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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2000 Pág. 496

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 29 de diciembre de 1999 por la que se regulan las subvenciones a ayuntamientos para la realización de actividades dirigidas a la juventud y promoción de la información juvenil.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud entiende que para conseguir los objetivos de participación efectiva de la juventud en los diferentes ámbitos de la sociedad actual, facilitando su integración social y laboral y el acceso por parte de ella a una información adecuada a sus demandas informativas en igualdad de oportunidades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, es fundamental promover el hecho asociativo juvenil así como las actuaciones y canales dirigidos a consolidar y garantizar el acceso a una información amplia, objetiva y actualizada dirigida a la juventud, prestando apoyo a las acciones que en este sentido emprendan los ayuntamientos dentro de su competencia y ámbito territorial, como entes próximos al ciudadano y conocedores de las necesidades y de la problemática juvenil propia de cada uno de ellos.

Entre las tareas propias de la competencia de los ayuntamientos referidas a este sector de la población, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud considera, por lo tanto, de máximo interés colaborar en la promoción de las actuaciones dirigidas a garantizar el acceso a una información orientada a la juventud y a sus necesidades, de actividades formativas y educativas en el ámbito del tiempo libre, y en la potenciación del asociacionismo juvenil, actuaciones que necesariamente han de influir en el desarrollo comunitario y en su formación integral.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, posibilita la tramitación anticipada de expedientes de gasto. El artículo 1º.1 de esta orden establece que los expedientes de gasto imputables a los capítulos II, IV, VI y VII de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma podrán iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se va a materializar la contraprestación.

La aplicación de esta orden supone la posibilidad de agilizar el proceso de ejecución presupuestaria, beneficiando muy especialmente a los propios administrados y sin mengua de la soberanía del Parlamento, toda vez que el artículo 3º.1 dispone que en la tramitación anticipada de expedientes de subvenciones se podrá llegar, como máximo, hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo

en cuenta, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad y concurrencia.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud concederá subvención a los ayuntamientos de Galicia para el fomento y realización de actividades dirigidas a la juventud y promoción de la información juvenil.

2. Podrán ser objeto de subvención las actividades destinadas a:

a) Promoción de la información juvenil, comprendiendo los gastos derivados del normal funcionamiento de un servicio de información juvenil (contratación de personal, gastos corrientes), así como gastos del servidor para la conexión a la RIJ.

b) Las actividades de dinamización de la información: edición de soportes informativos, información y orientación para la promoción del empleo juvenil, campañas de difusión estacionales y utilización de medios de comunicación.

c) Realización de actividades de carácter socioeducativo dirigidas a tratar las distintas problemáticas que hoy en día afectan a la juventud.

d) Fomento del asociacionismo juvenil y participación de la juventud en los diferentes ámbitos de la vida de la comunidad.

e) Actividades de animación sociocultural en el ámbito del ocio y el tiempo libre y campamentos de verano.

f) Todas las actividades que se consideren apropiadas para la promoción de la juventud en los términos de formación cultural, humana e integral de la persona.

3. Quedarán excluidos, a efectos del parágrafo anterior, los programas docentes y deportivos previstos en planes regulados de enseñanza y deporte escolar y federativo.

Artículo 2º.-Presupuesto.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud financiará las antedichas subvenciones con cargo a las partidas presupuestarias 14.05.355B.460.0 y 14.05.355B.461.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 con una cuantía máxima de 191.000.000 de pesetas.

Artículo 3º.-Destinatarios.

Podrán solicitar subvenciones todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma gallega.

Artículo 4º.-Normas generales sobre subvenciones. Documentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud y se presentarán en el registro general de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en los registros de sus delegaciones provinciales, o

por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto detallado del programa o programas de actividades para los que se solicita la subvención, especificando para cada una de ellas: actuaciones que comprenderá la realización de la actividad, número estimado de beneficiarios, lugar y fechas de realización, objetivos perseguidos y presupuesto de gastos por capítulos.

b) Certificación del secretario que recoja el acuerdo del órgano competente, en virtud del cual se solicita subvención.

c) Certificación de una cuenta bancaria abierta por el ayuntamiento.

d) Declaración de conjunto de todas las solicitudes de ayuda efectuadas o concedidas, para la misma actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

4. Por parte de la Dirección General de Juventud podrá requerirse a los solicitantes, si fuese necesario, la enmienda de los defectos apreciados en la documentación presentada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. En el caso de que el Servicio de Información Juvenil del ayuntamiento sea de nueva creación o no esté reconocido oficialmente, podrán igualmente optar a la subvención de las actividades contempladas en los apartados a) y b) del punto 2 del artículo 1º de esta orden, siempre y cuando, al final del plazo para la presentación de la solicitud de subvención, esté integrado en la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil, conforme al procedimiento establecido en el capítulo III del Decreto 243/1998, de 30 de julio, por el que se regula la Red Gallega de Información y Documentación Juvenil y las condiciones y procedimientos para el reconocimiento oficial de los servicios de información juvenil (DOG nº 158, del 17 de agosto), y cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 10 del referido decreto.

Artículo 5º.-Cuantía máxima de la subvención.

1. La cuantía de la subvención concedida no podrá superar el 75% del presupuesto de la actividad o conjunto de actividades objeto de subvención.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones

públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Artículo 6º.-Criterios de valoración.

En la evaluación de los proyectos presentados por los ayuntamientos tendrán consideración prioritaria los relacionados en los subapartados a) y b) del apartado 2 del artículo 1º, teniendo especial importancia, como criterio de ponderación específico, la valoración del informe técnico realizado por los servicios provinciales de juventud a las oficinas municipais de Información Juvenil.

Asimismo, y dentro de cada tipo de actividad de las relacionadas en el artículo 1º.2, tendrán consideración preferente los siguientes criterios:

-Adecuación de las actuaciones al fin perseguido.

-Aquéllos que se desarrollen en el medio rural.

-Número de beneficiarios y proyección social de las actividades programadas.

-Las que tengan algún componente educativo o formativo sobre las meramente lúdicas.

-La relación entre la actividad a desarrollar y las necesidades o problemática propia o más destacable de cada ayuntamiento.

Artículo 7º.-Resolución.

1. Recibidas las solicitudes, con la documentación presentada, serán sometidas a informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Juventud. La directora general de Juventud elevará la correspondiente propuesta de resolución a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que resolverá.

2. La resolución será notificada a todos los solicitantes, en el prazo máximo de cuatro meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, deberá entenderse desestimada la petición correspondiente. Dicha resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Los solicitantes a los que no se concediese la subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la comunicación de la resolución, para retirar la documentación presentada. Transcurrido este plazo, se archivará.

Artículo 8º.-Justificación de la subvención y pago.

1. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención y antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago, el beneficiario de la subvención tendrá que presentar las acreditaciones establecidas en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se

aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, sin perjuicio de lo que se establezca en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.

2. Una vez realizada la actividad, se remitirán los justificantes del gasto en el que se incurrió, mediante certificación expedida por el secretario del ayuntamiento, en la que se harán constar las actividades realizadas según el proyecto presentado y subvencionado y el gasto realizado.

Los justificantes o certificaciones deberán ser remitidos a la Dirección General de Juventud antes del día 15 de octubre de 2000.

3. Recibida y comprobada la documentación a la que hace referencia el apartado 1 del presente artículo, la directora general de Juventud realizará propuesta de pago de la subvención, de acuerdo con la normativa presupuestaria que sea de aplicación.

Artículo 9º.-Pago anticipado.

Una vez concedida la subvención y notificada la resolución, la Dirección General de Juventud podrá efectuar propuesta de pago anticipado de un 50% sobre la subvención concedida, siempre que su importe no supere los límites que establezca la venidera Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000 para el anticipo de pagos en subvenciones corrientes.

En los demás casos, el procedimiento de pago se efectuará conforme disponga dicha ley.

Artículo 10º.-Obligaciones del beneficiario.

Los ayuntamientos subvencionados quedarán obligados a:

1. En el caso de los que recibieran ayudas con cargo a los presupuestos de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondientes al año 1999, cumplir el requisito de tenerlas debidamente justificadas para poder percibir la subvención concedida.

2. No modificar la programación de actividades aprobadas sin autorización expresa de la directora general de Juventud.

3. Hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, así como en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

4. Presentar, en el momento de la justificación de la ejecución total de la actividad subvencionada y, en cualquier caso, antes del último pago, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

5. Estar sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Juventud y

las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con la subvención concedida y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas.

Artículo 11º.-Control y posible revocación de la subvención.

La Dirección General de Juventud se reserva el derecho a orientar técnicamente las actividades, a comprobar los datos económicos, así como la efectiva realización de las mismas, y a extender y dar a conocer públicamente las actividades subvencionadas.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud procederá al reintegro total o parcial de la subvención concedida cuando se incumpla el objeto del programa o alguna de las condiciones establecidas en los artículos 8º y 10º de la presente orden, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, de haberlos, según lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención.

Disposición adicional

En el caso de que una vez dictada la resolución de concesión de ayudas amparadas en esta orden quedase crédito presupuestario sin adjudicar, se podrá publicar una segunda orden de convocatoria de ayudas. En todo caso, la concesión de ayudas tendrá como límite la cantidad consignada en la correspondiente aplicación económica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar, en el ámbito de su competencia, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, pero, en lo que se refiere a los plazos de ejecución, se podrán subvencionar actividades realizadas por los ayuntamientos desde el 1 de enero del año 2000, si son actividades que se consideran importantes para la juventud, conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6º de esta orden, y si cumplen los requisitos y condiciones establecidas en ella.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud