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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 14 de febrero de 2000 Pág. 1.817

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 17 de enero de 2000 por la que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro para fomentar el uso social de la lengua gallega.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Xunta de Galicia promueve el uso del gallego, lengua propia de Galicia. Por ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, hace pública la presente convocatoria, mediante la que pretende animar a las asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro a que realicen actividades encaminadas a aumentar el uso social de la lengua gallega a partir de su empleo en el ámbito asociativo.

Para arbitrar las medidas y los procedimientos económico-administrativos necesarios para concederles subvenciones a las asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro para la confección de documentación permanente, la realización de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de la lengua gallega y la realización de actividades publicitarias, y para asegurar los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio del año 2000, la concesión de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas sin fin de lucro para fomentar el uso social de la lengua gallega, a través de la confección de documentación permanente, la realización de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de la lengua gallega y la realización de actividades publicitarias, de acuerdo con las correspondientes bases específicas.

Artículo 2º.-Sujetos.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden todas las instituciones privadas sin

fin de lucro legalmente constituidas y entidades análogas.

Quedan excluidas las siguientes entidades:

A) Las dependientes de entidades locales. A los efectos de la presente orden tendrán la condición de entidades locales las que gocen de tal carácter en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local.

B) Las asociaciones de padres de alumnos.

C) Los movimientos de renovación pedagógica.

D) Las diferentes agrupaciones de las entidades citadas en los puntos anteriores.

Quedan excluidas aquellas entidades que anteriormente recibiesen alguna otra subvención de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y no justificasen su inversión.

Cada solicitante podrá presentar un máximo de una solicitud por base específica.

Artículo 3º.-Presupuesto.

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 07.06.353E.480.0 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, por una cuantía total máxima de 100.000.000 de pesetas, o su equivalente en euros, de acuerdo con las bases específicas.

Artículo 4º.-Órgano competente para la gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Dirección General de Política Lingüística, la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.

Artículo 5º.-Requisitos.

Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán cumplir los requisitos especificados en las correspondientes bases específicas.

Artículo 6º.-Criterios de concesión.

Las propuestas se valorarán de acuerdo con las tablas recogidas en las correspondientes bases específicas.

Artículo 7º.-Documentación.

Las solicitudes, en el modelo oficial junto con la documentación citada a continuación, se presentarán en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificio administrativo de San Caetano, Santiago de Compostela), antes del 15 de julio del año 2000.

Es de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los interesados presentarán la siguiente documentación y por el orden siguiente:

1. Solicitud debidamente cubierta y firmada, utilizando el anexo I de la presente orden. La solicitud deberá especificar claramente todos los detalles del proyecto, siendo estrictamente obligatorio que todos los apartados aparezcan cubiertos, con la finalidad de poder ser valorada por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística.

2. Escrito en el que se haga constar la actividad principal del solicitante.

3. Acreditación de la personalidad del solicitante y de su representación, mediante fotocopia compulsada de los correspondientes estatutos y, en su caso, de la resolución del órgano competente en la que se le concede la representación de la entidad.

4. Fotocopia del CIF de la entidad.

5. Certificado original en el que consten los datos bancarios, sellado y firmado por la entidad financiera.

6. Breve memoria explicativa en la que se detallen las actividades que integran los proyectos para los que se solicita la subvención.

7. En el caso de rotulación permanente y rotulación o impresión que tenga fines publicitarios deberá acompañarse el texto en gallego que se pretende imprimir. El citado texto deberá estar corregido por algún especialista en lengua gallega, para ello, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria pone a disposición de cualquier entidad sus servicios técnicos y el personal de los gabinetes de normalización lingüística ubicados en las delegaciones provinciales de la consellería.

8. Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

Artículo 8º.-Procedimiento.

Recibida cada solicitud de subvención y su documentación, será analizada y valorada por los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística según los criterios de valoración establecidos en el artículo 6º, y el director general de Política Lingüística elevará la propuesta correspondiente al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá dentro de las disponibilidades presupuestarias. La resolución se comunicará al solicitante correspondiente y pondrá fin a la vía administrativa.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

De no notificarse resolución favorable en el plazo de tres meses a partir de la presentación de la solicitud, se dará por desestimada la petición.

Artículo 9º.-Aceptación de la subvención y compromisos.

En el plazo máximo de diez días contados a partir de la notificación de cada resolución, las entidades seleccionadas tendrán que comunicar por escrito su aceptación de la subvención concedida, y los compromisos que esto supone, a la Dirección General de Política Lingüística. La omisión de esta comunicación dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Los beneficiarios de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para el que fueron concedidos y no podrán solicitar el cambio para otro proyecto. También tienen obligación de facilitar a los servicios competentes de la Dirección General de Política Lingüística toda la información requerida. La Dirección General de Política Lingüística podrá comprobar, cuando lo considere conveniente, la ejecución de los proyectos subvencionados.

Artículo 10º.-Justificación.

El plazo improrrogable de justificación y entrega de la totalidad de la documentación que a continuación se cita, en las condiciones recogidas en la presente orden, terminará el día 31 de octubre del año 2000.

Antes de la citada fecha se deberá remitir la siguiente documentación a la Dirección General de Política Lingüística, junto con un escrito en el que se cite el número de expediente y los documentos remitidos:

1. Los justificantes de gasto que se prevean en las correspondientes bases específicas.

2. Justificantes originales, o fotocopia compulsada, de los gastos realizados, de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado, por un valor mínimo equivalente al de la ayuda otorgada, excluido el IVA. En el caso de que el importe justificado sea inferior al de la ayuda otorgada, ésta se reducirá hasta el importe justificado.

Sólo se admitirán justificantes relativos a gastos de material y servicios necesarios para la realización de la actividad subvencionada, según lo expresado en la memoria descriptiva y en el presupuesto presentados junto con la solicitud. No se admitirán justificantes de adquisición de material inventariable (ordenadores, etc.) o de oficina (bolígrafos, sellos, etc.). Las fechas de los justificantes estarán comprendidas entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2000.

3. Relación numerada de los justificantes mencionados en el punto anterior, que incluirá el número de factura, el emisor, la suma parcial hoja por hoja y la suma del total de la relación.

4. Justificación documental de la realización del proyecto subvencionado (mediante muestras materiales, contratos, disquetes, publicaciones, fotografías, vídeos, etc.) y del correcto empleo del gallego en los términos del artículo 5º de la presente orden.

5. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte del interesado dará lugar al archivo del expediente sin más trámite.

Artículo 11º.-Libramiento de fondos.

Cumplidas correctamente las obligaciones recogidas en el artículo 10º, la Dirección General de Política Lingüística propondrá el libramiento de los fondos de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente.

Artículo 12º.-Pérdida de la subvención.

Cualquier alteración de la actividad con respecto a los datos que figuran en el impreso de solicitud y cualquier otro incumplimiento de las normas contenidas en la presente orden tendrá como consecuencia la revocación de la ayuda. La entidad interesada tendrá que reintegrar las cantidades percibidas, si las hubiera, y los intereses de demora devengados desde el momento del pago.

En el caso de que se conceda a la misma entidad en el plazo de vigor de la presente orden otra subvención por esta misma finalidad, la entidad tendrá que comunicárselo a la Administración. A este respecto, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 78.3º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, según la cual el importe de la subvención se minorará en la cuantía de las otras subvenciones con el límite del 100% de la inversión subvencionada.

Bases específicas

A) Confección de documentación permanente.

-El objeto de las subvenciones es la elaboración de documentación permanente de la entidad, como manuales o reglamentos internos, programas informáticos para la gestión realizados íntegramente en gallego, etc.

-La cuantía total de las subvenciones ascenderá a 20.000.000 de pesetas.

a) Se destinarán 12.000.000 de pesetas a subvenciones de hasta 200.000 ptas. cada una.

b) Se destinarán 8.000.000 de pesetas a subvenciones de hasta 500.000 ptas. cada una, para los proyectos de mayor interés por razones tales como el sector social comprendido, la complejidad de realización, la innovación o la difusión social de las propuestas. En caso de no agotarse este presupuesto, el remanente podrá incrementar el presupuesto del punto a).

-Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán estar realizados íntegramente en gallego:

Los textos de la documentación propuesta deberán estar redactados en gallego y no podrán coincidir literalmente con otra lengua.

Sólo se subvencionarán proyectos de documentación que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Los adjudicatarios de las subvenciones deberán cuidar de manera especial la calidad lingüística de la documentación que elaboren. En todo caso, y a estos efectos, la Dirección General de Política Lingüística pone a disposición de los adjudicatarios sus servicios técnicos.

-Plazo de realización de las propuestas: entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2000.

Se valorarán las propuestas de acuerdo con la siguiente tabla:

Incidencia grandeIncidencia mediaIncidencia

pequeña

Subvenciones de hasta 200.000 ptas.200.000150.000100.000

Subvenciones de hasta 500.000 ptas.500.000400.000300.000

B) Realización de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de la lengua gallega.

-El objeto de las subvenciones es la realización de todo tipo de actividades directamente relacionadas con el fomento del uso de la lengua gallega, como actividades de animación sociocultural, elaboración de material lúdico, etc.

-La cuantía total de las subvenciones ascenderá a 40.000.000 de ptas.

a) Se destinarán 30.000.000 de ptas. a subvenciones de hasta 200.000 ptas. cada una.

b) Se destinarán 10.000.000 de ptas. a subvenciones de hasta 500.000 ptas. cada una, para los proyectos de mayor interés por razones tales como el sector social comprendido, la complejidad de realización, la innovación o la difusión social de las propuestas. De no agotarse este presupuesto, el remanente podrá incrementar el presupuesto del punto a).

-Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán estar realizados íntegramente en gallego:

Los textos de las actividades propuestas deberán estar redactados en gallego y no podrán coincidir literalmente con otra lengua.

Sólo se subvencionarán proyectos de actividades que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, y Decreto 173/1982, de 17 de noviembre).

Los adjudicatarios de las subvenciones deberán cuidar de manera especial la calidad lingüística de las actividades que realicen. En todo caso, y a estos efectos, la Dirección General de Política Lingüística pone a disposición de los adjudicatarios sus servicios técnicos.

-Plazo de realización de las propuestas: ente el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2000.

Se valorarán las propuestas de acuerdo con la siguiente tabla:

Incidencia grandeIncidencia mediaIncidencia

pequeña

Subvenciones de hasta 200.000 ptas.200.000150.000125.000

Subvenciones de hasta 500.000 ptas.500.000400.000300.000

C) Realización de actividades publicitarias.

-El objeto de las subvenciones es la publicidad de la entidad en cualquier soporte o medio, y, en especial,

la realización de actividades audiovisuales total o parcialmente publicitarias (por ejemplo, a través de la radio, la televisión, Internet, etc.).

-La cuantía total de las subvenciones ascenderá a 40.000.000 de ptas.

a) Se destinarán 30.000.000 ptas. a subvenciones de hasta 200.000 ptas. cada una.

b) Se destinarán 10.000.000 de ptas. a subvenciones de hasta 500.000 ptas. cada una, para los proyectos de mayor interés por razones tales como el sector social comprendido, la complejidad de realización, la innovación o la difusión social de las propuestas. De no agotarse este presupuesto, el remanente podrá incrementar el presupuesto del punto a).

-Los proyectos beneficiarios de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden deberán estar realizados íntegramente en gallego:

Los textos de las actividades publicitarias propuestas deberán estar redactados en gallego y no podrán coincidir literalmente con otra lengua.

Sólo se subvencionarán proyectos de actividades publicitarias que estén correctamente realizados en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, del 15 de junio, y Decreto 173/1982, del 17 de noviembre).

Los adjudicatarios de las subvenciones deberán cuidar de manera especial la calidad lingüística de las actividades publicitarias que realicen. En todo caso, y a estos efectos, la Dirección General de Política Lingüística pone a disposición de los adjudicatarios sus servicios técnicos.

-Plazo de realización de las propuestas: ente el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2000.

Se valorarán las propuestas de acuerdo con la siguiente tabla:

Incidencia grandeIncidencia mediaIncidencia

pequeña

Subvenciones de hasta 200.000 ptas.200.000150.000100.000

Subvenciones de hasta 500.000 ptas.500.000400.000300.000

Disposición adicional

En el caso de agotarse las disponibilidades presupuestarias dentro del plazo de vigencia de la presente orden, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria declarará cerrado el plazo de admisión de solicitudes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de enero de 2000.

P.D. (Orde 21-6-1996)

Máximo García Serrano

Secretario general de Educación y Ordenación

Universitaria