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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 03 de enero de 2000 Pág. 7

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de diciembre de 1999 por la que se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2000.

* La Ley 1/1989, de 2 de enero, de creación del Servicio Gallego de Salud, en su artículo 4 regula las competencias que corresponden a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y, entre ellas, en la letra m) atribuye a la inspección sanitaria del Sergas, sin perjuicio de las competencias de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

* El Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de inspección de la Comunidad Autónoma de Galicia, refrenda dichas atribuciones y establece:

-La necesidad de evaluar la actuación de los centros, servicios y establecimientos sanitarios tanto desde el punto de vista de la calidad de la asistencia prestada como del gasto realizado y del grado de cumplimiento de los objetivos que se marque a los centros.

-El ejercicio de la tutela, control y evaluación eficiente sobre todos los centros, servicios y establecimientos y prestaciones sanitarias de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-La inspección y control de todos aquellos aspectos de atención sanitaria recogidos como derechos de los usuarios en la Ley general de Sanidad.

* El Decreto 48/1998, de 5 de febrero, contempla que a la Inspección Sanitaria le corresponde el ejercicio de las actuaciones de inspección en lo relativo a los centros, servicios y establecimientos sanitarios civiles, públicos y privados, que desempeñen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como, en este contexto, la evaluación de sus actividades con especial atención a las prestaciones del sistema sanitario público.

* Teniendo en cuenta lo expuesto, y considerando que para llevar a cabo las actividades de inspección es imprescindible disponer de los recursos humanos suficientes y con formación adecuada y debidamente actualizada, se continuarán utilizando de manera integral y coordinadamente todos los efectivos de los que pueda disponer la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales a fin de cumplir adecuadamente los objetivos fijados.

* Siguiendo las líneas de actuación ya reflejadas en el Plan de Inspección Sanitaria del pasado año, y teniendo además en cuenta las conclusiones recogidas en el recientemente celebrado foro de debate sobre las funciones de la inspección sanitaria en esta Comunidad Autónoma de Galicia, se ha elaborado el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2000 acorde con los cambios producidos y las nuevas tendencias surgidas en el ámbito de la actividad sanitaria, orientándose, asimismo, hacia un papel incentivador y de colaboración al mismo tiempo respecto a los cometidos de gestión que competen al Servicio de Salud.

* Las actividades de la inspección sanitaria de forma global deben contemplarse como garantes de la eficacia-eficiencia del sistema sanitario del que se trate.

* En la actualidad continúa teniendo una importancia y relevancia transcendentales la lucha contra el fraude, centrada especialmente en el control de la incapacidad temporal y la prestación farmacéutica, evitando de ese modo las posibles desviaciones que puedan producirse en dichas prestaciones básicas.

* Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, y al objeto de conformar un marco general aplicable a todas las funciones de inspección atribuidas a dicha consellería, resulta conveniente seguir incluyendo, tal y como ya se hizo el pasado año, en la presente orden, un apartado específico dedicado a la inspección en el ámbito de la salud pública.

Por todo eso, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de las funciones de Inspección de Servicios Sanitarios y en el artículo 10 del Decreto 48/1998, de 5 de febrero, a propuesta del secretario general

DISPONGO:

Artículo único.-Se aprueba el Plan de Inspección Sanitaria para el año 2000, que figura como anexo a la presente orden.

Los servicios de Inspección Sanitaria de las direcciones provinciales remitirán antes del 31 de enero del año 2001 a la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, la memoria anual de las actividades de sus respectivos ámbitos competenciales.

Asimismo, la memoria anual de actividades de la Inspección Sanitaria correspondiente al año 2000 se confeccionará acorde con los resultados obtenidos respecto de las actuaciones incluidas en el plan que se aprueba.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 1999.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO

I. Ámbito de la incapacidad temporal (IT) y de salud laboral.

-Fase final de implantación y evaluación en las áreas de Inspección Sanitaria de la Comunidad Autónoma, del nuevo programa informático de gestión y seguimiento de la incapacidad temporal.

-Programa de la colaboración y seguimiento de las funciones de los coordinadores de IT, con las gerencias de Atención Primaria.

-Realización de cursos de formación dirigidos a médicos de Atención Primaria para la actualización en la gestión, seguimiento y control de la incapacidad temporal (2ª fase - 7 ediciones - 210 facultativos).

-Aplicación y seguimiento del convenio de control sanitario de IT, suscrito por la Comunidad Autónoma con el INSS, en el marco de la financiación de los servicios sanitarios.

-Subprogramas de reducción de tasa global de absentismo por IT del personal de centros propios del Sergas, del personal de la Xunta de Galicia y de la población activa con derecho a IT en general.

-Establecimiento de mecanismos de registro, control y evaluación de las emisiones de documentos justificativos de absentismo por enfermedad sin parte oficial de baja, en los centros propios del Sergas.

-Desarrollo de actividades dirigidas a la optimización de la prescripción, en lo relativo a la cumplimentación de la documentación clínico-laboral e indicadores, mediante entrevistas y remisión de información a los facultativos de Atención Primaria.

-Responder a unos plazos legales establecidos al 100% de las propuestas de alta emitidas por las entidades gestoras y al 100% de las intenciones de alta, regulados en el R.D. 1117/1998.

-Selección y revisión de todos los procesos de IT al alcanzar la duración estándar, y revisión e informe de todos los procesos en los plazos reglamentariamente establecidos.

-Realización de inspecciones de la actividad sanitaria y de los centros y servicios asistenciales dedicados a la salud laboral.

-Inspección y evaluación, en materia de prevención de riesgos laborales en la especialidad de Medicina del Trabajo:

-Servicios de prevención ajenos:

a) Verificación del mantenimiento de las condiciones de la autorización sanitaria.

b) Evaluación de la actividad sanitaria desarrollada.

-Servicios de prevención propios:

a) Verificación del mantenimiento de las condiciones de autorización sanitaria.

b) Evaluación de la actividad sanitaria desarrollada.

c) Evaluación del cumplimiento de los criterios de la auditoría realizada para su aprobación.

-Publicación de un compendio actualizado de la normativa estatal y de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre prevención de riesgos laborales.

II. Ámbito de la prestación farmacéutica.

-Inspección y control del cumplimiento en los centros de atención especializada del Sergas de que el 100% de los tratamientos con medicamentos para pacientes ambulatorios se prescribe en receta oficial y de la correcta cumplimentación de las recetas oficiales en los centros de Atención Primaria.

-Inspección a las oficinas de farmacia para la valoración de diversas actuaciones relacionadas con la actividad de estos establecimientos.

-Implantación y seguimiento de la Orden de 22 de octubre de 1999, de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el suministro y uso de talonarios de recetas oficiales del Sergas.

-Verificación por muestreo del cumplimiento de la normativa relativa a la dispensación y sustitución de especialidades farmacéuticas genéricas (EFG).

-Inspección y control de las condiciones en que se esté realizando la dispensación de especialidades farmacéuticas con principios activos susceptibles de reacción positiva en test antidopaje.

III. Ámbito de conciertos.

-Evaluación del grado de calidad asistencial en los centros concertados a partir del análisis de las historias clínicas y del estudio y de la formalización del consentimiento informado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Evaluación de los servicios que están generando un mayor número de reclamaciones por asistencia sanitaria en centros concertados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Evaluación de las historias clínicas de beneficiarios del Sergas atendidos en las fundaciones públicas Hospital A Barbanza y Virxe da Xunqueira, sobre el grado de adecuación entre la indicación, prestación y facturación de los servicios prestados a dichos pacientes.

-Análisis y seguimiento de la demora en la aplicación de tratamientos y procesos asistenciales pro

cedentes de listas de espera y derivados a centros concertados desde los hospitales del Sergas.

-Seguimiento y control de la calidad de los servicios prestados en todos los centros hospitalarios concertados de la Comunidad Autónoma y en todos los centros concertados de diálisis, fisioterapia, rehabilitación y logopedia.

-Control y seguimiento de los conciertos en el área de Pontevedra para:

-La realización de procesos asistenciales de traumatología urgentes derivados del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

-La realización de procesos de cirugía potencialmente ambulatoria derivados del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

-La prestación de asistencia sanitaria a pacientes procedentes de las listas de espera del Complejo Hospitalario de Pontevedra.

-Control y seguimiento de los conciertos en el área de salud de Vigo para:

-La realización de procesos asistenciales de traumatología urgentes derivados del Complejo Hospitalario Xeral-Cíes y Hospital do Meixoeiro de Vigo.

-La realización de procesos de cirugía potencialmente ambulatoria derivados del Complejo Hospitalario Xeral-Cíes y Hospital do Meixoeiro de Vigo.

-La prestación de asistencia sanitaria a pacientes procedentes de las listas de espera del Complejo Hospitalario Xeral-Cíes y Hospital do Meixoeiro de Vigo.

-Evaluación CMBD en todos los centros concertados de la provincia de Pontevedra.

-Control y seguimiento de la concertación de la prestación de servicios sociosanitarios en las áreas de Pontevedra y Vigo.

-Evaluación del programa de mejora del proceso asistencial establecido en el concierto Sergas-Policlínico Vigo, S.A.

-Evaluación del programa de cirugía mayor ambulatoria en el Centro Hospitalario concertado Policlínico Vigo, S.A.

-Evaluación del programa de mejora del proceso asistencial establecido en el concierto Sergas-Medtec.

IV. Ámbito de las prestaciones sanitarias no farmacéuticas, incluyendo la tutela de los derechos de los usuarios y la mejora de la calidad asistencial.

-Continuación de la actualización y revisión de la circular 1/1998, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre procedimiento disciplinario al personal facultativo del Servicio Gallego de Salud.

-Evaluación del transporte sanitario individual y colectivo al objeto de conocer el origen asistencial de la demanda así como la calidad de dicha prestación en la Comunidad Autónoma.

-Estudio y evaluación de la dimensión sanitaria y económica y de la evolución interanual y según procedimientos establecidos de la prestación ortoprotésica en la Comunidad Autónoma.- Evaluación de la indicación y calidad de dicha prestación.- Subprograma de análisis y evaluación de la prestación ortoprotésica en el Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña.

-Reducir el tiempo medio de tramitación de reintegro de gastos de ortopedia en un 20% en la Comunidad Autónoma.

-Consolidación y explotación del aplicativo de reintegro de gastos de material ortoprotésico en la Comunidad Autónoma.

-Estudio y detección de los motivos que generan las solicitudes de reintegro de gastos por utilización de la medicina privada por parte de los usuarios del Sergas.

-Control del grado de cumplimiento por parte de los pacientes de los tratamientos domiciliarios con terapias respiratorias en la Comunidad Autónoma.

-Evaluación de la indicación y calidad de la prestación de oxigenoterapia domiciliaria en la Comunidad Autónoma.

-Elaboración de un protocolo de procedimiento de tramitación de reclamaciones asistenciales.

-Evaluación del programa de gestión de reclamaciones asistenciales en la Comunidad Autónoma.

-Estudio de las úlceras por decúbito en pacientes crónicos hospitalizados en centros concertados de la Comunidad Autónoma.

-Encuestas de satisfacción de los usuarios del Sergas atendidos en centros, servicios y establecimientos concertados.

-Evaluación y análisis de la situación de las listas de espera en las fundaciones públicas hospitalarias de la Comunidad Autónoma en las especialidades de oftalmología y ginecología.

V. Ámbito de la evaluación sanitaria y de la autorización y acreditación de centros sanitarios.

-Continuación de la realización de inspecciones de los centros sanitarios públicos y privados de reproducción humana asistida.

-Continuación del programa específico de evaluación anual, inspección y seguimiento de los centros sanitarios públicos de reproducción humana asistida autorizados en 1998 y 1999.

-Evaluación de la cartera de servicios de todos los centros del Sergas tanto de atención primaria como de atención especializada, tras la aprobación por parte del Sergas para las gerencias de dichas carteras de servicios.

-Evaluación y auditorías de funcionamiento y actividad de las unidades de Atención al Usuario de todos los centros del Sergas tanto de Atención Primaria como de Atención Especializada.- Evaluación del grado de

cumplimiento de los objetivos de dichas unidades marcados en el Piaf.

-Evaluación del grado de implantación de los protocolos de consentimiento informado aprobados en todos los centros hospitalarios del Sergas.

-Regulación normativa y requisitos exigibles para la autorización sanitaria de los laboratorios clínicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Continuación de la actualización y revisión de la normativa reguladora actualmente vigente en la Comunidad Autónoma sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Continuación del subprograma de revisión del registro de centros sanitarios de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

-Publicación de un catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Continuación de la elaboración de la regulación normativa, puesta en marcha e implantación de un programa de acreditación sanitaria de centros hospitalarios, tanto públicos y concertados como privados, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

-Programa de inspecciones de seguimiento y control a diversos centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma.

-Subprograma especial de promoción de legalización administrativa de centros sanitarios de la Comunidad Autónoma.

-Estudio y análisis inicial por lo que respecta a los equipos utilizados en salas de belleza y de bronceado de la Comunidad Autónoma.

-Continuación del programa anual de inspección a establecimientos balnearios. (Actuación conjunta a llevar a cabo mediante un programa de colaboración entre la Inspección de Servicios Sanitarios y la Inspección de Salud Pública).

-Actuaciones incluidas en el marco de programas especiales de colaboración entre la Inspección de Servicios Sanitarios y la Dirección General de Salud Pública:

-Programa especial de análisis, evaluación y estudio de las Mipse producidas en centros hospitalarios propios y concertados con el Sergas.

-Programa especial de auditorías del Plan de Minimización de Riesgos Microbiológicos en los hospitales del Sergas.

VI. Ámbito de salud pública.

-Plan de protección de la salud frente a riesgos generales:

-Inspección del 100% de las industrias alimentarias sujetas a la obligación de inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos.

-Control documental diario en salas de despiece de carnes.

-Control documental semanal de almacenes frigoríficos de carne.

-Control documental bimestral en centros de depuración y/o expedición y cocederos de moluscos bivalvos.

-Control documental bimestral en cocederos de mariscos (crustáceos y angulas).

-Control documental trimestral en industrias cárnicas; lácteas; huevos y ovoproductos; aguas de bebida envasada.

-Toma de muestras y análisis de productos en mercado.

-Toma de muestras y análisis en depuradoras y cocederos, tanto bivalvos como de crustáceos y angulas.

-Tramitación del 100% de las redes de alerta comunicadas a través del Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información (SCIRI).

-Cumplimiento del 100% de los muestrarios y análisis del Plan Nacional de Investigación de Residuos.

-Inspección anual de seguimiento de cementerios, tanatorios, velatorios, crematorios y empresas funerarias.

-Plan de protección de la salud frente a riesgos específicos.

-Inspección del 100% de los campings y campamentos juveniles.

-Una inspección anual del 50% de los establecimientos de restauración colectiva de alto riesgo y el 25% de los establecimientos de bajo riesgo.

-Inspección trimestral del 100% de los establecimientos de restauración colectiva de alto riesgo especiales.

-Inspección del 100% de las piscinas de uso colectivo.

-Inspección y toma de muestras del agua en el 100% de las zonas de baño marítimas y fluviales declaradas.

-Inspección del 100% de los centros escolares y guarderías infantiles.