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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 8 Jueves, 13 de enero de 2000 Pág. 468

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Tributos, por la que se actualizan los anexos V, VI y VII de la Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de la tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteo de poderes y documentos acreditativos de legitimación, así como los anexos I y II de la Orden de 29 de junio de 1994, por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Anualmente, la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia realiza una serie de modificaciones en el Decreto legislativo 1/1992, de 11 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de las bases contenidas en el capítulo 3º del título II de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, que obliga a revisar la codificación de las tarifas de las tasas a efectos de su gestión.

Asimismo, diversas normas dictadas a lo largo de 1999 inciden directamente en aspectos de tasas y precios que es necesario revisar.

Por un lado, el Decreto 122/1999, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, modificó en su artículo 4 la denominación de los servicios de costas existentes en las delegaciones provinciales de la Consellería de Medio Ambiente, pasando a denominarse Servicio de Conservación del Litoral, lo que lleva consigo la necesidad de adaptar la codificación de los servicios gestores de tasas y precios de dicha consellería, a efectos de gestión de las tasas y de los precios.

Asimismo, se procedió a la codificación del Consejo Consultivo como servicio gestor de tasas y precios.

Por otro lado, durante 1999 la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales asumió la prestación de servicios sociales de la marina en las Casas del Mar que dependían del Instituto Social de la Marina, en virtud del Decreto 72/1999, de 25 de marzo, de asunción de las funciones y servicios de la Seguridad Social en materia de asistencia y servicios sociales, encomendados al Instituto Social de la Marina, transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Real decreto 373/1999, de 5 de marzo. Dichos servicios, los servicios sociales de la marina, serán un ingreso de derecho público que es preciso codificar.

Asimismo, se adaptan las denominaciones de dos precios privados a la realidad actual de su prestación.

La disposición adicional primera de la Orden de 24 de marzo de 1998, por la que se modifica la

Orden de 30 de junio de 1992, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación de las tasas de la Comunidad Autónoma de Galicia y se establece la utilización de efectos timbrados para el pago de las tasas por servicios administrativos de compulsa de documentos y de bastanteos y documentos acreditativos de legitimación, y la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se regula el procedimiento de recaudación voluntaria de las tasas y precios de la Comunidad Autónoma de Galicia, añade un párrafo 2 a la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992, anteriormente citada, que autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos V, VI y VII de la propia orden.

La disposición adicional segunda de la Orden de 24 de marzo de 1998 precitada añade una disposición adicional a la Orden de 29 de junio de 1994, referida en líneas precedentes, que autoriza a la Dirección General de Tributos a actualizar los anexos I y II de la misma, mediante resolución.

Por todo ello, y en virtud del párrafo 2 de la disposición adicional de la Orden de 30 de junio de 1992, y de la disposición adicional tercera de la Orden de 29 de junio de 1994 referidas

RESUELVO:

Primero.-Modificar el código 05 del Servicio de Costas de la Consellería de Medio Ambiente recogido en el anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, sustituyéndolo por el siguiente:

05 Conservación del litoral.

Segundo.-Añadir, en la tabla de códigos de consellerías y servicios del anexo V de la Orden de 30 de junio de 1992, los siguientes:

a) En la Consellería de Industria y Comercio, el siguiente código:

06. Comercio.

b) El Consejo Consultivo, con la siguiente codificación:

16. Consejo Consultivo.

01. Secretaría.

Tercero.-Actualizar el anexo VI de la Orden de 30 de junio de 1992, codificando las nuevas tarifas de tasas vigentes para el año 2000, insertándolas en el lugar que corresponda según el orden preestablecido y actualizando la redacción de tarifas de tasas ya codificadas, modificadas para el 2000. Las tarifas nuevas y las tarifas modificadas son las siguientes:

30.07.03 Cambios en el boletín de instalación y baja del mismo.

30.07.07 Diligenciado de la comunicación de instalación de la máquina.

30.07.08 Homologación o modificación de los modelos de máquinas recreativas y de juego.

30.17.02 Licencias de pesca marítima de recreo (concesión, renovación, duplicado).

30.17.03 Autorización de establecimiento y cambio de base de buques pesqueros.

30.20.00 Expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE y de sus duplicados.

30.29.00 Actuaciones en materia de registros o libros genealógicos de animales.

30.29.01 Reconocimiento oficial de asociaciones u organizaciones.

30.29.02 Control técnico de los libros genealógicos de razas de ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y supervisión del correcto funcionamiento de las asociaciones u organizaciones que gestionen esos libros genealógicos.

30.29.03 Reconocimiento y autorización de personal técnico para la valoración y cualificación de animales para su inscripción en registros genealógicos o revisión de los ya inscritos.

31.01.03 (Suprimida).

31.01.04 (Suprimida).

31.01.06 Capacitación profesional para el ejercicio de actividades de transporte y auxiliares y complementarias del mismo, así como para el ejercicio de consejeros de seguridad en transporte de mercancías peligrosas.

31.07.04 Expedición de certificados zoosanitarios y zootécnicos, incluidos los relacionados con movimientos de animales vivos y productos de origen animal.

31.07.21 Gestión y suministro de marcas para recrotalización, previas comprobaciones oportunas, en caso de pérdida, identificación incompleta o deterioro de marcas identificativas de bovino (las dos en caso de los identificados por el Reglamento 820/1997 y una en el de los identificados por el Real decreto 205/1996, incluida la identificación de animales procedentes de terceros países o la reidentificación para cumplir la normativa comunitaria de movimiento de ganado).

31.19.01 Apertura y clasificación; cambios de grupo, categoría y titularidad; ampliaciones y mejoras de hoteles, establecimientos extrahoteleros y de turismo rural del grupo A.

31.19.02 Apertura y clasificación; cambios de grupo, categoría y titularidad; ampliación y mejoras de pensiones y establecimientos de turismo rural de los grupos B y C.

31.19.08 Renovación de la habilitación de guía de turismo especializado.

31.19.09 Autorización o modificación de la autorización para la organización de actividades de turismo activo.

31.22.03 Acreditación de laboratorios.

31.22.05 Control de calidad de Viviendas de Promoción Pública.

31.22.06 Estudio geotécnico. Visado.

31.42.00 Otorgamiento de licencia de homologación a las entidades para la realización de medidas y ensayos acústicos.

31.42.01 Licencia.

31.42.02 Modificación.

31.42.03 Renovación.

31.43.00 Inscripción en el Registro Gallego de Centros adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Medioambiental.

32.07.01 Capacitación profesional para el ejercicio de actividades en materias competencia de la Consellería de Industria y Comercio.

32.07.08 (Suprimida).

32.36.02 Ampliación, modificación o cambio de sistema de las instalaciones de acuicultura y auxiliares.

32.36.06 Autorización de extracción de siembra de mejillón (por cada autorización).

32.37.00 Actuaciones en materia de régimen especial de producción eléctrica.

32.37.01 Aprobación de planes eólicos estratégicos.

32.37.02 Cambio de titularidad de planes eólicos estratégicos.

32.37.05 Comprobación del cumplimiento de las condiciones de acceso al régimen especial.

32.40.00 Precinto de surtidores u otros instrumentos sometidos a la normativa en materia de metrología.

32.52.00 Actuaciones en materia de residuos.

32.52.01 Autorización de productor de residuos peligrosos.

32.52.02 Autorización de gestor de residuos.

32.52.03 Autorización de gestor de residuos no peligrosos de actividades de eliminación en vertedero.

32.52.04 Inscripción en el Registro General de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, de pequeño productor de residuos peligrosos.

32.52.05 Inscripción de transportista en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia.

32.52.06 Inscripción en el Registro de Productores y Gestores de Residuos de Galicia, de recogida y transporte de residuos no peligrosos.

Cuarto.-Actualizar el anexo VII de la Orden de 30 de junio de 1992, añadiendo las siguientes entidades:

Caja de Ahorros de Cataluña.

Banco Popular.

Quinto.-En el anexo I de la Orden de 29 de junio de 1994 se modifica la redacción del precio codificado como 36.16.00 y se añaden dos precios más, insertándolos en el lugar que les corresponde según la orden preestablecida, de la siguiente forma:

36.16.00 Venta de dosis seminales.

36.29.01 Matrícula o inscripción.

36.29.02 Instalación de stands.

Sexto.-En el anexo II de la Orden de 29 de junio de 1994 se añade el siguiente precio, insertándolo en el lugar que le corresponde según la orden preestablecida:

35.23. 00 Servicios sociales de la Marina.

Séptimo.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2000.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1999.

María Casais Mira

Directora general de Tributos