De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen
jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se mencionan, las propuestas de resolución dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificacio, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 20 de diciembre de 1999.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Expediente -Última dirección conocida -Hecho denunciado
-Denunciado
-Precepto infringido -Precepto sancionador -Sanción
San Roque, nº 16, Cangas
c/ Ibiza, 29, Madrid
c/ Ibiza, 29, Madrid
Tte. Domínguez 27-2º A, O Grove
E.N. 42/1999 José Luis Ansias Campos
Practicar windsurf, deporte prohibido (prohibición perfectamente señalizada), en el complejo intermareal A Umia-O Grove, en las inmediaciones de la marisma de O Vao. Hechos denunciados a las 18.30 horas del día 10 de agosto de 1999, en las inmediaciones de O Vao. Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. 10.000 ptas. E.N. 43/1999 Santiago Sanz Bartolomé
Circular con un vehículo, estacionándolo en las dunas sitas al lado del estacionamiento norte de la playa da A Lanzada, alterando las condiciones de un espacio natural protegido, complejo intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, Lagoa Bodeira y Punta Carreirón. Hechos denunciados a las 18 horas del día 22 de agosto de 1999, en las dunas de A Lanzada. Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. 10.000 ptas. E.N. 46/1999 Santiago Sanz Bartolome
Circular con un vehículo, estacionándolo en las dunas sitas al lado del estacionamiento norte de la playa de A Lazanda, alterando las condiciones de un espacio natural protegido, complejo intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, Lagoa Bodeira y Punta Carreirón. Hechos denunciados a las 18.50 horas del día 26 de agosto de 1999, en las dunas de A Lanzada. Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. 25.000 ptas. E.N. 47/1999 Mª del Carmen Mariño Álvarez
Tener un quiosco sin la debida autorización administrativa en una zona sujeta legalmente a limitaciones en su destino y uso y alterando las condiciones del espacio natural complejo intermareal Umia-O Grove. Hechos denunciados el 15 de julio de 1999, en la playa de A Lanzada. Artículo 38.2º y 38.12º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. Artículo 38.2º y 38.12º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres. 25.000 ptas.