En uso de las competencias sobre las prestaciones de la LISMI atribuidas en el articulo 43 del R.D. 383/1984, de 1 de febrero y por el R.D. 258/1985, de 23 de enero, al resultar fallidas las anteriores notificaciones por correo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE del 14) que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27), se notifica a cada uno de los abajo citados la resolución dictada tras la revisión de sus expedientes por la delegación de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de esta provincia.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación por escrito ante esta delegación provincial formulando las alegaciones y aportando las pruebas que estime convenientes en el plazo de 15 días a partir del siguiente a esta publicación. Si en el plazo indicado no presentó reclamación podrá interponer, dentro del mes siguiente, recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, directamente o a través de esta delegación provincial, conforme al artículo 114 de la Ley 4/1999 antes mencionada.
A Coruña, 29 de diciembre de 1999.
Manuel Barral Castro
Delegado Provincial de A Coruña
ANEXO
Solicitante: García Santiago, Manuel Jesús.
DNI: 76.398.222.
Resolución: extinción y reclamación importes.
Causa: no comunicar modificación de la situación.
Fundamentos: artículos 30 y 41 R.D. 383/1984. Disposición Tra. 11ª. R.D. 1/1998. Ley 3/1997.