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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miercoles, 22 de diciembre de 1999 Pág. 14.975

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 325/1999, de 16 de diciembre, sobre asunción de la ampliación de los medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado y traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los reales decretos 1375/1997, de 29 de agosto y 232/1998, de 16 de febrero, en materia de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, traspasados por el Real decreto 1750/1999, de 19 de noviembre y su asignación a la Consellería de Familia Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Por Real decreto 1750/1999, de 19 de noviembre, se procedió a la ampliación de medios adscritos a los servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los reales decretos 1375/1997, de 29 de agosto y 232/1998, de 16 de febrero, en materia de gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Procede, en su virtud, asumir de forma expresa la ampliación en relación a los medios en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 8 de octubre de 1999 y de la relación anexa y asignarla a los órganos correspondientes de la Administración autonómica gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa da deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda asumida la ampliación de los medios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en virtud del Real decreto 1750/1999, de 19 de noviembre, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 8 de octubre de 1999, que se publica como anexo a dicho real decreto.

Artículo 2º

La ampliación de los medios traspasados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, se asignará a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública