De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común modificada por la Ley 4/1999, se notifica a Enrique Villamarín e Hijos, S.L., de acuerdo con lo que figura en el anexo a la presente cédula, la resolución adoptada por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de fecha 22 de diciembre de 1999, en el expediente sancionador ICA-OU-53/99-V, ya que intentada la notificación por correo certificado y con acuse de recibo, la misma resultó devuelta.
El importe de la sanción se hará efectivo por transferencia bancaria a la cuenta de Caixa Galicia 44/030/003916/6, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución. De no hacerlo dentro del plazo señalado, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.
Se hace saber que esta resolución agota la vía administrativa, por lo cual Enrique Villamarín e Hijos, S.L. podrá contra la misma interponer recurso contencio
so-administrativo ante los órganos competentes en la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, se podrá interponer recurso de reposición ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992 (modificada por la Ley 4/1999).
Santiago de Compostela, 18 de enero de 2000.
Secundino Grobas Mosquera
Director general de Industrias y Alimentación
ANEXO
Expediente: ICA-OU-53/99-V.
Denunciado: Enrique Villamarín e Hijos, S.L.
DNI: B-32.028.383.
Domicilio: O Pazo-Cortiñas-Castrelo de Miño
Infracción cometida: incumplir la normativa vigente en materia de vinos.
Precepto infringido:
Preceptos sancionadores:
Sanción: 307.000 ptas.