La crisis biológica en la que se encuentra la sardina del stock íbero-atlántico y que en los últimos años viene siendo diagnosticada de manera insistente y rotunda en los diferentes foros científicos, afecta a la flota cantábrica y muy especialmente a la flota gallega que tiene en esta especie su principal fuente de rentabilidad.
Las recomendaciones científicas proponen medidas drásticas a corto plazo para la recuperación de la población de sardina. Sin embargo y dado que el objetivo propuesto es de difícil aplicación por razones socio-económicas también se recoge en las recomendaciones la alternativa de implementar un plan de recuperación a más largo plazo.
Por esta razón parece aconsejable realizar en la Comunidad Autónoma de Galicia un período de veda que se prolongue por espacio de tres años, enfocado a esta especie, con el fin de alcanzar una recuperación de su población. Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se prohiben las capturas de sardina (Sardina pilchardus) con cualquier arte en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma gallega desde el 15 de febrero al 31 de marzo (ambos inclusive) del año 2000.
Artículo 2º
Se prohiben las capturas de sardina (Sardina pilchardus) con cualquier arte en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma gallega desde el 1 de febrero al 15 de abril (ambos inclusive) de los años 2001 y 2002.
Disposición final
Se faculta al director general de Recursos Marinos para adoptar todas las medidas necesarias para el desarrollo de la presente orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2000.
Amancio Landín Jaráiz
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura