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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 14 de febrero de 2000 Pág. 1.824

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Plásticos de Galicia, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Plásticos de Galicia, S.A., con nº de código 3602502, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 19-10-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real dereto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de diciembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Reunidos la dirección y el comité de empresa de Plásticos de Galicia, S.A., acuerdan la aplicación del siguiente pacto de extensión al XII convenio general de la industria química, y sucesivos, aplicable en Plásticos de Galicia, S.A., sito en 1ª Travesía Alcalde Portanet, nº 8, Vigo (Pontevedra).

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Este pacto afectará a la totalidad de la plantilla de Plásticos de Galicia, S.A., tanto actual como futura y a todos sus centros de trabajo.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

Tendrá vigencia para los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004; se prorrogará automáticamente mientras no sea denunciado por cualquiera de las partes firmantes. La denuncia de este pacto podrá hacerse por escrito, entregándolo al efecto a la otra parte dentro del cuarto trimestre del año 2004. Cualquier pacto posterior que anule o modifique el presente, deberá ser notificado y registrado en la misma delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales que éste, para su constancia oficial.

Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1999 para el primer año de vigencia, al 1 de enero de 2000 para el segundo año de vigencia, al 1 de enero de 2001 para el tercer año de vigencia, al 1 de enero de 2002 para el cuarto año de vigencia, al 1 de enero de 2003 para el quinto año de vigencia, y al 1 de enero de 2004 para el sexto año de vigencia.

Artículo 3º.-Garantías personales.

Con independencia de que este documento recoja las mejoras que colectivamente disfrutarán todos los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., como extensión al convenio general de la industria química, además se respetarán las mejores condiciones que cada trabajador viniera disfrutando a título individual.

Artículo 4º.-Pago de salarios.

El pago de salarios se hará en efectivo, dentro de la jornada laboral, por meses de 30 días o bien mediante cheque o transferencia bancaria. Cuando el trabajador optase por la transferencia bancaria, la empresa deberá asegurarse de que el abono en la cuenta corriente o libreta de ahorro del trabajador se haga dentro del último día laborable del mes en la empresa. Si el pago se hace por cheque, éste le será entregado al trabajador el día anterior al último día laborable del mes en la empresa.

1. Distribución del salario.

La distribución del salario se hará en doce mensualidades ordinarias de 30 días de salario total y cuatro pagas extraordinarias de la cuantía y en las fechas que a continuación se indican: dos pagas extras de 30 días de salario total cada una, que serán abonadas como fecha límite el 15 de julio la primera, y el 15 de diciembre la segunda. Las otras dos pagas extras serán 15 días de salario total cada una, que serán abonadas la primera conjuntamente con la paga ordinaria de marzo, y la segunda conjuntamente con la paga ordinaria de noviembre de cada año.

2. Salarios mínimos garantizados.

Quedan establecidos los siguientes salarios mínimos garantizados para cada categoría profesional de acuerdo con la tabla que se adjunta como anexo I. (Todos los trabajadores de nuevo ingreso se incluirán en los grupos profesionales que correspondan en concordan

cia con el convenio general de la industria química; sus salarios serán asimismo los actualizados de la tabla salarial del anexo I). Estos salarios mínimos garantizados serán incrementados con los porcentajes resultantes de la aplicación de los incrementos y revisiones salariales que cada año fije el convenio general de la industria química.

Artículo 5º.-Incapacidad laboral transitoria ILT.

A los trabajadores en situación de ILT la empresa complementará las prestaciones hasta el 90% del salario total (así como se viene haciendo hasta la fecha), desde el primer día de la baja. En los casos de hospitalización, accidente de trabajo, enfermedad profesional o maternidad, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100% del salario total desde el primer día de la baja, así como su convalecencia posterior.

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

Los días a trabajar en Plásticos de Galicia, S.A., serán 225 días laborables/año, de lunes a viernes, y 1.743 horas con 45 minutos de jornada laboral anual efectiva, la cual no se reducirá hasta que se iguale con la del convenio general de la industria química.

Se establece una jornada partida en las siguientes secciones: administración y comercial, materiales y coloreado, manipulados y montaje, expediciones y almacén cuyos horarios serán los siguientes:

1. De 8.30 h a 13.30 h y de 15 a 17.45 h en administración y comercial.

2. De 9 h a 14 h y de 16 h a 19 h en exportación.

3. De 8 h a 13.15 h y de 15 h a 17.30 h en materiales y coloreado, manipulados y montaje, expediciones y almacén, oficina de producción.

Dos turnos de trabajo en matricería, y jornada partida según secciones, tales como banco y ajustes, y oficina técnica cuyos horarios serán los siguientes:

1. De 7 h a 15 h el primero y de 15 h a 23 h el segundo en matricería.

2. De 8 h a 13.15 h y de 15 h a 17.30 h en banco y ajuste.

Tres turnos en la sección de máquinas inyectoras cuyos horarios serán los siguientes:

1. De 6 h a 14 h el primero, de 14 h a 22 h el segundo, y de 22 h a 6 h el tercero.

El bocadillo en el trabajo a turnos no se tomará fuera de la empresa, sino en el propio puesto de trabajo, compensando la empresa los 15 minutos de cada jornada trabajada, pagando ese período a razón del precio de la hora ordinaria de trabajo o con el correspondiente descanso, según criterio de la propia empresa, asegurando así que no mengüen la cantidad y la calidad de la producción.

La empresa se compromete al acondicionamiento de la cantina.

Acuerdo sobre el establecimiento del 4º turno en inyección, que completará los tres actualmente exis

tentes, cuando se adquieran nuevas máquinas inyectoras, acordándose en su momento las condiciones de su organización y retribución económica.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Las vacaciones de verano empezarán el primer sábado de agosto, acabarán en domingo y su duración será de 30 días (excepto las situaciones excepcionales previstas en la legislación vigente o lo previsto en el artículo 8º. Asimismo, se establecerán turnos organizados para garantizar el servicio de pedidos durante el mes de agosto de forma voluntaria. Si el número de personas voluntarias fuese inferior a quince, los que falten se fijarán de forma obligatoria por sorteo. El cuadro de distribución de las vacaciones será expuesto en los tablones de anuncios para general conocimiento como fecha límite el día 30 de abril de cada año.

Las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio obtenido por cada trabajador, por todos los conceptos salariales en jornada normal en los tres meses anteriores a la fecha de inicio de las mismas.

Aquellos trabajadores que estén de baja por ILT o accidente de trabajo al inicio de las vacaciones, empezarán a disfrutarlas en cuanto sean dados de alta, si el proceso productivo lo permite. (En cualquier caso dentro del año en curso).

Todos los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., independientemente del tiempo que estuvieran de baja por maternidad, ILT o accidente de trabajo, disfrutarán de 30 días de vacaciones.

Artículo 8º.-Días inhábiles y días sobrantes.

1. Inhábiles.

Los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre serán considerados días inhábiles (en el caso de no llegar el número de días a trabajar para alcanzar los 225 días, cualquiera de estos podrán ser considerados días de vacaciones y, por lo tanto, serían reducidos los días laborables que correspondiesen de las vacaciones de verano).

2. Días sobrantes.

Una vez completados los festivos, fijadas las vacaciones y computados los inhábiles (párrafo anterior), de existir días laborales que excedan los 225, estos serán considerados inhábiles y disfrutados en puentes hasta un máximo de tres, el resto, si los hubiese, serán fijados de común acuerdo por la dirección y el comité de empresa, y si no hubiese acuerdo en la fijación de estas fechas, estos serían fijados en período navideño o de cierre de inventario.

Para el año 2000 ambas partes se comprometen a tener el calendario laboral aprobado antes del 31 de enero del mismo año.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

Cuadro de licencias retribuidas para el personal de esta empresa.

(Aprobado por la empresa el 20-10-1982).

1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.

2. Dos días por nacimiento de hijos/as, que podrán ser prorrogados por dos más en caso de justificación de enfermedad o cuando el trabajador tenga necesidad de realizar un desplazamiento al efecto.

3. Tres días naturales en caso de grave enfermedad o muerte de los padres, padres políticos, abuelos, abuelos políticos, hijos, hijos políticos, nietos, esposa o esposo, hermanos y hermanos políticos, que podrán ampliarse a cinco cuando medie necesidad de desplazamiento al efecto.

4. Un día natural en caso de muerte de tíos y tíos políticos.

5. Un día natural en caso de matrimonio de hijos, padres o hermanos, en la fecha de celebración de la ceremonia.

6. Durante un día por traslado del domicilio habitual.

7. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y compensación económica.

8. Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por la legislación vigente.

9. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

En cuanto a lo señalado de los apartados 1 al 3, en los casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de la concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes.

Nota aclaratoria:

El aviso de las ausencias debe ser previo, razonablemente previo, según las circunstancias; la justificación puede ser posterior, y normalmente lo será, porque ésta consiste en la prueba de que efectivamente la ausencia se invirtió en el motivo legal preavisado.

Artículo 10º.-Ayuda escolar.

Se creó este fondo de ayuda escolar como parte de la masa salarial para los trabajadores y sus hijos. Para optar a su concesión deberá acompañarse con la solicitud, los comprobantes de estar matriculado en los estudios o cursos oficiales para los cuales se solicita. Será abonada por la empresa antes del 30 de septiembre de cada año para los trabajadores que tengan entregada la documentación el 25 de septiembre; a los restantes se les abonará una vez entregada la documentación al efecto. Serán beneficiarios de la misma, tanto los trabajadores como sus hijos en la cuantía que se indica en el anexo IV, que deberá ser incrementada cada año en el mismo porcentaje que el incremento salarial y revisiones salariales del año en cuestión.

Artículo 11º.-Pluses obligatorios.

Los pluses de nocturnidad, toxicidad y penosidad, se calcularán a razón del 25% sobre la tabla de salarios base indicada en el anexo II, aumentándola cada año en el porcentaje de incremento y revisiones salariales fijados en el convenio colectivo.

Artículo 12º.-Antigüedad.

Las bases para el cálculo de la retribución por antigüedad, quedaron congeladas en sus bases de cálculo vigentes al 31 de diciembre de 1991 para cada categoría y grupos profesionales que se adjunta como anexo III. La retribución por antigüedad consistirá en dos trienios y cinco quinquenios que se calcularán sobre dichas bases de la siguiente manera: 5% a los 3 años de antigüedad; 10% a los 6 años; 20% a los 11 años; 30% a los 16 años; 40% a los 21 años; 50% a los 26 años; 60% (tope máximo), a los 31 años. Las nuevas antigüedades comenzarán a devengarse en el mismo mes en que éstas se cumplan, cuando la fecha de ingreso del trabajador en la empresa sea del 1 al 5, de cada mes ambos inclusive. Si la fecha de ingreso del trabajador fuese del día 6 al fin de mes, la nueva antigüedad empezara a devengarse, y por lo tanto a cobrarla a partir del mes siguiente.

Artículo 13º.-Plus convenio.

Los conceptos salariales vigentes hasta el año 1991 de la prima de asistencia, prima de puntualidad y gratificación voluntaria, se refundieron en un único concepto de carácter personal e individual para cada trabajador, que pasa a denominarse plus convenio. Este plus lo percibirá cada trabajador en proporción al tiempo de trabajo en las mismas condiciones que el salario base.

Artículo 14º.-Incrementos salariales.

El criterio de aplicación para Plásticos de Galicia, S.A. del incremento salarial para el año 1999, será del 2,2% de la masa salarial bruta, tal y como se indica en el artículo 32 del XII convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento salarial será cero.

1. Grupo 0.

A los efectos de cuantificar la masa salarial de Plásticos de Galicia, S.A., sin grupo 0, tal como indica el apartado Notas C del artículo 32 del convenio general, se excluirá la masa salarial correspondiente a los miembros de la dirección que, para el año 1998, está fijada en 57.747.185 pesetas que corresponden a 9 personas, quedando la masa salarial del año 1998 depurada y homogeneizada fijada en la cantidad de 443.430.160 pesetas.

2. Incrementos.

El incremento propiamente dicho se aplicará con sujeción literal y estricta a la letra del convenio general, siendo éste el 2,2% de la masa salarial bruta depurada y homogeneizada, que el convenio indica

en el apartado II A del artículo 32, que se utilizará para incrementar de manera directamente proporcional el salario total, exceptuando la antigüedad de forma que los dos conceptos salariales sobre los que se aplicará el 2,30% resultante, serán: salario base (según la categoría de cada trabajador) y el plus convenio (personal de cada trabajador), aumentando ambos en la misma proporción que sus valores vigentes el 31 del 12 de 1998, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento salarial será cero.

3. Incremento de los pluses obligatorios.

Tal como se viene aplicando en los años anteriores, las bases para el cálculo de los pluses de nocturnidad, toxicidad y penosidad, son las correspondientes al año 1998 incrementadas con el 2,2% indicado en el XII convenio general de la industria química para el año 1999 sin detracciones, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será cero.

Asimismo para el año 2000 el incremento de las bases para el cálculo de dichos pluses será el que se fije en el apartado II B del artículo 32 del XII convenio general de la industria química sin detracciones, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será cero.

Para el año 2001 el incremento de las bases para el cálculo de dichos pluses será el que se fije en el capítulo salarial del convenio general de la industria química sin detracciones, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será cero.

Igualmente para los años 2002 y 2003 el incremento de las bases para el cálculo de dichos pluses será el que se fije en el capítulo salarial del convenio general de la industria química sin detracciones, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será el 50 y 75% respectivamente.

Para el año 2004 el incremento de las bases para el cálculo de dichos pluses será el 100% del incremento que se fije en el capítulo salarial del convenio general de la industria química sin detracciones, para todas las categorías y grupos profesionales que figuran en el anexo II.

4. Deudas salariales.

Las deudas salariales existentes a la fecha de hoy serán regularizadas de la siguiente forma:

-La deuda anterior a septiembre de 1999 será abonada a lo largo del año 2000 lo más rápidamente que se pueda.

-La deuda generada en septiembre de 1999 será abonada antes del 30 de noviembre de 1999.

Artículo 15º.-Incremento año 2000.

El incremento salarial para el 2000, será tal como indica el apartado II B artículo 32 del convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será cero.

Artículo 16º.-Incremento año 2001.

El incremento salarial para el año 2001 será el que se fije en el capítulo salarial del convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento será cero, entendiéndose que el criterio de aplicación de dicho incremento será el mismo que se aplicó en los años 1999 y 2000.

Artículo 17º.-Incremento año 2002.

El incremento salarial para el año 2002 será el que se fije en el capíutlo salarial del convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categoría de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento salarial será el 50% del incremento pactado en el convenio general de la industria química, entendiéndose que el criterio de aplicación de dicho incremento será el mismo que se aplicó en los años 1999, 2000 y 2001.

Artículo 18º.-Incremento año 2003.

El incremento salarial para el año 2002 será el que se fije en el capíutlo salarial del convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categoría de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuyo incremento salarial será el 75% del incremento pactado en el convenio general de la industria química, entendiéndose que el criterio de aplicación de dicho incremento será el mismo que se aplicó en los años 1999, 2000, 2001 y 2002.

Artículo 19º.-Incremento año 2004.

El incremento salarial para el año 2004 será el 100% del incremento que se fije en el capítulo salarial del convenio general de la industria química, para todos los trabajadores, entendiéndose que el criterio de aplicación de dicho incremento será el mismo que se aplicó en los años 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003.

Artículo 20º.-Cláusula de revisión salarial.

La revisión salarial para los años 1999 y 2000 será tal y como indica el artículo 36 (cláusula de revisión salarial, 36 A para 1999, y 36 B para 2000) del convenio general de la industria química, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuya revisión será cero.

Para el año 2001 la cláusula de revisión salarial será la que fije en el artículo correspondiente a la misma en el convenio general de la industria química vigente para dicho año, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuya revisión será cero.

Asimismo para los años 2002, 2003 y 2004 la cláusula de revisión salarial será la que fije en el artículo correspondiente a la misma en el convenio general de la industria química vigente para dichos años, excepto para los trabajadores que se rigen por las categorías de la antigua ordenanza laboral de la industria química cuya revisión será del 50% y 75% para los años 2002 y 2003 respectivamente y del 100% para el 2004.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

El importe de las horas extras para todos los trabajadores de la empresa será a razón del 120% sobre el salario base más antigüedad en cómputo anual, tendiendo a realizar las mínimas posibles.

Artículo 22º.-Retribución variable.

Fijación de acuerdo con el comité de empresa de las bases e importes de una retribución variable que compense el mayor y mejor trabajo, estableciéndose previamente el rendimiento o saturación cien por cien (sistema Bedaux) del operario, que equivaldrá al salario que actualmente percibe, fijándose para el rendimiento superior, la correspondiente compensación económica.

Artículo 23º.-Contrataciones.

En las futuras contrataciones que realice la empresa tendrán preferencia los actuales trabajadores con contrato temporal a los que no se le renueve su contrato, siempre que sean adecuados para el puesto de trabajo que se pretende cubrir, a criterio de los responsables de la empresa.

Artículo 24º.-Aprendizaje.

Se respetará la conversión de los contratos de aprendizaje en vigor en contratos fijos, siempre y cuando la valoración del trabajo desarrollado hasta la fecha por el aprendiz, haya sido positiva en opinión de los responsables de la empresa.

Artículo 25º.-Movilidad funcional.

Podrá llevarse a cabo una movilidad funcional de todos los trabajadores, respetando su categoría y retribución económica, con explicación al comité de empresa de las causas que la motiven, sin que ello implique su consentimiento previo. Dicha movilidad, en ningún caso, podrá contravenir lo indicado en el artículo correspondiente del convenio general de la industria química.

Artículo 26º.-Traslado.

Siendo conscientes ambas partes de la necesidad futura del traslado de la fábrica, acuerdan que se darán todas las facilitades posibles al traslado a los polígonos industriales más convenientes y cercanos a las actuales instalaciones, produciéndose el traslado dentro del ordenamiento legal vigente.

Artículo 27º.-Comisión paritaria.

Se establece la comisión paritaria del pacto de extensión al XII convenio general de la industria química como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del pacto de extensión antes reseñado.

Para todas aquellas cuestiones que se deriven de la interpretación del XII convenio general de la indistrua química se estará a lo dispuesto en el capítulo XV del citado convenio.

La comisión paritaria estará integrada por tres representantes de los trabajadores y por tres representantes de la empresa.

Disposición adicional

Garantías colectivas.

Los acuerdos contenidos en este pacto de empresa son considerados condición más beneficiosa para los trabajadores de Plásticos de Galicia, S.A., con relación al convenio general de la industria química.

Vigo, 19 de octubre de 1999.

Por la empresa:

Miguel Edo Salvador.

DNI: 73.372.989.

Por el comité de empresa:

Antonio Vidal Herbello.

DNI: 36.011.857.

Antonio Ferreiro Iglesias.

DNI: 35.988.797.

Ventura Lago Paz.

DNI: 35.972.284.

Pelayo Martínez Alonso.

DNI: 36.015.853.

Jorge Muñiz Rodríguez.

DNI: 36.013.727.

Manuel Costa Soage.

DNI: 35.931.490.

Ángel Barreiro Solla.

DNI: 35.989.366.

Bernardo Costas Fernández.

DNI: 36.000.723.

J. Ramón Comesaña Vila.

DNI: 36.076.757.

ANEXO I

Tabla salarial base 1999

Incremento del 2,30%

OrdenCategoríaPtas./mesPtas./año

1Director técnico Admvo. o financiero282.8484.242.720

2Gerente282.8484.242.720

3Médico282.8484.242.720

4Técnico medio237.7253.565.875

5Ayudante técnico206.0123.090.180

6Encargado179.1792.687.685

7Capataz168.0132.520.195

8Dibujante artístico237.7253.565.875

9Dibujante de primera186.1692.792.535

10Delineante proyectista196.2062.943.090

11Programador de ordenadores179.3642.690.460

12Operador de ordenadores172.4322.586.480

13Jefe de sección191.2232.868.345

14Técnico de organización165.7722.486.580

15Auxiliar de organización157.7312.365.965

OrdenCategoríaPtas./mesPtas./año

16Jefe Administr. de primera237.7263.565.890

17Jefe Administr. de segunda209.0703.136.050

18Oficial Administr. de primera182.0742.731.110

19Oficial Administr. de segunda172.3112.584.665

20Auxiliar administrativo153.3992.300.985

21Telefonista153.3992.300.985

22Oficial de 1ª A - oficios auxiliares176.9092.653.635

23Oficial de 1ª B - oficios auxiliares166.7102.500.650

24Oficial de 1ª C - oficios auxiliares160.0862.401.290

25Oficial de 2ª A - oficios auxiliares156.9702.354.550

26Oficial de 2ª B - oficios auxiliares151.8732.278.095

27Oficial de 3ª - oficios auxiliares150.6252.259.375

28Profesional de 1ª151.8732.278.095

29Profesional de 2ª150.6252.259.375

30Ayudante especialista148.0762.221.140

31Guarda147.1402.207.100

32Peón148.0762.221.140

33Limpiadora147.0532.205.795

41Grupo profesional 1110.6151.659.224

42Grupo profesional 2118.2021.773.023

43Grupo profesional 3127.9601.919.399

44Grupo profesional 4142.0552.130.822

45Grupo profesional 5161.5652.423.482

46Grupo profesional 6188.6752.830.124

47Grupo profesional 7228.7883.431.817

48Grupo profesional 8289.5034.342.543

ANEXO II

Tabla salarial base 1999: plus de penosidad,

toxicidad y nocturnidad

Incremento del 2,2%

OrdenCategoríaPtas./mesPtas./año

1Director técnico Admvo. o financiero265.8873.988.305

2Gerente265.8873.988.305

3Médico265.8873.988.305

4Técnico medio223.1443.347.160

5Ayudante técnico193.1062.896.590

6Encargado167.6902.515.350

7Capataz157.1112.356.665

8Dibujante artístico223.1443.347.160

9Dibujante de primera174.3082.614.620

10Delineante proyectista183.8162.757.240

11Programador de ordenadores167.8632.517.945

12Operador de ordenadores161.2972.419.455

13Jefe de sección179.0962.686.440

14Técnico de organización154.9892.324.835

15Auxiliar de organización147.3732.210.595

16Jefe Administr. de primera223.1463.347.190

17Jefe Administr. de segunda196.0012.940.015

18Oficial Administr. de primera170.4222.556.495

19Oficial Administr. de segunda161.1842.417.760

20Auxiliar administrativo143.2682.149.020

21Telefonista143.2682.149.020

22Oficial de 1ª A - oficios auxiliares165.5402.483.100

23Oficial de 1ª B - oficios auxiliares155.8782.338.170

OrdenCategoríaPtas./mesPtas./año

24Oficial de 1ª C - oficios auxiliares149.6032.244.045

25Oficial de 2ª A - oficios auxiliares146.6502.199.750

26Oficial de 2ª B - oficios auxiliares141.8222.127.330

27Oficial de 3ª - oficios auxiliares140.6412.109.615

28Profesional de 1ª141.8222.127.330

29Profesional de 2ª140.6412.109.615

30Ayudante especialista138.2282.073.420

31Guarda137.3402.060.100

32Peón138.2282.073.420

33Limpiadora137.2582.058.870

41Grupo profesional 1102.5961.538.933

42Grupo profesional 2109.7781.646.672

43Grupo profesional 3119.0101.785.148

44Grupo profesional 4132.3471.985.199

45Grupo profesional 5150.8102.262.156

46Grupo profesional 6176.4642.646.954

47Grupo profesional 7214.4243.216.357

48Grupo profesional 8271.8774.078.148

ANEXO III

Tabla salarial base antigüedad

OrdenCategoríaPtas./mesPtas./año

1Director técnico Admvo. o financiero196.8452.952.675

2Gerente196.8452.952.675

3Médico196.8452.952.675

4Técnico medio165.2022.478.030

5Ayudante técnico142.9632.144.445

6Encargado124.1461.862.190

7Capataz116.3151.744.725

8Dibujante artístico185.2022.478.030

9Dibujante de primera129.0481.935.720

10Delineante proyectista136.0862.041.290

11Programador de ordenadores124.2751.864.125

12Operador de ordenadores119.4141.791.210

13Jefe de sección132.5921.988.880

14Técnico de organización114.7441.721.160

15Auxiliar de organización109.1051.636.575

16Jefe Administr. de primera165.2032.478.045

17Jefe Administr. de segunda145.1072.176.605

18Oficial Administr. de primera126.1771.892.655

19Oficial Administr. de segunda119.3291.789.935

20Auxiliar administrativo106.0671.591.005

21Telefonista106.0671.591.005

22Oficial de 1ª A - oficios auxiliares122.5541.838.310

23Oficial de 1ª B - oficios auxiliares115.4021.731.030

24Oficial de 1ª C - oficios auxiliares110.7571.661.355

25Oficial de 2ª A - oficios auxiliares108.5701.628.550

26Oficial de 2ª B - oficios auxiliares104.9961.574.940

27Oficial de 3ª - oficios auxiliares104.1221.561.830

28Profesional de 1ª104.9961.574.940

29Profesional de 2ª104.1221.561.830

30Ayudante especialista102.3351.525.025

31Guarda101.6781.525.170

32Peón102.3351.535.025

OrdenCategoríaPtas./mesPtas./año

33Limpiadora101.6171.525.255

41Grupo profesional 174.3201.114.800

42Grupo profesional 279.5221.192.330

43Grupo profesional 386.2111.293.165

44Grupo profesional 495.8731.438.095

45Grupo profesional 5109.2471.638.705

46Grupo profesional 6127.8301.917.450

47Grupo profesional 7155.3282.329.920

48Grupo profesional 8196.9472.954.205

ANEXO IV

Ayuda escolar: curso 1999-2000

Importe por curso:

Pesetas

C. 1999/2000

Preescolar7.500

Enseñanza general básica: 1º y 2º8.500

Enseñanza general básica: 3º y 4º12.100

Enseñanza general básica: 5º y 6º14.100

Enseñanza general básica: 7º y 8º17.000

Bachillerato unificado polivalente (BUP)19.100

Formación profesional19.100

Curso de orientación universitaria (COU)21.600

Escuelas técnicas y magisterio35.400

Universidad35.400

Escuela Of. idiomas universidad. P/ cada idioma10.400