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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2000 Pág. 470

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 29 de diciembre de 1999 por la que se convoca el programa Ven al Camino para el año 2000.

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo viene desarrollando estos últimos años una serie de acciones tendentes al acercamiento de la población al Camino de Santiago, mereciendo especial atención la convocatoria del programa Ven al Camino.

Este programa nació con el objetivo de dar a conocer la realidad del Camino y su entorno, así como sus valores y sensibilidades. Por otra parte, pretende promover el interés por el Camino entre los jóvenes y las instituciones encaminadas a la formación y organización de actividades de ocio y tiempo libre, siendo su fin último la promoción de las distintas rutas jacobeas.

Los objetivos señalados se cumplieron sobradamente y, dado el elevado número de interesados en participar en el referido programa, se considera necesario convocar una nueva edición del mismo.

Por todo lo expuesto y a través de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago en el uso de sus competencias conferidas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, que regula el desarrollo de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo y de las facultades que me confieren los artículos 34 y 38 de la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo convoca el programa Ven al Camino, dirigido a los jóvenes, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo I de la presente orden.

El programa Ven al Camino ofrece dos días de estancia y recorrido por puntos emblemáticos y significativos del Camino Francés, Camino Norte, Camino Inglés, Camino Fisterra-Muxía, Camino Portugués y Vía de la Plata, con alojamiento de una noche en los albergues que se señalan en la base novena del anexo I de la presente orden.

Artículo 2º

1. Este programa es excluyente respecto de cualquier otro u otros programas que la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo pueda convocar para el año 2000 bajo la denominación «Ven a ...» con el objetivo de promocionar otras rutas jacobeas, lo que significa que la opción por este programa o por otro de los comprendidos bajo la anterior denominación excluirá de cualquier otra de las indicadas convocatorias a la entidad o agrupación solicitante. Cada entidad solicitante deberá remitir única y exclusivamente una instancia y para un solo grupo, conforme al modelo de solicitud que figura en el anexo II.

2. El desarrollo del programa se hará de acuerdo con lo dispuesto en las bases que figuran en el anexo I de la presente orden.

Artículo 3º

1. El importe total del crédito destinado para esta convocatoria es de dos (2.000.000) millones de pesetas.

2. El libramiento de los gastos originados por este programa se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.353-D.640.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000, teniendo en cuenta que, en todo caso, el gasto proyectado se sujetará a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en dichos presupuestos generales y a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 1999

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación

Social y Turismo

ANEXO I

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA VEN AL CAMINO

Primera.-Podrán acogerse a este programa todas las instituciones y organismos tradicionalmente vinculados a actividades con jóvenes: centros de enseñanza, clubs juveniles, catequesis parroquiales, escuelas de tiempo libre, corales y rondallas juveniles, etc.

Segunda.-La Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, a través de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago y en el desarrollo de este programa, pondrá a disposición de los participantes:

-Los albergues.

-Un informador del camino especializado en la zona.

-La cantidad de 50.000 (cincuenta mil) ptas. en concepto de ayuda para los gastos de transporte por cada institución u organismo.

La atención y cuidado del grupo, su traslado y manutención serán responsabilidad de la institución u organismo participante, responsable también del comportamiento del grupo en relación con las normas del albergue. La ausencia de un comportamiento mínimamente adecuado a estas normas y convenientemente valorado por la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago podría ser motivo de anulación de la subvención y, en su caso, de exclusión de la entidad en posteriores convocatorias, sin perjuicio de que puedan igualmente exigirse las responsabilidades procedentes.

Tercera.-El número de participantes por cada grupo no será inferior a 15 ni superior a 30, incluyendo en este número a los adultos acompañantes, que no excederán de 5.

Los grupos participantes en el programa no excederán de 40 y serán seleccionados por orden de recep

ción de solicitud, y teniendo en cuenta la diversidad de caminos, siempre que cumplan los requisitos que figuran en las bases.

Cuarta.-Cada agrupación llevará carteles promocionales del programa, facilitados por la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, en el vehículo en el que efectúen los viajes.

Quinta.-Cada entidad o agrupación interesada enviará una única solicitud, en el modelo oficial que figura al final de esta orden, a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, edificio administrativo San Caetano, bloque 3, 15771 Santiago de Compostela. También podrán presentar la misma en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, todo esto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En consecuencia, no serán admitidas las solicitudes enviadas por fax, teléfono o cualquier otro de los medios que no figuren en el artículo citado.

Sexta.-En las solicitudes se incluirán los datos identificadores del grupo: colegio o institución, número de participantes inicialmente previsto, persona o personas responsables, teléfono y fax de contacto, horario de localización, itinerarios y fechas preferentes para el viaje. Se recomienda poner varias fechas, por orden de preferencia, sin que esta elección suponga derecho alguno a favor del solicitante, puesto que serán simplemente orientativas para el órgano de tramitación.

La fecha finalmente adjudicada y comunicada a la entidad solicitante no podrá ser modificada, de forma que la imposibilidad de realizar el viaje en la fecha prevista supondrá la renuncia al mismo, salvo supuestos de fuerza mayor en la medida que las disponibilidades lo permitan.

Séptima.-La presentación de las solicitudes se hará en el plazo de 30 días hábiles desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Su tramitación se llevará a cabo por los servicios técnicos de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo máximo de resolución previsto en este procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al último día para la presentación de las solicitudes. No obstante lo anterior, en el supuesto de que no hubiese recaído resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, el sentido del silencio será negativo.

La resolución, que corresponderá al conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo, se notificará a los interesados según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra dicha resolución los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava.-Los viajes se celebrarán los meses de marzo y abril del año 2000, o entre el 1 y el 31 de octubre, ambos inclusive, del año 2000. La duración será de dos días (una noche), que pueden ser o no en fin de semana.

Cada grupo solicitante estará obligado a confirmar su asistencia o su renuncia con al menos, siete días de antelación a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, por escrito o mediante fax 981 54 48 70.

Novena.-Los albergues en los que se podrá alojar a los solicitantes serán los que a continuación se mencionan:

Triacastela, Portomarín, Melide, Lourenzá, Miño, Fisterra, Redondela, Padrón y San Cristovo de Cea; excepto en casos imprevistos, que se podrá utilizar otros albergues del Camino.

Los itinerarios que se sugieren son meramente indicativos, pudiendo ser ajustados y acortados, pero sin variar el albergue que deba servir de alojamiento.

R-1. O Cebreiro-Triacastela-Samos, con alojamiento en el albergue de Triacastela.

R-2. Sarria-Paradela-Portomarín, con alojamiento en el albergue de Portomarín.

R-3. Monterroso-Palas de Rei-Melide-Arzúa-Toques-Sobrado-O Pino, con alojamiento en el albergue de Melide.

R-4. Ribadeo-Barreiros-Trabada-Lourenzá-Mondoñedo-Abadín-Vilalba, con alojamiento en el albergue de Lourenzá.

R-5. Pontedeume-Miño-Betanzos, con alojamiento en el albergue de Miño.

R-6. Muxía-Cee-Corcubión-Fisterra, con alojamiento en el albergue de Fisterra.

R-7. Tui-O Porriño-Mos-Redondela, con alojamiento en el albergue de Redondela.

R-8. Pontevedra-Barro-Portas-Caldas-Valga-Cesures-Padrón, con alojamiento en el albergue de Padrón.

R-9. Ourense-Cambeo-San Cristovo de Cea, con alojamiento en el albergue de San Cristovo de Cea.

Décima.-Para que se pueda tramitar el pago y como condición indispensable para el cobro de la subvención, una vez realizado el viaje, es imprescindible enviar a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, en el plazo de 20 días naturales desde la realización del viaje, la siguiente documentación:

-Factura original expedida por la empresa transportista a la entidad beneficiaria, que justifique de modo expreso y desglosado los gastos de transporte.

-Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

-Certificación bancaria original, acreditativa de la titularidad de la cuenta donde desea recibir la transferencia el beneficiario.

-Parte firmado por el informador cultural o, en su caso, por el encargado del albergue, así como por la persona responsable del grupo, para justificar la realización del viaje.

Si la citada justificación no tuviese lugar en el plazo anteriormente establecido, se procederá a la anulación de la subvención.

Undécima.-La Gerencia de Promoción del Camino de Santiago resolverá cualquier duda que pueda surgir de las bases que regulan este programa, sin que, en ningún caso, pueda haber contradicción con lo dispuesto en éstas.