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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Jueves, 10 de febrero de 2000 Pág. 1.746

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2000, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución del expediente sancionador AG-SA-115/99-PO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 da Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo que se menciona la propuesta de resolución, dictada por la instructora en el expediente, que por infracción al Reglamento de epizootias, Decreto de 4-2-1955, se está tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado, en

el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrá examinar el expediente, en el Servicio Técnico Jurídico, sito en la c/ Benito Corbal, nº 47-4ª planta, y presentar las alegaciones que considere convenientes.

Pontevedra, 12 de enero de 2000.

José Manuel Gabeiras Vérez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: AG-SA-115/99-PO.

Denunciado: José Carlos Vila Burgo.

Hecho denunciado: falta desinfección vehículo, falta inscripción vehículo y falta de guía de origen y sanidad pecuaria.

Fecha del acuerdo de incoación: 3-9-1999.

Alegaciones a la incoación: no presenta escrito de alegaciones.

Preceptos infringidos: incumplimiento de los artículos 52.2º, 52.4º y 217.3º del Decreto de 4-2-1955, por el que se aprueba el reglamento a la Ley de epizootias de 20-12-1952.

Precepto sancionador: artículos 224 y 217.3º del Regulamento de epizootias, según la actualización de las sanciones realizada por Real decreto 1665/1976, de 7 de mayo.

Sanción: 15.000 ptas. según el artículo 224 y 10.000 ptas. según el artículo 217.3º.