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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 15 de febrero de 2000 Pág. 1.892

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 10 de febrero de 2000 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales referentes a la huelga convocada por los especialistas del Servicio de Radiología del Complejo Hospitalario de Ourense, para el día 15 de febrero y con carácter indefinido, los martes, miércoles y jueves de cada semana.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquel es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados para que, mediante orden, y delante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta a los facultativos especialistas del Servicio de Radiología del Hospital Cristal Piñor, que se llevará a efecto el día 15 de febrero de 2000 y con carácter indefinido, los martes, miércoles y jueves de cada semana.

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada que se llevará a efecto el día 15 de febrero del año 2000 y con carácter indefinido los martes, miércoles y jueves de cada semana, que afecta a los facultativos especialistas del Servicio de Radiología del Hospital Cristal Piñor de Ourense, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos necesarios en adecuada correspondencia con los criterios rectores que se explicitan en este artículo.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del Servicio de Radiología del citado hospital, en evitación de que se produzcan graves prejuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos, por las características del servicio dispensado.

Se establecen los siguientes servicios mínimos:

-Radiología Centro de Especialidades: 1 facultativo

-Radiología vascular: 1 facultativo.

-Ecografías: 1 facultativo.

-TAC: 1 facultativo.

-Radiología general: 1 facultativo.

-Guardia: 1 facultativo.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir el servicio será determinada por el director gerente, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los

efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los centros sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2000.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales