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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miercoles, 22 de diciembre de 1999 Pág. 14.981

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 1999, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas de Construcción, S.A., código 3601742, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 28-10-1999, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social por el comité de empresa, en fecha 29-9-1999. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de noviembre de 1999.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Rocas Europeas

de Construcción, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito personal.

Afectará a todo el personal técnico, administrativo, subalterno y obrero que preste servicios en la empresa

Rocas Europeas de Construcción, S.A., sita en As Gándaras de Budiño y dedicada a la actividad de elaboración de granito, con la exclusión de aquellos incluidos en el apartado C), punto 3º del artículo 1 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Duración y vigencia.

Tendrá una duración desde el 1 de enero de 1999 a 31 de diciembre de 1999. La vigencia será la totalidad de su duración.

A fin de evitar vacio normativo, denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniéndose las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.

Artículo 3º.-Procedimiento de denuncia.

La denuncia proponiendo la revisión del presente convenio deberá presentarse por cualquiera de las partes deliberantes con una antelación mínia de 1 mes. De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Artículo 4º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria con facultades para interpretar el contenido del convenio, la cual estará compuesta por tres voales titulares y un suplente, por cada una de las dos representaciones que han tomado parte en la negociación del convenio. Una y otra podrán dotarse de asesores.

Artículo 5º.-Dietas.

Las dietas para el personal obrero se establecen como sigue:

Dieta completa: 2.703 pesetas.

Media dieta: 1.081 pesetas.

Artículo 6º.-Retribuciones salariales.

Se aplicará un incremento económico del 2,5% sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, pluses salariales y extrasalariales.

En el supuesto de que el incremento anual del IPC a 31-12-1999 supere el 1,8%, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido,

afectando a los conceptos previstos en el párrafo anterior, a efectos de que sirva como base para las tablas salariales del convenio del año 2000.

Artículo 7º.-Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias se abonarán sobre el salario pactado en el convenio para cada categoría profesional, más la antigüedad, en su caso.

Estas serán las siguientes:

Julio, 30 días, a pagar el día 15 de julio.

Navidad, 30 días, a pagar el día 20 de diciembre.

Artículo 8º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se adaptarán a la legislación vigente y se abonarán de acuerdo con la tabla del anexo II desde la fecha de la firma de este convenio.

Artículo 9º.-Plus de puntualidad y asistencia.

Se establece un plus de puntualidad y asistencia para todo el personal afectado por el presente convenio, de carácter diario, que se fija en 457 pesetas para el año 1999.

La percepción del presente plus estará sujeta a las siguientes reglas:

1. Se entenderá por falta de puntualidad cuando el trabajador en el momento de comenzar la jornada laboral no esté en su puesto de trabajo y hasta un máximo de 15 minutos.

2. En el supuesto anterior, el trabajador perderá el 5 por ciento del plus de puntualidad y asistencia por cada uno de los retrasos.

3. Si la incorporación del trabajador se produce después de los primeros 15 minutos de comenzada la jornada laboral, se considerará como falta de asistencia de media jornada laboral, perdiéndose el 10 por ciento del plus cada vez que se produzca dicha falta.

4. La falta de asistencia de una jornada de trabajo ocasionará la pérdida del 20 por ciento del plus.

5. Las licencias establecidas en el presente convenio y Estatuto de los trabajadores no serán consideradas como faltas de puntualidad y asistencia.

Artículo 10º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte, sea cual fuese el medio empleado por el trabajador para su desplazamiento; plus que se abonará por día de trabajo efectivo.

Para el año 1999, éste se establce en la cantidad de 568 pesetas. Las sumas percibidas por este concepto no tendrán la consideración de salario a ningún efecto, por lo cual no se computarán para el cálculo de la antigüedad, gratificaciones extraordinarias, etc.

Artículo 11º.-Jornada de trabajo.

La jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto a jornada partida como continuada y en cómputo anual se realizará 1.760 horas según lo establecido en el artículo 71 del convenio general de la construcción.

En lo referente a los festivos no recuperables, se estará a lo establecido en el convenio provincial de mármoles y piedras.

Todo el personal afectado por el presente convenio estará sujeto a turno de mañana, tarde o noche, tanto a jornada partida como continuada y se permitirá la movilidad de los puestos dentro del centro de trabajo.

Para las máquinas que requieren trabajo continuado se establecerá el número de turnos necesarios para cubrir los siete días de la semana.

Desde el 1 de julio al 1 de septiembre se establecerá jornada continuada para el personal técnico y administrativo, garantizándose mediante turnos a jornada partida cada uno de los servicios administrativos de la empresa.

Artículo 12º.-Organización del trabajo.

En la sección de telares se establece un sistema de organización del trabajo consistente en la definición de los siguientes equipos de trabajo:

a) Equipos flexibles: se encargarán de las labores necesarias desde que se descargue el telar hasta dejarlo nuevamente cargado. Se asignan 3 equipos de 4 personas cada uno. De los 4 operarios que componen cada equipo, uno descansa. De esta manera, y mediante un sistema rotatorio de descansos, cada integrante del equipo tiene garantizados 2 descansos fijos de 2 días cada 16 días, aparte de los que pueden corresponderle en función de las cadencias de carga y descarga de los telares.

b) Equipos normales: formados por un jefe de equipo y un ayudante, atenderán el correcto funcionamiento de los telares. En turnos de mañana, tarde y noche y mediante un calendario de rotaciones entre 5 equipos se consigue tener cubierto este servicio todos los días del mes. Los ayudantes percibirán un complemento de puesto de trabajo equivalente a la diferencia entre su salario y el establecido para la categoría de oficial de 3ª.

El importe del plus establecido para cada uno de los integrantes de los equipos descritos en los apartados a) y b) anteriores se fija en 33.825 ptas. mensuales para el presente año.

Los operarios que atiendan el tren de pulido percibirán un complemento de puesto de trabajo igual al descrito en el apartado b) para los ayudantes.

La empresa reitera su interés en establecer un plus de calidad por secciones; plus que sólo se podrá establecer cuando se cuente con los medios técnicos de control de calidad necesarios para valorar la evolución de la calidad en las distintas fases del proceso productivo.

Artículo 13º.-Promoción en el trabajo.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza serán de libre designación y revocación por la empresa.

2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Titulación adecuada.

b) Conocimiento del puesto de trabajo.

c) Historial profesional.

d) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.

e) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

Artículo 14º.-Cambio de jornada y turno.

La empresa podrá, cuando así lo justifiquen las necesidades de producción, asignar temporalmente a cualquier trabajador a un puesto de trabajo distinto al que viene desempeñando habitualmente, independientemente de la jornada y turno de trabajo que dicho puesto tenga establecido, adaptándose a las jornadas y turnos que rijan en la sección de destino. Estas asignaciones serán rotativas teniendo para cada trabajador una duración máxima de dos meses. De estas asignaciones se informará al comité de empresa.

Artículo 15º.-Vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas será de treinta días naturales, calculadas a salario base del convenio más plus de asistencia y complemento de antigüedad, en su caso.

Se abonará el importe de las vacaciones el día anterior laborable a su disfrute.

Artículo 16º.-Licencias.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las licencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, en cuanto sean más favorables para el trabajador que las que aquí se establecen:

-Matrimonio del trabajador: 15 días naturales.

-Matrimonio de hijos o hermanos en la provincia: 1 día natural.

-Matrimonio de hijos o hermanos fuera de la provincia: 2 días naturales.

-Enfermedad grave del cónyuge (conviviente), padres o hijos en la provincia: 6 días naturales.

-Enfermedad grave del cónyuge (conviviente), padres o hijos fuera de la provincia: 7 días naturales.

-Enfermedad grave de hermanos: 2 días naturales.

-Alumbramiento de esposa y/o compañera: 6 días naturales.

-Muerte de cónyuge y/o conviviente, padres e hijos: 2 días naturales.

-Muerte de abuelos, nietos, hermanos, padres políticos o hijos políticos: 2 días naturales.

-Muerte de hermanos políticos o tíos: 1 día natural.

-Traslado de domicilio habitual dentro de la provincia: 3 días naturales.

-Traslado de domicilio habitual fuera de la provincia: 5 días naturales.

En todos los casos será con notificación previa a la empresa y justificación fehaciente.

Artículo 17º.-Ropas de trabajo.

La empresa facilitará ropas de trabajo al personal según se especifica para cada caso:

* Parque de bloques y telares:

1 buzo o traje (4 meses).

1 camisa remera (12 meses).

1 par de botas (6 meses).

* Mantenimiento:

1 buzo o traje (4 meses).

1 camisa remera (12 meses).

1 par de botas (6 meses).

* Resto personal:

1 buzo o traje (6 meses).

1 camisa remera (12 meses).

1 par de botas (6 meses).

Artículo 18º.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a solicitar del centro de seguridad e higiene de Pontevedra (Rande), o de una mutua patronal, un reconocimiento anual para los trabajadores que presten sus servicios en la misma, que será complementado con un segundo reconocimiento anual restringido a la prevención de silicosis.

Artículo 19º.-Baja hospitalaria.

En caso de baja hospitalaria, la empresa complementará a los trabajadores afectados la prestación económica por ILT que, por enfermedad común o accidental no laboral, abona la Seguridad Social, hasta llegar al 100% de la base de cotización según detalle:

a) Mientras dure la permanencia en el centro hospitalario.

b) En el caso de que, finalizada ésta, se le prescriba una convalecencia domiciliaria, se ampliará a treinta (30) días más.

c) Por ambos casos conjuntamente, la duración máxima de este derecho será de noventa (90) días.

Dichas circunstancias se acreditarán documentalmente.

Artículo 20º.-ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En caso de ILT por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa complementará la prestación económica que abonará la Seguridad Social o mutua patronal hasta llegar al 100% de la base de cotización, a partir de los 20 días y hasta un máximo de 120 días.

En aquellos casos de ILT de larga duración y exceptuados aquellos casos en que el accidente fuera debido a incumplimiento por parte del trabajador de las normas de prevención, la empresa complementará la prestación desde el primer y hasta un máximo de 150 días.

Artículo 21º.-Seguro de accidentes.

La empresa contratará una póliza colectiva de accidentes de trabajo para su personal. Dicha póliza garantizará como mínimo una indemnización de:

-Caso de muerte: 5.500.000 ptas.

-Invalidez total para trabajo habitual: 5.500.000 ptas.

-Invalidez absoluta: 5.500.000 ptas.

Para los demás casos de invalidez, la indemnización será proporcional.

Artículo 22º.-Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en este convenio, se regirá por lo dispuesto en el convenio colectivo general del sector de la construcción y demás normas generales de aplicación.

Artículo 23º.-Partes firmantes.

El presente convenio es firmado por Francisco Carballo Meira, en representación de la empresa y en representación de los trabajadores del comité de empresa, formado por:

Jesús Alonso González.

Antonio Costas Iglesias.

José A. Araújo Collazo.

Maximino Manuel Alonso Martínez.

O Porriño, 18 de junio de 1999.

Tabla salarial año 1999

Categoría profesionalSalarios

MensualDiario

Técnicos medios
Titulados grado medio188.403
Maestros industriales171.520

Administrativos
Jefe 1ª188.403
Jefe 2ª163.749
Oficial 1ª139.537
Oficial 2ª126.648
Auxiliar102.290
Aspirante65.197

Personal técnico no titulado
Delineante superior163.749
Delineante 1ª139.537
Delineante 2ª126.648
Calcador102.290

Personal técnico de organización
Técnico organización 1ª139.537
Técnico organización 2ª126.648
Auxiliar de organización102.290

Personal técnico de fabricación
Encargado general184.426
Encargado de sección163.749
Contramaestre144.665
Inspector de control128.760
Ordenanza113.242
Portero113.242
Almacenero113.242
Guardia jurado113.242
Jefe de equipo4.571
Oficial 1ª4.412
Oficial 2ª4.246
Oficial 3ª4.082
Especialista3.879
Peón/operario de limpieza2.775

Tabla horas extras año 1999

Categoría profesionalImporte ptas./hora

Técnicos medios
Maestros industriales1.408

Administrativos
Jefe 1ª1.472
Jefe 2ª1.329
Oficial 1ª1.230
Oficial 2ª1.152
Auxiliar1.086
Aspirante629

Personal técnico no titulado
Delineante superior1.329
Delineante 1ª1.230
Delineante 2ª1.152
Calcador1.086

Personal técnico de organización
Técnico organización 1ª1.230
Técnico organización 2ª1.152
Auxiliar de organización1.086

Personal técnico de fabricación
Encargado de sección1.330
Contramaestre1.204
Inspector de control1.140
Ordenanza1.107
Portero1.107
Almacenero1.107
Guardia jurado1.107
Jefe de equipo1.174
Oficial 1ª1.160
Oficial 2ª1.140
Oficial 3ª1.119
Especialista1.113
Peón1.107
Operario de limpieza785