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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 245 Miercoles, 22 de diciembre de 1999 Pág. 14.974

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 324/1999, de 16 de diciembre, de asunción de la ampliación de funciones y servicios de la Administración del Estado, realizada por el Real decreto 1749/1999, de 19 de noviembre, traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas profesionales naútico-pesqueras por los reales decretos 1283/1987, de 2 de octubre, y 1378/1997, de 29 de agosto, y su asignación a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

Por los reales decretos 1283/1987, de 2 de octubre, y 1378/1997, de 29 de agosto, se amplían las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras.

Parece, pues, conveniente asumir de forma expresa tales funciones y servicios, en los términos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias y asignarlos a los órganos correspondientes de la Administración gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecentos noventa y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1º

Queda asumida la ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado, realizada

por el Real decreto 1749/1999, de 19 de noviembre, traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia por los reales decretos 1283/1987, de 2 de octubre, y 1378/1997, de 29 de agosto, en materia de enseñanzas profesionales náutico-pesqueras, en los terminos y condiciones especificados en el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias publicado como anexo a dichos reales decretos.

Artículo 2º

Se asignan a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la ampliación de las funciones y servicios asumidos de conformidad con el artículo anterior.

Los órganos de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura ejercerán las actuaciones que les correspondan conforme a las normas que regulen su estructura.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto y para adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de la ampliación de las funciones y servicios traspasados.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública