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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 249 Martes, 28 de diciembre de 1999 Pág. 15.148

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL Y TURISMO

ORDEN de 25 de noviembre de 1999 de subvenciones para empresas privadas que realicen actividades de promoción y difusión de los caminos de Santiago en el año 2000.

A las puertas del nuevo milenio, el Camino de Santiago, la gran ruta cultural de occidente, declarado primer itinerario cultural europeo por el Consejo de Europa, patrimonio cultural europeo por la Comunidad Europea y Patrimonio Universal de la Humanidad por la Unesco, se muestra como un elemento vertebrador y de cohesión en el espacio común europeo de excepcional valor y vigencia en sus dimensiones de intercambio de ideas y saberes, unidad de la fe y hasta de mestizaje cultural en todos los campos.

La Administración autonómica, que lleva ya tiempo trabajando en la conservación y promoción de los valores de este proyecto espiritual y cultural, desea continuar apoyando las ideas y las actividades nacidas de la iniciativa privada que redunden en la promoción y difusión del Camino, en una estrategia conjunta que contribuya a su proyección nacional e internacional.

En este sentido, la Xunta de Galicia, a través de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, en uso de las competencias conferidas por el Decreto 8/1998, de 8 de enero, que regula el desarrollo de la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, considera de interés la concesión de ayudas a los empresarios que realicen actividades de difusión y promoción de los distintos caminos de Santiago.

A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto promocionar e incentivar, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido, a las empresas privadas que lleven a cabo actividades de promoción y difusión de los caminos de Santiago.

Artículo 2º.-Partida presupuestaria.

El importe total del crédito destinado para esta convocatoria es de treinta millones de pesetas y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.353-D.471.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000. En todo caso, el gasto proyectado, que es compatible con otras posibles ayudas, subvenciones, ingresos o recursos, se sujetará a la existencia de crédito adecuado y suficiente para tal fin en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000 y a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998.

Los remanentes del presupuesto que resultasen de no realizar las actividades subvencionadas se destinarán a otras actividades que el conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo considere adecuadas para la promoción de los distintos caminos.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones todas las empresas privadas con forma jurídica societaria conforme a lo dispuesto en la legislación civil y mercantil que lleven a cabo actividades que contribuyan a la promoción y difusión de los distintos caminos de Santiago.

Asimismo, podrán solicitarlas los profesionales o empresarios individuales que estén dados de alta en el impuesto de actividades económicas y que realicen las antedichas actividades.

Quedan expresamente excluidas las asociaciones, fundaciones, comunidades de bienes y cualesquiera otras instituciones que no se encuentren en los supuestos previstos en los apartados anteriores.

Artículo 4º.-Solicitud de beneficios.

Los interesados enviarán sus solicitudes en el modelo oficial que figura al final de esta orden a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, edificio administrativo San Caetano, bloque 3, 15771, Santiago de Compostela. También podrán presentar las mismas en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura, Comunicacion Social y Turismo. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En consecuencia, no serán admitidas solicitudes enviadas a través de fax, teléfono o cualquiera de los medios que no figuren en el artículo citado.

La instancia deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Propuesta explícita y detallada de las actividades que se vayan a realizar.

b) Breve descripción, en su caso, de las actividades realizadas los años anteriores en relación con el Camino de Santiago.

c) Presupuesto de las actividades.

d) Declaración jurada de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

e) Declaración jurada de haber o no solicitado ayudas para la misma finalidad de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, cuantías solicitadas.

f) Fotocopia de la tarjeta del CIF o, en su caso, del NIF.

g) Fotocopia de alta en el IAE.

En el supuesto de que, en cualquier momento posterior a la presentación de la anterior instancia, se soliciten por los interesados las ayudas a las que se refiere el apartado e) de este artículo, será obligatorio ponerlo en conocimiento de los servicios técnicos de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, dando cuenta de la ayuda solicitada, cuantía y Administración o ente público o privado al que se dirige.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de treinta días naturales desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 6º.-Beneficios.

Las actividades podrán ser subvencionadas hasta el remate del crédito presupuestario previsto al efecto.

La subvención se hará efectiva siempre que, antes del 30 de septiembre del año 2000, se hubiere ejecutado en su totalidad la actividad especificada en la solicitud a la que se refiere el artículo 4 y se hubiese entregado

completa la documentación que a continuación se relaciona:

a) Informe acreditativo de haberse completado el objeto de la subvención junto con las fotografías, notas de prensa y demás material que dé testimonio suficiente de su cumplimiento.

b) Facturas originales o, en su caso, fotocopia compulsada de los gastos realizados para el cumplimiento.

c) Certificación bancaria actualizada original y acreditativa de que la cuenta señalada para el pago está a nombre del beneficiario.

d) Certificación actualizada del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Certificado actualizado de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

f) Certificación actualizada de la empresa de haber o no recibido ayudas para la misma finalidad de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales y, en su caso, cuantías recibidas.

Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto subvencionado de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Artículo 7º.-Tramitación.

Las solicitudes serán tramitadas por los servicios técnicos de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen juridico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Articulo 8º.-Comisión de valoración.

Una comisión de valoración creada efecto examinará y calificará las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Interés de la actividad para la difusión, investigación y promoción de los distintos caminos de Santiago.

b) Originalidad de la actividad que se va a realizar.

c) Cuantías económicas.

d) Cumplimiento de los requisitos exigidos por la orden de convocatoria.

La comisión estara integrada por un presidente, tres vocales y un secretario.

-El presidente será el secretario general de la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo.

-Serán vocales el director general de Patrimonio Cultural, el director general de Promoción Cultural y la gerente de Promoción del Camino de Santiago.

-Actuará como secretario un técnico de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago nombrado por la gerente.

Artículo 9º.-Resolución.

El plazo máximo de resolución previsto en este procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al último día para la presentación de las solicitudes.

La comisión elevará su propuesta motivada al conselleiro, que resolverá la convocatoria. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10º.-Plazo de aceptación.

Los beneficiarios deberán confirmar su aceptación de la subvención en el plazo de 5 días desde la recepción de la notificación de la concesión de la subvención, mediante escrito dirigido a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o la actividad subvencionada en el plazo establecido.

Si, transcurrido el anterior plazo, no se confirmase la aceptación, se entenderá que se renuncia a la subvención y se procederá, sin más trámite, al archivo del expediente.

Artículo 11º.-Denegación de la subvención.

La denegación de la subvención será expresa y motivada y los interesados podrán interponer potestativamente contra la dicha resolución denegatoria recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o bien presentar directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que no hubiese recaído resolución expresa dentro del plazo máximo previsto en el artículo noveno de esta orden, el sentido del silencio será negativo.

Artículo 12º.-Realización de las actividades.

Las actividades subvencionadas se ejecutarán con estricta conformidad con la propuesta recogida en el art. 4º de esta orden y en su realización se deberá dejar constancia de que se trata de actividades subvencionadas por la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, y en el caso de actividad que comporte difusión escrita, deberá ir en lugar y tamaño destacado el logotipo de la Xunta de Galicia, Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago y el anagrama del Xacobeo.

Artículo 13º.-Seguimiento.

El conselleiro de Cultura, Comunicación Social y Turismo velará para que las actividades subvencionadas se realicen de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, pudiendo tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

En cualquier caso, los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio

de las funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 14º.-Pérdida de la subvención.

Se procederá al reintegro total o parcial y a la exigencia de los intereses de demora, de conformidad con la vigente Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos en las bases reguladoras para su concesión.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Obtención de subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de modo tal que exceda el coste de la actividad desarrollada.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 1999.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura, Comunicación Social

y Turismo