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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 04 de enero de 2000 Pág. 117

III. OTRAS DISPOSICIONES

ESCUELA GALLEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 1999 por la que se convocan diez becas de colaboración para la realización de tareas de estudio y análisis relacionadas con el derecho autonómico gallego en el año 2000.

El artículo 3.1º g) de la Ley 10/1989, de 10 de julio, de modificación de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, contempla entre los fines de la escuela la investigación, la documentación, el estudio y la realización de trabajos de divulgación en el ámbito de la Administración pública, promoviendo su máxima difusión.

En ejecución del plan de actividades de la escuela para el año 2000 y de conformidad con la referida disposición, se convocan once becas de colaboración para la realización de tareas de estudio y análisis relacionadas con el derecho autonómico gallego en el año 2000, según las siguientes bases:

Primera.-Objeto.

La Escuela Gallega de Administración Pública convoca once becas de colaboración en tareas de estudio y análisis relacionadas con el derecho autonómico gallego.

Segunda.-Duración y dotación económica.

Las becas terminarán el día 31 de diciembre del año 2000, y podrán prorrogarse por un año o, en su caso, hasta que se resuelva la convocatoria del año 2001, en función del aprovechamiento del adjudicatario y de las disponibilidades presupuestarias de la escuela.

La dotación económica de cada beca será de 132.850 pesetas mensuales. El importe citado será pagado por la Escuela Gallega de Administración Pública, tras la certificación emitida por el director general jefe de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia, acreditativa de las tareas ejecutadas.

La eficacia de esta previsión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 04.50.122 A.482.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el 2000. El expediente económico se tramita de acuerdo con lo previsto en la Orden de 11 de febrero de 1998 que regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Tercera.-Naturaleza jurídica de la relación.

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Cuarta.-Requisitos de los participantes.

Podrán optar a las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser licenciado en derecho.

b) Tener formación y/o conocimientos de la lengua gallega.

Quinta.-Solicitudes.

Las personas interesadas presentarán en el Registro de la Escuela Gallega de Administración Pública, dentro

de los quince días naturales siguientes al de la publicación de esta convocatoria, la siguiente documentación:

a) Una instancia de admisión para participar en las pruebas de selección, según el modelo anexo.

b) Certificación académica en la que se detallen las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

c) Currículum vitae.

d) Memoria descriptiva en cinco folios como mínimo y diez como máximo sobre compilación y actualización de la normativa administrativa.

e) Documento que acredite la formación y/o experiencia exigida en el punto 4.b.

f) Una declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto o actividad, de las distintas administraciones públicas competentes.

Sexta.-Tribunal.

Presidente: el jefe del Gabinete de Asesoramiento y Apoyo a la Actualización Normativa.

Vocales: el secretario de la Escuela Gallega de Administración Pública y el jefe del Gabinete de Asuntos Constitucionales y Defensa Jurisdiccional.

Secretario: un funcionario dependiente de la Asesoría Jurídica General.

Séptima.-Criterios para la selección de los becarios.

La selección se realizará mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta cuatro puntos.

b) Conocimientos de la lengua gallega: hasta dos puntos.

c) Currículum vitae: hasta dos puntos.

d) Memoria: hasta cinco puntos.

El tribunal podrá realizar una entrevista con los aspirantes que acrediten más de siete puntos en el anterior baremo. Versará sobre los méritos curriculares y la memoria y tendrá una duración máxima de quince minutos. En función del contenido de la entrevista, el tribunal podrá aumentar la puntuación inicial asignada en un máximo del 25% de la que le corresponde por aplicación de baremo.

Finalmente el tribunal hará pública la relación de candidatos por orden de puntuación.

Octava.-Régimen de colaboración.

Los aspirantes seleccionados se incorporarán, tras la aceptación de la beca, en el plazo de tres días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación.

En caso de que un adjudicatario por cualquier motivo no pueda prestar su colaboración será sustituido por el candidato siguiente por orden de puntación.

Los becarios prestarán su colaboración, bajo las indicaciones del jefe del Gabinete de la Asesoría Jurídica General a que se asignen, en horario de mañana o tarde, de lunes a viernes en el local que se establezca. Los trabajos realizados quedarán en propiedad de la Xunta de Galicia. Los becarios presentarán al finalizar las becas un informe sobre los trabajos realizados.

Antes del último pago, el/la becario/a presentará una declaración complementaria de conjunto de las ayudas

solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto o actividad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Novena.-Cláusula general.

En caso de incumplimento de las tareas de colaboración la escuela podrá, a propuesta del director gene

ral jefe de la Asesoría Jurídica General y oída la persona afectada, anular la bolsa.

La solicitud de las becas implica el conocimiento y la aceptación de las presentes bases.

Santiago de Compostela, 15 de diciembre de 1999.

Domingo Bello Janeiro

Director de la Escuela Gallega de Administración

Pública