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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 03 de enero de 2000 Pág. 10

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 28 de diciembre de 1999 por la que se dictan normas para garantizar los servicios esenciales referentes a la huelga convocada por los trabajadores del servicio de cocina del Hospital Comarcal de Valdeorrras para los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero del año 2000.

El artículo 28.2º de la Constitución española reconoce como derecho fundamental de la persona el derecho a la huelga.

El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades e instituciones públicas o privadas, que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está

condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2 del Decreto 155/1988, de 9 de junio (Diario Oficial de Galicia nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentra la sanidad.

El ejercicio público de la prestación de la asistencia sanitaria no se puede ver afectado gravemente por el legítimo derecho del ejercicio de huelga, ya que aquél es considerado y reconocido prioritariamente en relación a éste.

El artículo 3 del citado decreto faculta a los conselleiros competentes, por razón de los servicios esenciales afectados, para que, mediante orden, y ante cada situación de huelga, decidan el mínimo de actividad necesaria para asegurar el mantenimiento de tales servicios, así como para determinar el personal necesario para su prestación.

Convocada huelga que afecta a los trabajadores del servicio de cocina del Hospital Comarcal de Valdeorras, que se llevará a efecto los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero del año 2000 de 12 a 13 horas, previa audiencia del Comité de huelga

DISPONE:

Artículo 1º

La huelga convocada que se llevará a efecto lo días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero del año 2000, de 12 a 13 horas cada uno de los días señalados, que afecta a los trabajadores del servicio de cocina del Hospital Comarcal de Valdeorras, se entiende condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos necesarios en adecuada correspondencia con los criterios rectores que se explicitan en este artículo.

Los servicios mínimos que se fijan resultan totalmente imprescindibles para mantener la adecuada cobertura del servicio de cocina del citado hospital, en evitación de que se produzcan graves perjuicios a los usuarios.

Tales mínimos responden a la necesidad de compatibilizar el respeto ineludible al ejercicio del derecho a la huelga con la atención a los usuarios que, bajo ningún concepto, pueden quedar desasistidos, por las características del servicio dispensado.

Dado que la convocatoria de huelga está prevista desde las 12 a las 13 período de tiempo de emplatado y distribución de comida en el centro hospitalario, es necesario garantizar servicios mínimos que corresponden, cuando menos, a un turno normal de domingos y festivos. De no asegurar tales mínimos, se producirían con seguridad alteraciones en la distribución de las dietas y organización de cocina que causarían perjuicios a los pacientes internados en el centro.

Se establecen los siguientes servicios mínimos:

-1 cocinero.

-4 pinches.

Artículo 2º

La designación nominal, con carácter rotatorio, del personal que deberá cubrir el servicio será determinada por el director-gerente, procediéndose a su publicación en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

Artículo 3º

Los plazos y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios mínimos serán considerados ilegales a los efectos de lo establecido en el artículo 16.1º del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo (BOE nº 58, del 9 de marzo).

Artículo 4º

Lo dispuesto en los artículos anteriores no significará ningún tipo de limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en esta situación, ni tampoco sobre la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º

Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, se deberán observar las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de los centros sanitarios.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 1999.

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales