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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2000 Pág. 812

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución que formula el instructor de los expedientes sancionadores E.N. 42/1999 y tres más (espacios naturales-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen

jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que en el anexo se mencionan, las propuestas de resolución dictadas por la instructora en los expedientes que por infracción a la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, se están tramitando en esta delegación.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificacio, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 20 de diciembre de 1999.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente

-Denunciado

-Última dirección conocida

-Hecho denunciado

-Precepto infringido-Precepto sancionador-Sanción

E.N. 42/1999José Luis Ansias Campos

San Roque, nº 16, Cangas

Practicar windsurf, deporte prohibido (prohibición perfectamente señalizada), en el complejo intermareal A Umia-O Grove, en las inmediaciones de la marisma de O Vao. Hechos denunciados a las 18.30 horas del día 10 de agosto de 1999, en las inmediaciones de O Vao.Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.10.000 ptas.
E.N. 43/1999Santiago Sanz Bartolomé

c/ Ibiza, 29, Madrid

Circular con un vehículo, estacionándolo en las dunas sitas al lado del estacionamiento norte de la playa da A Lanzada, alterando las condiciones de un espacio natural protegido, complejo intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, Lagoa Bodeira y Punta Carreirón. Hechos denunciados a las 18 horas del día 22 de agosto de 1999, en las dunas de A Lanzada.Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.10.000 ptas.
E.N. 46/1999Santiago Sanz Bartolome

c/ Ibiza, 29, Madrid

Circular con un vehículo, estacionándolo en las dunas sitas al lado del estacionamiento norte de la playa de A Lazanda, alterando las condiciones de un espacio natural protegido, complejo intermareal Umia-O Grove, A Lanzada, Lagoa Bodeira y Punta Carreirón. Hechos denunciados a las 18.50 horas del día 26 de agosto de 1999, en las dunas de A Lanzada.Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.Artículo 38.2º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.25.000 ptas.
E.N. 47/1999Mª del Carmen Mariño Álvarez

Tte. Domínguez 27-2º A, O Grove

Tener un quiosco sin la debida autorización administrativa en una zona sujeta legalmente a limitaciones en su destino y uso y alterando las condiciones del espacio natural complejo intermareal Umia-O Grove. Hechos denunciados el 15 de julio de 1999, en la playa de A Lanzada.Artículo 38.2º y 38.12º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.Artículo 38.2º y 38.12º de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.25.000 ptas.