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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 10 de enero de 2000 Pág. 302

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

SERVICIO GALLEGO DE SALUD

RESOLUCIÓN de 3 de enero de 2000, de la División de Recursos Humanos, por la que se resuelve definitivamente el concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal facultativo especialista de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

De conformidad con lo previsto en la base sexta de la Resolución de 28 de diciembre de 1998, por la que se hace pública la convocatoria del concurso

voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal facultativo especialista de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud (DOG nº 10, del 18 de enero de 1999), esta división, en el ejercicio de las competencias que tiene delegadas por el artículo 19.2º del Decreto 49/1998, de 5 de febrero (DOG nº 33, del 18 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, y en el artículo 4 de la Orden de 21 de abril de 1998 (DOG nº 88, del 11 de mayo),

ACUERDA:

Primero.-Resolver definitivamente el concurso voluntario de traslados para la provisión de plazas de personal facultativo especialista de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, convocado por Resolución de 28 de diciembre de 1998, en los términos que aparecen reflejados en el anexo de la presente resolución.

En la lista definitiva incluida en el anexo figura la relación por cada especialidad de los concursantes admitidos, la puntuación definitiva otorgada a cada uno y, en su caso, el destino adjudicado. Asimismo, se incluye en esta lista a los aspirantes excluidos por alguna de las causas de exclusión relacionadas en la misma.

Segundo.-La publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia servirá de notificación a los interesados y a partir del primer día hábil siguiente a ella comenzarán a contarse los plazos establecidos para que los organismo afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto el párrafo quinto del apartado cuarto de la presente resolución.

Tercero.-Conforme a lo establecido en el artículo 11.4º de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, de selección y provisión de plazas de personal estatutario de los servicios de salud, las plazas adjudicadas serán irrenunciables, a menos que durante el plazo de toma de posesión se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública, caso en el que el interesado podrá optar entre los puestos que le fuesen adjudicados, estando obligado a comunicar la opción realizada a los organismos convocantes de los concursos en que participara, dentro del plazo de tres días.

Cuatro.-De conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso desempeñen, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva. No obstante, el gerente de la institución, por necesidades asistenciales, podrá ampliar este plazo hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicando tal decisión a la institución en la que obtuviese nuevo destino.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse en el centro de gestión de destino dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad, en el plazo de quince días hábiles, si las plazas son de distinta localidad y de la misma área de salud, o en el de un mes, si pertenecen a distinta localidad y área de salud.

No dispondrán de ninguno de los dos plazos posesorios señalados, aquellos adjudicatarios de plaza en el concurso que ya vinieran ocupando plaza en el mismo centro de destino, en virtud de comisión de servicios o reingreso provisional.

Los plazos posesorios del personal en situación de comisión de servicios se entenderán siempre referidos a la plaza que vienen ocupando en comisión de servicios.

Si así lo permiten las necesidades del servicio y a petición del interesado, los plazos a que se refieren los apartados anteriores podrán ser prorrogados por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Quinto.-El plazo de toma de posesión se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, fuese concedido al interesado, a no ser que, por causas justificadas, se acuerde suspender su disfrute.

Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de éste tendrá la consideración de servicio activo.

En el caso de que la adjudicación de la plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, contado desde la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Los traslados derivados de este concurso tienen carácter voluntario, no generando derecho al pago de ninguna clase de indemnización.

Sexto.-Cuando un concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo de toma de posesión o, en su caso, de la prórroga que a su petición motivada le fuese concedida, se entenderá que renuncia a ésta y causará baja en su categoría como personal estatutario, a no ser que tal hecho se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la autoridad convocante. En tal caso, se podrá dejar sin efecto la citada baja debiendo incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron la toma de posesión.

En el supuesto de que la autoridad convocante acuerde su baja en la categoría, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se dará cuenta de esto a los órganos centrales del Insalud y a los servicios de salud de las comunidades autónomas que tengan asumidas las competencias del Insalud según corresponda.

Séptimo.-Los concursantes que no obtengan plaza en el concurso se mantendrán en la situación de destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales, que podrán ejercer la opción a la que se refiere la base 2.6 de la Resolución de 28 de diciembre de 1998, por la que se convocó el concurso de traslados.

Octavo.-Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Potestativamente, podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este centro directivo.

Santiago de Compostela, 3 de enero de 2000.

Valeriano Martínez García

Director general de la División

de Recursos Humanos

Listado definitivo de excluidos

NombreDNICausa de

exclusión

Escriche Jaime, Mª Dolores Julia18.403.482(2)
Faraldo Roca, Antonio32.605.361(1)
Lorenzo Díaz, Mª José32.606.814(1)
Kowalski Peyrona, Emilio2.485.819(1)
Sáez Oza, Enrique3.231.969(1)

Causas de exclusión

(1) No acreditar ser personal estatutario fijo o con plaza en propiedad como facultativo especialista de área en los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

(2) Pedir plazas no ofertadas.