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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 21 Martes, 01 de febrero de 2000 Pág. 1.306

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Almacenes, Servicios y Recuperaciones, S.L. (Alservi, S.L.).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Almacenes, Servicios y Recuperaciones, S.L. (Alservi, S.L.), con nº de código 3603222, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 2-12-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 17-11-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 15 de diciembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Almacenes, Servicios y Recuperaciones, S.L. (Alservi, S.L.)

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las condiciones mínimas a las que se habrán de ajustar las relaciones laborales y económicas de Alservi, S.L. y su personal y que se rigen por la normativa contenida en el vigente Estatuto de los trabajadores, sus disposiciones de desarrollo y el propio convenio colectivo.

Afectara al personal que actualmente preste servicios en la referida empresa, en su centro de Vigo y provincia, así como aquel que ingrese en el futuro.

Artículo 2º.-Vigencia. Denuncia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de tres años entrando en Vigo a partir del 1 de octubre de 1999 y finalizando el 1 de octubre de 2002. No obstante, en el año siguiente se prorrogara con una actualización del IPC de dicho año.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

Jornada: la jornada ordinaria de trabajo se establece en 40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual y no superior en ningún caso a 9 horas diarias.

Se computarán como normas extras las que superen las anteriores.

Horario: el horario se establece preferentemente desde las 22 horas del domingo a las 14 horas del sábado, en turnos rotatorios alternativos de 6 a 14 y de 14 a 22 horas.

El turno de noche será de 22 a 6 horas para el personal contratado específicamente para dicho turno.

Descanso: se tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de día y medio a disfrutar preferentemente el sábado por la tarde y el domingo, salvo en aquellos turnos que trabajen dichos días.

En las jornadas continuadas superiores a 6 horas se tendrá derecho a un período de descanso de 15 minutos que se contará como trabajo efectivo. En los trabajadores desplazados a los centros de trabajo de las empresas clientes, respetando en todo caso el mínimo legal anterior se procurará que el periodo de descanso coincida con el del personal de la empresa principal.

En el centro de trabajo de Alservi se establece un horario de 5.55 a 13.55 horas, de 13.55 a 21.55 horas y de 21.55 a 5.55 horas. El período de descanso se fija a las 10 h, a las 18 h y a las 2 h.

Estando distribuida la jornada por turnos, las partes pactan que por necesidades organizativas podrán ser cambiados los trabajadores de turno y de centro de trabajo, excepto el turno de noche que deberá ser pactado individualmente con el trabajador afectado.

El inicio del cómputo de la jornada se afectará cuando el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Se dispondrán de 30 días naturales de vacaciones que se disfrutarán preferentemente en el mes de agosto. Para su fijación se seguirá preferentemente el criterio del disfrute de las mismas por las empresas clientes en cuyos centros estén los trabajadores desplazados o en cuyos productos estén trabajando.

No obstante, si por causas coyunturales u otras circunstancias, la empresa se viera obligada a paralizar su producción, bien por averías o bien por falta de suministro de materias primas, originado todo ello por

una fuerza mayor, la empresa podrá fijar otra fecha distinta de vacaciones a la arriba reseñada, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 6º.-Festivos.

Para la vigencia de este convenio se establecen como máximo los festivos que con carácter nacional, y autonómicos oficiales y local fije el calendario publicado en el boletín oficial.

Artículo 7º.-Seguridad e higiene en el trabajo. Salud laboral.

Es objeto de este convenio promover entre el empresario y los trabajadores una adecuada formación e información en temas de prevención de riesgos en el trabajo.

La empresa está obligada al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, uniformes, etc., de conformidad con la Ley de prevención de riesgos laborales.

En lo demás se estará en lo establecido en la mencionada ley y su desarrollo.

El incumplimiento de las normas de seguridad e higiene por parte de los trabajadores llevará consigo en el primer caso la amonestación escrita, si se es reincidente, la empresa sancionará, con el máximo rigor remitiéndose, en todo caso, al acuerdo de cobertura de vacíos que suple al convenio.

Artículo 8º.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a solicitar un reconocimiento medico anual como mínimo

Artículo 9º.-Incapacidad temporal.

En el caso de bajas laborales se establecerán los siguientes puntos:

En todos los supuestos de baja por enfermedad o accidente ya sea común o laboral el trabajador tendrá derecho a cobrar el 100% del sueldo.

En caso de accidente laboral si la baja comprende el período vacacional se tiene derecho al disfrute del resto de las vacaciones no disfrutadas por la baja si se obtiene el alta dentro del año solamente.

En caso de baja por enfermedad o accidente común no se tiene derecho a disfrutar las vacaciones si la baja coincide con el período vacacional.

Artículo 10º.-Licencias.

El trabajador previo aviso y justificación tendrá derecho a permisos con derecho a remuneración durante el tiempo y los supuestos siguientes:

-Por matrimonio: quince días.

-Por nacimiento de hijo: los mismos días de ingreso de la madre hasta un máximo de ocho días naturales y un mínimo de dos.

-Por fallecimiento de mujer e hijos: siete días naturales

-Por fallecimiento de padres y hermanos: tres días

-Fallecimiento de familiar de segundo nivel (abuelos, nietos, suegro, yerno): un día.

-Enfermedad grave de mujer, hijos y padres: dos días más revisión por el comité de empresa y dirección de la misma.

-Traslado de domicilio: un día

-Boda: el día de la boda en el caso de hijos, hermanos y padres.

-Muerte de tíos: el día del entierro con justificante.

-En declaraciones en el juzgado: salida una hora antes de declarar y regreso una hora después de declarar con justificante.

-El tiempo necesario en caso de consulta medica, coincidiendo el horario de trabajo con el de la consulta media, debiendo presentar el trabajador el volante justificativo.

-Dos días anuales con un intervalo de un mes como mínimo sin justificación, pero con previo aviso del trabajador a la empresa y sin remuneración dichos días. No deben coincidir con mas del 10% de los empleados y no deben estar relacionados con puentes o periodos de vacaciones.

-Las trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.

-En los supuestos de fallecimiento de familiares directos o enfermedad grave de los mismos, si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de Galicia, se le concederán 2 días naturales más.

Artículo 11º.-Prendas de trabajo.

El personal obrero percibirá una funda de trabajo que en el caso del personal femenino podrá, a su criterio, ser sustituido por una bata de trabajo y un juego de zapatos de seguridad dentro de los dos primeros meses de cada año natural. En el caso del calzado de seguridad se procederá a su sustitución cuando su deterioro así lo aconseje y de acuerdo con el comité de personal. La empresa dotará de un equipamiento para los posibles trabajos que deban realizarse a la intemperie.

El personal se compromete a mantener la ropa de trabajo en el mejor estado posible y con la mayor limpieza, no estando autorizados al uso de la misma fuera de las actividades que realice por cuenta de la empresa.

Artículo 12º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común de larga duración, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia par ocupar los puestos más aptos con relación a sus condiciones que existan en la

empresa siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 13º.-Pago de nóminas.

El pago de nóminas se realizará de forma mensual. No obstante, el personal podrá solicitar con la debida antelación anticipos a cuenta de sus haberes devengados.

En cuanto a la forma de pago sé estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 14º.-Plus por trabajos nocturnos.

Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 horas y las 6 horas de la mañana.

Todos los trabajadores que tengan derecho a percibir suplemento de nocturnidad percibirán una bonificación del 25% sobre su salario base.

Estos suplementos serán independientes de las bonificaciones que en horas extras les corresponda.

Artículo 15º.-Categorías.

Las categorías quedan fijadas de la siguiente manera:

-Peón: realizará actividades sencillas de selección, verificación, ensamblamiento y recuperación de piezas, componentes y accesorios.

-Peón especializado: el anterior que además por su experiencia tiene encomendadas las tareas de explicar a los peones las tareas a realizar.

-Encargado.

-Técnico.

-Responsable de calidad.

-Encargado general.

-Responsable de administración.

-Gerente.

En las categorías sin definir nos remitimos al acuerdo sobre cobertura de vacíos.

En el caso de que por necesidad del trabajo sea necesario crear una categoría nueva, ésta será incorporada a este convenio como anexo de acuerdo con el comité de empresa.

Artículo 16º.-Salarios.

Para el período de vigencia de este convenio, el incremento salarial será el de la tabla anexa a este convenio.

Se respetarán las condiciones económicas derivadas de las condiciones personales del trabajador.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Como política de la empresa se realizarán las mínimas horas extraordinarias posibles para cubrir las necesidades urgentes de los clientes no superando en ningún caso las 80 horas anuales y las estructurales que sean, en todo caso, imprescindibles. Por lo que los encargados establecerán turnos de guardias que serán de obligado cumplimiento dentro de los máximos

anteriores y sin perjuicio de los acuerdos de sustitución que pacten entre sí los operarios.

El valor neto de las mismas será el siguiente:

-Hora normal, lunes a viernes de 6 a 22 h: 700 ptas.

-Sábado mañana: 1.050 ptas.

-Sábado tarde, domingos y festivos: 1.200 ptas.

El kilometro de desplazamiento se pagará a 30 ptas./km, siempre que el desplazamiento se realice en vehículo aportado por el operario. El desplazamiento no se considerará jornada laboral si éste se realiza fuera de la jornada habitual de los trabajadores.

Artículo 18º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este convenio percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y Navidad en la cuantía cada una de ellas en treinta días del salario base.

La paga correspondiente a julio se prorrateará en la nómina de todos los meses que el trabajador preste sus servicios dentro del mismo año. La de Navidad será abonada entre el 10 y el 20 de diciembre.

Artículo 19º.-Antigüedad.

No se establecerá ningún baremo a efectos de antigüedad.

Artículo 20º.-Gastos de transporte.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá por día trabajado y en concepto de gastos de transporte, la cantidad que se establece en la tabla salarial.

Artículo 21º.-Recibo de finiquito.

En los contratos de obra o servicios determinados que duren más de un año se comunicara su extinción con 15 días de antelación. En los que duren menos, se deberá comunicar su extinción con 24 horas de antelación.

En todo caso, los trabajadores que hayan casado baja en la empresa no perderán los derechos salariales que les correspondan por revisión o actualización de convenio por el período en que prestaron sus servicios.

Artículo 22º.-Acción sindical.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores disfrutarán de las garantías sindicales vigentes entre los artículos 62 y 92 del Estatuto de los trabajadores, ambos inclusive.

Artículo 23º.-Excedencias.

Un trabajador podrá solicitar la excedencia después de un período de prestación de servicios de un año. Esta excedencia se concederá por un período mínimo de un año y en todo caso el trabajador conserva su derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo siempre y cuando éste quede libre y el trabajador mantenga la formación y preparación adecuada para el desempeño del mismo.

Artículo 24º.-Jubilación.

La empresa y los trabajadores podrán pactar previa existencia de común acuerdo entre las partes, jubilaciones anticipadas a los sesenta y cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 1194/1985, de 17 de julio y la Ley 63 y 64/1997, de 26 diciembre, reservándose la empresa el derecho de sustituir a dicho trabajador jubilado por quien considere oportuno.

Artículo 25º.-Contratos.

Se identifican como trabajos que pueden cubrirse con el contrato de obra o servicios determinados aquellos que tengan por objeto al realización de una actividad contratada por un tercero por tiempo determinado y aquellos que tengan por objeto la selección, recuperación, verificación, control, ensamblamiento, etc. de piezas y accesorios con sustantividad propia.

La empresa, de acuerdo con el comité, fomentará el aumento del número de contratos de duración indefinida realizando su elección utilizando las prioridades de:

-Antigüedad de la empresa.

-Capacidad profesional.

-Preparación profesional.

-Cargo desempeñado.

-Aptitudes demostradas.

De dichas contrataciones se informará al comité de empresa.

Teniendo en cuenta las características de la relación laboral de la empresa que se desarrolla muy frecuentemente mediante el desplazamiento a los centros de trabajo de las empresas clientes, los trabajadores, deberán plantear cualquier tipo de reclamación, petición u observación a la dirección de Alservi, S.L., no debiendo, por lo tanto, atender ningún tipo de orden que no provenga directamente de la dirección de esta o de sus encargados, y debiendo poner en conocimiento de la dirección cualquier tipo de comunicación que pueda recibir del personal o de la dirección de la empresa desplazada, a efectos de tomar las decisiones pertinentes.

Artículo 26º.-Seguro colectivo.

La empresa por su propia iniciativa y si lo considera oportuno, podrá contratar un seguro complementario de asistencia sanitaria para los trabajadores.

Artículo 27º.-Extinción del contrato por causas objetivas.

Cuando la empresa quiera hacer uso del derecho concedido en el artículo 52.1º c) del Estatuto de los trabajadores, deberá entregar, además de la comunicación prevista en la norma, un informe al comité de empresa con la explicación de las causas de dicha decisión, pudiendo dicho comité manifestarse con respecto a dicho informe, aunque no será vinculante, siendo siempre la decisión única y exclusivamente de la empresa.

Artículo 28º.-Personal de nuevo ingreso.

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito debiendo quedar en su poder una copia del mismo. Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

-Técnicos titulados: 6 meses.

-Técnicos no titulados: 2 meses.

-Administrativos: 1 mes.

-Subalternos, profesionales de oficio, peones y especialistas: 2 meses.

La empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito. Asimismo, notificarán las prórrogas de los contratos de los trabajadores.

Artículo 29º.-Formación profesional.

La empresa colaborará con las organizaciones empresariales y sindicatos para la realización de cursos de formación para los trabajadores.

A los trabajadores que participen en estos cursos de formación continua se les tendrá en cuenta éstos, a efectos de promoción interna y acceso a categorías superiores.

Artículo 30º

Las partes convienen en consolidar y hacer definitivos los salarios en la cuantía abonada por las funciones desarrolladas con anterioridad a la firma de este convenio no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos.

Artículo 31º

El personal en general y los encargados de turno en particular se comprometen a una mejora en sus prestaciones tanto desde el punto de vista de la calidad del servicio como en la productividad del mismo.

Artículo 32º

En lo no previsto por este contrato se aplicará de forma subsidiaria el acuerdo de cobertura de vacíos, Resolución de 13 de mayo de 1997 y, en todo caso, el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 33º

Como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento de este convenio se crea la comisión paritaria compuesta por los tres delegados que han intervenido en la negociación de este convenio o quienes les sustituyan y por tres miembros en representación de la empresa.

Tabla salarial Alservi. Período 10/1999-10/2002

-Peón:

Salario base: 70.000.

Actividad: 4.700.

Prorrata julio: 5.833.

Transporte: 13.300.

-Peón especialista:

Salario base: 75.281.

Actividad: 9.764.

Prorrata julio: 6.253.

Transporte: 13.300.

-Encargado:

Salario base: 75.281.

Actividad: 9.764.

Plus responsabilidad: 10.000.

Prorrata julio: 6.253.

Transporte: 13.300.

Escalafones superiores

Condiciones mínimas de peón especialista con posibles revisiones en particular de cada caso.

Firmado:

-Por Alservi, S.L.

Miguel Lago Cereceda

-Delegados de personal:

Ricardo López Barco

Miguel Ángel Alonso Picay

Marcos Fernández Rey