Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Plásticos de Galicia, S.A., con nº de código 3602502, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 19-10-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real dereto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 23 de diciembre de 1999.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Reunidos la dirección y el comité de empresa de Plásticos de Galicia, S.A., acuerdan la aplicación del siguiente pacto de extensión al XII convenio general de la industria química, y sucesivos, aplicable en Plásticos de Galicia, S.A., sito en 1ª Travesía Alcalde Portanet, nº 8, Vigo (Pontevedra).
Artículo 1º.-Ámbito personal.
Este pacto afectará a la totalidad de la plantilla de Plásticos de Galicia, S.A., tanto actual como futura y a todos sus centros de trabajo.
Artículo 2º.-Ámbito temporal.
Tendrá vigencia para los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004; se prorrogará automáticamente mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes firmantes. La denuncia de este pacto podrá hacerse por escrito, entregándolo al efecto a la otra parte dentro del cuarto trimestre del año 2004. Cualquier pacto posterior que anule o modifique el presente, deberá ser notificado y registrado en la misma delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales que éste, para su constancia oficial.
Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1999 para el primer año de vigencia, al 1 de enero de 2000 para el segundo año de vigencia, al 1 de enero de 2001 para el tercer año de vigencia, al 1 de enero de 2002 para el cuarto año de vigencia, al 1 de enero de 2003 para el quinto año de vigencia, y al 1 de enero de 2004 para el sexto año de vigencia.
Artículo 3º.-Garantías personales.
Con independencia de que este documento recoja las mejoras que colectivamente disfrutarán todos los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., como extensión al convenio general de la industria química, además se respetarán las mejores condiciones que cada trabajador viniera disfrutando a título individual.
Artículo 4º.-Pago de salarios.
El pago de salarios se hará en efectivo, dentro de la jornada laboral, por meses de 30 días o bien mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando el trabajador optase por la transferencia bancaria, la empresa deberá asegurarse de que el abono en la cuenta corriente o libreta de ahorro del trabajador se haga dentro del último día laborable del mes en la empresa. Si el pago se hace por cheque, éste le será entregado al trabajador el día anterior al último día laborable del mes en la empresa.
1. Distribución del salario.
La distribución del salario se hará en doce mensualidades ordinarias de 30 días de salario total y cuatro pagas extraordinarias de la cuantía y en las fechas que a continuación se indican: dos pagas extras de 30 días de salario total cada una, que serán abonadas como fecha límite el 15 de julio la primera, y el 15 de diciembre la segunda. Las otras dos pagas extras serán 15 días de salario total cada una, que serán abonadas la primera conjuntamente con la paga ordinaria de marzo, y la segunda conjuntamente con la paga ordinaria de noviembre de cada año.
2. Salarios mínimos garantizados.
Quedan establecidos los siguientes salarios mínimos garantizados para cada categoría profesional de acuerdo con la tabla que se adjunta como anexo I. (Todos los trabajadores de nuevo ingreso se incluirán en los grupos profesionales que correspondan en concordan
cia con el convenio general de la industria química; sus salarios serán asimismo los actualizados de la tabla salarial del anexo I). Estos salarios mínimos garantizados serán incrementados con los porcentajes resultantes de la aplicación de los incrementos y revisiones salariales que cada año fije el convenio general de la industria química.
Artículo 5º.-Incapacidad laboral transitoria ILT.
A los trabajadores en situación de ILT la empresa complementará las prestaciones hasta el 90% del salario total (así como se viene haciendo hasta la fecha), desde el primer día de la baja. En los casos de hospitalización, accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100% del salario total desde el primer día de la baja, así como su convalecencia posterior.
Artículo 6º.-Jornada de trabajo.
Los días a trabajar en Plásticos de Galicia, S.A., serán 225 días laborables/año, de lunes a viernes, y 1.743 horas con 45 minutos de jornada laboral anual efectiva, la cual no se reducirá hasta que se iguale con la del convenio general de la industria química.
Se establece una jornada partida en las siguientes secciones: administración y comercial, materiales y coloreado, manipulados y montaje, expediciones y almacén cuyos horarios serán los siguientes:
1. De 8.30 h a 13.30 h y de 15 a 17.45 h en administración y comercial.
2. De 9 h a 14 h y de 16 h a 19 h en exportación.
3. De 8 h a 13.15 h y de 15 h a 17.30 h en materiales y coloreado, manipulados y montaje, expediciones y almacén, oficina de producción.
Dos turnos de trabajo en matricería, y jornada partida según secciones, tales como banco y ajustes, y oficina técnica cuyos horarios serán los siguientes:
1. De 7 h a 15 h el primero y de 15 h a 23 h el segundo en matricería.
2. De 8 h a 13.15 h y de 15 h a 17.30 h en banco y ajuste.
Tres turnos en la sección de máquinas inyectoras cuyos horarios serán los siguientes:
1. De 6 h a 14 h el primero, de 14 h a 22 h el segundo, y de 22 h a 6 h el tercero.
El bocadillo en el trabajo a turnos no se tomará fuera de la empresa, sino en el propio puesto de trabajo, compensando la empresa los 15 minutos de cada jornada trabajada, pagando ese período a razón del precio de la hora ordinaria de trabajo o con el correspondiente descanso, según criterio de la propia empresa, asegurando así que no mengüen la cantidad y la calidad de la producción.
La empresa se compromete al acondicionamiento de la cantina.
Acuerdo sobre el establecimiento del 4º turno en inyección, que completará los tres actualmente exis
tentes, cuando se adquieran nuevas máquinas inyectoras, acordándose en su momento las condiciones de su organización y retribución económica.
Artículo 7º.-Vacaciones.
Las vacaciones de verano empezarán el primer sábado de agosto, acabarán en domingo y su duración será de 30 días (excepto las situaciones excepcionales previstas en la legislación vigente o lo previsto en el artículo 8º. Asimismo, se establecerán turnos organizados para garantizar el servicio de pedidos durante el mes de agosto de forma voluntaria. Si el número de personas voluntarias fuese inferior a quince, los que falten se fijarán de forma obligatoria por sorteo. El cuadro de distribución de las vacaciones será expuesto en los tablones de anuncios para general conocimiento como fecha límite el día 30 de abril de cada año.
Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por cada trabajador, por todos los conceptos salariales en jornada normal en los tres meses anteriores a la fecha de inicio de las mismas.
Aquellos trabajadores que estén de baja por ILT o accidente de trabajo al inicio de las vacaciones, empezarán a disfrutarlas en cuanto sean dados de alta, si el proceso productivo lo permite. (En cualquier caso dentro del año en curso).
Todos los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., independientemente del tiempo que estuvieran de baja por maternidad, ILT o accidente de trabajo, disfrutarán de 30 días de vacaciones.
Artículo 8º.-Días inhábiles y días sobrantes.
1. Inhábiles.
Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre serán considerados días inhábiles (en el caso de no llegar el número de días a trabajar para alcanzar los 225 días, cualquiera de estos podrán ser considerados días de vacaciones y, por lo tanto, serían reducidos los días laborables que correspondiesen de las vacaciones de verano).
2. Días sobrantes.
Una vez completados los festivos, fijadas las vacaciones y computados los inhábiles (párrafo anterior), de existir días laborales que excedan los 225, estos serán considerados inhábiles y disfrutados en puentes hasta un máximo de tres, el resto, si los hubiese, serán fijados de común acuerdo por la dirección y el comité de empresa, y si no hubiese acuerdo en la fijación de estas fechas, estos serían fijados en período navideño o de cierre de inventario.
Para el año 2000 ambas partes se comprometen a tener el calendario laboral aprobado antes del 31 de enero del mismo año.
Artículo 9º.-Licencias y permisos.
Cuadro de licencias retribuidas para el personal de esta empresa.
(Aprobado por la empresa el 20-10-1982).
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijos/as, que podrán ser prorrogados por dos más en caso de justificación de enfermedad o cuando el trabajador tenga necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.
3. Tres días naturales en caso de grave enfermedad o muerte de los padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, esposa o esposo, hermanos y hermanos políticos, que podrán ampliarse a cinco cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.
4. Un día natural en caso de muerte de tíos y tíos políticos.
5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de celebración de la ceremonia.
6. Durante un día por traslado del domicilio habitual.
7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica.
8. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la legislación vigente.
9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
En cuanto a lo señalado de los apartados 1 al 3, en los casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de la concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.
Nota aclaratoria:
El aviso de las ausencias debe ser previo, razonablemente previo, según las circunstancias; la justificación puede ser posterior, y normalmente lo será, porque ésta consiste en la prueba de que efectivamente la ausencia se invirtió en el motivo legal preavisado.
Artículo 10º.-Ayuda escolar.
Se creó este fondo de ayuda escolar como parte de la masa salarial para los trabajadores y sus hijos. Para optar a su concesión deberá acompañarse con la solicitud, los comprobantes de estar matriculado en los estudios o cursos oficiales para los cuales se solicita. Será abonada por la empresa antes del 30 de septiembre de cada año para los trabajadores que tengan entregada la documentación el 25 de septiembre; a los restantes se les abonará una vez entregada la documentación al efecto. Serán beneficiarios de la misma, tanto los trabajadores como sus hijos en la cuantía que se indica en el anexo IV, que deberá ser incrementada cada año en el mismo porcentaje que el incremento salarial y revisiones salariales del año en cuestión.
Artículo 11º.-Pluses obligatorios.
Los pluses de nocturnidad, toxicidad y penosidad, se calcularán a razón del 25% sobre la tabla de salarios base indicada en el anexo II, aumentándola cada año en el porcentaje de incremento y revisiones salariales fijados en el convenio colectivo.
Artículo 12º.-Antigüedad.
Las bases para el cálculo de la retribución por antigüedad, quedaron congeladas en sus bases de cálculo vigentes al 31 de diciembre de 1991 para cada categoría y grupos profesionales que se adjunta como anexo III. La retribución por antigüedad consistirá en dos trienios y cinco quinquenios que se calcularán sobre dichas bases de la siguiente manera: 5% a los 3 años de antigüedad; 10% a los 6 años; 20% a los 11 años; 30% a los 16 años; 40% a los 21 años; 50% a los 26 años; 60% (tope máximo), a los 31 años. Las nuevas antigüedades comenzarán a devengarse en el mismo mes en que éstas se cumplan, cuando la fecha de ingreso del trabajador en la empresa sea del 1 al 5, de cada mes ambos inclusive. Si la fecha de ingreso del trabajador fuese del día 6 al fin de mes, la nueva antigüedad empezara a devengarse, y por lo tanto a cobrarla a partir del mes siguiente.
Artículo 13º.-Plus convenio.
Los conceptos salariales vigentes hasta el año 1991 de la prima de asistencia, prima de puntualidad y gratificación voluntaria, se refundieron en un único concepto de carácter personal e individual para cada trabajador, que pasa a denominarse plus convenio. Este plus lo percibirá cada trabajador en proporción al tiempo de trabajo en las mismas condiciones que el salario base.
Artículo 14º.-Incrementos salariales.
El criterio de aplicación para Plásticos de Galicia, S.A. del incremento salarial para el año 1999, será del 2,2% de la masa salarial bruta, tal y como se indica en el artículo 32 del XII convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento salarial será cero.
1. Grupo 0.
A los efectos de cuantificar la masa salarial de Plásticos de Galicia, S.A., sin grupo 0, tal como indica el apartado Notas C del artículo 32 del convenio general, se excluirá la masa salarial correspondiente a los miembros de la dirección que, para el año 1998, está fijada en 57.747.185 pesetas que corresponden a 9 personas, quedando la masa salarial del año 1998 depurada y homogeneizada fijada en la cantidad de 443.430.160 pesetas.
2. Incrementos.
El incremento propiamente dicho se aplicará con sujeción literal y estricta a la letra del convenio general, siendo éste el 2,2% de la masa salarial bruta depurada y homogeneizada, que el convenio indica
en el apartado II A del artículo 32, que se utilizará para incrementar de manera directamente proporcional el salario total, exceptuando la antigüedad de forma que los dos conceptos salariales sobre los que se aplicará el 2,30% resultante, serán: salario base (según la categoría de cada trabajador) y el plus convenio (personal de cada trabajador), aumentando ambos en la misma proporción que sus valores vigentes el 31 del 12 de 1998, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento salarial será cero.
3. Incremento de los pluses obligatorios.
Tal como se viene aplicando en los años anteriores, las bases para el cálculo de los pluses de nocturnidad, toxicidad y penosidad, son las correspondientes al año 1998 incrementadas con el 2,2% indicado en el XII convenio general de la industria química para el año 1999 sin detracciones, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será cero.
Asimismo para el año 2000 el incremento de las bases para el cálculo de dichos pluses será el que se fije en el apartado II B del artículo 32 del XII convenio general de la industria química sin detracciones, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será cero.
Para el año 2001 el incremento de las bases para el cálculo de dichos pluses será el que se fije en el capítulo salarial del convenio general de la industria química sin detracciones, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será cero.
Igualmente para los años 2002 y 2003 el incremento de las bases para el cálculo de dichos pluses será el que se fije en el capítulo salarial del convenio general de la industria química sin detracciones, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será el 50 y 75% respectivamente.
Para el año 2004 el incremento de las bases para el cálculo de dichos pluses será el 100% del incremento que se fije en el capítulo salarial del convenio general de la industria química sin detracciones, para todas las categorías y grupos profesionales que figuran en el anexo II.
4. Deudas salariales.
Las deudas salariales existentes a la fecha de hoy serán regularizadas de la siguiente forma:
-La deuda anterior a septiembre de 1999 será abonada a lo largo del año 2000 lo más rápidamente que se pueda.
-La deuda generada en septiembre de 1999 será abonada antes del 30 de noviembre de 1999.
Artículo 15º.-Incremento año 2000.
El incremento salarial para el 2000, será tal como indica el apartado II B artículo 32 del convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será cero.
Artículo 16º.-Incremento año 2001.
El incremento salarial para el año 2001 será el que se fije en el capítulo salarial del convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será cero, entendiéndose que el criterio de aplicación de dicho incremento será el mismo que se aplicó en los años 1999 y 2000.
Artículo 17º.-Incremento año 2002.
El incremento salarial para el año 2002 será el que se fije en el capíutlo salarial del convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categoría de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento salarial será el 50% del incremento pactado en el convenio general de la industria química, entendiéndose que el criterio de aplicación de dicho incremento será el mismo que se aplicó en los años 1999, 2000 y 2001.
Artículo 18º.-Incremento año 2003.
El incremento salarial para el año 2002 será el que se fije en el capíutlo salarial del convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categoría de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento salarial será el 75% del incremento pactado en el convenio general de la industria química, entendiéndose que el criterio de aplicación de dicho incremento será el mismo que se aplicó en los años 1999, 2000, 2001 y 2002.
Artículo 19º.-Incremento año 2004.
El incremento salarial para el año 2004 será el 100% del incremento que se fije en el capítulo salarial del convenio general de la industria química, para todos los trabajadores, entendiéndose que el criterio de aplicación de dicho incremento será el mismo que se aplicó en los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.
Artículo 20º.-Cláusula de revisión salarial.
La revisión salarial para los años 1999 y 2000 será tal y como indica el artículo 36 (cláusula de revisión salarial, 36 A para 1999, y 36 B para 2000) del convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuya revisión será cero.
Para el año 2001 la cláusula de revisión salarial será la que fije en el artículo correspondiente a la misma en el convenio general de la industria química vigente para dicho año, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuya revisión será cero.
Asimismo para los años 2002, 2003 y 2004 la cláusula de revisión salarial será la que fije en el artículo correspondiente a la misma en el convenio general de la industria química vigente para dichos años, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuya revisión será del 50% y 75% para los años 2002 y 2003 respectivamente y del 100% para el 2004.
Artículo 21º.-Horas extraordinarias.
El importe de las horas extras para todos los trabajadores de la empresa será a razón del 120% sobre el salario base más antigüedad en cómputo anual, tendiendo a realizar las mínimas posibles.
Artículo 22º.-Retribución variable.
Fijación de acuerdo con el comité de empresa de las bases e importes de una retribución variable que compense el mayor y mejor trabajo, estableciéndose previamente el rendimiento o saturación cien por cien (sistema Bedaux) del operario, que equivaldrá al salario que actualmente percibe, fijándose para el rendimiento superior, la correspondiente compensación económica.
Artículo 23º.-Contrataciones.
En las futuras contrataciones que realice la empresa tendrán preferencia los actuales trabajadores con contrato temporal a los que no se le renueve su contrato, siempre que sean adecuados para el puesto de trabajo que se pretende cubrir, a criterio de los responsables de la empresa.
Artículo 24º.-Aprendizaje.
Se respetará la conversión de los contratos de aprendizaje en vigor en contratos fijos, siempre y cuando la valoración del trabajo desarrollado hasta la fecha por el aprendiz, haya sido positiva en opinión de los responsables de la empresa.
Artículo 25º.-Movilidad funcional.
Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional de todos los trabajadores, respetando su categoría y retribución económica, con explicación al comité de empresa de las causas que la motiven, sin que ello implique su consentimiento previo. Dicha movilidad, en ningún caso, podrá contravenir lo indicado en el artículo correspondiente del convenio general de la industria química.
Artículo 26º.-Traslado.
Siendo conscientes ambas partes de la necesidad futura del traslado de la fábrica, acuerdan que se darán todas las facilitades posibles al traslado a los polígonos industriales más convenientes y cercanos a las actuales instalaciones, produciéndose el traslado dentro del ordenamiento legal vigente.
Artículo 27º.-Comisión paritaria.
Se establece la comisión paritaria del pacto de extensión al XII convenio general de la industria química como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del pacto de extensión antes reseñado.
Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la interpretación del XII convenio general de la indistrua química se estará a lo dispuesto en el capítulo XV del citado convenio.
La comisión paritaria estará integrada por tres representantes de los trabajadores y por tres representantes de la empresa.
Disposición adicional
Garantías colectivas.
Los acuerdos contenidos en este pacto de empresa son considerados condición más beneficiosa para los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., con relación al convenio general de la industria química.
Vigo, 19 de octubre de 1999.
Por la empresa:
Miguel Edo Salvador.
DNI: 73.372.989.
Por el comité de empresa:
Antonio Vidal Herbello.
DNI: 36.011.857.
Antonio Ferreiro Iglesias.
DNI: 35.988.797.
Ventura Lago Paz.
DNI: 35.972.284.
Pelayo Martínez Alonso.
DNI: 36.015.853.
Jorge Muñiz Rodríguez.
DNI: 36.013.727.
Manuel Costa Soage.
DNI: 35.931.490.
Ángel Barreiro Solla.
DNI: 35.989.366.
Bernardo Costas Fernández.
DNI: 36.000.723.
J. Ramón Comesaña Vila.
DNI: 36.076.757.
ANEXO I
Tabla salarial base 1999
Incremento del 2,30%
Orden Categoría Ptas./mes Ptas./año
1 Director técnico Admvo. o financiero 282.848 4.242.720
2 Gerente 282.848 4.242.720
3 Médico 282.848 4.242.720
4 Técnico medio 237.725 3.565.875
5 Ayudante técnico 206.012 3.090.180
6 Encargado 179.179 2.687.685
7 Capataz 168.013 2.520.195
8 Dibujante artístico 237.725 3.565.875
9 Dibujante de primera 186.169 2.792.535
10 Delineante proyectista 196.206 2.943.090
11 Programador de ordenadores 179.364 2.690.460
12 Operador de ordenadores 172.432 2.586.480
13 Jefe de sección 191.223 2.868.345
14 Técnico de organización 165.772 2.486.580
15 Auxiliar de organización 157.731 2.365.965
Orden Categoría Ptas./mes Ptas./año
16 Jefe Administr. de primera 237.726 3.565.890
17 Jefe Administr. de segunda 209.070 3.136.050
18 Oficial Administr. de primera 182.074 2.731.110
19 Oficial Administr. de segunda 172.311 2.584.665
20 Auxiliar administrativo 153.399 2.300.985
21 Telefonista 153.399 2.300.985
22 Oficial de 1ª A - oficios auxiliares 176.909 2.653.635
23 Oficial de 1ª B - oficios auxiliares 166.710 2.500.650
24 Oficial de 1ª C - oficios auxiliares 160.086 2.401.290
25 Oficial de 2ª A - oficios auxiliares 156.970 2.354.550
26 Oficial de 2ª B - oficios auxiliares 151.873 2.278.095
27 Oficial de 3ª - oficios auxiliares 150.625 2.259.375
28 Profesional de 1ª 151.873 2.278.095
29 Profesional de 2ª 150.625 2.259.375
30 Ayudante especialista 148.076 2.221.140
31 Guarda 147.140 2.207.100
32 Peón 148.076 2.221.140
33 Limpiadora 147.053 2.205.795
41 Grupo profesional 1 110.615 1.659.224
42 Grupo profesional 2 118.202 1.773.023
43 Grupo profesional 3 127.960 1.919.399
44 Grupo profesional 4 142.055 2.130.822
45 Grupo profesional 5 161.565 2.423.482
46 Grupo profesional 6 188.675 2.830.124
47 Grupo profesional 7 228.788 3.431.817
48 Grupo profesional 8 289.503 4.342.543
ANEXO II
Tabla salarial base 1999: plus de penosidad,
toxicidad y nocturnidad
Incremento del 2,2%
Orden Categoría Ptas./mes Ptas./año
1 Director técnico Admvo. o financiero 265.887 3.988.305
2 Gerente 265.887 3.988.305
3 Médico 265.887 3.988.305
4 Técnico medio 223.144 3.347.160
5 Ayudante técnico 193.106 2.896.590
6 Encargado 167.690 2.515.350
7 Capataz 157.111 2.356.665
8 Dibujante artístico 223.144 3.347.160
9 Dibujante de primera 174.308 2.614.620
10 Delineante proyectista 183.816 2.757.240
11 Programador de ordenadores 167.863 2.517.945
12 Operador de ordenadores 161.297 2.419.455
13 Jefe de sección 179.096 2.686.440
14 Técnico de organización 154.989 2.324.835
15 Auxiliar de organización 147.373 2.210.595
16 Jefe Administr. de primera 223.146 3.347.190
17 Jefe Administr. de segunda 196.001 2.940.015
18 Oficial Administr. de primera 170.422 2.556.495
19 Oficial Administr. de segunda 161.184 2.417.760
20 Auxiliar administrativo 143.268 2.149.020
21 Telefonista 143.268 2.149.020
22 Oficial de 1ª A - oficios auxiliares 165.540 2.483.100
23 Oficial de 1ª B - oficios auxiliares 155.878 2.338.170
Orden Categoría Ptas./mes Ptas./año
24 Oficial de 1ª C - oficios auxiliares 149.603 2.244.045
25 Oficial de 2ª A - oficios auxiliares 146.650 2.199.750
26 Oficial de 2ª B - oficios auxiliares 141.822 2.127.330
27 Oficial de 3ª - oficios auxiliares 140.641 2.109.615
28 Profesional de 1ª 141.822 2.127.330
29 Profesional de 2ª 140.641 2.109.615
30 Ayudante especialista 138.228 2.073.420
31 Guarda 137.340 2.060.100
32 Peón 138.228 2.073.420
33 Limpiadora 137.258 2.058.870
41 Grupo profesional 1 102.596 1.538.933
42 Grupo profesional 2 109.778 1.646.672
43 Grupo profesional 3 119.010 1.785.148
44 Grupo profesional 4 132.347 1.985.199
45 Grupo profesional 5 150.810 2.262.156
46 Grupo profesional 6 176.464 2.646.954
47 Grupo profesional 7 214.424 3.216.357
48 Grupo profesional 8 271.877 4.078.148
ANEXO III
Tabla salarial base antigüedad
Orden Categoría Ptas./mes Ptas./año
1 Director técnico Admvo. o financiero 196.845 2.952.675
2 Gerente 196.845 2.952.675
3 Médico 196.845 2.952.675
4 Técnico medio 165.202 2.478.030
5 Ayudante técnico 142.963 2.144.445
6 Encargado 124.146 1.862.190
7 Capataz 116.315 1.744.725
8 Dibujante artístico 185.202 2.478.030
9 Dibujante de primera 129.048 1.935.720
10 Delineante proyectista 136.086 2.041.290
11 Programador de ordenadores 124.275 1.864.125
12 Operador de ordenadores 119.414 1.791.210
13 Jefe de sección 132.592 1.988.880
14 Técnico de organización 114.744 1.721.160
15 Auxiliar de organización 109.105 1.636.575
16 Jefe Administr. de primera 165.203 2.478.045
17 Jefe Administr. de segunda 145.107 2.176.605
18 Oficial Administr. de primera 126.177 1.892.655
19 Oficial Administr. de segunda 119.329 1.789.935
20 Auxiliar administrativo 106.067 1.591.005
21 Telefonista 106.067 1.591.005
22 Oficial de 1ª A - oficios auxiliares 122.554 1.838.310
23 Oficial de 1ª B - oficios auxiliares 115.402 1.731.030
24 Oficial de 1ª C - oficios auxiliares 110.757 1.661.355
25 Oficial de 2ª A - oficios auxiliares 108.570 1.628.550
26 Oficial de 2ª B - oficios auxiliares 104.996 1.574.940
27 Oficial de 3ª - oficios auxiliares 104.122 1.561.830
28 Profesional de 1ª 104.996 1.574.940
29 Profesional de 2ª 104.122 1.561.830
30 Ayudante especialista 102.335 1.525.025
31 Guarda 101.678 1.525.170
32 Peón 102.335 1.535.025
Orden Categoría Ptas./mes Ptas./año
33 Limpiadora 101.617 1.525.255
41 Grupo profesional 1 74.320 1.114.800
42 Grupo profesional 2 79.522 1.192.330
43 Grupo profesional 3 86.211 1.293.165
44 Grupo profesional 4 95.873 1.438.095
45 Grupo profesional 5 109.247 1.638.705
46 Grupo profesional 6 127.830 1.917.450
47 Grupo profesional 7 155.328 2.329.920
48 Grupo profesional 8 196.947 2.954.205
ANEXO IV
Ayuda escolar: curso 1999-2000
Importe por curso:
C. 1999/2000Pesetas
Preescolar 7.500
Enseñanza general básica: 1º y 2º 8.500
Enseñanza general básica: 3º y 4º 12.100
Enseñanza general básica: 5º y 6º 14.100
Enseñanza general básica: 7º y 8º 17.000
Bachillerato unificado polivalente (BUP) 19.100
Formación profesional 19.100
Curso de orientación universitaria (COU) 21.600
Escuelas técnicas y magisterio 35.400
Universidad 35.400
Escuela Of. idiomas universidad. P/ cada idioma 10.400