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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 15 de febrero de 2000 Pág. 1.891

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 4 de febrero de 2000 de delegación de competencias en los colegios oficiales de farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Una vez publicada la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica, y teniendo en cuenta el fin principal de la misma, como es el de garantizar a los ciudadanos de Galicia un acceso rápido, oportuno y equitativo a la atención farmacéutica que necesiten, la experiencia aconseja en este momento utilizar la fórmula de la delegación competencial en los colegios oficiales de farmacéuticos, con la intención de conseguir una mayor agilización en la tramitación de determinados expedientes en relación con las oficinas de farmacia.

Asimismo, la delegación en los colegios oficiales de farmacéuticos del establecimiento y modificación de horarios, turnos de servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, obliga a tener en cuenta el Decreto 342/1999, de 16 de diciembre, que establece una regulación que, con carácter de mínimos, garantiza una atención farmacéutica continuada a la población.

Por lo demás, se delega en esta orden la autorización de los nombramientos de regente, sustituto y adjunto de las oficinas de farmacia, sin perjuicio de que las autorizaciones de ejercicio de los farmacéuticos en centros de distribución farmacéutica y en los servicios

de farmacia de los hospitales, se sigan otorgando por las delegaciones provinciales de esta consellería una vez aportada la certificación de colegiación en el colegio oficial de farmacéuticos correspondiente.

Todo esto sin olvidar el debido respeto a los principios informadores del procedimiento administrativo y sin menoscabo de las garantías jurídicas establecidas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y previa conformidad de los colegios oficiales de farmacéuticos,

DISPONGO:

Artículo único.-Se delega en los colegios oficiales de farmacéuticos de A Coruña, Lugo, Ourense e Pontevedra:

1. La tramitación y propuesta de resolución de los siguientes expedientes en relación con las oficinas de farmacia:

a) Autorización de nuevas oficinas, únicamente hasta el momento procedimental de la propuesta de reso

lución de autorización de los municipios que puedan contar con nuevas oficinas de farmacia, según lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 21 de maio, de ordenación farmacéutica.

Corresponderá en todo caso a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la tramitación y resolución del procedimiento para la delimitación territorial concreta la que puedan establecerse nuevas oficinas de farmacia dentro de cada zona farmacéutica.

b) Autorización de locales para apertura y puesta en funcionamiento.

c) Traslado y modificación de locales.

d) Transmisión y cierre.

2. La tramitación y autorización de los nombramientos de regente, sustituto y adjunto de oficinas de farmacia, sin perjuicio de que la toma de posesión de los interesados se efectúe ante los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

3. El establecimiento y modificación, en los términos previstos en la normativa de aplicación, de horarios, turnos de servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia, sin perjuicio de la correspondiente comunicación a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a través de la División de Farmacia y Productos Sanitarios del Sergas.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2000.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales