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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 7 Miercoles, 12 de enero de 2000 Pág. 418

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Lignitos de Meirama, S.A. (código 1500932).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Lignitos de Meirama, S.A. (código 1500932) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 19-11-1999 suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y, de la parte social, por el comité de empresa, el día 12-11-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de noviembre de 1999.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo años 2000 a 2005, Lignitos de Meirama, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación a la empresa Lignitos de Meirama, S.A. (Limeisa), en sus centros de trabajo de A Coruña, de Meirama (municipio de Cerceda) y en cualquier otro de futura creación que se dedique a la actual actividad de explotación minera de carbón.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

La normativa desarrollada en este convenio colectivo afecta a todo el personal fijo de la plantilla de la empresa y personal de contratación temporal.

Queda excluido el personal que ocupe puestos de alta dirección.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de seis años siendo efectivo, con carácter retroactivo a todos los efectos, desde el día 1 de enero de 2000 hasta el día 31 de diciembre de 2005.

Artículo 4º.-Prelación de normas.

En lo no previsto por este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, en el laudo de la minería del carbón, en el Estatuto minero y en el régimen especial de la Seguridad Social para la minería del carbón.

Artículo 5º.-Denuncia y prórroga.

Este convenio colectivo podrá ser denunciado, por escrito, con una antelación no menor de 2 meses al término de su vigencia, por cualquiera de las partes firmantes.

De no ser promovida su denuncia, se considerará prorrogado por un año en todas sus condiciones y, en cualquier caso, hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.

Artículo 6º.-Bilingüismo.

Todas las informaciones, notas y avisos que la empresa inserte en los tablones de anuncios, así como el texto de este convenio colectivo, estarán redactadas en los dos idiomas oficiales de nuestra Comunidad Autónoma.

Artículo 7º.-Carácter de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su correcta aplicación práctica, con vinculación a la totalidad y contempladas globalmente.

Artículo 8º.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas compensarán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del presente convenio, sea cual fuere la naturaleza o el origen de su existencia.

Las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales, que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al presente convenio, superase el el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidos por las mejoras. La comparación será, por tanto, anual y global.

Artículo 9º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniendo las que en cómputo anual sean más favorables para el trabajador.

Artículo 10º.-Comisión paritaria.

Una vez firmado el convenio colectivo y con el objeto de interpretar, vigilar y arbitrar las condiciones pac

tadas o, en su caso, denunciar su incumplimiento, se constituirá la comisión paritaria.

Estará formada por tres vocales económicos, designados por la dirección de la empresa y tres vocales sociales elegidos por el comité de empresa. Se procurará que sus componentes hayan participado en las deliberaciones del convenio colectivo. Podrá ser convocada por la dirección de la empresa o por el comité de empresa.

La comisión paritaria no tendrá poder de actuación, en primera convocatoria, sin la presencia de todos los vocales que la componen.

Al día siguiente hábil y en segunda convocatoria, quedará constituida cualquiera que fuere el número de vocales presentes, teniendo voto, únicamente, un número paritario de los mismos.

Se le reconocen como funciones básicas:

1. La interpretación del articulado del convenio colectivo.

2. El arbitraje en las cuestiones que le sean planteadas.

3. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. La conciliación facultativa de los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, legalmente, puedan corresponder a los organismos competentes y la facultad de libre recurso ante los mismos por parte del trabajador.

Las resoluciones o acuerdos, adoptados por unanimidad por la comisión paritaria, tendrán carácter vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión elevará consulta a la autoridad laboral competente.

Tanto la parte económica como la parte social, convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio colectivo.

Con el fin de mantener la composición de la comisión, en el caso de presentar alguno de los miembros de su renuncia, que deberá ser debidamente motivada y por escrito, el cese no causará efecto hasta la designación del nuevo vocal que le sustituya.

Las representaciones económica y social, que han llegado a la elaboración, redacción y firma de este convenio colectivo, dentro de las buenas relaciones humanas y profesionales que existen en la empresa, hacen patente su deseo de reforzarlas para la consecución de una mejor convivencia y productividad.

Capítulo II

Organización del trabajo

Artículo 11º.-Facultad organizativa.

La organización del trabajo, respetando las normas y legislación vigentes, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Por lo tanto, ésta podrá adoptar libremente medidas en lo referente a la deter

minación, clasificación, modificación o supresión de los servicios y departamentos de la misma, pudiendo, igualmente, implantar cuantos sistemas crea necesarios en orden a su estructura, racionalización y automatización de labores. Se someterán a la aceptación del comité de empresa aquellas materias que supongan modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo.

De no ser aceptadas por éste, habrán de ser remitidas a la autoridad competente para que, tras la pertinente tramitación, resuelva.

Tendrán la condición de modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo, las que afectan a las materias siguientes:

1. Jornada de trabajo.

2. Horario.

3. Régimen de trabajo a turnos.

4. Sistema de remuneraciones.

5. Sistema de trabajo y rendimiento.

6. Funciones de categorías profesionales, cuando excedan de los límites establecidos en el artículo 39 del E.T.

Artículo 12º.-Sistema de clasificación profesional.

A efectos de clasificación de los trabajadores, regirán los grupos y categorías que se relacionan y definen en el anexo II, que es parte integrante del presente convenio colectivo.

Capítulo III

Jornada de trabajo, vacaciones y licencias

Artículo 13º.-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será:

A) Personal a jornada partida:

-El horario para el personal de oficinas en el centro de trabajo de A Coruña será, de lunes a jueves, de 8 horas 30 minutos a 14 horas y de 14 horas 45 minutos a 17 horas 45 minutos.

El horario de los viernes será de 8 horas a 14 horas 40 minutos.

-El horario para el personal de oficinas en la mina será de 8 horas 15 minutos a 13 horas 45 minutos y de 14 horas 20 minutos a 17 horas 30 minutos, de lunes a jueves, ambos inclusive.

El horario de los viernes será de 8 horas y 15 minutos a 14 horas y 15 minutos.

-El resto del personal a jornada partida, de 8 horas 30 minutos a 12 horas 30 minutos y de 13 horas 5 minutos a 17 horas 15 minutos, también de lunes a viernes.

Estos horarios comprenden 10 minutos diarios de tiempo trabajado en exceso como compensación de cuatro puentes, que quedarán fijados de común acuerdo en el mes de enero de cada año.

B) Personal en jornada a turnos:

a) El horario del personal con jornada a un turno será de lunes a viernes, ambos inclusive, de 6 horas 45 minutos a 14 horas 45 minutos.

b) El horario del personal con jornada a dos turnos será de lunes a viernes, ambos inclusive:

-El primer turno de 6 horas 45 minutos a 14 horas 45 minutos.

-El segundo turno de 14 horas 45 minutos a 22 horas 45 minutos.

c) El horario del personal con jornada a tres turnos será de lunes a viernes, ambos inclusive:

-El primer turno de 6 horas 45 minutos a 14 horas 45 minutos.

-El segundo turno de 14 horas 45 minutos a 22 horas 45 minutos.

-El tercer turno de 22 horas 45 minutos a 6 horas 45 minutos.

d) El horario del personal que trabaja en régimen permanente a cuatro relevos será, ininterrumpidamente:

-El primer turno de 6 horas 45 minutos a 14 horas 45 minutos.

-El segundo turno de 14 horas 45 minutos a 22 horas 45 minutos.

-El tercer turno de 22 horas 45 minutos a 6 horas 45 minutos.

El ciclo de trabajo de cada uno de los cuatro relevos de este régimen, consta de 28 días repartidos de la siguiente manera:

-Siete días de trabajo.

-Dos días de descanso.

-Siete días de trabajo.

-Dos días de descanso.

-Siete días de trabajo.

-Tres días de descanso.

Cuando sea necesario, se establecerán descansos complementarios, a fin de que los trabajadores no sobrepasen, en el curso del año, las horas de trabajo pactadas en este convenio.

-Como queda indicado anteriormente, se denomina primer turno el que comienza a las 6 horas 45 minutos, esto es, el de mañana; segundo turno el que comienza a las 14 horas 45 minutos, es decir el de tarde. Por último, tercer turno, o turno de noche, el que comienza a las 22 horas 45 minutos.

Los calendarios se confeccionarán de forma que el personal que trabaja en régimen permanente de cuatro relevos descanse el mayor número de días festivos, no domingos, que le permita cumplir las horas anuales de trabajo establecidas para cada año en el artículo 14º del presente convenio colectivo.

No obstante, como la mina no puede quedar abandonada por motivos de seguridad, ni determinados servicios esenciales ininterrumpidos, una parte de estos trabajadores deberá trabajar esos días festivos y descansar, en compensación, alguno de los días posteriores dentro de los siete días siguientes a la realización de la guardia.

Estas labores de imposible interrupción obligan a que acuda al trabajo, como mínimo, el siguiente personal, por cada turno:

ServicioNº Trab.

1. Trituración y expedición4

2. Bombeo y depuración3

3. Mantenimiento eléctrico2

4. Mantenimiento mecánico1

5. Torre de control1

6. Jefes de turno1

En caso de necesidad y con el fin de garantizar la operatividad de la mina, el servicio de mantenimiento mecánico de mina dispondrá de un trabajador en el turno de noche, que dará comienzo a las 10 horas 45 minutos del domingo y finalizará su jornada semanal el viernes a las 6 horas 45 minutos.

Si estas labores de imposible interrupción precisasen ser realizadas con carácter extraordinario en un plazo superior a dos días, se ampliará el mínimo de personal responsable de las actividades marcadas con los números 2, 3 y 4, en la cuantía necesaria para atender las necesidades de organización de la empresa.

Las actividades descritas en el párrafo anterior tendrán el carácter de horas extraordinarias y serán retribuidas conforme al procedimiento establecido a tal efecto en el artículo 25º del presente convenio.

Artículo 14º.-Jornada máxima anual.

Se acuerda que el tiempo anual de trabajo efectivo no exceda de 1.756 horas.

Caso de que se promulgara alguna disposición oficial, de obligado cumplimiento, por la que se redujera la jornada laboral de forma tal que resultara inferior a las horas convenidas en el párrafo anterior, se procederá a la modificación de los horarios o al aumento de los descansos, según necesidades del trabajo, a fin de respetar la nueva jornada máxima legal.

Artículo 15º.-Vacaciones.

La duración de las vacaciones se establece, para todo el personal, en treinta días de trabajo efectivo.

Con el objeto de atender las necesidades de organización de la empresa, se fijan las siguientes fechas como vacaciones, respetando los servicios esenciales para labores de imposible interrupción fijados en el artículo 13º:

-Miércoles Santo.

-Lunes de Pascua.

-Día laborable antes de Nochebuena.

-Día de Nochebuena (24 diciembre).

-Día laborable después de Navidad.

-Día de fin de año (31 diciembre).

-2 días a fijar por la dirección de la empresa antes del mes de febrero de cada año.

Dado que estos días de vacaciones son de disfrute colectivo no les será de aplicación el artículo 16, salvo en los casos de hospitalización o incapacidad temporal, cuando ésta tenga una duración superior a 15 días.

La comisión paritaria, a la vista del calendario oficial, podrá cambiar estos días, conservando su carácter colectivo, cuando alguno de los prefijados coincida en sábado o domingo.

Se procurará no interrumpir las vacaciones de los trabajadores una vez iniciadas.

El personal de nuevo ingreso, o reingreso, disfrutará la parte proporcional al tiempo trabajado durante el primer año.

Se intenta que todos los trabajadores que lo deseen puedan disfrutar sus vacaciones en el período comprendido entre el 31 de mayo y el 1 de noviembre, que se denominará período estival. El resto del año se denominará período no estival.

La preferencia de cambio en el calendario de vacaciones, se hará de acuerdo al siguiente orden:

1º. Octubre.

2º. Junio.

3º. Septiembre.

El período vacacional correspondiente a un año natural se podrá prorrogar, como máximo, hasta el día 7 de enero del año siguiente.

Para ello, y para lograr la deseable equidad en el disfrute de las vacaciones entre todo el personal de la empresa y garantizar la operatividad de la mina, la fijación de fechas será realizada entre grupos de cinco trabajadores dentro de las secciones o servicios; estableciéndose rotación anual en el derecho de elección, dentro de los cinco meses antedichos.

Cuando los grupos sean de menos de cinco trabajadores, se rotará en los meses deseados por los interesados.

Artículo 16º.-Interrupción a causa de incapacidad temporal.

La duración de las vacaciones no podrá en ningún caso verse disminuida porque el trabajador haya estado en situación de incapacidad temporal y por el ejercicio legal del derecho de huelga.

Si, iniciado el período de vacaciones el trabajador contrajera una enfermedad, o se resintiera de un anterior accidente de trabajo, que derive en situación de incapacidad temporal, el citado período de vacaciones

se verá interrumpido hasta que tuviese lugar la situación de alta médica, pudiendo continuar con el restante período vacacional de acuerdo con las necesidades de organización de la empresa.

Artículo 17º.-Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a su remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Matrimonio del trabajador: 17 días naturales.

b) Nacimiento de hijos: 4 días naturales. Caso de que el nacimiento se produzca fuera de la provincia, 6 días naturales.

c) Enfermedad grave y/o hospitalización del cónyuge: hasta 8 días naturales, en función de la duración de aquella, que podrán disfrutarse durante o inmediatamente después del período de hospitalización. El trabajador que se halle en tal situación podrá cambiar de turno, dentro del horario que tiene asignado, si encuentra un compañero que esté de acuerdo en la permuta y, obviamente, mientras persista la causa que motivó el cambio.

d) Fallecimiento del cónyuge: 10 días naturales.

e) Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de padres o hijos: 3 días naturales. Caso de que el hecho se produzca fuera de la provincia, 5 días naturales.

f) Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de otros parientes, consanguíneos o afines, hasta el segudno grado: 2 días naturales. Si el hecho se produce fuera de la provincia, 4 días naturales.

g) Por intervención quirúrgica sin hospitalización de hijos del trabajador, el día en que se produzca.

h) Por fallecimiento de padrinos de bautismo, el día en que se produzca el óbito o el del sepelio, a elección del trabajador.

i) Por el tiempo indispensable para realizar exámenes finales por estudios. Los trabajadores en el turno de noche, tendrán derecho al cambio de turno la noche anterior a la realización del examen.

j) Por el tiempo indispensable para reconocimientos médicos o visita al médico de la Seguridad Social.

k) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

l) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Todo acontecimiento que se produzca durante una situación anterior que haya dado lugar a licencia, interrumpirá la cuenta de días y marcará el comienzo de un nuevo período.

Toda licencia incrementada por producirse el hecho causante fuera de la provincia exigirá la justificación del viaje realizado.

Los familiares que dan derecho a licencia, de acuerdo con el Código Civil, son los siguientes:

1º grado (por consanguinidad (padres e hijos.

(Por afinidad (suegros, yernos y nueras.

2º grado (por consanguinidad (línea directa (abuelos y nietos.

(Línea colateral (hermanos.

(Por afinidad (línea directa (abuelos del cónyuge.

(Línea colateral (hermanos del cónyuge.

Artículo 18º.-Trabajo de la mujer.

El personal femenino tendrá derecho en caso de parto, a un período de descanso laboral de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables, por parto múltiple, a dieciocho semanas.

El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.

La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 19º.-Licencia especial.

El trabajador, previa solicitud y justificación, a no ser que excepcionalmente la organización y marcha del trabajo lo impida, tendrá derecho a tres licencias no retribuidas, con un máximo de 30 días naturales al año.

Artículo 20º.-Excedencias.

El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año ni mayor a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado dos veces por el mismo trabajador, contadas a partir del 1 de enero de 1987.

El reingreso se producirá de forma automática cuando el período de excedencia sea cubierto con contratación temporal, o una de las dos veces, si la excedencia se solicitó por un año justo. En los demás casos, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores.

La solicitud de reingreso habrá de comunicarse a la empresa con una antelación de 2 meses al término de la duración del período de excedencia, transcurridos los cuales perderá el excedente todos sus derechos.

El número de excedentes, por cada sección de la empresa, no superará el 5% del personal asignado a la misma, o dos personas en las que el número de trabajadores sea inferior a 40.

A los simples efectos de aplicación del párrafo anterior, se considerarán secciones de la empresa, las siguientes:

División de operación:

-Explotación de rocas (maquinaria de obras públicas).

-Explotación de arcillas y lignito (rotopalas y cintas).

-Parques, trituración y escombrera.

-Planificación.

División de mantenimiento:

-Mecánicos de maquinaria de obras públicas.

-Resto de mecánicos.

-Eléctricos.

-Electrónicos.

División de gestión y oficinas de A Coruña:

-Compras y almacén.

-Informática.

-Resto de personal.

Capítulo IV

Régimen económico

Artículo 21º.-Las percepciones brutas del personal estarán integradas de la manera siguiente:

1. Salario inicial. El salario anual inicial establecido en el presente convenio será el que figura en la tabla número 1 (anexo I, tablas), que será repartido en 16 pagas al año: doce ordinarias y cuatro extraordinarias.

2. Plus de turnicidad. El personal que trabaja en régimen de turnos percibirá un plus de turnicidad anual, que no tiene carácter consolidable, dividido en 16 pagas, de las cantidades que se relacionan en la tabla número 2 (anexo I, tablas).

Si, por necesidades de organización del trabajo, un trabajador estuviera sometido durante el mes a distintos tipos de turno, se aplicará la mencionada tabla número 2 en función al número de días efectivamente trabajados en cada régimen.

Todo trabajador que pase de una modalidad de turno a otra con distinto plus de turnicidad percibirá el plus correspondiente a la nueva situación.

Si el turno al que sea adscrito el trabajador corresponde un plus de turnicidad de menor cuantía que el que venía percibiendo, se le mantendrá, durante el primer mes, el plus de turnicidad que correspondía a su anterior situación. Ello a fin de facilitar su adaptación económica.

3. Complemento salarial. El personal administrativo, por haber renunciado en su día a disfrutar de la jornada intensiva de verano, percibirá, como compensación

a ello, un complemento salarial del 12% sobre el salario inicial, repartido entre las 16 pagas del año.

Se entiende que ha renunciado a dicha jornada el personal que en este momento está percibiendo este complemento salarial.

Igualmente se entenderá que ha renunciado a dicha jornada el personal que habiendo ingresado en la empresa antes del 1 de enero de 1991, sea destinado en el futuro a un puesto de trabajo administrativo.

El cobro de este complemento será incompatible con el plus de turnicidad.

4. Nocturnidad. Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tendrán una retribución específica adicional consistente en un 25% del precio de la hora resultante del salario inicial.

5. Trabajo en domingo o festivo. Cuando la jornada de un trabajador se produzca, toda o en parte, en dái festivo o domingo, percibirá un plus de 4.869 ptas. por cada domingo o día de fiesta trabajado.

6. Trabajo en sábado. Los turnos de mañana y tarde percibirán un plus de 2.435 ptas. en cada sábado trabajado.

7. Festividad de Santa Bárbara. El personal que trabaje en los turnos de mañana, tarde o noche del día en que se realicen los festejos en honor de Santa Bárbara, percibirá un complemento de 6.820 ptas.

8. Antigüedad. Los trabajadores percibirán por este concepto el 2% de la suma del salario inicial y plus de turnicidad o del salario inicial y complemento salarial, según el caso, por cada año de trabajo en la empresa.

Artículo 22º.-Retribución del período de vacaciones.

Las vacaciones a que se refiere el artículo 15º serán retribuidas con las percepciones establecidas en los puntos 1, 2 y 3 y 8 del artículo 21º y las de los artículos 23º y 24º.

Además los trabajadores cobrarán, como bolsa de vacaciones, la cantidad de 208.817 ptas. que se percibirá, de una sola vez, entre el 1 y el 10 de junio.

Artículo 23º.-Suministro de carbón.

En sustitución del suministro de cadrbón, legislado para la minería del carbón, se establece un montante de 169.752 ptas. anuales, repartidas en doce mensualidades.

Los pensionistas por viudedad percibirán esta ayuda en tanto mantengan tal condición.

Artículo 24º.-Ayuda para estudios.

Se establece una ayuda de estudios de la que podrán beneficiarse los hijos de los trabajadores de la empresa en situación de activos y los que por resolución judicial de custodia y tutela legal integren la unidad familiar de los trabajadores, así como los hijos de los trabajadores que, estando en activo, fallezcan, se jubilen o pasen a situación de incapacidad temporal o permanente.

Las ayudas se repartirán en 12 mensualidades por cada hijo estudiante conforme a las siguientes cantidades:

-Infantiles, educación primaria, 1º y 2º de ESO: 127.368 ptas.

-Resto: 191.040 ptas.

Las edades límites de los estudiantes serán las siguientes:

-Infantiles, educación primaria, 1º y 2º de ESO: mayor de 3 años y menor de 16.

-3º y 4º de ESO y bachillerato: 22 años.

-Formación profesional: 23 años.

-Estudios de grado medio: 24 años.

-Estudios superiores: 26 años.

Para acceder a la ayuda deben cursarse los estudios en centros oficiales o legalmente reconocidos y para su formalización será requisito indispensable la justificación anual, con la presentación de la documentación acdreditativa suficiente, antes del día 1 de diciembre.

Esta ayuda decae a la emancipación económica del hijo o de los que por resolución judicial de custodia y tutela legal integren la unidad familiar de los trabajadores.

Artículo 25º.-Horas extraordinarias.

La empresa se compromete a no solicitar de sus trabajadores la realización de horas extraordinarias, excepto las que sean debidas a los motivos expuestos en el artículo 35.3º del Estatuto de los trabajadores.

En estos casos no se tendrán en cuenta las limitaciones indicadas en el artículo 35.2º del mencionado texto legal.

Asimismo, se realizarán las horas extraordinarias estructurales que sean precisas, entendiéndose por tales las necesarias por pedidos imprevistos, períodos puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la empresa, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales.

El valor de la hora extraordinaria se determina por niveles, de conformidad con la tabla número 3 (anexo I, tablas).

El trabajador puede optar por compensar con tiempo de descanso las horas extraordinarias que haya realizado. En este caso, la equivalencia será: 1 hora extraordinaria igual a 1,25 horas ordinarias.

La compensación por tiempo de descanso se realizará siempre que las necesidades del servicio lo permitan, y dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

La empresa informará mensualmente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, exponiendo las causas que las generan y su distribución por secciones.

Artículo 26º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán cuatro pagas extraordinarias compuestas por salario inicial (el correspondiente a 30 días de trabajo), plus de turnicidad, complemento salarial y antigüedad.

Estas pagas se denominarán:

-De minería, que se cobrará en el mes de marzo y sustituye a la que se venía cobrando el 1 de mayo, que dejó de percibirse.

-De verano, que se cobrará en el mes de julio.

-De otoño, que se cobrará en el mes de septiembre.

-De Navidad, que se cobrará en el mes de diciembre.

Artículo 27º.-Forma de percepción.

El importe de las percepciones señaladas anteriormente será satisfecho el último día hábil de cada mes, salvo las pagas extraordinarias establecidas en el artículo 26º, que serán satisfechas entre los días 15 y 20 de los meses que correspondan. Se percibirán mediante uno de los dos procedimientos siguientes:

a) Entrega de tablón nominativo.

b) Transferencia a la cuenta designada por cada trabajador en los bancos establecidos a tal efecto. A los trabajadores que elijan la modalidad b) se les abonará un incentivo, por domiciliación del cobro, consistente en un 1% del importe bruto mensual. Ambas partes acuerdan que, en este caso, los trabajadores no firmen las hojas de nómina y dar plena validez de prueba, a todos los efectos, al justificante de la transferencia bancaria.

Artículo 28º.-Condiciones económicas para el primer y siguientes años.

Para el año 2000 los conceptos retributivos y demás percepciones se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para ese año más 0,75 de punto.

Par ael año 2001 los conceptos retributivos y demás percepciones se incremntarán en el IPC previsto por el Gobierno para ese año más 0,25 de punto.

Para el resto de los años de vigencia de este convenio colectivo, los conceptos retributivos y demás percepciones se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno para el citado año.

Artículo 29º.-Cláusula de revisión salarial.

Si concluido el año 2000 la subida del IPC fuera superior al previsto, antes de transcurridos un mes de su publicación oficial se efectuará una revisión porcentual igual a la diferencia entre el IPC previsto y el real.

De forma análoga se procederá con la diferencia que se pueda producir en el resto de los años de vigencia de este convenio colectivo, entre el IPC previsto y el real.

El importe de la revisión se incrementará en un 9% para compensar el aplazamiento desde el 1 de junio de cada año hasta la fecha de cobro.

Capítulo V

Otras percepciones

Artículo 30º.-Por matrimonio.

La empresa concederá a sus trabajadores una ayuda de 77.026 ptas. cuando contraigan matrimonio, a la presentación del libro de familia, o documento análogo que acredite el hecho jurídico producido.

Artículo 31º.-Por nacimiento y adopción de hijos.

La empresa asignará a sus trabajadores una ayuda de 46.770 ptas. por este concepto, a la presentación del libro de familia.

Artículo 32º.-Prestación por fallecimiento.

El trabajador, en el momento del fallecimiento, devengará una cantidad igual a la suma de las últimas cuatro mensualidades percibidas. De no existir viuda, esta cantidad será entregada a los hijos y a falta de ellos, a los padres del trabajador.

Caso de no existir los parientes anteriores relacionados, la ayuda no se producirá salvo que exista algún hermano del trabajador, que acredite que vivía a expensas del mismo por razones de edad o incapacidad para el trabajo.

La ayuda se percibirá conjuntamente con la liquidación salarial de finiquito que la empresa realiza a causa del fallecimiento y baja en la plantilla de la misma.

Artículo 33º.-Ayuda de estudios para trabajadores.

Con objeto de fomentar la formación del personal que curse estudios en centros oficiales de formación profesional, enseñanza media o centros universitarios de grado medio o superior, adquiriendo conocimientos que puedan repercutir en su rendimiento profesional, se concederá una ayuda de estudios a la que tendrán derecho todos los trabajadores fijos en plantilla y consistirá en el abono del 70% de los gastos de matrícula, para lo cual se presentará recibo del instituto, escuela o universidad, inexcusablemente dentro de los 30 días naturales siguientes al de su fecha.

Para poder percibir esta ayuda, es necesario que entre las convocatorias de cada año, el productor se examine de la mitad de las asignaturas del curso como mínimo.

Esta ayuda dejará de percibirse cuando el trabajador no apruebe, cada dos años, el curso completo o un número equivalente de asignaturas, debiendo siempre presentar las calificaciones obtenidas.

Para poder optar a esta ayuda es necesario que los estudios se puedan simultanear con la jornada laboral.

Artículo 34º.-Paga convenio.

Con motivo de la firma del presente convenio colectivo, la empresa abonará por una sola vez la cantidad de 100.000 pesetas brutas más media paga extraordinaria, con un mínimo de 192.000 pesetas netas, a todos los trabajadores de alta en la misma en la fecha de la firma, así como a los trabajadores que sin estar de alta en ese momento lo hubieran estado

a 1 de enero de 1999. Esta cantidad no será consolidable, se abonará de una sola vez y no tendrá efectos económicos ni de cualquier otro tipo para cálculo o concepto alguno pasado, presente o futuro.

Artículo 35º.-Retribución variable.

Dado que las entregas de carbón a la central térmica pudieran no ajustarse a lo previsto en el Plan de Modernización, Reestructuración y Racionalización, se acuerda que durante la vigencia del presente convenio se abonará una retribución variable en concepto de esta diferencia, en el caso de que llegara a producirse, a todos los trabajadores de alta en la empresa el día 1 de enero de cada año.

Para calcular esta retribución variable, se tomará como índice de referencia la diferencia entre las toneladas de lignito realmente vendidas a la central térmica en el año anterior a la paga y las ventas previstas para ese año en el citado plan aumentadas en un 10 por ciento.

Se destinarán a este concepto 0,25 pesetas por la mencionada anteriormente diferencia en toneladas y trabajador de alta en la empresa en la referida fecha de 1 de enero y la cantidad así obtenida se repartirá entre los citados trabajadores de la siguiente forma: la mitad de forma lineal y la otra mitad de forma proporcional al importe bruto de la última paga extra percibida, garantizándose que, como mínimo, todos los trabajadores cobrarán 0,25 pesetas por tonelada de exceso. Esta cantidad no será consolidable, se abonará de una sola vez y no tendrá efectos económicos ni de cualquier otro tipo para cálculo o concepto alguno pasado, presente o futuro.

El pago de esta retribución variable se realizará al mismo tiempo que la actualización salarial prevista en el artículo 29º del presente convenio colectivo.

Artículo 36º.-Enfermedad y accidente.

1. Enfermedad.

Dadas las actuales condiciones de funcionamiento de la Seguridad Social, la empresa descontará a los trabajadores que se encuentren en situación de baja por enfermedad común o accidente no laboral, de su nómina correspondiente, el 40% de su salario inicial diario, por cada día del 1 al 15, ambos inclusive, que permanezca en esa situación. Se entiende por salario inicial diario el anual dividido en 365.

Si el trabajador requiriese hospitalización, intervención quirúrgica o la enfermedad tuviese una duración superior al mes, se le reintegrará el descuento practicado.

A partir del decimosexto día la empresa abonará la diferencia hasta completar la retribución percibida.

2. Accidente.

Los trabajadores que se encuentren en situación de baja por accidente laboral percibirán el 100% de la retribución que le corresponda, en el momento de la baja, por salario inicial, plus de turnicidad, complemento salarial, antigüedad, suministro de carbón y ayuda para estudios.

En ambos casos, enfermedad o accidente, es necesario que los servicios médicos de empresa corroboren la baja, para lo cual podrán exigir que se personen los enfermos o accidentados en los servicios médicos a pasar reconocimiento. Si al trabajador enfermo o accidentado le fuese penoso desplazarse, podrá solicitar de la empresa que los servicios médicos efectúen el reconocimiento en su propio domicilio.

Artículo 37º.-Personal con capacidad disminuida.

Al personal que le sea reconocida por el organismo competente una disminución de su capacidad para el desarrollo de su profesión habitual, como consecuencia de enfermedad profesional o accidente laboral, la empresa le destinará con un nuevo contrato por tiempo indefinido a un puesto de trabajo acorde con sus facultades, percibiendo la totalidad de las retribuciones correspondientes a la nueva categoría asignada y respetándole la antigüedad adquirida. Ello, sin perjuicio de las prestaciones que pudieran corresponder en virtud de la declarada incapacidad.

En los supuestos de gran invalidez e incapacidad permanente absoluta se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Artículo 38º.-Seguro colectivo de vida.

Limeisa suscribirá un seguro colectivo de vida para su personal en activo, que cubrirá las siguientes contingencias:

a) Por muerte del trabajador derivada de causa distinta de accidente, se asegura un capital de 4.126.292 ptas.

b) Por muerte del trabajador derivada de accidente que no sea de circulación, el capital asegurado asciende a 8.252.584 ptas.

c) Por muerte del trabajador derivada de accidente de circulación, el capital asegurado supone 12.378.876 ptas.

d) Por incapacidad profesional total y permanente o por invalidez absoluta y permanente, el capital asegurado importa 4.126.292 ptas.

Artículo 39º.-Economato.

En las condiciones actuales, los trabajadores seguirán disfrutando de los beneficios que supone el pertenecer a la Fundación Laboral Elco.

Artículo 40º.-Servicio militar.

El trabajador que se incorpore al servicio militar, con al menos una antigüedad en la empresa de doce meses, tendrá derecho a percibir íntegras las cuatro pagas extraordinarias del año.

Una vez finalizados los deberes militares, el trabajador deberá reincorporarse a la empresa en un plazo máximo de dos meses, transcurridos los cuales perderá todos sus derechos.

Artículo 41º.-Percepción mínima.

La empresa garantiza una percepción bruta anual (incluidos todos los conceptos) de 2.750.785 ptas. para 1999.

De esta forma, todo trabajador que haya realizado su trabajo durante el año y cumplido de forma normal sus jornadas de trabajo no alcanzara la mencionada cantidad bruta anual, percibirá antes del 31 de enero de 2000 el correspondiente complemento.

A efectos de cálculo no se tendrán en cuenta las horas extraordinarias.

Aquellos trabajadores que no alcancen la cantidad garantizada por no haber cumplido las jornadas de trabajo completas, serán sometidos a prorrateo.

Durante la vigencia de este convenio, este mínimo quedará afectado por el incremento que se establece en el artículo 28º.

A los trabajadores que se incorporen a la empresa en las circunstancias descritas en el párrafo 3 del artículo 7, capítulo III del anexo II no les será de aplicación este artículo.

Capítulo VI

Anticipos y préstamos

Artículo 42º.-Anticipo simple.

Es el que, en cualquier momento, puede solicitar el trabajador de Lignitos de Meirama, S.A. para que le sea descontado en la liquidación mensual inmediata posterior, si bien, para facilitar la devolución al trabajador, también podrá solicitar que se le descuente, en partes iguales, en seis pagas consecutivas.

La cuantía máxima de este tipo de anticipos será de una mensualidad de salario bruto, esto es, el importe del salario anual bruto establecido para el trabajador dividido por dieciséis, utilizándose este cálculo tanto para los trabajadores que perciban su salario por meses como para los que lo hacen por día.

Se vigilará que la finalidad de estos anticipos (necesidad ocasional de dinero por parte del trabajador), sea cumplida sin que la normativa pueda utilizarse para mantener, con carácter habitual, una mensualidad adelantada. De observarse alguna actitud individual de este tipo, la empresa podrá negar al trabajador interesado la concesión de anticipos simples durante el período de un año e informará de ello a los representantes del personal.

No será necesaria explicación alguna por parte del trabajador para la obtención de esta clase de anticipos. Simplemente, el interesado lo solicitará de la oficina de personal indicando, dentro de las reglas anteriormente establecidas, la forma en que desea le sea descontado.

Artículo 43º.-Anticipo para atención de emergencias.

Cuando el trabajador se encuentre ante una situación no prevista que implique la urgente necesidad de atender pagos de cuantía anormal, la empresa acudirá en su ayuda mediante la concesión de un anticipo a devolver en forma aplazada.

La empresa admitirá que el saldo de la cuenta de este tipo de anticipos alcance una cifra equivalente al resultado de multiplicar el número de trabajadores

en plantilla por cincuenta mil pesetas con lo que, si se vigilan y corrigen los posibles abusos, si llegaran a producirse, se pueden atender holgadamente las necesidades que surjan.

La cuantía máxima que se podrá solicitar será de una cuarta parte del salario anual bruto del trabajador interesado y se hará la devolución en veintiocho pagas consecutivas, ordinarias y extraordinarias, la primera, la inmediatamente posterior a la obtención del anticipo, mediante el descuento, en cada paga, de la veintiochoava parte de la cantidad anticipada.

Cuando la cuenta en que se reflejan este tipo de anticipos haya alcanzado el saldo máximo establecido, el trabajador a quien surja una necesidad económica y que desee atenderla acogiéndose a esta normativa, habrá de esperar el tiempo necesario para que, a través de las devoluciones de otros compañeros, se restablezca la situación contable que permita atender su solicitud, sin que sea posible, en ningún caso, sobrepasar el saldo establecido de cincuenta mil pesetas por trabajador en plantilla.

Aunque no es probable que se produzca, salvo casos de abuso e insolidaridad manifiestos, se concibe la posibilidad de que, en algún momento, haya de establecerse un orden de prioridades para lo que la empresa consultará el caso con los representantes del personal y decidirá de acuerdo con ellos.

Para la concesión de este tipo de anticios el trabajador deberá justificar, someramente, la necesidad del mismo y, por lo demás, seguirá el mismo trámite de obtención que el expuesto para los anticipos simples si bien, en este caso los descuentos se harán en la forma ya dicha.

De observarse en algún trabajador una actitud abusiva e insolidaria que, dadas las condiciones que se establecen, perjudica evidentemente al resto de sus compañeros, la empresa, consultado el caso con los representantes del personal, podrá negar, durante un plazo de tres años, la concesión de anticipos de este tipo al trabajador interesado.

Artículo 44º.-Préstamo de ayuda a la adquisición de vivienda.

La empresa, consciente de las dificultades existentes para la adquisición de vivienda en propiedad, ha decidido destinar una importante cantidad para invertir en esta función social.

A este fin concederá préstamos sin interés, formalizando el correspondiente contrato, preparado por la empresa, y creará una cuenta para la contabilización de los mismos, en el debe las entregas y en el haber las devoluciones que se vayan produciendo de acuerdo con la normativa que aquí se establece.

El saldo de la cuenta tendría un límite superior equivalente al resultado de multiplicar el número de trabajadores en plantilla por ciento cincuenta mil pesetas, saldo que en ningún caso será sobrepasado, de forma que si se llega a alcanzar, los solicitantes de préstamos que existan en ese momento habrán de esperar a que las posibilidades se restablezcan, a tra

vés de las devoluciones de los que, con anterioridad, habían recibido el préstamo correspondiente. Se trata de una actuación similar a la establecida para los anticipos para atención de emergencias a los que se refiere el artículo 43º.

La cuantía máxima que podrá solicitarse será la resultante de sumar un millón de pesetas y la cuarta parte del salario anual bruto del solicitante (C=0,25 Sb + 1.000.000), si bien, si la necesidad es menor, el solicitante debe atenerse a una menor petición en razón a la debida solidaridad que ha de existir con el resto de sus compañeros, habida cuenta de que el saldo de la cuenta de préstamos tiene un límite intraspasable.

A fin de establecer el orden de prelación en la concesión de los préstamos de ayuda a la adquisición de vivienda, se formará una escala en la que aparecerán los solicitantes, clasificados según la puntuación obtenida en la aplicación de los siguientes baremos y criterios.

1. Edad del solicitante:

Menor de 30 años, 1 punto.

Mayor de 30 y menor de 45, 2 puntos.

Mayor de 45 y menor de 55, 1 punto.

Mayor de 55, 0 puntos.

2. Estado civil:

Soltero o separado o viudo sin hijos, 1 punto.

Casado, 2 puntos.

Viudo o separado con hijos que convivfen con él, 2 puntos.

3. Familiares a su cargo:

Por cada familiar a su cargo, 1 punto.

Por cada familiar disminuido físico a su cargo, 2 puntos.

4. Antigüedad en la empresa:

Por cada año de antigüedad, 0,5 puntos (máximo por este concepto, 6 puntos).

5. Cuantía de los ingresos del solicitante:

Hasta 1.800.000 pesetas de salario bruto anual, 5 puntos.

Hasta 2.000.000 de pesetas de salario bruto anual, 4 puntos.

Hasta 2.500.000 pesetas de salario bruto anual, 3 puntos.

Hasta 3.000.000 de pesetas de salario bruto anual, 2 puntos.

Hasta 3.500.000 pesetas de salario bruto anual, 1 punto.

Más de 3.500.000 pesetas de salario bruto anual, 0 puntos.

6. Carencia o tenencia de vivienda.

El solicitante carece de vivienda propia, 8 puntos.

El solicitante dispone de vivienda propia pero con superficie total inferior a 10 m por persona de la familia, 5 puntos.

El solicitante dispone de vivienda propia con superficie total comprendida entre 10 y 20 m por persona de la familia, 2 puntos.

El solicitante dispone de vivienda propia con superficie total igual o superior a 20 m por persona de la familia, 0 puntos.

7. Condiciones económicas de viviendas alquiladas.

El solicitante posee vivienda alquilada y el alquiler anual es igual o inferior al 15% de su salario anual bruto, 0 puntos.

El alquiler está comprendido entre el 15% y el 30%, 2 puntos.

El alquiler es superior al 30% del salario anual bruto, 4 puntos.

Para obtener la puntuación del solicitante se sumarán los puntos que le correspondan por cada uno de los siete criterios anteriormente valorados y será situado en la escala, en primer lugar, aquel que haya obtenido mayor puntuación, después el que haya obtenido la inmediatamente inferior y así sucesivamente hasta llegar al último que será, naturalmente, el que menos puntos haya sumado. En caso de que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación se clasificará en lugar anterior aquel que tenga mayor número de personas en la familia y, en caso de igualdad, el de menor edad.

En todo lo correspondiente a valoración y confección de la escala se entenderá, evidentemente, por personas de la familia aquellas que estén a cargo del solicitante y convivan con él.

La escala así formada se actualizará cada dos meses, contados a partir de su formación o última modificación, para lo cual será necesario que los solicitantes comprendidos en ella comuniquen, a la empresa, los acontecimientos que afecten a su puntuación. La escala inicial y las modificaciones serán aprobadas por la empresa y el comité de empresa.

La devolución se hará mediante el descuento, en cada liquidación mensual o correspondiente a paga extraordinaria, del doce por ciento (12%) del salario bruto mensual o del importe bruto de la paga extraordinaria de forma tal que, anualmente, quede descontado el doce por ciento del salario bruto anual, teniendo en cuenta que el descuento se calcula sobre el salario bruto de cada liquidación y no sobre el que existía en el momento de concederse el préstamo con lo que, si el salario bruto del beneficiario aumenta, tanto por ascenso como por subida, general o parcial, de sueldos, la cantidad descontada aumentará en la misma proporción disminuyéndose, de esta forma, el plazo de amortización previsible inicialmente.

Esta medida tiene como finalidad contribuir a la creación de saldo suficiente en la cuenta de préstamos, para que otros solicitantes que estén esperando su turno puedan obtener, cuanto antes, el beneficio que les supone el préstamo.

Los trabajadores que deseen acogerse a estos préstamos lo solicitarán, cuando así lo deseen, justificando las circunstancias que concurren en él, a efectos de la aplicación de baremos. Estas circunstancias podrán ser verificadas por la empresa, por el comité de empresa o por ambos. Caso de resultar ciertas, el solicitante será incluido en la escala modificada inmediatamente posterior a la fecha de la solicitud.

En el caso de que se averigüe que un trabajador ha falseado las circunstancias que afectan a la valoración, habida cuenta del perjuicio que con su actitud iba a causar a sus compañeros, será excluido de la escala y no podrá ser incluido de nuevo hasta transcurridos dos años contados a partir de la fecha de exclusión.

Naturalmente, los préstamos se irán concediendo en el mismo orden en que figuren los solicitantes en la escala vigente en cada momento, hasta llegar al límite admitido para el saldo de la cuenta, continuándose las concesiones conforme vaya disminuyendo el saldo, a través de las devoluciones.

La titularidad de la vivienda que motive la concesión del préstamo habrá de ser extendida a nombre del solicitante beneficiario sin que, en ningún caso, pueda servir la ayuda para adquirir una vivienda que no sea puesta a nombre del trabajador de Lignitos de Meirama, S.A.

Caso de que, durante el período de devolución del préstamo, el trabajador deudor cese en la empresa por cualquier concepto, voluntaria o forzosamente, la obligación de devolución continuada, naturalmente, y se procederá como sigue: el importe total de la liquidación final de la empresa, incluidas las indemnizaciones que voluntariamente o por sentencia le correspondan, será destinado a la amortización por lo que será retenido a este fin, entregando al trabajador el saldo resultante si la deuda era menor. Si la deuda es mayor, el trabajador, ajeno ya a la empresa, seguirá devolviendo, mensualmente, la cantidad que, también mensualmente, se le venía descontando inmediatamente antes de su cese, más el incremento del coste de la vida de acuerdo con los índices del Instituto Nacional de Estadística, que incrementará de forma automática la cantidad de pago mensual y así hasta la total extinción de la deuda.

En el importe total de la liquidación final se incluirá cualquier otro tipo de indemnización por cese que pudiera existir.

Caso de que el trabajador cesante no atienda el pago de alguna mensualidad, la empresa podrá exigir, judicialmente, la amortización inmediata de la totalidad de la deuda que, en tanto no sea saldada, seguirá contabilizada en la cuenta de anticipos.

Artículo 45º.-Disposiciones comunes.

Todo trabajador que haya obtenido un anticipo de cualquier clase podrá, si lo desea, amortizarlo en menor número de plazos que el establecido, tanto comunicando a la empresa su deseo de que se le efectúen mayores descuentos, como entregando en la caja de la empresa cualquier cantidad, por la que se le dará el correspondiente recibo.

Caso de que, por aplicación de normas laborales obligatorias o por acuerdo entre trabajadores y empresa, desapareciera la existencia de pagas extraordinarias, los anticipos que se establezcan para atención de emergencias habrán de ser descontados en el plazo máximo de veintidós meses contados a partir de su percepción. Para los préstamos de ayuda a la adquisición de vivienda se seguirá el mismo régimen de descuento del doce por ciento del salario anual bruto, repartido en las distintas pagas.

En los anticipos para atención de emergencias y en los préstamos de ayuda a la adquisición de vivienda, el comité de empresa informará previamente antes de su concesión por parte de la empresa.

Como cobertura para la empresa de la posible insolvencia del prestatario, a la concesión de cada anticipo se contratará inexcusablemente una póliza de seguros de crédito y caución.

La prima total de la póliza -que actualmente es del 3% sobre el importe del préstamo- será a cargo del prestatario, si bien la empresa, para facilitarle su pago fraccionado, incrementará el anticipo en el importe de la misma.

Las presentes normas mejoran muy sensiblemente lo tratado al respecto por la legislación vigente, tanto en lo que se refiere a anticipos como a viviendas para los trabajadores de la empresa, por lo que, de común acuerdo, se decide que las aquí expuestas y reguladas sean las de aplicación en sustitución de las otras pero, naturalmente, habrán de ser adaptadas en el caso de que surgieran disposiciones más favorables. Para ello, representantes del personal y empresa estudiarán la conveniencia de que queden suprimidas y sustituidas por las de obligado cumplimiento si, globalmente consideradas, resultan más beneficiosas o que se mantengan las presentes en sus propios términos o debidamente acondicionadas a la nueva situación que se produzca.

Las peticiones de anticipos para atención de emergencias se resolverán en un plazo de 10 días, y las de préstamos de ayuda a la adquisición de vivienda en el de 15 días contados en ambos casos, a partir de la recepción por la empresa de la documentación completa. El comité será informado, por escrito, de las peticiones de crédito denegadas, indicando los motivos.

Artículo 46º.-Medicina de empresa.

Se deberá realizar obligatoriamente un reconocimiento médico anual, como mínimo, a todo el personal de la empresa.

Además de estos reconocimientos, el departamento de servicios médicos, con objeto de conservar y mejorar la salud de los trabajadores, podrá también realizar las siguientes revisiones médicas:

a) A todos los trabajadores con anterioridad a su ingreso en la empresa.

b) Cuando voluntariamente lo solicite el trabajador.

De acuerdo con el artículo 2 del Estatuto del minero, se realizará obligatoriamente una revisión médica al extinguirse la relación laboral.

Artículo 47º.-Otras prestaciones.

1. Comedor.

La empresa y el comité de empresa velarán conjuntamente por el buen funcionamiento del servicio de comedor, como asimismo ambas partes, y de forma solidaria, tendrán facultad para renovar o rescindir el contrato que la empresa tenga establecido con el concesionario.

El trabajador efectuará el pago del 20% del importe de cada almuerzo que realice en el servicio de comedor establecido a tal efecto, haciéndose cargo la empresa del 80% restante.

2. Transportes.

La empresa garantiza el mantenimiento de los medios de transporte, establecidos en la actualidad, a los trabajadores que tengan su residencia en las localidades de Carral, Ordes y A Coruña.

Capítulo VII

Seguridad e higiene

Artículo 48º.-Seguridad e higiene.

Los trabajadores y la dirección de la empresa reconocen la gran importancia y atención preferente que tiene la seguridad e higiene en el trabajo, recordando que deben tener primacía, en la actuación cotidiana, las acciones encaminadas a proteger al trabajador contra riesgos que puedan derivarse de la ejecución de sus trabajos, así como las tendentes a crear y fomentar, en todos los componentes de la empresa, el espíritu de seguridad. En consecuencia, ambas partes se comprometen a que una vez promulgada la Ley de prevención de riesgos laborales, se adoptará su normativa en el marco de la empresa.

De seguridad e higiene en el trabajo son responsables tanto la empresa como sus trabajadores, no pudiendo por tanto dejar de colaborar ni uno sólo de ellos en el estudio, vigilancia, control, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas.

De acuerdo con todo lo anterior se tomarán las medidas apropiadas por parte de la dirección y de los trabajadores, para que los nuevos procesos tecnológicos no supongan incremento del riesgo. Todas las nuevas técnicas o procesos de trabajo, aparte de otros objetivos, deben tener como base primordial mejorar las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo.

Las funciones de los órganos competentes en materia de seguridad e higiene laboral son las siguientes:

1. Comité de seguridad e higiene.

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de los riesgos profesionales.

b) Informar sobre el contenido de las normas de seguridad e higiene en la empresa.

c) Realizar visitas a los lugares de trabajo, como a los servicios y dependencias establecidos para los trabajadores de la empresa, para conocer las condiciones relativas al orden, limpieza, ambiente, instalaciones, máquinas, herramientas y procesos laborales, y constatar los riesgos que puedan afectar a la vida o salud de los trabajadores, e informar de los defectos y peligros que adviertan a la dirección de la empresa a la que propondrán, en su caso, la adopción de las medidas preventivas necesarias y cualesquiera otras que considere oportunas.

2. Delegado minero de seguridad.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto del minero (Real decreto 3255/1983, de 21 de diciembre) y demás legislación vigente.

Capítulo VIII

Órganos de representación de los trabajadores

Artículo 49º.-Comité de empresa.

1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias:

1.1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa.

1.2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

1.3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

1.4. Emitir informes cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa supon

ga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

1.5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

1.6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

1.7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

1.8. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilanica y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Estatuto de los trabajadores.

1.9. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

1.10. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

1.11. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número 1, en cuanto directa o indirectamenten tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2. Los informes que deba emitir el comité, a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 1.3. y 1.4 del número anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Artículo 50º.-Centrales sindicales.

1. Cuota sindical. Los afiliados a las centrales o sindicatos que acrediten una implantación en la empresa superior a 30 trabajadores, podrán requerir de ésta el descuento de la cuota sindical en la nómina mensual correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará las anteriormente dichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante

períodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio referente al comité de empresa, los sindicatos debidamente implantados en la empresa se consideran medios convenientes para el estrechamiento de las relaciones laborales, respetándose el derecho de libre sindicación de los trabajadores.

En este sentido, siempre que se realice fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad de la empresa, los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, previa autorización de la dirección, celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, que podrá haber sido remitida por sindicatos o centrales que cuenten con suficiente implantación en la empresa.

Aquellas organizaciones sindicales cuya representación en el comité de empresa sea de al menos dos delegados podrán nombrar un delegado sindical con las atribuciones y competencias que regula el artículo 10 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, así como a disponer del crédito de horas mensuales retribuidas que legalmente se establece para los miembros del comité de empresa.

3. Las horas retribuidas que establece la legislación vigente para los miembros del comité de empresa podrán acumularse para ser disfrutadas por un o o varios de entre ellos, sin rebasar el número total y previo acuerdo de los interesados, siempre que ello no suponga alteración grave del régimen de trabajo.

Capítulo IX

Jubilación

Artículo 51º.-Jubilación.

Como consecuencia de la disminución de las reservas de lignito en nuestra explotación minera y para garantizar la viabilidad futura de la empresa y la continuidad de los puestos de trabajo, todo ello dentro del ámbito general para realizar una adecuada política de empleo, la empresa y los representantes de los trabajadores acuerdan que:

1. Aquellos empleados que cumplan los requisitos de cotización establecidos por la legislación vigente para tener derecho a la pensión de jubilación se jubilarán obligatoriamente a la edad teórica de 65 años.

Se entiende por edad teórica aquella que resulte de sumar a su edad real los períodos correspondientes de la aplicación de los coeficientes reductores previstos para la minería u otros regímenes especiales a que tengan derecho.

2. Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo cumplan las condiciones que se citan en los párrafos anteriores, causarán baja por jubilación.

3. Este artículo será de aplicación a la totalidad del personal de la empresa.

Cláusula adicional

Primera.-En todo lo no previsto y expuesto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores, Estatuto del minero, Ley orgánica de libertad sindical, laudo de la minería del carbón, y demás disposiciones legales vigentes.

Segunda.-En el ámbito de las buenas relaciones que tradicionalmente ha mantenido la dirección de la empresa con los trabajadores y siguiendo con ese espíritu de colaboración permanente, se establecen unas reuniones periódicas cada seis meses de los miembros del comité de empresa con el responsable de RR.HH. y si fuera necesario con la dirección, para recibir información y analizar la situación laboral y de la explotación minera.

Tercera.-Las partes firmantes de este convenio valorando la trascendencia que adquiere la formación profesional de los trabajadores para la continua mejora de la competitividad y, en el espíritu del acuerdo nacional para la formación continua entre los sindicatos y las organizaciones empresariales, se comprometen a desarrollar un plan de formación que potencie y fomente a todos los niveles.

ANEXO I

(Tablas)

Tabla número 1

Salario inicial anual 1999

Personal sin calificar. Peones. Peones42.087.440

Especialistas, personal en situaciones52.149.520

Especiales. Transitorios. Limpiadores62.250.400

Ayudantes de todo tipo. Ordenanzas72.335.760

Telefonistas. Aux. Admón. Maquinistas en82.436.640

formación. Resto personal en formación92.529.760

Oficiales de todo tipo de 2ª. Bomberos.102.638.400

Conductores. Personal de informática.112.754.800

Conserjes. Dependientes de almacén122.871.200

Maquinistas y oficiales de 1ª de todo tipo.132.987.600

Operadores de información. Artilleros.143.127.280

Topógrafos no titulados. Analista de laboratorio.153.251.440

Delineantes proyectistas. Jefes de equipo.163.375.600

Jefes de sección Admón. Programadores.173.515.280

de informática. Topógrafos titulados. A.T.S.183.662.720

Encargados de servicio o capataces.193.825.680

Vigilantes.203.973.120

214.143.840

Jefes Admón. de 2ª.A03.375.600

Jefes de almacén. Maestros industrialesA3.515.280

Personal titulado en grado medio o superiorA13.662.720

en formación, de nuevo ingreso o sinA23.825.680

mando en relevoA33.973.120

Analistas de informática.A44.143.840

Personal titulado de grado medio conB003.662.720

mando en relevo o jefes de servicio.B03.825.680

Jefes administrativos de 1ª titulados.B3.973.120

Titulados superiores con mando en relevoB14.143.840

AsimiladosB24.407.680

B34.811.200

B45.206.960

Titulados de grado medio jefes. TituladosC15.206.960

superiores en funciones no relacionadasC25.400.960

con la explotación.C35.610.480

C46.223.520

Tabla número 2

Plus de turnicidad

NivelesT. permanenteTres turnosDos turnosJ. partida

Del 4 al 9Anual

Diaria

245.832 ptas.

507 ptas.

163.634 ptas.

338 ptas.

92.599 ptas.

191 ptas.

44.904 ptas.

93 ptas.

Del 10 al 15Anual

Diaria

283.632 ptas.

585 ptas.

189.257 ptas.

390 ptas.

115.685 ptas.

238 ptas.

45.665 ptas.

94 ptas.

Del 16 en adelante

Anual

Diaria

315.852 ptas.

652 ptas.

214.373 ptas.

441 ptas.

128.117 ptas.

264 ptas.

52.008 ptas.

107 ptas.

Tabla número 3

Horas extraordinarias

NivelesValor hora extraordinaria

Peones (categorías 4-5-6)2.235 ptas.

Ayudantes (categorías 7-8-9)2.794 ptas.

Oficiales de 2ª del 10 al 123.353 ptas.

Oficiales de 1ª del 13 al 153.912 ptas.

Jefes de equipo del 16 al 184.470 ptas.

Encargados del 19 al 215.029 ptas.

ANEXO II

Capítulo I

Clasificación del personal

Artículo 1º-Clasificación.

Los trabajadores de Lignitos de Meirama, S.A. serán clasificados en los grupos de categorías que se relacionan a continuación:

1. Personal administrativo.

-Jefes administrativos de 1ª ó 2ª.

-Jefes de sección administrativa.

-Oficiales administrativos de 1ª ó 2ª.

-Auxiliar administrativo.

2. Personal técnico titulado.

-Doctor ingeniero, ingeniero superior y licenciado.

-Ingeniero técnico, facultativo, peritos y titulados de grado medio.

-Maestro industrial y topógrafo titulado.

3. Personal técnico no titulado.

-Jefe de equipo de laboratorio.

-Delineante proyectista.

-Delineante de primera.

-Delineante de segunda.

-Topógrafo no titulado.

-Analista de laboratorio.

4. Personal auxiliar de administración.

-Analista de informática.

-Programador de informática.

-Operador de informática.

-Perforista de informática.

-Auxiliar.

5. Personal de servicios auxiliar.

-Encargado o capataz.

-Conductor de servicios (turismos y vehículos de menos de 3,5 t).

-Vigilante de seguridad.

-Dependiente de almacén.

-Conserje.

-Ayudante de almacén.

-Ordenanza.

-Telefonista.

-Peón especialista de almacén.

-Limpiador.

6. Personal obrero de mantenimiento.

-Encargado o capataz.

-Jefe de equipo.

-Oficial 1ª de oficio.

-Oficial 2ª de oficio.

-Ayudante de oficio.

-Peón especialista.

7. Personal obrero de explotación.

-Encargado o capataz.

-Jefe de equipo.

-Oficial de 1ª.

-Oficial de 2ª.

-Artillero.

-Bombero.

-Ayudante.

-Maquinista en formación-ayudante.

-Peón especialista.

-Peón.

Artículo 2º

La anterior clasificación del personal no es exhaustiva sino simplemente indicativa. Lignitos de Meirama, S.A., no está obligada a tener cubiertas todas las categorías si los servicios no lo requieren, a juicio de la dirección de la empresa e, igualmente, podrá crear categorías nuevas cuando la índole de los trabajos a realizar lo exija o aconseje.

Artículo 3º

Las reclamaciones que por parte del personal pudieran producirse en cuanto a su calificación profesional deberán ser enviadas a la dirección de la empresa, quien, tras oir a la representación legal de los trabajadores, resolverá lo que estime justo en el plazo máximo de 30 días. El anterior procedimiento se considera como actuación previa e indispensable al ejercicio de la correspondiente acción ante la autoridad laboral competente, por parte del reclamante.

Artículo 4º

La empresa podrá amortizar libremente las vacantes que se produzcan por cualquier causa, con la correspondiente y automática variación en la plantilla existente en el momento de producirse la baja aludida.

Capítulo II

Definición de categorías

Artículo 5º

A continuación, se pasa a definir las categorías de la empresa, todas ellas incluidas en el vigente convenio colectivo.

-Encargado o capataz. Es aquella persona que dirige los trabajos de un servicio bajo las órdenes de sus jefes. Puede depender directamente de los ingenieros, facultativos y peritos. Debe interpretar los planos y esquemas de la instalación y lleva a cabo los trabajos de reparación y/o conservación de las máquinas o instalaciones correspondientes.

Es responsable de la buena ejecución de los trabajos y de la disciplina del personal, asumiendo la responsabilidad de la seguridad del personal a su cargo. Facilitará partes de control correspondientes a su servicio. Está encuadrado en los niveles 19, 20 y 21.

-Jefes de equipo. Son los oficiales de primera que, ejecutando trabajo manual con la máxima perfección, por su especial experiencia y responsabilidad, asumen el control de un grupo de oficiales y otros trabajadores en número no inferior a tres ni superior a ocho. Están encuadrados en los niveles 16, 17 y 18.

-Oficial de primera. Es aquella persona que aplica sus conocimientos con la máxima perfección y rendimiento normal dentro de cada especialidad, no sólo en los trabajos generales propios del oficio respectivo, sino también en aquellos otros que dentro del mismo requieren mayor conocimiento y competencia. Asume el control de un grupo de oficiales u otros trabajadores en número no superior a tres.

-Artillero. Tiene por cometido cargar y dar fuego de manera continua a los barrenos. Debe tener amplios conocimientos sobre el manejo de explosivos, así como

de los peligros inherentes a esta clase de trabajo. Debe superar el examen y estar en posesión de la cartilla expedida por la Sección de Minas de A Coruña.

-Oficial de segunda. Es aquel trabajador que ejecuta trabajos generales de su oficio con la debida perfección y normal rendimiento. Conocerá los esquemas de las máquinas e instalaciones.

-Bombero. Es aquella persona mayor de 18 años que tiene a su cargo el cuidado de las bombas, sean éstas una o varias. Es el responsable del buen funcionamiento de las bombas de desagüe en general. Siendo un oficial de segunda, deberá realizar asimismo los trabajos propios de su categoría y oficio.

-Ayudante. Es aquella persona mayor de 18 años que ayuda en su trabajo a los profesionales, pudiendo por sí mismo efectuar cualquier trabajo adecuado a su preparación y conocimientos.

-Peón especialista. Es aquel trabajador que realiza labores que requieren, además de un esfuerzo muscular, cierta práctica y aptitud.

-Peón. Es el trabajador mayor de 18 años que ejecuta labores para las que se requiere principalmente esfuerzo muscular y que no exige preparación previa para realizar correctamente su labor.

-Jefe administrativo de primera. Lleva la responsabilidad, inspección, revisión y dirección de una o varias secciones administrativas. Imprime unidad, distribuye y dirige el trabajo y lo ordena debidamente. Aporta su iniciativa para el buen funcionamiento de la sección o secciones a su cargo.

-Jefe administrativo de segunda. Se halla al frente de una sección, departamento u oficina de sector, agrupación o grupo minero. Está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a los trabajos que distribuyen a los oficiales y auxiliares a sus órdenes.

-Oficial administrativo de primera. Desempeña trabajos propios de servicios en sus diversas variantes y en general todos aquellos que se le encomiendan en sus respectivas secciones. En su cometido se le exige perfección y responsabilidad.

-Oficial administrativo de segunda. Con iniciativa y responsabilidad restringida efectúa funciones análogas a los oficiales de primera.

-Auxiliar administrativo. Dentro de la administración de la empresa se dedica a operaciones secundarias. Debe poseer conocimientos elementales de contabilidad. Ayuda a la confección y desarrollo de nóminas. Irá ejercitándose en el manejo de las máquinas de escribir y calcular.

-Conductor de servicios. Es el que, poseyendo el permiso de conducir de la clase adecuada, se dedica a la conducción, manejo y atención de los vehículos destinados al traslado de personal y/o materiales a los diversos puntos donde lo exija el servicio. Mantendrá el vehículo en óptimas condiciones de seguridad y limpieza, llevando el oportuno control de los servicios efectuados, kilómetros recorridos y horas empleadas, consumos de carburantes y lubricantes, averías detectadas, accidentes ocurridos, etc.

Tendrá relación con personas de alto cargo en la empresa y ocupantes de alto nivel no pertenecientes a ella, manteniendo el debido secreto de cuantas conversaciones pueda oír, durante el acompañamiento de estas personas, en el desempeño de su cometido.

-Conserje. Es el que tiene bajo su mando a los porteros, ordenanzas, mujeres de limpieza, etc., cuidando de la distribución del servicio y del orden, policía y limpieza de las distintas dependencias de la empresa.

-Telefonista. Es el personal que tiene a su cargo el manejo de las centralitas telefónicas para la comunicación de las distintas dependencias de la empresa entre sí y con el exterior, con la obligación de tomar nota de comunicaciones, avisos y similares para su traslado a las personas o a los servicios correspondientes.

-Encargado de almacén. Es aquella persona que dirige los trabajos en el almacén bajo las órdenes del jefe de la sección. Es responsable de la buena ejecución de los trabajos y de la disciplina del personal, asumiendo asimismo la responsabilidad de la seguridad del personal a su cargo. Facilitará partes de control correspondientes a su servicio.

-Dependiente de almacén. Es aquel que, conociendo los materiales y artículos, tiene a su cargo la recepción, clasificación, vigilancia de ficheros y despacho de los mismos, debiendo colaborar, en caso necesario en el movimiento de aquéllos.

-Ayudante de almacén. Despacha los pedidos en los almacenes. Recibe las mercancías, las transporta, clasifica y distribuye, tomando nota de las necesidades y movimientos de cada jornada, mediante el parte diario de entradas y salidas.

-Peón especialista de almacén. Está al servicio del almacén de una manera permanente. Recoge, transporta, clasifica y distribuye los materiales y artículos, debiendo atender al despacho de los mismos.

-Delineante proyectista. Es el que da realización práctica por medio de planos a las ideas sugeridas por sus jefes o concebidas por ellos mismos. Deberá conocer el cálculo de resistencia de materiales, estructuras metálicas y saber croquizar máquinas en conjunto y despiece, previo conocimiento de las condiciones de trabajo y esfuerzo a las que estén sometidos, poseyendo al propio tiempo los conocimientos técnicos y matemáticos de su respectiva especialidad. Está encuadrado en los niveles 16, 17 y 18.

-Delineante de primera. Es aquel que, teniendo los conocimientos técnicos y matemáticos necesarios para el desempeño de su función, dibuja o copia planos de conjunto y detalle, precisos y acotados, previa entrega del croquis, efectuando cubicaciones, etc. Croquiza del natural ejecutando con perfección proyecciones, acotamientos, secciones, rotulaciones y dibujos de detalles. Es responsable de mantener al día el archivo de planos y el buen orden del mismo. Está encuadrado en los niveles 13, 14 y 15.

-Delineante de segunda. Es aquel que, además de los trabajos de calcador, puede ejecutar planos de conjunto y detalle, precisos y acotados, así como trabajo de puesta en limpio de croquis de piezas aisladas o elementos sencillos. Está encuadrado en los niveles 10, 11 y 12.

-Topógrafo no titulado. Es el que, poseyendo los conocimientos prácticos necesarios, efectúa replanteos, levanta planos topográficos con taquímetro o nivel, hace croquis del terreno con todos sus detalles en la libreta taquimétrica, expresando los cultivos, plantaciones, etc., gráficamente, debiendo tener aquellos conocimientos de construcción necesarios para el desarrollo de su cometido, realizando en el gabinete el cálculo y desarrollo del trabajo efectuado en campo.

-Jefe de equipo de laboratorio. Es aquel técnico que, con capacidad y conocimientos adecuados, responde de la organización del trabajo encaminado al perfecto control de todos los procesos, estudios, análisis y ensayos que se realicen, efectuando por sí mismo los que así lo requieran o supervisando su ejecución. Es responsable de la disciplina y seguridad del personal a su cargo. Facilitará partes de control correspondientes a su servicio.

-Analista de laboratorio. Es el que, con capacidad y conocimientos adecuados, prepara y realiza los análisis y ensayos rutinarios, así como los ocasionales según instrucciones, y debe interpretar los resultados procediendo en consecuencia. Es responsable del buen orden y limpieza del material y aparatos a su cargo.

-Analista de informática. Es el trabajador del centro de proceso de datos que desarrolla con cierta libertad e iniciativa propia todo el proceso de estudio orgánico de aplicación de cara al ordenador, de un problema para ser mecanizado. Asiste a cursillos en la empresa constructora de los ordenadores, en empresas especializadas o en la propia empresa. Estudia manuales, libros y artículos especializados, como algo indispensable para poder realizar la función de análisis de forma correcta o, simplemente operativa. Analiza los problemas para su aplicación al ordenador, redacta informes para programación y orienta la labor de los programadores, de acuerdo con las necesidades. Aplica técnicas matemáticas de organización e informáticas en general. Mantiene contactos con los responsables de los trabajos a mecanizar. Mantiene contactos personales con los programadores en el curso de la programación. Prepara el trabajo de los programadores para hacer posible la mecanización de los problemas.

Ayuda a los programadores en la corrección de las pruebas de programas, estudiando los listados proporcionados por el ordenador en las pruebas para acelerar la puesta a punto de los programas. Redacta programas y opera en el ordenador aplicando las reglas correspondientes para probar programas.

-Programador de informática. Es el trabajador del centro de proceso de datos, que normalmente desarrolla su actividad bajo las instrucciones de un analista. Estudia y desarrolla el programa, codificándolo en los lenguajes establecidos en el estudio de análisis. Transcribe al lenguaje de máquina adecuado al pro

blema, toda la secuencia de instrucciones normalizadas que reflejarán en el ordenador la ejecución del organigrama detallado de flujo. Aplica las instrucciones en la forma y manera convenientes al sistema de ordenador en que se ejecutará el programa. Hace la prueba en máquina y la depuración del ordenador. Con el programa escrito pasado ya a los soportes de entrada a ordenador, efectúa una serie de pruebas en éste para comprobar su buen funcionamiento. Introduce el programa en el ordenador por medio de un soporte adecuado, para que éste determine los posibles defectos de lógica y ejecución que tenga el programa. Efectúa la depuración y la puesta en marcha del programa. Ejecuta el programa con datos en ordenador para establecer la veracidad de los resultados. Introduce el programa en ordenador para su ejecución.

-Operador de informática. Es el que maneja, opera y controla los ordenadores dotados de sistema operativo y capaces de trabajar en multiprogramación, en especial equipos y programas de naturaleza compleja. Debe saber detectar y resolver los problemas operativos. Proporcionará los datos necesarios para el control de la buena ejecución de los trabajos y poder valorar el rendimiento de la máquina.

-Perforista de informática. Verificador. Es el que maneja máquinas grabadoras, alfabéticas y/o numéricas, para verificar la información de documentos-fuente. Sigue las fases específicas de grabación que han sido codificadas y prescritas con detalle y requieren poca selección codificación o interpretación de los datos. Realizará todos los trabajos de las máquinas grabadoras, verificadoras y clasificadoras. Cuidará de la documentación encomendada.

Artículo 6º.-Categorías del personal de explotación.

-Jefes de equipo. Estarán encuadrados en esta categoría:

El operador de la torre de control.

Los responsables de los equipos de las excavadoras de rodete, trituración de lignito y apilador de escombrera.

-Oficial de primera.

Serán los siguientes:

Los maquinistas de las excavadoras de rodete, apilador de escombrera, apilador compacto de escombrera, carro cinta, apilador del parque de homogeneización, tractores de orugas, machacadora móvil y excavadoras para carga de Terex.

Operador del pupitre de trituración.

Los conductores de los Terex o volquetes similares.

El perforista de Bucyrus.

-Oficial de segunda.

Se encuadrarán en esta categoría:

Los operadores de los recogedores del parque de homogeneización, rotopala del subparque, 955 o similar, 834, retroexcavadoras, motoniveladoras, rodillos compactadores, grúa P&H, apilador subparque, tripper, cinta giratoria y tiendetubos.

Los conductores de camiones auxiliares.

Los operadores de plantas depuradoras.

Los bomberos.

-Ayudante.

Se situará en esta categoría todo el personal ubicado en las cabezas de avanzables y en carros tolva.

-Peón especialista.

Se encuadrará en esta categoría todo el personal ubicado en las cabezas de cintas y el dedicado a la limpieza tanto de cintas como de máquinas.

Capítulo II

Ingresos, período de prueba y ascensos

Artículo 7º.-Ingresos.

El ingreso en la empresa se efectuará conforme a las disposiciones legales vigentes en cada momento, más las que en este documento se contienen.

El personal contratado será clasificado, a su ingreso, con arreglo a las funciones que deba desarrollar, esto es, para las que ha sido admitido, y no por las que pudiera estar capacitado para realizar, no pudiendo reclamar nada por este concepto, ni inmediatamente después de su ingreso ni en el futuro. No obstante, la empresa recogerá en su expediente las aptitudes o títulos que ostente, por si en algún momento se produjeran vacantes concordantes con ellos y fuera posible su cambio de puesto y reclasificación, sin que ello implique preferencia respecto a otros trabajadores de la plantilla que reunieran méritos para ocupar la vacante producida.

Puesto que la empresa se compromete a no realizar contrataciones, salvo si necesitase cubrir un puesto de nueva creación con funciones específicas para la finalización de la actividad de la mina y cuyos requisitos particulares en cuanto a formación no pudiesen ser cubiertos por algún trabajador de Limeisa, el trabajador de nuevo ingreso, según las circunstancias descritas anteriormente, será contratado mediante contrato en prácticas, para la formación, aprendizaje, obra-servicio u otros que permita la ley en cada momento, siéndole de aplicación el salario anual que para tal efecto se regula en la tabla 1 (anexo I, tablas).

Artículo 8º

El ingreso en la empresa se efectúa a título de prueba, por lo que se considera provisional en tanto no transcurra satisfactoriamente el período de tiempo que se indica a continuación, variable según el trabajo que se vaya a realizar y que no podrá exceder de:

-Personal técnico titulado o no: tres meses.

-Personal administrativo o auxiliar de administración: dos meses.

-Personal de servicios auxiliares: un mes.

-Restante personal: quince días.

Durante el transcurso del período de prueba, ambas partes, trabajador y empresa, podrán resolver libremente el contrato, cesando entre ellas toda relación

laboral sin que ninguna de las partes tenga, por ello, derecho a indemnización alguna.

Artículo 9º

El trabajador percibirá, durante el período de prueba, la remuneración correspondiente al puesto de trabajo que ocupe.

Finalizado el período de prueba sin que haya habido denuncia del contrato por ninguna de las dos partes, el trabajador pasará a ostentar la consideración de fijo de plantilla, salvo que la contratación se hubiera celebrado con arreglo a otras estipulaciones en cuanto a temporalidad.

El tiempo de prueba, de resultar ésta favorable, se computará a todos los efectos.

Artículo 10º

Será requisito indispensable previo al ingreso, el examen médico del aspirante por los servicios médicos de la empresa, o bien por un servicio médico de reconocida solvencia, elegido por la misma.

Dicho examen dará lugar a un dictamen sobre la capacidad laboral del aspirante que, de ser desfavorable, excluirá la posibilidad de su contratación.

La normativa que regirá el ingreso de los trabajadores será la que establezca la empresa, cumpliendo siempre la legislación laboral vigente en cada momento, y estará basada, con carácter general, en el conocimiento de los aspirantes en cuanto se refiere a la labor a realizar en el puesto de trabajo vacante, que da lugar a la admisión. El grado de conocimiento será juzgado por el personal técnico de la empresa designado por el director de la misma.

Se buscará la equidad sin discriminación alguna debida a causas extraprofesionales, si bien la empresa podrá preferir en igualdad de méritos a quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa con carácter eventual, interino, contratación temporal o contratación a tiempo parcial y en prácticas.

Artículo 11º.-Ascensos.

Producida una vacante en la plantilla y siempre que la empresa no decida amortizarla de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º, se procederá a cubrirla dentro del mejor espíritu de promoción y mejora de los trabajadores de la empresa, procediéndose a cubrirla por admisión de personal solamente en los siguientes casos:

-Cuando no sea posible encontrar en la plantilla una persona que reúna las condiciones requeridas para desempeñar el puesto vacante.

-Cuando se trate de un puesto de técnico titulado.

-Cuando la vacante se refiere a un puesto desempeñado por persona ajena al ámbito de este documento.

Artículo 12º.-Ascensos de técnicos titulados o no.

Los puestos de estas categorías serán de libre elección de la empresa, dando preferencia a los trabajadores de las plantillas que reúnan los requisitos exigidos a juicio de la dirección de la misma.

Los encargados y jefes de equipo serán elegidos entre los trabajadores que lleven más de dos años de profesionalidad en oficios requeridos para el puesto que se trate de cubrir.

Artículo 13º.-Ascensos de personal de administración.

Los auxiliares administrativos pasarán a oficiales de segunda a los cinco años de servicio, si antes no hubieran ascendido por decisión de la empresa, sin perjuicio de seguir desempeñando, si así conviniese a juicio de la dirección, el mismo puesto de trabajo.

Transcurridos otros cinco años, pasarán a percibir los emolumentos de oficial de primera y tres años después pasarán a ostentar dicha categoría, igualmente sin necesidad de dejar el puesto de trabajo hasta ese momento desempeñado.

Las vacantes de oficial de primera y oficial de segunda se cubrirán por los trabajadores de categoría inmediata inferior por concurso de méritos, teniendo en cuenta su antigüedad y especialidad.

Artículo 14º

Si en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, todos los trabajadores administrativos van ascendiendo y se producen vacantes en las categorías inferiores, la empresa no estará obligada a cubrirlas mediante la admisión de nuevo personal, ya que es claro que existen cambios de categoría que afectan a la misma y a los emolumentos, pero no necesariamente a los puestos de trabajo donde no tienen que producirse vacantes y, caso de que se produjeran, la empresa puede, en virtud del artículo 4º, proceder a su amortización.

Esto es, que el exceso en las categorías superiores servirá para compensar el defecto de las inferiores.

Artículo 15º

Las vacantes que se produzcan en la categoría de jefe de primera serán cubiertas, previo concurso de méritos, entre el colectivo formado por los jefes de segunda y los oficiales de primera que reúnan las condiciones necesarias para ello. Entre los mismos, discrecionalmente apreciados por la empresa, se tendrán en cuenta la competencia, laboriosidad y años de servicios prestados. En el caso de que los clasificados en las referidas categorías no reúnan las necesarias condiciones, a juicio de la dirección de la empresa, ésta podrá designar libremente persona ajena a la misma.

Artículo 16º

Las vacantes de jefes de segunda se cubrirán por concurso de méritos entre oficiales de primera, teniendo en cuenta la antigüedad.

Artículo 17º.-Ascensos del personal auxiliar de administración.

Este personal de actividad próxima a la que se define como administrativa, forma grupo aparte.

Los analistas y programadores de informática, a los que se supone carentes de título oficial ya que, caso

contrario, estarían clasificados en personal técnico titulado, poseen una formación específica por lo que no es posible acceder por ascenso a estos puestos. Caso de producirse vacantes, deberán ser cubiertas por personas que hayan recibido esta formación y que la acrediten en concurso de méritos.

La empresa podrá cubrir dichas vacantes libremente, dando preferencia a los trabajadores, si es que existen, que resulten estar capacitados.

Los operadores de informática se equiparan a oficiales de primera y los perforistas a oficiales de segunda, siguiendo en sus ascensos la normativa indicada para los trabajadores administrativos, sin perjuicio de la permanencia en sus puestos de trabajo.

Artículo 18º.-Ascensos del personal de servicios auxiliares.

Todo el personal clasificado en este grupo posee unas características específicas y una gama de equiparaciones para las mejoras de emolumentos, sin perjuicio del puesto de trabajo desempeñado.

A estos efectos, los conductores y dependientes de almacén se equiparan a oficiales de segunda y los restantes a auxiliares administrativos, a excepción del peón, ayudante de almacén y limpiadora, quienes seguirán el proceso de ascenso expuesto en el artículo 19º.

Artículo 19º.-Ascensos del personal obrero.

Siempre sin perjuicio del mantenimiento del puesto de trabajo, los peones especialistas o no, encuadrados en los niveles 4, 5 y 6 pasarán, al cumplir los seis años de permanencia en dichos niveles, a tener la categoría y emolumentos de los ayudantes.

Los ayudantes de todo tipo pasarán a los cinco años de antigüedad en su categoría, a tener la categoría y emolumentos de oficiales de segunda, ello sin perjuicio de mantenerse en su puesto de trabajo.

Los puestos de oficiales de primera y segunda, se proveerán, cuando exista vacante, por antigüedad entre los profesionales de la misma sección y de categoría inmediata inferior a la vacante producida, previa prueba de aptitud teórico-práctica acreditada ante un tribunal constituido por el jefe de división correspondiente, el jefe de sección, el encargado y un miembro del comité de empresa. Si no existiese acuerdo por mayoría simple, el asunto será sometido a un técnico designado por la Sección de Minas de A Coruña, cuya decisión será inapelable. Los exámenes previstos para ascensos se llevarán a cabo con una periodicidad de seis meses.

Los trabajadores declarados no aptos podrán solicitar del tribunal que les comente su propio examen teórico, debiendo éste, asimismo, efectuar las aclaraciones que considere oportunas entre los exámenes de aquellos y los que hayan sido aprobados.

La empresa mantendrá una estructura tal que el cuarenta por ciento de los profesionales de oficio sean de primera y el sesenta por ciento de segunda. El exceso que pueda existir en el porcentaje de los de más categoría compensará el defecto que exista en

el de menos, de forma que la empresa no estará obligada, en ningún caso, a admitir a trabajadores de nuevo ingreso por el hecho de que el porcentaje de oficiales de segunda no alcance el sesenta por ciento anteriormente indicado.

Esto es, que el exceso en las categorías superiores servirá para compensar el defecto de las inferiores.

Artículo 20º.-Ascensos ya promovidos.

Pese a lo que queda expresado en artículos precedentes, existe determinado personal que, por su anterior capacidad y méritos, está en proceso de ascenso progresivo, que será respetado.

Terminado este proceso, queda la plantilla de la empresa correctamente clasificada, comenzando a regir el trámite normal de ascensos provocados por vacantes.

Artículo 21º.-Movilidad del personal y trabajos de superior categoría.

Se entiende por movilidad funcional dentro del centro de trabajo al:

1. Cambio de categoría o de puesto de trabajo dentro del mismo grupo.

2. Cambio de grupo con la misma categoría.

1. Cambio de categoría o puesto de trabajo dentro del mismo grupo.

La dirección de la empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas, podrá destinar a los trabajadores a funciones que conlleven cambio de categoría o puesto de trabajo dentro del mismo grupo funcional, tanto de forma temporal como con carácter indefinido.

Por razones organizativas, técnicas o productivas de carácter temporal, entendiéndose por tales las superiores a un mes e inferiores a seis meses, salvo en los casos de sustitución por IT o excedencias, los trabajadores podrán ser destinados a la realización de tareas de diferente categoría o puesto de trabajo dentro de su grupo funcional. Si el cambio conlleva retribuciones superiores, percibirán las del puesto de destino.

El cambio se comunicará al interesado y a la representacióin de los trabajadores con una antelación de 5 días salvo en caso de imposibilidad.

La notificación a los representantes de los trabajadores incluirá:

-Causas que motiven el cambio.

-Nombre de los trabajadores afectados y destino.

-Duración estimada de los cambios.

El trabajador consolidará su encuadramiento en la categoría superior si realizase las funciones de ésta durante más de 6 meses en un año o de 8 meses en dos años, excepto en los supuestos de IT o excedencia.

Por razones técnicas, organizativas o de producción, la dirección de la empresa, previa consulta con la representación de los trabajadores, podrá destinar a

los trabajadores por el tiempo indispensable a la realización de tareas de inferior categoría. En este caso, se garantizará las retribuciones de la categoría de origen.

Una vez concluida la duración del cambio, se integrará al trabajador en su anterior puesto de trabajo.

2. Cambio de grupo.

Ante la necesidad de cobertura de puestos en un determinado grupo funcional o la existencia de excedentes en otro, la dirección de la empresa, previo acuerdo con la representación de los trabajadores, podrá modificar el grupo funcional de los trabajadores, siempre y cuando se les faciliten los conocimientos y las habilidades necesarias para el desempeño del nuevo puesto asignado si a ello hubiera lugar.

A los trabajadores afectados por el cambio de grupo funcional se les garantizará, como mínimo, las retribuciones salariales de su categoría de origen, con los complementos correspondientes al nuevo destino.

Con carácter previo al cambio del grupo funcional, la dirección de la empresa remitirá al comité información detallada, donde incluirá:

-Causas que motivan el cambio.

-Puestos de trabajo que se pretenden cubrir.

-Curso de formación, si hubiere lugar, que permita la adquisición de los conocimientos necesarios para desempeñar las nuevas funciones.

Además de lo previsto en el presente artículo, ambas partes entienden que, con la finalidad de reducir los tiempos ineficaces y mejorar la productividad, la empresa podrá asignar a los trabajadores tareas y funciones complementarias o auxiliares, relativas a la ejecución de su trabajo, que no requieran conocimientos especiales propios de otros oficios.

Se consideran tareas complementarias y/o auxiliares aquellas que requieran poca o nula formación previa para su realización y que, desde el punto de vista de una lógica productiva deben ser asumidas por quien realiza las tareas principales.

El ámbito de realización de estas tareas complementarias y/o auxiliares será con la limitación derivada del propio grupo funcional. Se entiende como grupo funcional los que se definen en el artículo 1º del anexo segundo del vigente convenio colectivo.