegro total o parcial de las cantidades que se recibiesen junto con los intereses de demora, en las condiciones y de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en sus normas de desarrollo.

Artículo 38º.-Asistencia, seguimiento y evaluación.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud son los órganos encargados de realizar las tareas de supervisión, coordinación, asistencia técnica, seguimiento y control de la gestión de los talleres de empleo así como de las subvenciones concedidas.

2. Además de tramitar el expediente de solicitud, resolver ésta, en su caso, y transferir los fondos correspondientes, deben realizar las siguientes actuaciones, en la forma y con los procedimientos que al efecto establezca la Dirección General de Fomento del Empleo:

-Asistencia, apoyo y asesoramiento técnico y administrativo a la entidad promotora y al propio taller de empleo, tanto en la preparación del proyecto como en la realización de las actividades para las que se concede la subvención, en orden a conseguir el éxito del proyecto: creación de empleo, cualificación, adquisición de experiencia e inserción laboral, así como la correcta realización y desarrollo del trabajo y actividades previstas.

-Seguimiento de la gestión, obteniendo de los talleres de empleo la información referente a trabajadores participantes, personal directivo, docente y de apoyo y cualquier otro dato que se considere de interés para el seguimiento puntual de la gestión, especialmente de aquellos que sirvieron de base para la concesión de la subvención.

-Control de las subvenciones recibidas y liquidación del expediente.

-Control de los resultados del taller de empleo, para el que la entidad promotora, a los seis y doce meses de su finalización, le remitirá, debidamente cubierto, el cuestionario de inserción laboral, además de estar obligada a proporcionar cualquier otra información que se estime pertinente con tal finalidad.

Disposiciones adicionales

Primera.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario, siendo el límite global el crédito asignado en la aplicación 14.04.241A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 fijado en la exposición de motivos de esta orden.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los costes y proponer la ordenación de los correspondientes pagos.

Tercera.-Si por cualquier causa en el momento en el que la Comisión Central de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguno de los componentes no pudiese asistir, será substituido por la persona que al efecto sea designada por la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones transitorias

Primera.-Los proyectos de talleres de empleo, aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la aprobación.

Segunda.-Las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 16 de julio de 1999 y que no se hayan resuelto dentro de 1999, podrán resolverse en el ejercicio del año 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Fomento del Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2000.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud