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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 19 Viernes, 28 de enero de 2000 Pág. 1.153

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

DECRETO 15/2000, de 20 de enero, por el que se modifica el Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, consciente de la necesidad de una mayor coordinación y revisión de sus publicaciones, promueve la creación de un Servicio de Estudios y Publicaciones Culturales para un mejor cumplimiento de las necesidades de la propia consellería en esta materia.

Dado el amplio ámbito de competencias (promoción y patrimonio culturales, comunicación social y turismo) de la consellería junto con su ingente volumen de trabajo, resulta imprescindible la creación de una plaza a tal efecto que deberá estar adscrita a la secretaría general.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, con el informe previo de los conselleiros de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinte de enero de dos mil,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se añade el punto 1.6º al artículo 4 del Decreto 8/1998, de 8 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo con el siguiente tenor:

«1.6. Servicio de Estudios y Publicaciones Culturales.

Le corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) Análisis, estadísticas, elaboración de informes y propuestas en relación con las publicaciones de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

b) Coordinación y revisión de las publicaciones que, directa o indirectamente, lleva a cabo la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, en su competencia.

c) Estudio y análisis de los proyectos relacionados con las publicaciones programadas por las diversas unidades de la consellería.

d) Todas aquellas otras que por disposiciones legales o reglamentarias puedan serle atribuidas.».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo para que dicte las normas complementarias que sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de enero de dos mil.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo