Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2000 Pág. 481

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de diciembre de 1999 por la que se convocan ayudas para el mantenimiento de centros de atención a la primera infancia dependientes de las corporaciones locales.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, le asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye en su artículo 5.3º, como unas de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y menores, y el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Así mismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que los mismos dispongan de los medios necesarios para su desarrollo integral.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es el órgano de la Administración del Estado al que le corresponde la promoción y el fomento de los programas sociales en el marco de las obligaciones estatales y de la cooperación con las comunidades autónomas, cofinanciando estas ayudas en materia de primera infancia (0-3) en colaboración con la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputados al capítulo IV en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se imputarán los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar a contraprestación.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad gallega para el año 2000, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia de fecha 14 de octubre de 1999.

Con este fin en el citado proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el 2000, en las aplicaciones presupuestarias 14.02.212A.461.0 y 14.02.212D.460.0 existen partidas presupuestarias consignadas por un importe de 134.994.000 ptas. y 36.098.880 ptas. respectivamente, para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para subvencionar el mante

nimiento de centros dedicados a la atención a la primeria infancia dependientes de las corporaciones locales, que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero de 1996, de la Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y los centros de atención a la infancia, que presten atención educativa y asistencial a niños de 0 a 3 años.

2. Quedan excluidos de la presente orden todos aquellos programas de atención a la primera infancia que por sus propias características no se apoyen para su ejecución en centros municipales.

Artículo 2º.-Criterios de concesión.

Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas previstas en esta orden, y con el objeto de dar continuidad a los centros en funcionamiento:

a) Aquellos centros que fuesen cofinanciados en años anteriores con cargo al Programa de Atención a la Primera Infancia (0-3) por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y la corporación local.

b) Los centros de atención a la primeira infancia que recibieron subvención de la Consellería de Familia, Promoción de Empleo, Mujer y Juventud en años anteriores y obtuvieran una valoración satisfactoria.

c) Las nuevas solicitudes se atenderán en función de la dotación de recursos y criterios de necesidades y población.

Artículo 3º.-Tipo de ayuda.

La ayuda destinada a estos servicios se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 4º.-Normas generales de subvención.

El importe de la subvención para mantenimiento regulada en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas y de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

1. Los módulos de referencia para el cálculo de la ayuda serán los siguientes:

a) Cuantía mensual de la subvención en función del número de plazas ocupadas de la guardería:

Con comedorSin comedor

De 0-20 plazas14.000 ptas./plaza12.000 ptas./plaza

Con comedorSin comedor

De 21-30 plazas13.000 ptas./plaza11.000 ptas./plaza

De 31-40 plazas12.000 ptas./plaza10.000 ptas./plaza

De 41-52 plazas11.000 ptas./plaza 9.000 ptas./plaza

Más de 52 plazas7.000.000 de ptas.6.000.000 de ptas.

b) Cuantía mensual de la subvención en función de la renta per cápita de la unidad familiar.

-Por cada niño atendido, integrante de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 45.000 ptas.=4.000 ptas.

-Por cada niño atendido integrante de una familia numerosa=4.000 ptas.

En ambos casos esta ayuda deberá repercutir en las cuotas a abonar por la familia.

Se entiende por unidad familiar a estos efectos aquella formada por los padres e hijos.

2. Aquellas guarderías que, debido al intervalo aplicado conforme al punto 5.1 del baremo establecido en esta orden le resulte la cuantía a subvencionar inferior a aquella que le correspondería a otra guardería que se encuentre en el límite superior del intervalo inmediatamente inferior, recibirán el importe que le correspondería a esta última.

3. Cuando la cuantía a subvencionar obtenida por la aplicación de los módulos establecidos en este artículo fuese superior a la diferencia entre los ingresos y los gastos previstos para el ejercicio de 2000, según los datos consignados en las casillas correspondientes (anexo I), se reducirá en esa proporción.

4. En el caso de no existir crédito suficiente, se reducirá la cuantía de las ayudas en igual proporción a todas las corporaciones locales que resulten beneficiarias.

Artículo 6º.-Financiación.

Las corporaciones locales deberán participar en la financiación del mantenimiento del centro al menos con un 20% de su presupuesto total.

Artículo 7º.-Solicitud y documentación

1. Las solicitudes se presentarán según modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo del curso 1999/2000, adaptado a la siguiente estructura:

Previo: análisis del contexto.

-Realidad sociocultural y económica de la zona.

-Características del alumnado.

-Características del centro.

Señas de identidad.

Principios asumidos por el centro, basados en:

-La Logse.

-Otras fuentes.

Objetivos del centro.

Prioridades de actuación en diversos ámbitos:

-Pedagógicos.

-Organizativos.

-Institucionales.

Organización del centro.

Estructura y funcionamiento de:

-Organos unipersonales y colegiados.

-Profesorado: adscripción, horarios, coordinación.

-Colaboración con los padres.

-Utilización de los espacios escolares.

-Equipamientos y recursos didácticos.

-Horario general del centro.

b) Certificación de la cuantía establecida en los presupuestos de la corporación local de la cantidad específica destinada al mantenimiento del centro de atención a la primeira infancia.

c) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida (anexo II).

d) Memoria del centro del curso escolar 98/99.

e) Fotocopia compulsada del permiso de inicio de actividades de acuerdo con los artículos 6 y 20 del Decreto 243/1995 y con el artículo 51 de la orden de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de 29 de febrero de 1996, o certificación acreditativa de que dicho permiso está en trámite.

2. Los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

3. Los documentos ya aportados en convocatorias anteriores no será necesario presentarlos de nuevo, a menos que se produjesen modificaciones o variaciones en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las entidades solicitantes deberán presentar, además de la documentación requerida, la documentación estadística relativa a la institución, debidamente cumplimentada en el modelo oficial conforme al anexo IV de la presente orden.

5. Asimismo deben presentar declaración de todas las solicitudes de subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas.

6. En el caso de que se acojan a la subvención en función de los recursos familiares (Art. 5º.b) además de la documentación anterior deberán presentar:

a) Fotocopia de la última declaración de la renta, bien conjunta, bien individual de ambos padres.

b) En caso de no estar sujetos a la obligación de declarar, certificación negativa de Hacienda, junto con la última nómina o de la correspondiente certificación expedida por el organismo competente de los ingresos que percibe la unidad familiar.

c) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, es preciso un informe del asistente social del ayuntamiento en este sentido. Asimismo, es preciso dicho informe en aquellos casos en los que por distintas razones no se puedan acreditar las rentas de los padres con escasos recursos.

d) En el caso de familia numerosa, deberá acreditarse dicha condición.

Artículo 8º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La solicitud y la documentación requerida se presentarán en la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siendo de aplicacion, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 9º.-Tramitación.

1. Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes comprobarán que éstos reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden. De no ser así, se le requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no le hiciesen así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se entenderá desestimada su solicitud, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión Central de Valoración que tendrá la función de proponer la concesión o denegación de las ayudas al órgano competente para su resolución.

La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:

Presidente: la directora general de Familia.

Vocales: 3 funcionarios designados por la conselleira a propuesta de la directora general, actuando uno de ellos como secretario.

A dicha comisión podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de la intervención competente.

Artículo 10º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas a propuesta de la Comisión de Valoración y una vez fiscalizadas por

la intervención, le corresponde a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

2. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o de forma presunta el recurso de reposición.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

4. Las resoluciones concedidas serán comunicadas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para su conocimiento.

5. Si la entidad estuviera tramitando el permiso de inicio de actividades, la concesión de la subvención se entenderá condicionada a la efectiva obtención de este permiso.

Artículo 11º.-Justificación y pago.

1. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto, y en cualquier caso antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismo, entes o sociedades.

2. Los beneficiarios de las subvenciones, con independencia de su cuantía y antes de que proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago, tendrán que acreditar no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Una vez dictada la resolución por la que se concede la subvención, se procederá a la justificación y pago en la forma que se indica a continuación:

1. Las subvenciones se podrán hacer efectivas de conformidad con lo establecido en la de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 de la siguiente forma: para aquéllas que no superen el importe de un millón de pesetas (1.000.000 de ptas.) se podrá anticipar hasta un 80% de la cuantía otorgada, mediante la correspondiente certificación de inicio de actividades, librándose el 20% restante una vez presentada por la corporación local certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local según lo dispuesto en el artículo 6º.

2. En los demas casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer plazo del 30% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión. Para hacer efectivo este anticipo deberá presentarse como medio provisional de justificación una certificación emitida por el órgano competente de la corporación del inicio de las actividades.

b) Hasta el 80% del total concedido (el siguiente 50% de la subvención después del anticipo) mediante pagos parciales, siempre que se presenten las correspondientes certificaciones de gastos que deberán incluir lo recibido en concepto de anticipo, excepto en el caso de que se pueda justificar que la corporación ha realizado un gasto igual o superior a la cantidad concedida más la aportación de la corporación local, según lo dispuesto en el artículo 6º; en este caso, se procederá al abono del 100% de la subvención tal y como se específica en el punto siguiente.

c) El 20% restante, una vez presentada por la corporación certificación expedida por el órgano competente en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso, el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida más la aportación de la corporación local según lo dispuesto en el artículo 6º.

La entidad local receptora deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la Dirección General de Familia, un balance de ingresos y gastos comprensivo de todo el año natural conforme al anexo III.

Asimismo, dicha corporación deberá emitir en el plazo de 20 días contados a partir de la recepción de la cantidad correspondiente, certificación acreditativa de que fue registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, figurando con el destino final para el que fue concedida.

Artículo 12º.-Otras obligaciones.

Las corporaciones locales estarán, además, obligadas a:

a) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud respecto de los centros subvencionados.

b) Remitir los informes y demas documentación que reclamen los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

c) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 13º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones exigidas, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

Segunda.-La concesión de las ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico del año 2000.

Tercera.-Las entidades locales beneficiarias quedan obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación que pueda acordar la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud así como las de control financiero que le correspondan a la Consellería de Economía y Hacienda y las previstas en la normativa del Consejo de Cuentas.

Disposiciones finales

Primera.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Segunda.-Se faculta a la directora general de Familia para dictar cuantas disposiciones sean precisas en relación con la presente orden.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud