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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2000 Pág. 1.163

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que se regula el establecimiento de subvenciones para la realización de programas destinados a prestarles atención a los enfermos mentales crónicos en los centros de rehabilitación psicosocial y laboral por las asociaciones de familiares y otras entidades sin ánimo de lucro.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia sanitaria. Asimismo, en el artículo 33.2º se establece que le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de legislación básica del estado en materia de Seguridad Social.

De conformidad con el Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por lo que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, le corresponden a ésta competencias en materia de servicios sanitarios y sociales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia en los términos señalados por la Constitución española.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998 posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputables a los capítulos IV y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos.

En el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000 se establecen los requisitos generales aplicables a las subvenciones concedidas por la Administración autonómica, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Con este fin, en el citado proyecto de Ley de presupuestos para el 2000, en las aplicaciones 11.01.311A.480.0 y 11.03.212D.484.1 existe partida presupuestaria consignada para las subvenciones que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin al que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones económicas a las entidades sin ánimo de lucro que prestan atención a los enfermos mentales crónicos en los centros de rehabilitación psicosocial y laboral al amparo de la Orden de 23 de octubre de 1998 que regula los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para enfermos mentales crónicos como desarrollo de los dispositivos de apoyo comunitario.

La solicitud, tramitación y concesión de las subvenciones objeto de la presente orden se ajustará a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, al proyecto de Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2000 y a la orden de la Consellería de Economía y Hacienda del 11 de febrero de 1998.

Artículo 2º.-Destinatarios.

Podrán solicitar las subvenciones contenidas en la presente orden las asociaciones, federaciones o cualquier otra entidad de iniciativa social que sea titular de los centros de rehabilitación psicosocial y laboral para la atención de los enfermos mentales crónicos situados en la Comunidad y presten alguna de las actividades señaladas en la Orden de octubre de 1998, artículo 3.3, siempre que se encuentren inscritas en el Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o que tengan presentada la correspondiente solicitud de inscripción.

Artículo 3º.-Tipos de ayuda.

Los tipos de ayuda que se podrán solicitar son las siguientes:

a) De contratación de personal, gestión y mantenimiento de las estructuras necesarias para la realización de las actividades.

b) De promoción de actividades y programas específicos que signifiquen una innovación en la rehabilitación laboral y prelaboral del enfermo mental crónico.

Artículo 4º.-Normas generales sobre las subvenciones.

a) Las ayudas necesarias para la realización de las actividades podrán financiar total o parcialmente el gasto, sin que en ningún caso implique duplicidad, de tal manera que la suma de las subvenciones concedidas por todo tipo de organismos públicos, percibidas con la misma finalidad, no supere el 100% del importe total del gasto efectuado.

b) Para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden se destinarán 121.245.785 ptas. con cargo a las aplicaciones presupuestarias 11.01.311A.480.0 y 11.03.212D.484.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000. La citada cantidad se podrá incrementar en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de crédito.

c) Las actuaciones por las que se va a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio del año 2000.

d) Las delegaciones provinciales o, en su caso, los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrán efectuar las comprobaciones que consideren oportunas en cuanto al cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley.

Artículo 5º.-Solicitudes.

Las solicitudes se formularán en los modelos oficiales que se facilitarán en las delegaciones provinciales, servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, así como en cualquiera de las oficinas de información administrativa de atención al

ciudadano de la Xunta de Galicia según modelo normalizado. Dicha solicitud deberá ir acompañada, además de por la documentación requerida para las distintas ayudas, por la documentación estadística relativa a la instituciones y a los distintos centros o servicios gestionados, debidamente cumplimentados en los modelos oficiales conforme a los anexos VII y VIII de la presente orden.

Además, los peticionarios de las ayudas presentarán, con la solicitud inicial, una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

1. Documentos comunes.

1.1. Solicitud según modelo oficial (anexo I).

1.2. Memoria de la institución según el modelo oficial (anexo II).

1.3. Ficha de la solicitud de transferencia bancaria según el modelo oficial (anexo III).

1.4. Certificación bancaria de las cuentas corrientes en las que se ingresará, si es el caso, el importe efectivo de la subvención concedida.

1.5. Acreditación de la personalidad en representación del solicitante.

1.6. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

1.7. Declaración de las cuantías concedidas en el año 1999 para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos nacionales o extranjeros, o negativa, en su caso.

1.8. Relación codificada de los usuarios que acudieron regularmente al centro en el año 1999 (anexo V). Aquellos centros que inicien las actividades en el ejercicio 2000 deberán poner una relación de los usuarios posibles.

1.9. Documentación estadística relativa a la institución y a los distintos centros o servicios gestionados, debidamente cumplimentada en los modelos oficiales conforme el anexo VIII de la presente orden.

1.10. Compromiso expreso de ceder a favor de la Xunta de Galicia los derechos de los resultados obtenidos en el caso de congresos, reuniones científicas, estudios y publicaciones, así como de presentar un informe de éstos.

2. Documentos específicos para cada tipo de ayudas.

2.1. Para la contratación de personal, gestión y mantenimiento de las estructuras.

a) Carpeta en la que conste la identificación del centro, plantilla personal con su titulación debidamente acreditada mediante fotocopia de la titulación cotejada así como la tarea específica a realizar en el centro (anexo IV).

b) Presupuesto desagregado de los gastos previstos, de acuerdo con los epígrafes de «gestión» y «mantenimiento» (anexo VI).

2.2. De promoción de actividades y programas específicos que signifiquen una innovación en la rehabilitación laboral y prelaboral del enfermo mental crónico (anexo VII).

Memoria explicativa del programa donde consten los motivos para la realización del mismo y el razonamiento justificado de la innovación, así como los fines que se persiguen con el mismo y los usuarios que se beneficiarían de este.

Artículo 6º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán en un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden, en las delegaciones provinciales o servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Tramitación de los expedientes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se examinarán los expedientes para comprobar que reúnen los requisitos exigidos por la presente orden, reclamándose por escrito a los interesados los datos, documentos y aclaraciones que considere necesarios para completar el expediente, con apercibimiento de que, si no lo hiciesen en un plazo de diez días se considerarán desistidos de su petición según lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 8º.-Comisión de valoración.

Completados los expedientes serán remitidos para su informe preceptivo a la comisión de valoración, la cual efectuará la propuesta de resolución que remitirá a la secretaría general de la consellería.

A tal efecto se constituirá una comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidenta: subdirectora general del Programa de Atención Sociosanitaria o persona en que delegue.

Vocales:

-Subdirector general de Acción Social o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Atención a Personas con Minusvalía o persona en quien delegue.

-Jefe del Servicio de Salud Mental del Sergas o persona en quien delegue.

Secretario: jefe de área del Programa de Atención Sociosanitaria o persona en quien delegue.

Artículo 9º.-Criterios de prioridad en la concesión de las subvenciones.

Las ayudas previstas en esta orden antenderán a la siguiente prioridad:

a) La contratación de personal necesarios para la realización de actividades teniendo en cuenta la cualificación profesional del mismo y el número de horas efectivas de trabajo a la semana.

b) Las necesidades de gestión y mantenimiento de las estructuras para la realización de las actividades.

c) La población de referencia donde la asociación realiza sus actividades así como la dispersión geográfica de los usuarios.

d) Número de usuarios que acuden regularmente al centro y las actividades que se realizan en el mismo, así como su continuidad en el tiempo.

e) La existencia o no de otro dispositivo complementario en la misma área sanitaria.

f) La coordinación con los diferentes dispositivos de salud mental expresado en un informe del coordinador del área de salud mental del Sergas.

g) Ajuste, en su caso, de la memoria económica con el presupuesto presentado el año anterior.

h) La valoración, en su caso, del cumplimiento informático del registro de los usuarios en el año 1999.

Artículo 10º.-Resolución y formalización de las subvenciones.

Realizado el expediente, el secretario xeral procederá a su resolución previa propuesta de la comisión y luego de su fiscalización por la intervención de la consellería. Se delega el secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la facultad para autorizar y disponer de los gastos previstos por esta orden, así como para proponer la ordenación de los pagos correspondientes.

Las resoluciones recaídas les serán notificadas a los interesados para la ejecución de la subvención otorgada.

Podrán ser modificadas dichas resoluciones en el caso de alteración de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

Artículo 11º.-Pago y justificación de las subvenciones.

Dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá al pago de la forma que se indica en los párrafos siguientes.

A) Subvención para la contratación del personal, gestión y mantenimiento de las estructuras.

1. Un primero, de hasta el 75% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación.

Para hacer efectivo este anticipo deberán presentarse los siguientes documentos:

-Copia cotejada de la contratación del/los trabajador/es.

-Copia del alta en la Seguridad Social, en su caso.

-En el caso de trabajadores por cuenta propia, copia cotejada del NIF o alta fiscal, así como previsión del número de horas en las que efectuará su trabajo y la cuantía anual.

2. Una vez justificado el anticipo, el 25% restante se hará efectivo mediante pagos parciales cada vez que el beneficiario justifique tener realizado un gasto equivalente mediante originales o fotocopias cotejadas y por ese concepto.

B) De promoción de actividades y programas específicos que signifique una innovación en la rehabilitación laboral y prelaboral del enfermo mental crónico.

1. Un primero, de hasta el 75% de la totalidad de la subvención, con carácter de anticipo a cuenta de la liquidación.

Para hacer efectivo este anticipo deberán presentarse los siguientes documentos:

-Copia cotejada de la contratación del/los trabajador/es.

-Copia del alta en la Seguridad Social, en su caso.

-En el caso de trabajadores por cuenta propia, copia cotejada del NIF o alta fiscal, así como previsión del número de horas en las que efectuará su trabajo y la cuantía anual.

2. Una vez justificado el anticipo, el 25% restante se hará efectivo mediante pagos parciales cada vez que el beneficiario justifique tener realizado un gasto equivalente mediante originales o fotocopias cotejadas y por ese concepto.

En el momento de justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Asimismo, la entidad objeto de la subvención deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la delegación provincial respectiva o en los servicios centrales, y dirigido a la Subdirección General del Programa de Atención Sociosanitaria, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural, conforme el anexo VI, así como una memoria en el caso de promoción de las actividades. Cumplir este trámite se considera requisito previo para la concesión de subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 12º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Hacer constar, en todo tipo de publicidad e información, la condición de subvencionada por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

Autorizar la inspección de los órganos competentes de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de sus centros y actividades.

Acreditar ante la entidad concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención.

Artículo 13º

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de las ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social, Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda o de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.5º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 14/1992, de 25 de diciembre, de presupuestos generales para 1993.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1999.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, encargado del despacho de los asuntos de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, durante la ausencia de su titular (Decreto 334/1999, de 23 de diciembre, DOG del 27 de diciembre)