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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 10 de enero de 2000 Pág. 276

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 346/1999, de 16 de diciembre, de transferencia al Ayuntamiento de Quiroga del Centro Social de Quiroga adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

En el campo de la asistencia social, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía, en relación con el artículo 148.1º.20 de la Constitución española.

En virtud de esa atribución de competencias, el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, en la que se ordenan y regulan los aspectos básicos de un sistema integrado de servicios sociales.

Dicha norma, recogiendo el principio de autonomía de los entes locales consagrado por la Constitución española, realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, atribuyendo a los ayuntamientos competencias propias para la creación y gestión tanto de los servicios sociales de atención primaria como de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento.

En desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria primera de la citada norma legal, se aprobó el Decreto 129/1996, de 26 de marzo, por lo que se crean las comisiones mixtas con las corporaciones locales para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, estableciendo su composición, funciones y normas de funcionamiento.

Constituida la Comisión Mixta de Transferencias Xunta de Galicia-Ayuntamiento de Quiroga conforme a lo establecido en el citado Decreto 129/1996 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de éste, adoptó, en su reunión de 9 de octubre de 1999, acuerdo de transferencia al Ayuntamiento de Quiroga del centro social ubicado en su término municipal y adscrito a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Dicho acuerdo tiene carácter de propuesta y precisa aprobación del Consello de la Xunta de Galicia.

Por esto, a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta creada por el Decreto 129/1996, de 29 de marzo, para el traspaso de los equipamientos sociales adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, adoptado en su reunión de día 9 de octubre de 1999, por lo que se traspasan el Centro Social de Quiroga, ubicado

en el término municipal de Quiroga, y los correspondientes recursos materiales y presupuestarios.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados al Ayuntamiento de Quiroga y asumido por éste el centro y servicios que se relacionan en dicho acuerdo, que se incluye como anexo del presente decreto, en los términos y condiciones resultantes del, así como los bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del acuerdo y relaciones que se adjuntan, así como los créditos presupuestarios determinados conforme el procedimiento establecido en el propio acuerdo.

Artículo 3º

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad el 1 de enero de 2000, sin perjuicio de que la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este decreto todos los actos administrativos necesarios para el mantenimiento del centro en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuviera en el momento de la adopción del acuerdo.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

Joan Ribot Margarit y Julio González Casanova, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias Xunta de Galicia-Ayuntamiento de Quiroga, prevista en el Decreto 129/1996, de 29 de marzo,

CERTIFICAN:

Que en la sesión plenaria de la comisión mixta celebrada el día 9 de octubre de 1999 se acordó el traspaso al Ayuntamiento de Quiroga del centro social dependiente de la Administración autonómica y ubicado en su territorio municipal, en los términos siguientes:

A) Referencia a las normas estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

En consonancia con lo dispuesto en el artículo 148.1º.20 de la Constitución española, el Estatuto de autonomía para Galicia establece en su artículo 27.23º la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social.

Por su parte, la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, recoge entre los principios inspiradores del sistema de servicios sociales el de territorialidad, según el cual la organización del sistema

y la distribución de competencias y funciones responderán a los principios de descentralización y desconcentración, atribuyendo o delegando el ejercicio de las competencias en los entes u órganos administrativos más próximos a los ciudadanos, sin merma de la garantía de una igualdad de servicios y prestaciones a todos los ciudadanos de Galicia.

Asimismo, la norma realiza una distribución competencial entre las distintas administraciones públicas, estableciendo en su artículo 21:

«1. Les corresponde a los ayuntamientos, de conformidad con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, las siguientes competencias:

a) La creación y gestión de los servicios sociales de atención primaria.

b) La creación y gestión de los servicios sociales especializados de ámbito local, entendiendo por tales aquellos en los que los usuarios sean predominantemente residentes en el respectivo ayuntamiento.»

A su vez, la disposición transitoria primera de la ley señala que:

«De conformidad con las competencias atribuidas a las entidades locales en la presente ley, se arbitrará reglamentariamente el procedimiento para la transferencia de los equipamientos, personal, medios materiales y dotación presupuestaria correspondientes a las mismas, añadiendo que la citada transferencia incluirá, entre otros equipamientos, a los centros sociales y las residencias de la tercera edad, excepto las asistidas».

Sobre la base de estas previsiones estatutarias y legales resulta procedente efectuar el traspaso del centro social dependiente de la Administración autonómica al Ayuntamiento de Quiroga.

B) Identificación de los equipamientos que son objeto de traspaso.

Se traspasa al Ayuntamiento de Quiroga el siguiente equipamiento de su ámbito territorial:

-Centro social.

La gestión de este centro se realizará de acuerdo con la legislación vigente en esta materia en la Comunidad Autónoma de Galicia, en especial lo relativo a la determinación de beneficiarios, requisitos e intensidad de la acción protectora.

Asimismo, una vez el traspaso sea efectivo, el centro quedará obligado a desarrollar los distintos programas y actuaciones de ámbito autonómico que la Xunta de Galicia impulse en cada momento, en las condiciones que prevé la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan:

1. Se traspasa al Ayuntamiento de Quiroga los bienes, derechos y obligaciones de la Xunta de Galicia que se recogen en el inventario detallado de la relación adjunta número 1.

2. En caso de que el centro traspasado no se utilice para el cumplimiento de los fines sociales previstos, revertirá a la Comunidad Autónoma después de que ésta la inste dando audiencia al ayuntamiento.

3. En el plazo de tres meses desde la publicación del decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

D) Valoración de las cargas financieras de los centros y servicios transferidos.

1. La valoración definitiva del coste efectivo anual de los servicios traspasados, referidos al año 1998, se eleva a 8.500.000 pesetas, con arreglo a la siguiente distribución:

-Centro Social de Quiroga:

Capítulo II: 8.500.000.

2. La financiación del citado coste por parte de la Comunidad Autónoma para atender los gastos de gestión y mantenimiento del centro se realizará en ejercicios sucesivos mediante actualización de su importe en la misma medida en que evolucionen globalmente los gastos de funcionamiento de los centros de igual naturaleza gestionados por la Comunidad Autónoma. La variación indicada se entiende referida a términos de comparación homogéneos, es decir, excluyéndose los incrementos que puedan producirse en cada anualidad respecto a la anterior por la puesta en funcionamiento de nuevos centros o servicios.

3. La transferencia de los fondos al Ayuntamiento de Quiroga se efectuará por doceavas partes del importe total financiado en cada ejercicio.

E) Documentación y expedientes necesarios para la gestión del centro que se traspasa.

La entrega de la documentación y expedientes del centro que se traspasa se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo.

F) Fecha de efectividad de la transferencia.

La efectividad de la transferencia objeto de este acuerdo tendrá lugar el día 1 de enero de 2000.

Y para que conste, se expide la presente certificación, en Quiroga, 9 de octubre de 1999. Los secretarios de la comisión mixta, Joan Ribot Margarit y Julio González Casanova. Vº Bº, el conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales, Manuel Aguilar López (firma por delegación del conselleiro, en virtud del artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admisnitrativo común). Vº Bº, Julio Álvarez Núñez, alcalde del Ayuntamiento de Quiroga.

ANEXO

Relación número 1

Relación de bienes inmuebles adscritos a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales objeto de traspaso al Ayuntamiento de Quiroga

Nº Ident.: L0470.

Nombre y uso: centro social.

Localidad y dirección: c/ General Franco-Quiroga.

Superficie construida: 1.958 m.