Visto por la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo número 02/0004819/1994, interpuesto por Autopistas del Atlántico, Conces. Española, S.A. contra la orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, de 13 de mayo de 1993 (DOG del 14 de junio) y contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la misma el 13 de julio de 1993, sobre aprobación del programa de actuación urbanística del suelo urbanizable no programado C-1, San Blas, en Pontevedra, se dictó la sentencia 937/1997, de 17 de julio, ahora firme, por la que se estimaba dicho recurso.
Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a fin de llevar a puro y debido efecto dicha sentencia, este departamento resuelve dar publicidad a la parte dispositiva de la sentencia 937/1997, de 17 de julio, que seguidamente se transcribe:
«Fallamos que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Autopistas del Atlántico, Conces. Española, S.A., contra resolución del conselleiro de Ordenación del Territorio y Obras Públicas, de 13 de mayo de 1995, sobre la aprobación definitiva del programa de actuación urbanística del suelo urbanizable no programado C-1, San Blas, en Pontevedra, así como contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición formulado contra la mencionada resolución y, en consecuencia, debemos anular y anulamos los actos impugnados, los cuales son contrarios a derecho».
Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 1999.
P.D. (Orden 13-12-1993)
José Antonio Fernández Vázquez
Secretario general de la Consellería de Política
Territorial, Obras Públicas y Vivienda