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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 12 de enero de 2000 Pág. 437

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 27 de diciembre de 1999 por la que se regulan las ayudas para mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.23º, asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, incluye, en su artículo 5.3º, como una de las áreas de actuación, los servicios sociales de la familia, infancia y juventud, y el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 23 de abril, le atribuye a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud las competencias en este sector.

Asimismo, la Ley 3/1997, de 9 de junio, gallega de la familia, de la infancia y de la adolescencia establece en su artículo 15 b) que la Xunta de Galicia promoverá los recursos destinados a la atención a la infancia, procurando que ésta disponga de los medios necesarios para su desarrollo integral.

La orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, posibilita la tramitación anticipada de los expedientes de gasto imputados al capítulo IV, en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se imputarán los correspondientes gastos, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, aprobado por el consejo de la Xunta de Galicia que corresponda al ejercicio presupuestario en el que se vaya a materializar la contraprestación.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, establece en su artículo 78 el régimen general de concesión de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, normativa a la que, en consecuencia, se adaptará la presente orden, teniendo en cuenta en todo caso los principios de publicidad, objetividad y concurrencia, y los demás requisitos exigidos en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la comunidad gallega para el año 2000 aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha 14 de octubre de 1999.

Con este fin, en el citado proyecto de Ley de presupuestos, en la aplicación 14.02.212A.482.0 existe partida presupuestaria consignada por la cuantía de 243.987.000 ptas. o su equivalente en euros para las ayudas que se establecen en el articulado de la presente orden.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios al fin para el que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas económicas para mantenimiento de centros y servicios dedicados a la atención a la primera infancia dependientes de entidades privadas de iniciativa social que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 243/1995, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales y en la Orden de 29 de febrero

de 1996 de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, por la que se regulan los requisitos específicos que deben reunir los centros de atención a la infancia que presten atención educativa y asistencial preferentemente a niños/as de 0 a 3 años. No obstante, podrá eximirse del límite de edad a los niños de integración previo informe de los equipos de valoración y orientación de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas las entidades privadas de iniciativa social que, cumpliendo los objetivos anteriores, desarrollen sus actividades en la Comunidad Autónoma y estén debidamente inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 291/1995, de 3 de noviembre.

Artículo 3º.-Tipo de ayudas.

La ayuda destinada a estas entidades se concederá en forma de subvención de mantenimiento, entendiéndose por tal los siguientes conceptos:

-Gastos de personal.

-Gastos de alimentación.

-Otros gastos generales de mantenimiento del centro.

Artículo 4º.-Normas generales de subvención.

El importe de las subvenciones por mantenimiento reguladas en esta convocatoria en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5º.-Módulos de referencia para el cálculo de la ayuda.

Para cuantificar económicamente las ayudas se estima en 18.000 ptas. el coste máximo por niño/mes.

Este importe se verá incrementado en un 20% en los siguientes casos:

-Cuando la familia sea monoparental.

-Cuando asista más de un hermano a la guardería.

-Cuando sea familia numerosa.

Estas situaciones deberán acreditarse debidamente.

El importe de la ayuda no podrá superar el coste de la plaza en la escuela infantil.

Complementos adicionales para centros que posean:

a) Horario ampliado, entendiendo por tal aquel que exceda en 40 horas mensuales el mínimo establecido: percibirán una subvención de 2.000 ptas. máximo al mes por cada niño usuario de este servicio.

b) Transporte escolar: percibirán una subvención de 2.000 ptas. máximo al mes por cada niño usuario de este servicio.

c) Servicio de comedor: percibirán una subvención de 4.000 ptas. por cada niño usuario de este servicio.

Artículo 6º.-Cálculo de la ayuda.

1. Estas ayudas se calcularán en función de los niños atendidos integrantes de una unidad familiar con una renta per cápita mensual inferior a 45.000 ptas., fehacientemente acreditada. Se entiende por unidad familiar, a estos efectos, la formada por los padres e hijos. En el caso de familias monoparentales sólo padre o madre e hijos.

2. Para acreditar la referida renta es necesario presentar:

-Fotocopia de la última declaración de la renta, conjunta o individual de ambos padres.

-En caso de no estar sujetos a la obligación de declarar, certificación negativa de Hacienda, acompañada de la última nómina o de la correspondiente certificación expedida por el organismo competente de los ingresos que percibe la unidad familiar.

-Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, es necesario un informe de la asistente social del ayuntamiento en este sentido. Asimismo, será necesario el anterior informe en aquellos casos que por distintas razones no se puedan acreditar las rentas de los padres con escasos recursos.

3. El importe de estas ayudas repercutirá directamente en las familias que sirvieron de base para su cálculo o en aquellas que las sustituyan en el centro y tengan similares circunstancias económicas.

4. La concesión de estas ayudas está supeditada a la existencia de crédito suficiente. En el caso de insuficiencia de crédito, éstas deberán reducirse proporcionalmente de tal forma que las cuantías de las ayudas sean iguales por cada niño/módulo para todas las entidades que resulten beneficiarias.

5. En el caso de que una vez calculadas estas ayudas, existiera remanente de crédito, éste se podrá distribuir en base al mismo módulo de referencia del artículo 5º, entre la familias con una renta per cápita mensual superior, empezando por las rentas más próximas a 45.000 ptas., hasta agotar el remanente referido.

Artículo 7º.-Cuotas complementarias.

1. Cuando las cuantías de las ayudas no sean suficientes para cubrir el coste total de las plazas subvencionadas, los centros, podrán completarlo con cuotas de los padres. En este caso las cuotas complementarias que abonen los padres nunca podrán superar los precios máximos establecidos por el Decreto 179/1992, de 26 de junio, por el que se fijan las tarifas de precios para las escuelas infantiles dependientes de esta consellería:

-Menos de 20.000 ptas.: exento total.

-De 20.001 a 30.000 ptas.: 3.000 ptas.

-De 30.001 a 40.000 ptas.: 7.500 ptas.

-De 40.001 a 45.000 ptas.: 11.250 ptas.

En el caso de aplicarse el artículo 6º.5 de la presente orden:

-De 45.001 a 55.000 ptas.: 11.250 ptas.

-Más de 55.001 ptas.: 15.000 ptas.

Las escuelas infantiles comunicarán a las familias afectadas la ayuda otorgada por la consellería, así como la cuota que tienen que abonar.

Artículo 8º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes se presentarán según el modelo oficial (anexo I) acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto educativo del curso 1999-2000, adaptado a la siguiente estructura:

Previo: análisis del contexto.

-Realidad socio-cultural y económica de la zona.

-Características del alumnado.

-Características del centro.

Señas de identidad.

Principios asumidos por el centro, basados en:

-La Logse.

-Otras fuentes.

Objetivos del centro.

Principios de actuación en diversos ámbitos:

-Pedagógicos.

-Organizativos.

-Institucionales.

Organización del centro.

Estructura y funcionamiento de:

-Órganos unipersonales y colegiados.

-Profesorado: adscripción, horarios y coordinación.

-Colaboración con las padres.

-Utilización de los espacios escolares.

-Equipamiento y recursos didácticos.

-Horario general del centro.

b) Certificación bancaria de la cuenta corriente en la que se ingresará, en su caso, el importe efectivo de la subvención concedida (anexo II) excepto en el supuesto de que se mantenga una cuenta anterior, ya certificada; en este caso será suficiente una declaración jurada en este sentido.

c) Acreditación de la personalidad y representación del solicitante.

d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.

e) Declaración de las subvenciones efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas o entidades privadas.

f) Fotocopia compulsada del permiso para el inicio de las actividades, de acuerdo con los artículos 6 y 20 del Decreto 243/1995 y con el artículo 5 de la orden de la Consellería de Familia, Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, de 29 de febrero de 1996, o certificación acreditativa de que dicho permiso está en trámite.

2. Las entidades solicitantes deberán presentar, además de la documentación requerida, la documentación estadística relativa a la institución, debidamente cumplimentada, en el modelo oficial conforme a los anexos IV y V de la presente orden.

3. Aquellas entidades que soliciten subvenciones por primera vez, o las que aún habiéndolas solicitado en años anteriores, sufriesen variaciones estatutarias, deberán presentar además fotocopia compulsada de sus estatutos o de las variaciones que haya en ellos.

4. Los documentos ya aportados en convocatorias anteriores no será necesario presentarlos de nuevo, excepto que se produjesen modificaciones o variaciones en los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Todos los documentos que se aporten deben presentarse en original o fotocopia compulsada.

Artículo 9º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

La solicitud y la documentación requerida se presentarán en las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, siendo de aplicación en todo caso, lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 10º.-Tramitación de los expedientes.

1. Las delegaciones provinciales de la consellería comprobarán que los expedientes reúnen todos los requisitos recogidos en la presente orden. De no ser así, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se entenderá que ha desistido de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

2. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión Provincial de Valoración que tendrá la función de proponer la aprobación o denegación de las ayudas solicitadas.

3. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

Presidente: jefe/a del Servicio de Familia, Infancia y Menores.

Vocales: tres funcionarios de la respectiva delegación designados por el delegado provincial, uno de los cuales actuará como secretario. Podrá asistir también, con voz pero sin voto, un representante de la intervención territorial.

Artículo 11º.-Resolución.

1. La resolución de las ayudas, a propuesta de la comisión de valoración, les corresponde a los delegados provinciales de la consellería, después de su fiscalización por la intervención territorial, de conformidad con lo establecido en el Decreto 258/1990, de 27 de abril, por el que se establece el régimen de ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales y en el Decreto 88/1990, de 15 de febrero, sobre desconcentración de competencias de los conselleiros en los delegados provinciales en materia de ayudas y subvenciones, con cargo a los créditos de los capítulos IV y VII que figuren en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

2. La solicitude de las ayudas deberá resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa las solicitudes se tendrán por desestimadas.

3. Las resoluciones recaídas en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con anterioridad a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, se podrá interponer el recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o por desestimación presunta el recurso de reposición.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

5. Si la entidad estuviera tramitando el permiso de inicio de actividades, la concesión de la subvención se entenderá condicionada a la efectiva obtención de este permiso.

Artículo 12º.-Pago y justificación de las subvenciones.

1. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario presentará una declaración complementaria de todas las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Los beneficiarios de las subvenciones, con independencia de su cuantía y antes de que se proceda a la tramitación de la fase de propuesta de pago, tendrán que acreditar que se encuentran al día de sus obligaciones tributarias, sociales y de no tener pendiente ninguna deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. Una vez dictada la resolución por la que se conceda la subvención se procederá al pago y justificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de presupeustos generales de la Comunidad gallega para el año 2000 de la siguiente forma:

3.1. Para aquellas que no superen el importe de un millón de pesetas podrá anticiparse hasta un 80% de la cuantía otorgada, librándose el 20% restante una vez presentada por la entidad certificación, en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de ayuda. En todo caso, el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

3.2. En los demás casos podrá hacerse efectivo el pago de la ayuda del siguiente modo:

a) Un primer plazo del 50% de la totalidad de la subvención, en el momento de su concesión, después de la presentación por la entidad del certificado que acredite el inicio de las actividades.

b) El 50% restante una vez presentada por la entidad certificación, expedida por el órgano competente, en la que se especifique la cantidad exacta del gasto realizado en la finalidad objeto de la ayuda. En todo caso el importe del gasto certificado ha de ser igual o superior a la ayuda concedida.

4. La entidad receptora deberá presentar antes del 31 de enero del ejercicio siguiente, ante la delegación provincial respectiva, un balance de ingresos y gastos compresivo de todo el año natural conforme al anexo III. El cumplimiento de este trámite se considera requisito previo para la concesión de las subvenciones en los ejercicios siguientes.

Artículo 13º.-Otras obligaciones de las entidades subvencionadas.

Las entidades subvencionadas deberán cumplir, además, las siguientes obligaciones:

a) Remitir los informes y demás documentación que reclamen los órganos competentes de la consellería.

b) Facilitar la inspección y control de los órganos competentes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud sobre sus centros y actividades.

c) Enviar a la delegación provincial correspondiente antes del 31 de diciembre una lista detallada de beneficiarios con las cuotas complementarias que abonaron. El cumplimiento de este trámite se considera requisito imprescindible para la concesión de nuevas subvenciones.

d) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 14º.-Revocación.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones exigidas, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por el beneficiario o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1º de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, la tramitación anticipada podrá llegar como máximo hasta el momento anterior al de la disposición o compromiso de gasto.

Segunda.-La concesión de ayudas reguladas en esta orden tendrá como límite global el crédito asignado en los presupuestos para estos fines. En todo caso, las actuaciones que se van a subvencionar deberán realizarse dentro del ejercicio económico del año 2000.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la directora general de Familia para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de diciembre de 1999.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud