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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 10 de enero de 2000 Pág. 278

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1999, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se hace pública la lista definitiva de adjudicatarios, puntuaciones y oficinas de farmacia adjudicadas en el concurso público convocado por Resolución de 20 de enero de 1998.

De conformidad con lo establecido en el nº 3 de la base V de la Resolución de 20 de enero de 1998, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se convocó concurso público para la adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, esta secretaría general, teniendo en cuenta la propuesta conjunta de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra,

RESUELVE:

Primero.-Aprobar la lista definitiva de adjudicatarios y puntuaciones obtenidas por los participantes en el concurso público convocado por resolución de esta secretaría general de fecha 20 de enero de 1998 (DOG del 30 de enero), que se incorpora a esta resolución como anexo I.

Segundo.-Admitir las renuncias de los solicitantes que figuran en la lista que se adjunta como anexo II.

Tercero.-Adjudicar las oficinas de farmacia a las que se refiere el anexo III de esta resolución a los solicitantes que también se indican en el referido anexo.

Cuarto.-De acuerdo con la base VI de la convocatoria, los farmacéuticos que no sean adjudicatarios en el momento de la firmeza en vía administrativa de la resolución de este concurso pasarán a formar parte de una lista de reserva en la que figuarán por su orden de puntuación.

En el caso de que se produjeran renuncias con posterioridad a la firmeza de la resolución y con anterioridad a la apertura de la nueva oficina o en el caso de que el concursante adjudicatario no designase oportunamente el local propuesto, la oficina de farmacia se entenderá adjudicada a quien figure en ese momento en lugar más alto en la lista de reserva y hubiera solicitado ese municipio.

Si se produjesen renuncias con anterioridad a la firmeza de esta resolución, esta secretaría general dictará nueva resolución procediendo a reasignar las oficinas de farmacia a los concursantes adjudicatarios.

Quinto.-Una vez que sea firme en vía administrativa la resolución por la que se resuelve este concurso público, la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales la notificará mediante fax a cada una de las comunidades autónomas en las que los adjudicatarios ejercieran últimamente como farmacéuticos, con la indicación de que, según lo dispuesto en el artículo 4.3º del Decreto 288/1996, de 12 de julio, sobre competencias y procedimiento para la autorización de apertura de oficinas de farmacia, la adjudicación de una de estas oficinas a un farmacéutico ya titular de otra determinará automáticamente la pérdida de la autorización que se venía poseyendo, aún en el caso de renuncia y con indicación, también, de que la pérdida de dicha autorización se hará efectiva a partir del momento de la apertura de la nueva oficina adjudicada.

Sexto.-Las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales deberán remitir a esta secretaría general en el plazo de 10 días certificación en la que conste si, de los datos obrantes en la unidad, resulta que alguno de los adjudicatarios transmitió su anterior oficina de farmacia en los cinco años anteriores a la fecha de esta resolución.

Séptimo.-Inmediatamente antes de la acta de apertura de la nueva oficina, los adjudicatarios deberán acreditar, con certificaciones recientes de las delegaciones provinciales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales -o, en su defecto, de los colegios provinciales de farmacéuticos- correspondientes al municipio en el que ejercieran últimamente como titulares de oficinas de farmacia, que no transmitieron su oficina en los cinco años anteriores a esta resolución ni con posterioridad a ella.

Octavo.-En el caso de los adjudicatarios que hubieran tenido farmacia abierta últimamente en otra Comunidad Autónoma, una vez que procedan a la apertura de la nueva oficina, la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales comunicará mediante fax tal circunstancia a la delegación provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales -o, en su defecto, al Colegio Provincial de Farmacéuticos- correspondiente al lugar del último ejercicio, a la vez que le requerirá a la delegación o colegio la expedición de certificación acreditativa de la no transmisión de la antigua oficina.

Noveno.-En el caso de los adjudicatarios en los que concurriese la circunstancia a la que se refiere el nº 3 del artículo 4º del Decreto 288/1996, la pérdida de la anterior autorización se hará efectiva a partir del momento de la apertura de la nueva oficina de farmacia adjudicada.

Décimo.-En el caso de los adjudicatarios que fueran titulares de la única oficina de farmacia existente en el municipio, la apertura de la nueva oficina de farmacia adjudicada quedará en suspenso hasta que se resuelva el nuevo concurso público para la adjudicación de la oficina que deje vacante, sin perjuicio de su obligación de designar local en plazo si resultase adjudicada otra oficina de farmacia en el mismo municipio a otro concursante con menor puntuación en la lista.

Decimoprimero.-En los casos en que se adjudique más de una oficina de farmacia en un mismo municipio, tendrá derecho a designar local preferentemente quien quedase en lugar más alto de la lista de adjudicatarios.

En estos casos, los plazos para la designación del local por cada uno de los siguientes adjudicatarios del mismo municipio comenzarán a correr desde que se le notifique la designación del local efectuada por el anterior.

Duodécimo.-Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Decimotercero.-Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 1999.

Manuel Antonio Silva Romero

Secretario general de la Consellería de Sanidad

y Servicios Sociales