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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2000 Pág. 1.175

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 19 de enero de 2000 por la que se aprueba el deslinde del monte vecinal en mano común Frexulfe, perteneciente a la comunidad de Frexulfe del municipio de O Valadouro (Lugo).

Examinado el expediente de deslinde del monte vecinal en mano común Frexulfe, perteneciente a la comunidad de Frexulfe del municipio de Valadouro (Lugo) y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho:

1. Que el Jurado Provincial de Montes en Mano Común de Lugo en Resolución de 30 de junio de 1980 clasificó como tal el monte Frexulfe, asignando su pertenencia a la parroquia de Frexulfe y reconociendo como tal los límites:

N: términos y montes de las parroquias de San Tomé y Recaré.

S: término y monte de la parroquia de Cadramón.

L: ayuntamiento de Alfoz.

O: ayuntamiento de Ourol.

2. Que al tener unos límites tan extensos e imprecisos, los conflictos con las comunidades vecinas y con particulares fueron frecuentes, por lo que el 14 de junio de 1996 el presidente de la comunidad propietaria, al amparo de lo establecido en la Lei 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, solicitó que se llevara a cabo el deslinde total del monte, y con fecha 18 de septiembre del mismo año el director general de Montes y Medio Ambiente Natural aprobó el mismo y declaró el monte en estado de deslinde.

3. Que la tramitación previa al apeo fue ejecutada cumpliendo las prescripciones establecidas en los artículos 96 y siguientes del Reglamento de montes aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

La documentación que los distintos afectados presentaron fue remitida al Gabinete Jurídico Territorial de Lugo para su examen, calificación e informe.

4. Que el apeo se inicio, de acuerdo con la fecha y lugar anunciados previamente, llevándose a cabo sin que se registrasen incidentes.

5. Que el 11 de noviembre de 1998 el ingeniero operador elaboró su informe-propuesta en el que estima que las fincas sobre las que se presentó documentación no se encuentran afectadas por el monte Frexulfe y que este consta de dos parcelas.

6. Que en el período legal de reclamaciones se presentaron ocho:

-Celso Pernas Vivero, como presidente de la comunidad propietaria, muestra su disconformidad con el apeo de los piquetes 41 al 50.

-Ricardo Campo García, como presidente de la comunidad de montes de Xestoso y otros, muestra su disconformidad con los límites de los montes Frexulfe y Cadramón.

-Manuel Fernández Sampayo, como presidente de la comunidad de montes de Xestaca y Grandavella,

manifiesta su disconformidad con el apeo entre Pena de Bicolongo y la Pasada de Santo Domingo.

-Prudencio Cuba Cuba, como presidente de la comunidad de montes de Vilacampa, muestra su disconformidad con el apeo entre Pena de Bicolongo y la Pasada de Santo Domingo.

-Ceferino Rodríguez Prieto muestra su disconformidad con el apeo en la parte que afecta a su monte Costoga o Costoira.

-Justo Alfonso Fernández Expósito manifiesta su disconformidad con el apeo por incluir como monte vecinal parte de la finca Taranco.

-Juan Carlos y José Lorenzo Basanta manifiestan su disconformidad con el apeo entre los piquetes 29 y 30 por afectar a su finca Exinada.

-Porfirio Canoura Fernández manifestando su disconformidad con el apeo por haber sido realizado por el interior de una propiedad suya.

7. Que el 27 de septiembre de 1999 emite informe el Gabinete Jurídico Territorial en el que se indica que el deslinde es correcto en cuanto a las alegaciones formuladas por las comunidades vecinales. Por lo que se refiere a las alegaciones de los particulares, entiende que pueden tener cierta justificación.

8.- Que el 4 de octubre de 1999 y a petición del jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo, el ingeniero operador amplía su informe-propuesta en relación con las reclamaciones de los particulares, en los siguientes términos:

-Que Ceferino Rodríguez Prieto no presentó documentación alguna en periodo hábil, por lo que debe denegarse su reclamación de acuerdo con el artículo 123 del Reglamento de montes.

-Que Alfonso Fernández Expósito no estuvo en el apeo y el ingeniero operador entiende que su finca está fuera del monte por lo que tampoco puede atenderse a su reclamación.

-Que Carlos y José Lorenzo Basante no tienen razón en sus pretensiones ya que la línea levantada entre los piquetes 20 y 30 coinciden con el camino de A Picheira que limita el monte.

-Que Porfirio Canoura Fernández, que no presentó documentación, no tiene razón en su reclamación ya que en el límite con el monte su propiedad está cerrada por una cerca con la que se hizo coincidir el perímetro del monte.

9. Que el 25 de octubre de 1999 se remitio a la comunidad propietaria del monte las reclamaciones y el dictamen del Gabinete Jurídico Territorial, contestado el 8 de noviembre impugnando las alegaciones de los cuatro particulares y dando su conformidad al apeo realizado.

10. Que el 27 de diciembre de 1999 el jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo emite su informe-propuesta manteniendo el criterio del ingeniero operador y proponiendo se apruebe el mencionado deslinde de acuerdo con las actas, registro topográfico y planos que figuran en el expediente.

Fundamentos de derecho.

El Servicio de Montes e Industrias Forestales de Lugo es competente para verificar el deslinde del monte vecinal en mano común de Frexulfes, cumplidas toda las prescripciones legales en cuanto a publicidad, notificaciones y demás requisitos exigidos por la legislación vigente, y esta Consellería de Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de montes de 8 de junio de 1957, en relación con el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de conservación de la naturaleza.

II. Las comunidades y los particulares aportaron la documentación que creyeron oportuna en defensa de sus derechos, que fue debidamente informada por el Gabinete Jurídico Territorial de Lugo.

III. Las resoluciones de los jurados provinciales de montes son las únicas que otorgan la propiedad y las mismas sólo pueden modificarse por sentencias de los tribunales ordinarios, pero, dada la ambigüedad que supone en muchos casos la descripción de los límites, son los deslindes administrativos, realizados con todas las garantías legales, los encargados de resolver éstas y fijar los límites sin ninguna posibilidad de duda, por eso la Ley 13/1989, de 10 de octubre, del Parlamento de Galicia, de montes vecinales en mano común, ordena, en su artículo 25, la Consellería de Medio Ambiente proceder al deslinde y señalización de los mismos.

Vistas:

La Ley de montes de 8 de junio de 1957 y el Reglamento para su aplicación aprobado por el Decreto 485/1962, de 22 de febrero.

La Ley 55/1980, de 11 de noviembre, de montes vecinales en mano común.

La Ley 13/1989, de 10 de octubre, del Parlamento de Galicia de montes vecinales en mano común y el Reglamento para su aplicación, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Y las demás de aplicación general.

Esta Consellería de Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural,

DISPONE:

1. Aprobar el deslinde del monte vecinal en mano común Frexulfe, perteneciente a la parroquia del mismo nombre del municipio de O Valadouro (Lugo), de acuerdo con las actas, registros topográficos y planos que figuran en el expediente y que queda formado por las dos parcelas siguientes:

-Parcela: A.

Límites:

N: término municipal de Ourol y monte vecinal en mano común Esculca, Barreira, Cabaleiros e Rego Madeiro, perteneciente a la comunidad de Vilacampa.

E: montes vecinales en mano común Esculca, Barreira, Cabaleiros e Rego Madeiro y Xestaca e Grandavella, pertenecientes a las comunidades de Vilacampa y San Tomé y Recaré; propiedades particulares; camino de A Picheira y regato de Os Cunqueiros.

S: propiedades particulares y camino Ramasquide.

O: propiedades particulares; regato de Pena Moura y el monte vecinal en mano común Xesto, Campo de Carballido, Porto do Río, Rego da Poltra, Veiga de Lamas, O Cadramón e Monte Rubio, perteneciente a la comunidad de O Cadramón.

Cabida total: 558,9845 hectáreas.

Enclavados: 1 de 3,9845 hectáreas, todo él rodeado de muro de granito y limitado por 28 piquetes.

Está limitada por los piquetes del nº 1 al 355.

-Parcela: B.

Límites:

N: camino del Taranco y propiedades particulares.

E: camino del Taranco y propiedades particulares.

S: propiedades particulares y regato de Os Bordes.

O: regato de Os Bordes, propiedades particulares y camino del Taranco.

Cabida total: 23 hectáreas.

Enclavados: no.

Está limitada por los piquetes del número B1 al B27.

2. Declarar, expresamente, que en lo referente a las reclamaciones de propiedad, la presente resolución agota la vía administrativa y queda expedita la judicial civil.

3. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y pone fin a la vía administrativa, por lo que se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes o bien interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, o ejercitar cualquier otro que estime pertinente.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2000.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente