Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2000 Pág. 807

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, por la que se hace pública la declaración de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal de las fincas A Veliña, Fragacha, Preguntadoiro y otras, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Muras (Lugo), promovida por Promotor de Suelos y Superficies, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 punto 7º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia, se hace pública la Resolución de 19 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal de las fincas A Veliña, Fragacha, Preguntadoiro y otras, en los terminos municipales de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Muras

(Lugo), promovida por Promotor de Suelos y Superficies, S.L., que figura en el anexo.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 1999.

Tomás Fernández Couto Juanas

Director general de Montes y Medio Ambiente Natural

ANEXO

Resolución de 19 de noviembre de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal de las fincas A Veliña, Fragacha, Preguntadoiro y otras, en los términos municipales de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Muras (Lugo), promovida por Promotor de Suelos y Superficies, S.L.

El Decreto 81/1989, de 11 de mayo, sobre medidas de ordenación de las nuevas plantaciones con el género Eucaliptus (DOG nº 104, del 1 de junio), establece, en su punto 2, la elaboración de un estudio de evaluación de impacto ambiental según el Real decreto legislativo 1302/1986, incorporado al marco legislativo autonómico mediante el Decreto 442/1990.

En el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia (DOG del 25 de septiembre), se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental (DIA) con carácter previo a la resolución administrativa a adoptar por órgano sustantivo para la autorización de la actividad objeto del proyecto.

El proyecto de referencia se trata de la repoblación forestal en las fincas de A Veliña, Fragacha, Preguntadoiro e otros, con especies del género Eucaliptus, contando con superficie total a repoblar de 371,09 ha.

En el anexo I se recoge el resumen del proyecto.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5, punto 2º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, y con fecha 13 de abril de 1999, se sometía a información pública el estudio de impacto ambiental. Los resultados definitivos de este trámite fueron remitidos por la Dirección General de Montes y MAN, en fecha 15 de noviembre de 1999, constando en el expediente las alegaciones presentadas en el plazo establecido que se resumen en el anexo III de la presente DIA.

Asimismo la Dirección General de Montes y MAN consulta a la Dirección General de Patrimonio Cultural y a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

En el anexo II se resume el contenido de las consultas efectuadas.

Sobre el contenido del proyecto y del estudio de impacto ambiental presentados, los resultados de información pública y los informes recibidos sobre las consultas efectuadas, este órgano ambiental impone en el condicionado de esta DIA las medidas y condiciones que se citan, encaminadas a definir los

motivos por los que se resolvía la viabilidad del proyecto.

En lo que se refiere a las alegaciones presentadas, en lo que afecta a aspectos ambientales como pérdida de diversidad biológica, solicitud de diversificación de las plantaciones, afección a masas arbóreas autóctonas y paisaje aparecen recogidas en los puntos 3.3, 3.4, y 3.6, complementándose con lo que se requiere al promotor en el punto 4.1. de la presente DIA.

Asimismo, habiéndose comprobado mediante inspección ambiental realizada el 15 de junio de 1999 por el Servicio de Calidad Ambiental de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente en A Coruña, que la empresa promotora de la actuación inició la realización del proyecto sin contar con la autorización previa, se requirió el 18 de junio de 1999 -por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental-, a la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural como órgano competente, la suspensión de la ejecución del proyecto y la apertura de un expediente sancionador al promotor del mismo.

Cumplimentada la tramitación, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las competencias que le concede el Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, formula la DIA del proyecto de repoblación forestal de las fincas A Veliña, Fragacha, Preguntadoiro y otras, en los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Muras.

El órgano sustantivo para este proyecto es la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural y el órgano ambiental es la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, ambas de la Consellería de Medio Ambiente.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación presentada, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece por la presente DIA las siguientes condiciones, además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental, de forma que se asegure la minoración de los posibles impactos ambientales negativos, con el fin de que la realización del proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

La presente declaración se refiere, en exclusiva, a las actuaciones de reforestación sobre una superficie total de 371,09 ha, a base de Eucaliptus globulus y Eucaliptus nitens, tal y como se indica en el documento «Estudio de impacto ambiental del proyecto de repoblación forestal de las fincas A Veliña, Fragacha, Preguntadoiro y otras. Términos municipales de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña) y Muras (Lugo). Promotor Suelos y Superficies, S.L.».

Las fincas a repoblar están situadas en la cola del embalse de la Ribeira, cuenca media del río Eume, en su margen derecha, entre las cotas 470 y 670 m.s.n.m.. En cotas inferiores a los 500 m.s.n.m se plantará E. globulus y en las superiores E. nitens.

Para realizar la plantación con árboles de una savia de edad, se realizará una roza mecánica de toda la superficie a repoblar, subsolado en las parcelas de

pendiente inferior al 35%, huecos de plantación realizados mecánicamente para pendientes superiores y plantación con un marco de 3,5x2 m lo que hace un total de 1.429 pies/ha.

El proyecto indica también la plantación de un diez por cien de la superficie a repoblar con frondosas diferentes al Eucaliptus sp. (Quercus rubra, Prunus avium, Acer pseudoplatanus).

Las superficies sobre las que se van a realizar estas labores vienen definidas en el Plano nº 5. Operaciones y Labores. Escala 1:5.000. Mayo 98. Para otras zonas o áreas a repoblar se necesitará una nueva declaración.

Condicionado

1. Protección de las aguas.

1.1. En ningún caso podrá afectar a zonas pertenecientes al dominio público hidráulico sin contar con la oportuna autorización del organismo de cuenca.

1.2. No se depositarán escombros ni materiales sobrantes de las fases de limpieza, preparación del terreno y plantación en la zona de servidumbre ni en lugares próximos, que puedan incorporarse a los lechos en épocas de lluvias o crecidas de caudal.

2. Protección del suelo.

2.1. Siempre que sea posible y con el fin de disminuir la erosión producida por las aguas de escorrentía se realizará un subsolado, siguiendo el método de curvas de nivel, que deberá láser discontinuo, levantando el apero 2 m cada 20 m de subsolado.

2.2. Para las pendientes superiores al 35%, se realizará la preparación del suelo a líneas de máxima pendiente subsolando de forma intermitente con el fin de limitar procesos erosivos.

2.3. Además, las labores de preparación del terreno se realizaran, tal y como indica el EsIA, en tempero.

2.4. Se usará la red viaria existente, quedando prohibida la apertura de nuevos caminos y pistas.

2.5. Todos los materiales vegetales generados en las labores de roza serán incorporados al suelo en el lugar de la roza.

3. Protección de la fauna y de la flora.

3.1. La reforestación se llevará a cabo sobre una superficie total máxima de 371,09 ha.

3.2. En ningún caso se realizarán acciones que afecten a la vegetación ripícola sin contar con la previa autorización del Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural en la provincia correspondiente, sin perjuicio de las competencias del organismo de cuenca.

3.3. En el entorno de los lechos fluviales existentes y en una banda de entre diez y veinte metros contados desde la ribera y de no existir formaciones arbóreas, se repoblará con frondosas distintas del Eucaliptus sp., concretamente Alnus glutinosa, y Salix sp., de dos savias de edad mínima, de acuerdo con la densidad indicada en el proyecto para las frondosas diferentes del eucalipto.

3.4. Además de la superficie a la que se refiere el punto anterior (3.3), se reservará un 10 (diez) % del total de la superficie a repoblar para frondosas distintas del eucalipto, conformando bosquetes de distribución irregular en estaciones que permitan su crecimiento. Estes bosquetes evitarán las formas alargadas o lineales, debiendo tender a formas con ancho y largo semejante.

3.5. Las acciones de roza para la zona definida en el punto 3.3 de la presente DIA serán en todo caso de forma manual, así también para las labores de preparación del terreno y plantación.

3.6. No se realizará ninguna acción relacionada con el proyecto en las zonas en las que existan masas de otras frondosas, y que puedan afectar a su persistencia.

3.7. Los cerramientos que se realizarán para la protección inicial de la repoblación, no podrán ser de alambre de espino.

4. Documentación adicional.

4.1. En un plazo máximo de un (1) mes desde la notificación de la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor deberá presentar delante del órgano sustantivo, que lo remitirá al órgano ambiental la siguiente documentación adicional:

4.1.1. Plano escala 1:5.000 dotado de coordenadas UTM donde se muestren:

-Las masas forestales de frondosas preexistentes no cultivadas y su superficie.

-Los rodales de frondosas distintas del eucalipto a implantar, de acuerdo con lo requerido en el punto 3.4 de la presente DIA y su superficie.

-Las plantaciones de eucalipto que se pretenden implantar y su superficie.

4.1.2. Calendario de ejecución de las labores de restauración indicando las previsiones de superficies repobladas y pendientes de repoblar.

4.2. En un plazo máximo de dos (2) meses desde a notificación de la presente DIA y, en cualquier caso, previamente a la autorización administrativa, el promotor presentará:

4.2.1. Dos (2) ejemplares de la prospección arqueológica superficial intensiva de la zona que abarque el proyecto, realizada por técnicos competentes, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 8/1995, de 30 de octubre, de patrimonio cultural de Galicia, y del Decreto 199/1997, de 10 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Galicia y, de ser necesario, un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos.

La evaluación de la documentación solicitada en los puntos anteriores deberá ser informada favorablemente por esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y será comunicado al órgano sustantivo a los efectos oportunos, no pudiendo realizar

las acciones del proyecto sin contar con este informe favorable.

5. Vigilancia ambiental.

5.1. En un plazo mínimo de un (1) mes antes del comienzo de las labores de repoblación, el promotor notificará a esta dirección general, a través del órgano sustantivo, la fecha de comienzo de las mismas.

5.2. En un plazo no superior a tres (3) meses desde la finalización de las labores de repoblación, el promotor presentará un informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se indiquen:

-Labores realizadas, incluyendo superficies de actuación y planos dotados de coordenadas UTM.

-Incidencias ocurridas durante los trabajos de repoblación.

5.3. Anualmente, a contar desde la recepción del informe requerido en el punto 5.2., el promotor presentará un informe de seguimiento que recoja:

-Labores realizadas.

-Evaluación das marras, especialmente de las superficies destinadas a frondosas distintas del eucalipto (Quercus rubra, Prunus avium y Acer pseudoplatanus).

-Incidencias.

6. Condiciones adicionales.

6.1. A efectos de seguimiento de la presente DIA el órgano sustantivo comunicará al órgano ambiental la fecha de notificación de la DIA a la empresa promotora.

6.2. La propuesta de aval que deberá fijarse por el órgano sustantivo para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y para hacer frente a los posibles daños que produzcan al medio, según lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, será de un millón quinientas setenta y dos mil setecientas treinta y siete (1.572.737) pesetas correspondientes al 4% del presupuesto de ejecución por contrata.

6.3. Las condiciones indicadas en esta DIA son de obligado cumplimiento para la empresa promotora, sin embargo, podrá solicitar al órgano ambiental la revisión de las medidas indicadas en esta DIA con el objeto de modificarlas o cambiarlas por otras, en aquellos supuestos que tecnológicamente presentasen graves deficiencias para su implantación o implicasen modificaciones importantes en la actividad, y siempre y cuando las nuevas medidas propuestas, permitan conseguir los objetivos y fines que se indican.

En esta circunstancia, el promotor lo solicitará, en un plazo máximo de un (1) mes, desde que le sea notificado la presente DIA por el órgano sustantivo, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aportando documentación técnica que justifique las nuevas medidas propuestas. Una vez recibida la solicitud y documentación mencionadas, el órgano ambiental las evaluará, comunicando el acuerdo adoptado a la empresa promotora.

6.4. Si una vez emitida esta DIA, se manifestase algún otro tipo de impacto, severo o crítico, sobre el medio ambiente, el órgano sustantivo, por propia iniciativa o a solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, podrá suspender cautelarmente la actividad hasta determinar las causas que generan los mencionados impactos y se corrijan las mismas.

6.5. El incumplimiento total o parcial por parte de la empresa promotora de las condiciones expuestas en esta DIA podrá ser causa suficiente para proceder al cierre cautelar y adoptar las medidas oportunas en cumplimento de la legalidad vigente.

6.6. La presente resolución, adoptada por esta dirección general, no exime al promotor de solicitar todo los permisos necesarios a los organismos competentes, para llevar a cabo la actividad o modificaciones en la misma. En materia urbanística, el proyecto estará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1997, de suelo de Galicia.

6.7. El promotor queda obligado a cumplir todas las disposiciones que se dicten con posterioridad, en relación con este tipo de actividades.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 1999. Francisco Pan-Montojo González. Director general de Calidad y Evaluación Ambiental.

ANEXO I

Resumen del proyecto

El proyecto tiene como fin la plantación forestal de fincas situadas en la cola del embalse de Ribeira, cuenca media del río Eume, en su margen derecha, entre las cotas 470 y 670 m.s.n.m, con Eucaliptus globulus y E. nitens, de una savia de edad, sobre una superficie total de 371.09 ha de las que el 10% serán repobladas con otras frondosas, concretamente Quercus rubra, Prunus avium, Acer pseudoplatanus.

Las principales labores a realizar serán las siguientes:

-Roza mecánica continua de la vegetación existente.

-Preparación del terreno a base de subsolado y fresado.

-Apertura de huecos de plantación.

-Plantación manual de las plantas de eucalipto.

-Primer riego.

-Reposición de marras.

Medidas correctoras

En el proyecto presentado se contempla la inclusión de las siguientes medidas correctoras:

-Implantación de frondosas en vaguadas.

-Con el objeto de proteger el suelo se dejará sobre el terreno la vegetación rozada.

-Levantamiento del subsolador como mínimo cada 20 m.

-En las zonas llanas de la parte superior el subsolado se realizará según curvas de nivel, siendo esta operación menos agresiva que el subsolado en máxima pendiente.

-Evitar a ejecución de las obras en períodos de reproducción de la fauna e en épocas en las que el terreno esté seco.

-Evitar as labores de limpieza y roza del terreno en épocas de riesgo de lluvias torrenciales.

ANEXO II

Resultado de las consultas realizadas

Del contenido de los informes recibidos cabe destacar las siguientes consideraciones:

La Dirección General de Patrimonio Cultural destaca la inexistencia de informes basados en trabajos de campo relativos al impacto de la explotación sobre el patrimonio arqueológico, por lo que es conveniente la realización de una prospección arqueológica intensiva de la zona que abarque la explotación proyectada que deberá incorporar:

-Prospección arqueológica de campo de toda la superficie de la explotación, para la catalogación y delimitación de los restos arqueológicos localizados.

-Proyecto de obra que incorporará, de ser necesario, un programa de actuaciones arqueológicas compatible con el plan de obra, de cara a la protección y conservación de los yacimientos arqueológicos, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia.

La Dirección General de Producción Agropecuaria informa favorablemente el proyecto al ajustarse a la legislación vigente, realizando algunas discrepancias respecto a afirmaciones contenidas en el estudio de impacto ambiental, como la mejor regulación de las aguas de escorrentía con una cobertura arbórea y aumento de la estabilidad y diversificación de especies respecto de la situación actual.

La Dirección de Montes y Medio Ambiente Natural informa que teniendo en cuenta criterios de sostenibilidad social, ambiental y económica, se estima más viable para la zona el uso ordenado derivado de la plantación proyectada. Indica la conveniencia de que las plantaciones con frondosas alternativas, además de las zonas de ribera previstas en el estudio, se realicen en rodales dispersos a lo largo de la superficie a reforestar y en las estaciones que lo permitan, con el fin de generar bosquetes de caducifolias situadas fuera de las riberas. Esta superficie adicional debería ser como mínimo de otro 10% y permitiría incrementar la biodiversidad del conjunto de la repoblación. Específicamente en el entorno de los lechos fluviales y en la franja que oscila entre los 10 y 20 m de la ribera, las rozas no serán mecanizadas sino manuales y de la misma manera la preparación del terreno tendrá que realizarse manualmente y no mediante mecanización continua. Con el fin de garantizar la

conservación del lecho y la continuidad de los biotopos propios del bosque de galería deberá pro

cederse a la repoblación, o en su caso a la conservación y mejora de especies frondosas distintas del eucalipto como el aliso (Alnus glutinosa) y sauce (Salix sp.). Asimismo indica que el promotor solicitó la exclusión de la superficie a repoblar, las fincas que presentan reclamaciones de propiedad por parte de terceros y que fue notificada a los interesados.

ANEXO III

Alegaciones

Francisco Romero Rodríguez y diez vecinos más de los ayuntamientos de As Pontes de García Rodríguez y Xermade alegan que el proyecto afecta a terrenos de su propiedad, que se cerraron caminos de dominio público y que las obras descritas en el proyecto ya fueron parcialmente realizadas, por lo que solicitan que se requiera por el órgano competente la suspensión de las actividades; que se deje expedito el camino cerrado y sobre todo que no se realicen repoblaciones en terrenos que no pertenezcan al promotor.

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez hace constar que la empresa promotora pretende repoblar superficies que no le pertenecen y que ya materializó parte del proyecto de repoblación. Asimismo indica que cerró un camino de titularidad municipal y que la repoblación no guarde la debida distancia a los lechos fluviales de acuerdo con lo indicado en la Ley de aguas y el Reglamento del dominio público hidráulico.

El presidente de la Asociación Guerrilleiros das Fragas alega que el proyecto ya tiene materializado parte de la repoblación sin contar con la declaración ambiental, solicitando la suspensión en la realización del mismo. Además indica que en el EsIA no refleja existencia de masas arbóreas autóctonas (fragas), solicitando la paralización de la plantación, la no aprobación del estudio ambiental. Consideran, asimismo, que la afección al paisaje es excesiva, que afectaría a especies protegidas, especialmente mamíferos y limitaría el uso de espacios como el Aula de la Naturaleza de Cabalar, el área recreativa de Caneiro, campo de trabajo de Vilarbó y distintas rutas de senderismo. Además plantean la posible afección al parque natural de As Fragas do Eume, que se encuentra a tres kilómetros. Proponen que la plantación preserve un 10% para especies que conforman el bosque natural de la comarca, principalmente a la orilla de los regatos y con el fin de servir como corredores faunísticos; que

otro 20% se repoble con frondosas no autóctonas de maderas de alta calidad, orlando las plantaciones en las márgenes de los regatos; que otro 35% se destine a coníferas y el 35% restante al eucalipto.

La directora general de la Asociación Ecoloxista Néboa Medio Ambiente alega que el proyecto ya se tiene iniciado estando el expediente en tramitación, solicitando su suspensión. Indican asimismo que se obvió la presencia de masas arbóreas autóctonas y que la afección al paisaje es muy elevada, solicitando que la sanción para el promotor por haber iniciado la plantación antes de lo permitido por ley; que se obligue al promotor a realizar una plantación más

diversa. Indican que la repoblación que se pretende limitaría el uso de espacios como el Aula de la Naturaleza de Cabalar, el área recreativa de Caneiro, campo de trabajo de Vilarbó y distintas rutas de senderismo. Además plantean la posible afección al parque natural de As Fragas do Eume, que se encuentra a tres kilómetros. Propone que la plantación reserve un 20% para especies que conforman el bosque natural de la comarca, plantados en las orillas de los regatos y que servirían como corredores de fauna, reservando otro 20% para frondosas no autóctonas de maderas de alta calidad, un 30% para pinos e o 30% restante para eucaliptos.