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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 5 Lunes, 10 de enero de 2000 Pág. 253

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 1 de diciembre de 1999 por la que se regula la imagen corporativa de aplicación a la lencería hospitalaria, ropa de cama, pacientes y aseo a utilizar en todos los centros de atención especializada y de atención primaria dependientes del Servicio Gallego de Salud.

I. Disposiciones generales.

En una sociedad en la que la imagen constituye un referente de primer orden que permite identificar una actividad y, como consecuencia, unos resultados, resulta prioritario establecer una imagen unitaria y vinculada al Servicio Gallego de Salud como instrumento que reafirme su identidad y que facilite su identificación por los ciudadanos, en el desarrollo de la actividad asistencial que tiene encomendada.

Su aplicación alcanzará a todos los centros dependientes del organismo en un nuevo paso en el proceso global de normalización e identidad corporativa.

La necesidad de garantizar la coherencia en la implantación pública de los signos identificadores hace necesario un programa de imagen consistente en el diseño de su modo de aplicación a la lencería de uso sanitario y en la amplia diversidad de centros que componen la red asistencial del Servicio Gallego de Salud.

Con esta orden se procede a definir las normas de construcción, configuración de los elementos de identidad, símbolo-logotipo, color corporativo, así como sus reglas de aplicación a la totalidad de la lencería de uso sanitario.

La eficacia de esta imagen corporativa, asegurando la unidad y coherencia de la imagen pública del organismo, la capacidad de comunicación y facilitadora de la identificación visual por los ciudadanos va a depender del seguimiento de esta orden.

En atención a las anteriores consideraciones resulta primordial el uso exhaustivo de esta norma en lo que respecta a la fase de implantación, sin variación o distorsión alguna, evitando la realización de acciones desvirtuantes, asegurando que se respete de tal forma que, bajo ningún concepto, se puedan producir interpretaciones libres que modifiquen sus límites o conduzcan al uso indebido de la imagen.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer, como estructura básica de normalización de la imagen corporativa en la lencería hospitalaria, ropa de cama, pacientes y aseo de los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, la que se fija en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación.

Esta orden será de aplicación en todo los centros de atención especializada y centros de atención primaria dependientes del Servicio Gallego de Salud que, sin perjuicio de la observación del código de identificación corporativa vigente, utilizarán para la lencería de uso sanitario los elementos reflejados no anexo citado.

Disposición adicional

Toda reposición de la lencería de uso sanitario que realicen los centros dependientes del Sergas a partir de la entrada en vigor de la presente orden se realizará con la imagen corporativa establecida en la misma.

Disposiciones finales

Primera.-Los directores generales de las divisiones del Servicio Gallego de Salud, los directores provinciales, los gerentes de los hospitales del Sergas, y los gerentes de las Gerencias de Atención Primaria adoptarán en el ámbito de sus competencias las disposiciones que resulten precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales