Por el Decreto 300/1999, de 21 de octubre (DOG nº 227, del 24 de noviembre), se desafectó la parcela nº 639 de la zona de concentración parcelaria de la parroquia de San Fiz de Fóra, municipio de Santiago de Compostela.
Comprobada la inscripción en el correspondiente registro de la propiedad de dicho bien inmueble a nombre de la Comunidad Autónoma de Galicia, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con objeto de posibilitar el tráfico de este bien patrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la propuesta de la Secretaría General y del Patrimonio, y previo informe de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria,
DISPONGO:
Artículo único.-Se declara la alienabilidad del bien inmueble que se describe a continuación: parcela
nº 639 de la zona de concentración parcelaria de la parroquia de San Fiz de Fóra, municipio de Santiago de Compostela, a la que llaman Rego Pequeno de Abaixo, que tiene una superficie de 3.601 m; linda: norte, Peregrina Mallou Souto y Manuel Esturao Hermida; sur, Manuel Rodríguez Iglesias; este, camino de concentración; y oeste, camino de concentración. Inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Santiago de Compostela, en el tomo 1237, libro 244, folio 138, finca nº 25.601.
Santiago de Compostela, 18 de enero de 2000.
P.D. (Orden 13-12-1993)
Emilio Álvarez Rey
Secretario general y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda