En uso de las competencias sobre ayudas para situaciones de emergencia social, reguladas por la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social, modificada parcialmente por la Ley 1/1999, de 5 de febrero y el Decreto legislativo 375/1991, de 24 de octubre, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, al haber sido devueltas por el servicio de correos las resoluciones enviadas en su día, se notifica a los citados en el anexo la resolución dictada en relación con su expediente de ayudas para situaciones de emergencia social, por la Delegación Provincial de Pontevedra.
Contra esta resolución podrán interponer en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica parcialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigo, 2 de diciembre de 1999.
Mª Dolores Pan Vázquez
Delegada provincial de Pontevedra
ANEXO
Pensionista DNI Resolución Causa Fundamento de derecho Observaciones
Mª Pilar Fernández Salazar 44.075.021 Concesión de una ayuda para situaciones de emergencia social, por el concepto de necesidades primarias, (64.000 ptas.) Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social y Decreto 375/1991, de 24 de octubre. El importe de esta prestación le será directamente ingresado en su cuenta bancaria una vez recibida en el Servicio de Prestaciones de la Delegación Provincial de Pontevedra, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, factura del gasto.
Mª Pilara Macías Guerra 29.761.333 Concesión de una ayuda para situaciones de emergencia social, por los conceptos de necesidades primarias (79.720 ptas.), equipamiento mobiliario básico (72.000 ptas.) y uso de la vivienda habitual (50.000 ptas.) Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social y Decreto 375/1991, de 24 de octubre. El importe de esta prestación le será directamente ingresado en su cuenta bancaria una vez recibida en el Servicio de Prestaciones de la Delegación Provincial de Pontevedra, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, factura del gasto (excepto concepto necesidades primarias)
El Mostafa Moukhlissi X-2186323-N Concesión de una ayuda para situaciones de emergencia social, por el concepto de necesidades primarias (138.540 ptas.) Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social y Decreto 375/1991, de 24 de octubre.
José Ramón Ogando Fraga 35.214.949 Concesión de una ayuda para situaciones de emergencia social, por el concepto de necesidades primarias (75.920 ptas.) Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social y Decreto 375/1991, de 24 de octubre.
Pensionista DNI Resolución Causa Fundamento de derecho Observaciones
Mª Pilar Abeledo Mato 35.203.277 Denegación de una ayuda para situaciones de emergencia social No considerar lo solicitado una necesidad de carácter extraordinario y urgente Art. 41.1º de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social y demás normativa de desarrollo.
Carminda Dos Anjos X-0810992-N Denegación de una ayuda para situaciones de emergencia social No considerar lo solicitado una necesidad de carácter extraordinario y urgente. Art. 41.1º de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social y demás normativa de desarrollo.
María Rosa Dos Anjos X-1903513-X Denegación de una ayuda para situaciones de emergencia social La acción solicitada (instalación de un pozo de barrena) contraviene ordenanzas municipales, por tratarse de obra relacionada con una vivienda que no reúne los requisitos legalmente establecidos para su consideración como tal. Ley 1/1999, de 5 de febrero que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social y Decreto 375/1991, de 24 de octubre.
Adela Jiménez Pérez 10.198.547 Denegación de una ayuda para situaciones de emergencia social La ayuda solicitada se considera cubierta por otros sistemas de protección social y no considerar lo solicitado una necesidad de carácter extraordinario y urgente. Art. 41.1º y 44 de la Ley 1/1999, de 5 de febrero, que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social y demás normativa de desarrollo.
Elhidada Meholjic X-1640679-C Archivo de la solicitud Renuncia al derecho en el que se fundamenta la solicitud. Ley 1/1999, de 5 de febrero que modifica parcialmente a la Ley 9/1991, de 2 de octubre, de medidas básicas para la inserción social y Decreto 375/1991, de 24 de octubre. Arts. 87, 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.