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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2000 Pág. 666

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de diciembre de 1999 por la que se modifica el concierto educativo con los centros privados Santiago Apóstol de Narón (A Coruña), Santo Cristo de Ourense, Montecastelo de Vigo (Pontevedra) y Victoria de Vigo (Pontevedra).

Por Orden de 20 de julio de 1999 (DOG del 23 de agosto y 19 de octubre de modificación) se aprobaron los conciertos educativos con los centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Teniendo en cuenta la comunicación de la inspección educativa de que los centros privados concertados Santiago Apóstol de Narón (A Coruña), Santo Cristo de Ourense, Montecastelo de Vigo (Pontevedra) y Victoria de Vigo (Pontevedra) no tienen en funcionamiento diversos ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social por falta de alumnado.

Esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Eucativa,

DISPONE:

Primero.-Aprobar la disminución, para el curso 1999-2000, del concierto educativo de los ciclos formativos de grado medio y programas de garantía social con los centros que se relacionan:

-Santiago Apóstol de Narón (A Coruña), 1 ciclo medio de comercio.

-Santo Cristo de Ourense, 1 ciclo medio de comercio.

-Montecastelo de Vigo (Pontevedra), 1 ciclo medio de 1º curso de equipos e instalaciones electrotécnicas, 1 ciclo medio de 1º curso de equipos electrónicos de consumo y 1 programa de garantía social de auxiliar de electrónica.

-Victoria de Vigo (Pontevedra), 1 ciclo medio de gestión administrativa.

Segundo.-El documento administrativo en el que se formalizará dicha modificación del concierto educativo con los referidos centros será firmado por el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria y por el titular del centro privado o persona con representación debidamente acreditada.

Si el titular del centro privado no suscribiese el documento de formalización en la fecha que se le notifique, se entenderá decaído en su derecho.

Tercero.-Las modificaciones que por esta orden, se aprueban tendrán efectos de 1 de septiembre de 1999.

Cuarto.-Contra la presente disposición, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999

(BOE del 14 de enero), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de diciembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria