Visto el expediente de la revisión salarial para el año 1999 del convenio colectivo de la empresa Galigrain, S.A. (código 1503352) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 8-11-1999, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social por el delegado de personal el día 18-10-1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 10 de noviembre de 1999.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Acta de la reunión celebrada el 18 de octubre de 1999
Por la empresa:
Carlos González Fernández.
Por los trabajadores:
Jesús M. Pampín Cea.
En A Coruña, siendo las 17 horas del día 18 de octubre, se reúnen las personas arriba relacionadas para continuar con la negociación del incremento salarial para 1999 del convenio colectivo de la empresa Galigrain, S.A.
Abierta la sesión y tras analizar las diferentes propuestas expuestas en la reunión del 19 de junio, se adoptan los acuerdos siguientes:
1. Se acuerda un incremento salarial para el año 1999 de un 2,2% con efecto retroactivo al 1 de enero de 1999 sobre los siguientes conceptos, cuyos importes resultantes son los que se expresan a continuanción:
-Tabla salarial y antigüedad: según anexo que se adjunta.
-Horas extras normales: 1.381 pesetas/hora.
-Horas extras nocturnas: 1.533 pesetas/hora.
-Horas extras sábado mañana: 2.248 pesetas/hora.
-Plus de bodega: 307 pesetas/hora.
-Plus de transporte: 7.154 pesetas/mes.
-Plus disponibilidad: 408.800 pesetas/ano.
2. Se crea una nueva hora extra, que comprende las realizadas desde las 14 horas de los sábados hasta las 8 horas de los lunes, al precio de 3.000 ptas./hora, incluidos festivos.
3. Incremento para el año 2000 y cláusula de revisión salarial.
Para el año 2000 se establece un incremento del 2% sobre la tabla salarial vigente el 31 de diciembre de 1999. En el caso de que el IPC del año 1999, que se publica en el mes de febrero del año 2000, sea superior al 2%, se efectuará una revisión salarial por la diferencia entre el IPC y dicho porcentaje.
Además, en cuanto a las quejas planteadas en la reunión del 19 de junio, se comenta que la ropa de trabajo está toda entregada, las revisiones médicas anuales fueron pasadas en el mes de agosto, y se comenta también la propuesta del igualatorio médico, la cual se decide, a instancia de la parte social, no tener en cuenta.
Y, siendo las 18.30 horas de la fecha, se levanta la sesión, firmando esta acta los arriba señalados.
Tabla salarial año 1999
Grupos y categorías Salario mensual
I. Grupo profesional de titulados Titulado superior 177.168 Titulado medio grupo A 158.414 Titulado medio grupo B 147.764
II. Grupo profesional de administrativos Jefe de sección 177.168 Jefe de negociado 158.414 Oficial administrativo 139.881 Auxiliar administrativo 106.848
III. Grupo profesional de servicios operativos Capataz general 177.168 Capataz de operaciones 153.812 Jefe de mantenimiento 147.170 Jefe de taller 131.219 Encargado general 120.377 Oficial de operaciones 109.922
IV. Grupo profesional de servicios varios Carretillero/palista 119.591 Almacenero 115.726 Controlador 115.726 Oficial de 1ª 115.726 Gruista 109.922 Conductor de camión 109.922 Oficial de 2ª 109.922 Peón 106.133 Personal de limpieza 93.335
V. Grupo profesional de subalternos Conserje 93.335 Cobrador 93.335 Ordenanza 93.335 Portero 93.335 Vigilante 93.335 Recepcionista 93.335