Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2000 Pág. 663

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 13 de diciembre de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para los proyectos y los trabajos de los equipos de normalización lingüística de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia que imparten enseñanzas de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional.

La Administración educativa de Galicia garantiza que los alumnos, a medida que van acabando cada uno de los ciclos en los que la enseñanza del gallego es obligatoria, consigan un dominio, oral y escrito, similar de los idiomas gallego y castellano, tal y como determina el artículo 14.3º de la Ley 3/1983, de normalización lingüística.

Para poder conseguir eso, esta misma ley le encomienda a la Xunta de Galicia la regulación en la enseñanza del uso de esas dos lenguas oficiales en Galicia. Esa regulación está establecido en los decretos 247/1995 y 66/1997.

Como órgano impulsor y dinamizador de las medidas necesarias para llevar a cabo lo que disponen esos decretos y, consecuentemente, para conseguir que los alumnos alcancen el dominio y el uso del gallego que establece la Ley de normalización lingüística, cada centro individualmente, tiene que constituir un equipo de normalización lingüística. Este equipo es el que recogen los decretos 324/1996, de 26 de julio (DOG del 9 de agosto) y 374/1996, de 17 de octubre (DOG del 21 de octubre), por los que se aprueban los reglamentos orgánicos de los institutos de educación secundaria y de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, respectivamente, decretos que fueron desarrollados, también respectivamente, por las ordenes de 22 de julio y de 1 de agosto de 1997 (publicadas en el DOG del 2 de septiembre).

Por todo ello, y para ayudar a que esos equipos puedan llevar a cabo aquellos proyectos extraordi

narios que incidan en la promoción del gallego, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se convocan ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a contribuir a la financiación de aquellos proyectos que incidan directamente en la promoción del gallego en las aulas que realicen en el curso académico 1999/2000 los equipos de normalización lingüística de los centros de educación infantil, especial, de adultos, primaria, secundaria, bachillerato y formación profesional de Galicia. Estos equipos son los constituidos de acuerdo con lo establecido en los decretos 324/1996 y 374/1996.

2. Los proyectos y los trabajos para los que se solicite ayuda serán los contenidos en la programación anual de actividades elaboradas y aprobadas por cada centro para alcanzar los objetivos recogidos en los planes específico y general para el uso del idioma gallego (artículos 83 y 64 de los decretos 324/1996 y 374/1996, respectivamente) y los objetivos contemplados en el Decreto 247/95.

3. Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación 07.06.353E.226.14 en el caso de los centros públicos, y 07.06.353E.471.0 en el caso de los centros privados, de los presupuentos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, por una cuantía máxima respectiva de 50.000.000 de pesetas (cincuenta millones), para los centros públicos y 7.000.000 (siete millones) para los centros privados.

Artículo 2º

Las ayudas se destinarán preferentemente a:

1. La adquisición de material didáctico, bibliográfico, fonográfico, videográfico e informático en gallego, imprescindible para la realización de los proyectos.

2. Los gastos de material necesario para:

a) La elaboración y/o la disposición de los materiales pedagógicos precisos para la realización de proyectos que incidan en la promoción del gallego en las aulas de las diferentes etapas educativas. Tiene especial interés la realización de acciones y proyectos extraordinarios de promoción del uso del gallego en las aulas y en la comunidad educativa.

b) La organización de programas y actividades en gallego, que tengan como finalidad el fomento del uso de la lengua propia de Galicia entre los distintos componentes de la comunidad educativa del centro.

Artículo 3º

1. Para acceder a estas ayudas será necesario que el equipo de normalización lingüística esté formalmente constituido según lo dispuesto en los artículos 82 del Decreto 324/1996 y 63 del Decreto 374/1996, y que su programa de actividades fuese aprobado por

el centro y enviado junto con la programación general anual a la Inspección educativa.

2. No se les podrá conceder ayuda económica alguna a aquellos centros que no justificasen debidamente las ayudas que les hubiesen sido concedidas para el año académico 1998/1999 al amparo de las órdenes de 5 de enero de 1999 (DOG nº 11, del 19 y Orden de 21 de abril de 1999 (DOG nº 90, del 12 de mayo) o que no cumplan lo señalado en el artículo 4.4º de esta orden.

En cuanto a lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo, será la Inspección educativa la que le presente a la correspondiente comisión evaluativa citada en el artículo 5º de esta orden el informe relativo a cada centro.

Artículo 4º

1. El plazo de presentación de solicitudes será el de los 20 días siguientes al de la publicación de esta orden en el DOG.

2. Las solicitudes se realizarán utilizando el formulario que figura como anexo a esta orden. Irán firmadas por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, y se mandarán a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimem jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Junto a la solicitud se presentará un proyecto, firmado por el coordinador del equipo de normalización lingüística, con el visto bueno del director del centro, en el que se especifiquen, englobándolas en el punto correspondiente del artículo 2º, las actividades previstas para alcanzar los objetivos que figuran en los planes específico y general para el uso del gallego. Con cada una de las acciones tendrá que figurar su cuantificación económica.

4. Tanto el proyecto como las actividades que se realicen para llevarlo a la práctica se harán necesariamente de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística (disposición adicional) y en el Decreto 173/1982, de 17 de noviembre, sobre normativización de la lengua gallega.

Artículo 5º

Para el examen y la evaluación de las solicitudes se constituirá en cada delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una comisión integrada por:

-El delegado provincial, que la presidirá.

-Un representante del Servicio de Planes y Programas de la Enseñanza de la Lengua Gallega, de la Dirección General de Política Lingüística.

-Un inspector o inspectora de educación.

-El jefe del Gabinete de Normalización Lingüística.

-Un funcionario o funcionaria de la delegación provincial, que actuará de secretario.

Una vez examinadas y evaluadas las solicitudes, las comisiones le presentarán las propuestas de concesión al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, quien resolverá.

Artículo 6º

1. Antes del 30 de junio de 2000, cada equipo, con la conformidad de la dirección del centro, tendrá que remitirles a los gabinetes de normalización lingüística de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria una memoria de las actividades realizadas durante el año 2000, para las que se les concedió la ayuda, y las facturas originales, de las que no se abonará el IVA, expedidas a nombre del propio centro educativo, correspondientes a los gastos de material ocasionados por su realización por un importe igual al de la ayuda concedida.

2. La no entrega de las memorias y de los justificantes de gasto a los que hace referencia el apartado 1 de este artículo 6º en el plazo señalado podrá ser causa de revocación de la ayuda concedida y producirá como efecto la no concesión de ayuda para el año académico siguiente, procediendo el centro al reintegro de la cantidad percibida, sin prejuicio de las responsabilidades que se puedan exigir.

3. El seguimiento y la evaluación de los trabajos para los que se les conceden las ayudas a los equipos, y la verificación del cumplimiento de lo establecido en los planes específico y general para el uso del gallego en los centros los llevará a cabo la Inspección educativa, conforme con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 247/1995.

4. En el caso de los centros privados, estos tendrán que presentar certificaciones expresas de no haber contraído ninguna deuda por ningún concepto con la Xunta de Galicia, y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 7º

El pago de las ayudas concedidas lo efectuará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de sus delegaciones provinciales, previa justificación de los interesados.

Disposiciónes finales

Primera.-Se faculta al director general de Política Lingüística para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de diciembre de 1999.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria